ACUERDO
Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control
y fomento sanitario, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el
Estado de Morelos.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE
COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO
SANITARIO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK
MORA, CON LA PARTICIPACION DEL COMISIONADO FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS, ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA “LA SECRETARIA”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SERGIO ALBERTO
ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, EDUARDO
BECERRA PEREZ; EL SECRETARIO DE SALUD, ANTONIO CAMPOS RENDON; EL SECRETARIO DE
LA CONTRALORIA, JOSE ALEJANDRO JESUS VILLARREAL GASCA, CON LA INTERVENCION DEL
DIRECTOR DE ATENCION A LA SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, JORGE
MONTES ALVARADO, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El
Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece como una de sus estrategias la
de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos
sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias,
la de fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual contempla culminar la
delegación de facultades en materia de regulación sanitaria a los Estados.
II. El
cinco de julio de dos mil uno, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó
la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como Organo
Desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la “LA SECRETARIA”, en las materias a que se refiere el artículo
3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV,
XXV y XXVII, esta última, por lo que se refiere a personas y cadáveres de seres
humanos.
III. La
Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de
la
“LA SECRETARIA”, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y
establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de
las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la
celebración de acuerdos de Coordinación.
IV. El
veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Ejecutivo Federal y el
Gobierno del Estado de Morelos suscribieron el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a
celebrar acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades
en la conducción y operación de los Servicios de Salud.
V. Derivado
del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los
Servicios de Salud, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y
nueve, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Estado de Morelos con la participación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización
Integral de los Servicios de Salud en la Entidad, en el que se estableció que
las partes celebrarían Convenios Específicos para asegurar la aplicación y
efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con
fundamento en los artículos 4o., párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1, 2, 7 fracciones III, IV y XXV del
Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cinco de julio del dos mil
uno, así como en los artículos 57, 70, 71 y 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3, 10, 14, 25, 26, 32 y 34 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 1, 4, 6 y 7 de la
Ley de Salud del Estado de Morelos, “LA SECRETARIA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
convienen en suscribir el presente Acuerdo cuya ejecución se realizará al tenor
de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SECRETARIA” QUE:
1. Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del
Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la
protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la
misma Ley, así como por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley General de Salud.
2. El Secretario de Salud fue designado mediante nombramiento de
fecha primero de diciembre del dos mil, expedido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y
cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Instrumento de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud.
3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios a quien en adelante se le
denominará “LA COMISION” con autonomía técnica, administrativa y operativa, que
tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación,
control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás
ordenamientos aplicables le corresponde a “LA SECRETARIA”, en los términos y
por conducto de las unidades administrativas que la integran, de acuerdo con el
artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil uno.
4. El titular de “LA COMISION” cuenta con las facultades legales
suficientes para llevar a cabo las suscripción del presente acto jurídico,
según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto por el que se Crea la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
5. Para efectos
del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en calle Lieja número
7, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696,
México, Distrito Federal e indistintamente el ubicado en Calle Leibnitz número
20, P.H., colonia Anzures, código postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo,
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, QUE:
1. De
conformidad con los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos, es un
Estado Libre y Soberano que forma parte integral de la Federación, cuyo Poder
Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador
Constitucional.
2. Sus
funcionarios se encuentran facultados para la suscripción del presente Acuerdo,
de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 57, 70, 71 y
74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 2, 3,
10, 14, 25, 26, 32, 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos.
3. Los Servicios
de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado según su Decreto de
creación publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano
informativo del Gobierno del Estado de Morelos, con fecha veintisiete de
noviembre de mil novecientos noventa y seis; el cual se encuentra sectorizado a
la Secretaría de Salud del Estado de Morelos en lo sucesivo “LOS SS” y que el
Director de Atención a la Salud cuenta con las facultades legales suficientes
para suscribir el presente documento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado Servicios de
Salud, que establece que: “...durante las ausencias del Director General de
dicho Organismo, la atención y despacho de los asuntos correspondientes quedarán
a cargo del Director de Atención a la Salud...”.
