ACUERDO por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 73, fracción XVI base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 6, 15, 17 fracción V, 27, 28, 194 bis, 221, 222 y 224 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1983, se instituyó el cuadro básico de insumos y se creó la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos, como grupo de trabajo del Consejo de Salubridad General, encargada de introducir las modificaciones que oportunamente requiriera dicho cuadro y se previó la formación de comités específicos dedicados a cada uno de los distintos tipos de insumos;

    Que con el propósito de poner a la disposición de las instituciones los insumos que han probado su seguridad, eficacia, calidad y que además representan la vanguardia tecnológica, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1996 se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos;

    Que la aplicación del cuadro básico y del catálogo de insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido o homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud;

    Que forman parte del Sistema Nacional de Salud Público, las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que presten servicios de salud;

    Que los insumos para la salud son un componente esencial de la atención a la salud, por lo que es necesario garantizar su efectividad y seguridad, su abasto eficiente y oportuno, su prescripción racional, y su venta a un costo razonable;

    Que para lograr lo anterior y fortalecer el papel del cuadro básico y del catálogo de insumos como referencia común para las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud se utilizan los siguientes criterios para su elaboración: ser de alta efectividad demostrada y bajo costo; estar indicados para los padecimientos agudos de más alta incidencia entre la población de escasos recursos; estar indicados para los padecimientos crónicos de más alta prevalencia en el país; ser fundamentales para los programas prioritarios de salud pública y tener la posibilidad de comercializarse como genéricos intercambiables;

    Que al contar con una política homogénea de adquisiciones de insumos para la salud se obtienen mejores condiciones económicas y de calidad tanto a nivel federal como en las entidades federativas, lo que permite optimizar los recursos que se destinan para tal efecto, promoviendo el abasto permanente de insumos esenciales para la salud en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud;

    Que es conveniente que la Secretaría de la Defensa Nacional, al ser miembro del Consejo de Salubridad General, forme parte de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

    ARTÍCULO PRIMERO. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. Para tal efecto, se contará con el cuadro básico y catálogo de medicamentos; auxiliares de diagnóstico; material de curación, y de instrumental y equipo médico.

    En la adquisición de insumos, las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán ajustarse al agrupamiento, dosificación y codificación, establecidos en el cuadro básico y en el catálogo, así como a los lineamientos de control de inventarios e intercambio y aprovechamiento de excedentes señalados en los mismos.

    Las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud podrán decidir, en razón de sus necesidades, cuáles de los insumos considerados en el catálogo utilizarán en el primer nivel de atención médica.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo se entiende por:

I. Actualización: La inclusión, modificación y exclusión de insumos al cuadro básico y catálogo de insumos.

II. Catálogo: Conjunto ordenado de insumos para el segundo y tercer nivel de atención médica.

III. Cuadro Básico: Conjunto ordenado de insumos para el primer nivel de atención médica.

IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

V. Insumos: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, instrumental, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.

VI. Primer nivel de atención médica: Las acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica, así como diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación, en su caso, de padecimientos que se presentan con frecuencia y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica.

VII. Segundo nivel de atención médica: Los servicios de atención ambulatoria especializada y de hospitalización a pacientes derivados del primer nivel o de los que se presentan de modo espontáneo con urgencias médico-quirúrgicas, cuya resolución demanda la conjunción de técnicas y servicios de mediana complejidad a cargo de personal especializado. Comprende, además, acciones de vigilancia epidemiológica en apoyo a las realizadas en el primer nivel.

VIII. Tercer nivel de atención médica: Las actividades encaminadas a restaurar la salud y rehabilitar a usuarios referidos por los otros niveles, que presentan padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, a través de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas. Este nivel puede comprender también funciones de apoyo especializado para la vigilancia epidemiológica; actividades de investigación y desarrollo de recursos humanos altamente capacitados.

    ARTÍCULO TERCERO. El cuadro básico y el catálogo tienen por objeto seleccionar y codificar los insumos necesarios para la prevención, tratamiento, rehabilitación e investigación de los problemas de la salud, y estarán integrados por:

I. Medicamentos;

II. Material de Curación;

III. Auxiliares de Diagnóstico, y

IV. Instrumental y Equipo Médico.

   ARTÍCULO CUARTO. El cuadro básico y el catálogo serán revisados permanentemente por la Comisión con el propósito de mantener actualizados dichos instrumentos, de conformidad con los requerimientos de la salud y de los avances de la ciencia médica y la tecnología.

    ARTÍCULO QUINTO. La Comisión se integrará por el Secretario del Consejo de Salubridad General, quien la presidirá, y por los miembros del propio Consejo que representen a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretaría de la Defensa Nacional y por los organismos afines que formen parte del citado Consejo.

    ARTÍCULO SEXTO. A la Comisión le corresponderá:

I. Elaborar el cuadro básico y el catálogo;

II. Revisar, permanentemente, el cuadro básico y el catálogo con el fin de efectuar su actualización;

III. Recibir, estudiar y resolver las solicitudes de actualización de insumos que formulen las instituciones prestadoras de servicios de salud, las organizaciones científicas, y los proveedores;

IV. Promover la adquisición consolidada y coordinada de insumos por las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud;

V. Promover el establecimiento de sistemas de control de inventarios, intercambio de insumos y aprovechamiento de excedentes entre las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud;

VI. Impulsar la sustitución eficiente de importaciones de materias primas, principios activos, excipientes y materiales para empaque, de fármacos, biológicos, reactivos y de otros insumos afines, así como de instrumental y equipo médico y de sus partes y refacciones, por materiales nacionales y productos nacionales;

VII. Elaborar un prontuario que especifique la composición, características, finalidades, indicaciones, contraindicaciones y presentación de los insumos que forman parte del cuadro básico y del catálogo, como instrumentos de trabajo en consultorios y hospitales y para fines didácticos en las instituciones de educación superior vinculadas a la salud;

VIII. Alentar la participación de la industria nacional y de las instituciones de educación superior, en la elaboración de programas de investigación y desarrollo que permitan sustituir los insumos de importación, de acuerdo con las directrices del CONACYT;

IX. Fomentar la investigación sobre los insumos que se utilizan o se requieren en las unidades operativas y de servicios de salud, de acuerdo con los lineamientos de las instituciones de educación superior y de investigación en el país;

X. Coadyuvar con las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud en la divulgación de programas relativos a la racionalización en el uso y consumo de medicamentos y de otros insumos para la salud;

XI. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones formadoras de recursos humanos para la salud y campos afines, con el propósito de que orienten sus programas de estudio de acuerdo con las características epidemiológicas y necesidades tecnológicas para la atención de la población;

XII. Asesorar a los gobiernos de los Estados y a los Municipios que lo soliciten respecto del cuadro básico y el catálogo;

XIII. Fomentar el establecimiento y certificación de laboratorios de prueba públicos y privados, así como apoyar la acreditación de personas y la creación de organismos de certificación en el campo de la tecnología médica, y

XIV. Las demás afines que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presidente del Consejo de Salubridad General, podrá orientar y dirigir los trabajos de la Comisión, cuando lo considere pertinente.

TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO. Se abroga el similar por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud aplicarán, para el primer nivel de atención médica, el cuadro básico y, en el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 1996.

    TERCERO. En un plazo de sesenta días naturales, la Comisión expedirá su nuevo Reglamento; mientras tanto, en lo que no se oponga al presente Acuerdo, se continuará aplicando el Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Presidente del Consejo de Salubridad General, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 24 de diciembre de 2002