4. Para efectos
del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda
número 3, colonia Centro en esta ciudad de Cuernavaca,Morelos, código postal 62000.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto, la coordinación
de acciones entre las partes a fin de establecer
los términos y condiciones de la delegación de facultades entre “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” Y
“LA SECRETARIA”, para el ejercicio de las facultades que en materia de control
y fomento sanitarios señala la Ley General de Salud, las disposiciones que de
ella emanan y el Decreto por el que se crea
“LA COMISION”.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo del control y fomento sanitarios en el
ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de “LOS SS”,
ejercerá por delegación las facultades referidas al control y fomento
sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y
servicios salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION” en los términos del
presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades que establece el
presente Acuerdo prevé la participación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los
esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 y que forman parte del presente
Instrumento Jurídico.
En el Anexo 1 se señalan de manera expresa los
establecimientos cuyo control y fomento sanitario son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de los
cuales
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de “LOS SS”, participará por delegación de
conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos
que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete en el que se determinan
los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, y el Acuerdo por el que
se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso
de funcionamiento, en el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el día primero de marzo del dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación, así
como en la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los
productos, actividades y servicios, cuyo control y fomento sanitario son
competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”,
respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de “LOS SS”,
participará por delegación de conformidad con los criterios establecidos en el
presente Instrumento Jurídico. Los trámites a que se refiere dicho instrumento
son los señalados en el Acuerdo publicado el catorce de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho, en el Diario
Oficial de la Federación en el que se dan a conocer aquellos inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de
Salud.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo
dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y
fomento sanitario de los establecimientos, productos y servicios que no estén
incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de “LA SECRETARIA”:
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo,
“LA SECRETARIA” se compromete a:
I. Establecer y
actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades delegadas objeto del
presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la
operación de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizar a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos y
correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorber el
costo de:
a) Los estudios y
de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia
de riesgos sanitarios;
b) Capacitación y entrenamiento del personal para
administrar y operar el sistema de información; y
c) Actualización
y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al
programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” a través de “LOS SS” asume en los anexos 1 y 2.
IV. Establecer,
de común acuerdo con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este
último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las
funciones objeto del presente instrumento;
V. Informar
periódicamente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios, y
VI. Realizar
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a
la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente, a la
afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
Para el
cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto
de “LOS SS”:
I. Ejercerá las facultades delegadas materia del presente
Acuerdo, de conformidad con las disposiciones aplicables y con las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que para el caso se establezcan
con “LA COMISION”;
II. Remitirá a “LA COMISION”, en
un plazo de cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1
de los anexos 1 y 2 que llegaran a recibir, haciendo del conocimiento del
usuario en
el sentido de que se recibe la solicitud sólo para efecto de ser turnada a “LA
COMISION” y que
el plazo para resolverla comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo
cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada
que exhiba.
III. Aplicará los recursos que reciba de “LA SECRETARIA” en
el marco del presente Acuerdo, exclusivamente para las acciones y programas de
regulación y control sanitarios, relacionados con las facultades objeto de
delegación del presente Instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente la información que “LA
SECRETARIA” requiera, en los formatos que para el caso en particular fueron
aprobadas por ambas partes, sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente Instrumento;
V. Se incorporará al sistema de
información que convenga con “LA SECRETARIA” y se establecerá un sistema
automatizado para consulta del público, referente a trámites, requisitos,
plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en
su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el
ámbito local;
VII. Efectuará, en la medida de sus posibilidades
presupuestarias y con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que
necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por
virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados por “LA
SECRETARIA”;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de “LA
COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a “LA COMISION” sobre las
acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente, a la afectación de
recursos y a la normatividad aplicable.
QUINTA. Compromisos de las partes.
Para efectos de
lo establecido en el presente Acuerdo las partes convienen en sujetarse a los
principios de actuación siguientes:
I. Promoverán la realización de
estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyarán sus
decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsarán la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III. Orientarán sus sistemas de
trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de
procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la
profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliarán la cobertura de los
servicios materia del presente Acuerdo, a través de los esquemas de terceros
autorizados por “LA SECRETARIA”, y
V. Actuarán bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades;
Asimismo,
y de conformidad con las autorizaciones legales necesarias con las que cuente
“LA COMISION” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de “LOS SS” en la medida de
sus posibilidades presupuestarias y dentro de su ámbito de competencia, aportarán
los recursos que servirán para:
El equipamiento de laboratorio estatal o
regional, según el caso, a fin de que se puedan llevar a cabo pruebas y
diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos
sanitarios en la entidad o región, y
La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y
supervisión correspondientes, atendiendo a las disposiciones legales
aplicables;
SEXTA.
Facultad de atracción de “LA COMISION”.
“LA SECRETARIA”, por conducto de “LA COMISION”, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades delegadas, en
aquellos asuntos y materias cuya magnitud por el riesgo sanitario que
representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. “LA SECRETARIA”
a través de
“LA COMISION” informará por escrito y a la brevedad posible a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” el ejercicio
de esta facultad de atracción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de “LOS SS”, se
compromete a colaborar con
“LA SECRETARIA” por conducto de “LA COMISION” en el ejercicio de las facultades
atraídas y, en su caso, a participar nuevamente en su ejercicio cuando así
fuere necesario y le sea informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al
Acuerdo.
Las facultades
que se delegan a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por virtud del presente Acuerdo, así
como los compromisos que éste asume, serán ejercidos en originariamente por los
Servicios de Salud de Morelos, a través de la Dirección de Regulación
Sanitaria, quien gozará de autonomía técnica y operativa, así como por los
servidores públicos subalternos que éste designe.
La designación
de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en
un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad ” órgano informativo del
Gobierno del Estado de Morelos.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
“LA SECRETARIA” efectuará anualmente con “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades
establecidas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones
técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las
acciones correctivas a desarrollar por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“LA SECRETARIA” elaborará el sistema de indicadores,
variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y
desempeño del ejercicio de las facultades delegadas objeto del presente
Instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique, en los
términos de este Acuerdo.
La evaluación
del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente
con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, señalados en el
Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se
establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo
Interno de Control de “LA COMISION” verificará el correcto destino de los
recursos federales que ésta aporte de acuerdo con lo dispuesto por el presente
Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que “EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante la suscripción de este documento, acepta atender
las recomendaciones que le haga “LA COMISION” e instrumentarlas a través de la
Secretaría de la Contraloría de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de
cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia
del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección
y dependencia de la parte que para el caso la emplee, por lo que no se crearán
relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se
le considerará como patrón solidario y/o sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la
materia.
Una vez que el
presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios
celebrados por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a
lo previsto por el presente Instrumento Jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias
que resulten en la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán
resueltas a través de una Comisión que se instalará el día de la formalización
del presente Acuerdo y que se integrará con un representante designado por cada
parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo.
El presente
Instrumento será objeto de una revisión bianual o, en su caso, cuando
cualquiera de las partes así lo solicite, que podrá tener como resultado su
adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la
operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el
presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por acuerdo de las partes de
común acuerdo, cuando lo consideren necesario y éstas deberán constar por
escrito.
DECIMA CUARTA. Terminación anticipada.
En el caso de que
las partes decidan dar por terminado anticipadamente el presente Acuerdo, bastará
que se le notifique por escrito a la otra con sesenta días naturales de
anticipación; tomándose las medidas necesarias para continuar con las acciones
que estén pendientes por concluir.
DECIMA QUINTA. Vigencia.
El presente
Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y será publicado en el
Diario Oficial de la Federación y en
el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano Informativo del
Gobierno del Estado de Morelos y el cual tendrá una vigencia por el tiempo que
dure la actual Administración Pública Estatal.
Leído que fue el presente Acuerdo específico de coordinación y enteradas
las partes de su valor y consecuencias legales, lo firman por quintuplicado en
la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los trece días del mes de junio del dos mil
tres.- Por la Secretaría: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora, Rúbrica.-
El Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por
el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Morelos, Sergio Alberto
Estrada Cajigal Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Eduardo Becerra Pérez.- Rúbrica.- El
Secretario de Salud, Antonio Campos Rendón.-
Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, José
Alejandro Jesús Villarreal Gasca.- Rúbrica.- El Director de Atención a la
Salud de los Servicios de Salud de Morelos, Jorge Montes Alvarado.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, verificación, dictamen y
resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
Las visitas de verificación, dictamen, notificación,
seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso,
seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
Las entidades federativas podrán recibir las
solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos
con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días
hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su
caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la
resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora
regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El
número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
Los trámites considerados dentro de este
criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán
hacerlos llegar en copia a las entidades federativas en un plazo no mayor a 5
días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
Sin menoscabo de la ventanilla en la cual
ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades
federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo
anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en
los términos que establece en el Acuerdo por el que se dan a conocer los
trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y
su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
Los plazos de envío se concertarán entre la
COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos
que confieren los ordenamientos legales aplicables.
El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien
informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de
irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento
jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo
realizarán en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En
cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento
de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento
jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
|
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
NO. RFTE |
|
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE ·
Incluye,
establos productores de leche. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además
los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo
alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo
los preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE
CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE
COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
|
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
|
|
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo
de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales
o sintéticos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos
o femeninos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además,
producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto
fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso
humano ·
Fábrica
o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo
complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo
si incluyen remedios herbolarios: ·
Fábrica
o laboratorio de remedios herbolarios. ·
Almacén
de acondicionamiento de remedios herbolarios |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye
tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
|
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION
DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para
diagnóstico médico
·
Fábrica
o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo
en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO
EXPANDIBLE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de
otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION
DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION
DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo
en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano,
tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION
DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ ·
Sólo
si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION
DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION
DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica
o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico ·
Fábrica
o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE ·
Sólo
para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye
el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo
los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos
alimenticios), cosméticos y artículos de tocador Sólo
si incluye remedios herbolarios
·
Almacén
de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO ·
Sólo
en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
|
|
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye
el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la
mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico |
3 |
|
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ·
Sólo
si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye
la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes ·
Sólo
en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos para uso humano Sólo si comercializan oxígeno para
uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3
2 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
|
612015 |
612072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA ·
Sólo
si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO
DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y
equipo médico odontológico ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y
prótesis ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS
MARINOS |
3 |
|
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y
LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN,
PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES,
DULCES Y CONFITURAS ·
Sólo
los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y
OTROS PRODUCTOS DE TABACO ·
Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS ·
Almacén
o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA ·
Sólo
en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
(RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas
medicinales ·
Almacén
o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de
productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E
INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS
ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo
cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos
alimenticios que requieren refrigeración |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo
la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y
alimentos para su consumo directo en el establecimiento |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo
aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio
de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos
que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION ·
Sólo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo
si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
|
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción
y destilación de alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
|
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
|
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro
de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Cuando
se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
0000 Las claves CMAP
94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2,
pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP
99.
141 Los giros que tienen en la primera columna el
número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no
derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo para los efectos del presente
convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del
Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es
necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente
lo prevé.
CONTROL
|
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
|
||
|
311306 |
311352 |
SECADO,
SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311401 |
311411 |
BENEFICIO
DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311402 |
311412 |
DESPULPADO
DE CAFE |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311407 |
311419 |
BENEFICIO
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311406 |
311429 |
MOLIENDA
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo
los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311602 |
311521 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311601 |
311611 |
PRODUCCION
DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
|
||
|
311802 |
311812 |
PRODUCCION
DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
|
||
|
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO
Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
|
||
|
312128 |
312132 |
ENVASADO
DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
|
||
|
313050 |
313012 |
PRODUCCION
DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
||
|
314001 |
314011 |
BENEFICIO
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
||
|
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
|||
|
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
|||
|
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
|||
|
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS
Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
|||
|
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
|||
|
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE
ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|||
|
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y
MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES
ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|||
|
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE
AVES |
3 |
CONTROL |
|||
|
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
|||
|
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y
LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y
SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES
SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
LACTEOS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y
TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES,
CHOCOLATES Y CONFITURAS ·
Sólo
los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
|||
|
621015 |
621073 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
622002 |
621079 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621019 |
621081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621019 |
621082 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621016 |
621083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
|||
|
621017 |
621089 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|||
|
621018 |
621091 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|||
|
622001 |
622011 |
COMERCIO
EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|||
|
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y
AUTOSERVICIOS ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|||
|
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
|||
|
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES
DEPARTAMENTALES ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) ·
Sólo
en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
|
3 3 |
CONTROL |
|||
|
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON
SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
|||
|
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo
los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
|||
|
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|||
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1. EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al
trámite:
La recepción,
dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la
verificación sanitaria previa del producto.
2. EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al
trámite:
La recepción
estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de
forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y
resolución.
En aquellos casos,
en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o
actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la
brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el
plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la SSA y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria, así como su anexo único publicado en el DOF el
14 de septiembre de 1998.
3. EJERCICIO EN
CONCURRENCIA
Respecto al
trámite:
La recepción y
resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará
a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
|
NOMBRE DEL |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
|
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
|
REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro
Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
|
REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA,
VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y
VITAMINICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
|
AUTORIZACION
DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
|
AUTORIZACION
DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
|
REGISTRO
SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
|
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
|
PERMISO
DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF 29-03-02) |
|
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS
ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE
MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
|
PERMISO DE LIBROS DE
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE
MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION
PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE
IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.
EXPEDICION Y MODIFICACION ·
Para
las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja
California Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
|
PERMISO DE
RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
|
PERMISO DE
RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
|
PERMISO DE ASESOR
ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
|
PERMISO DE ASESOR
ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS
INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS
DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
|
|
PERMISO
SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA
VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS,
NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE
CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
|
PERMISO
SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS
DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES,
AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y
DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE
CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
|
SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y
LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
|
|
CERTIFICADOS
DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
|
CERTIFICADO
DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
|
CERTIFICADOS
EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y
SERVICIOS) ·
De
libre venta, ·
De
análisis de productos ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias ·
Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
|
SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
|
CONSTANCIA
DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
|
CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
|
SOLICITUD
DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE
PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
|
CERTIFICADO
DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
|
CERTIFICADO O
REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD
SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas
de abastecimiento privados. ·
Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
|
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
|
ACREDITACION
DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
|
ACREDITACION
DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
|
AVISOS |
|
|
|
|
|
AVISO
DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
|
AVISO
DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS
QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
|
AVISO
DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
|
AVISO
DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023
|
|
|
AVISO
DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
|
AVISO
DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
|
AVISO
DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
|
AVISO
DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS,
BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030
|
|
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
|
AVISO
DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
|
AVISO
DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
|
AVISO
SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE
ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA
IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION,
PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE,
ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
|
AVISO
DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION
DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
|
AVISO
DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
|
AVISO
DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA
PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
|
AVISO
DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
|
AVISO
DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
|
AVISO
DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA
Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
|
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
|
AUTORIZACION
DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE
INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION,
ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES.
|
1 |
SSA-03-037 |
|
CONSERVACION DE
INFORMACION |
|
|
|
|
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA
O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
|
CONSERVACION
DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL
REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y
BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
|
CONSERVACION
DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS
EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE
IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS
MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
|
CONSERVACION
DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
|
CONSERVACION DEL
REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS
CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
|
CONSERVACION
DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS
MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA
PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
|
SOLICITUD
DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del ·
Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
|
ACCION
POPULAR (DENUNCIA) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
|
RECURSO
DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 23 de
julio de 2004
_____________________________