ACUERDO mediante el cual se expiden las políticas, bases y lineamientos que deberán seguirse en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción a los servicios relacionados con la obra pública, que realicen las unidades administrativas competentes, el comité y subcomités de órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARIA DE SALUD, EXPIDE LAS SIGUIENTES: POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIRSE EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION A LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA, QUE REALICEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, EL COMITE Y SUBCOMITES DE ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

    JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 18, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 9, y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 y 2 de su reglamento; 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y en virtud de que el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Secretaría de Salud, propuso y sometió a la consideración del suscrito para su autorización, he tenido a bien expedir las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIRSE EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, CON EXCEPCION A LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA, QUE REALICEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES, EL COMITE Y SUBCOMITES DE ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE SALUD

INDICE

1. Base legal

2. Objeto

3. Glosario de términos

4. Del ámbito de aplicación

5. Procedimientos de planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios

6. De los procedimientos de contratación

7. De la licitación pública

8. Del acto de presentación y apertura de proposiciones

9. De la evaluación de las ofertas

10. Del acto de fallo en la licitación pública

11. De los casos en que se declara desierta una licitación

12. De las excepciones a la licitación

13. De la elaboración y formalización de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

14. De las garantías

15. De los criterios para el control de calidad

16. De la promoción de fuentes de suministros nacionales

17. De la transportación de los bienes muebles

18. De las operaciones de compra de bienes de procedencia extranjera

19. De las operaciones de compra o arrendamiento de bienes restringidos

20. De los bienes informáticos

    1. Base legal

    Artículo 134 Constitucional; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F. 4-I-00); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal (D.O.F. 31-XlI-76); Ley del Servicio de Tesorería de la Federación (D.O.F. 31-XII-85); Ley Federal de Instituciones de Fianzas (D.O.F. 29-XII-50); Reglamento de la Ley de Presupuesto, ContabiIidad y Gasto Público Federal (D.O.F. 18-XI-81); Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F. 20-VIII-01); Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación (D.O.F. 15-III-99); Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (D.O.F. 5-VII-01); Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; Capítulo de Compras del Sector Público de los distintos tratados de libre comercio suscritos por México; Decreto por el que se crea el Organo Administrativo Desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría y con autonomía operativa, denominado Hospital Juárez de México (D.O.F. 24-Vl-88); Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, CONAMED, (D.O.F. 3-Vl-96); Reglamento Interno de la CONAMED (D.O.F. 10-10-02). Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la CONAMED y en su Director General de Administración, funciones y facultades (D.O.F. 19-06-00); Capítulo II del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas, para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del grado de integración nacional (D.O.F. 24-XI-94); Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública (D.O.F. 11-IV-97); Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 7-V-97); Acuerdo que establece las disposiciones de Productividad, Ahorro, Transparencia y Desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal que corresponda; Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda; Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de carácter nacional (D.O.F. 3-III-00); Acuerdo No. 80, por el que se delegan facultades para su ejercicio en el Hospital Juárez de México (D.O.F. 29-IX-86); Acuerdo No. 90, por el que se desconcentran funciones en los Organos Administrativos Desconcentrados que se indican y se delegan facultades en sus Titulares (D.O.F. 31-V-90); Acuerdo No. 131, por el que se crea el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (D.O.F. 6-X-95); Acuerdos secretariales en vigor, que no se opongan al Reglamento Interior de la Secretarla de Salud (D.O.F. 5-VII-01); Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (D.O.F. 2-V-94); Lineamientos que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas (D.O.F. 4-VIII-97); Acuerdo por el que se establecen las normas y lineamientos generales para las erogaciones destinadas a publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general todas aquellas referentes a comunicación social, para el ejercicio fiscal del año que corresponda; Oficio Circular mediante el cual se dan a conocer los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (19-VIII-94); Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario del ejercicio que corresponda; Oficio Circular SNCGPI300/170/99 Requisitos que deberán observar las dependencias y entidades ejecutoras en los procedimientos de contratación de bienes, servicios en general, servicios de consultoría y obra pública con financiamiento total o parcial de préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF (D.O.F. 11-III-99); Oficio Circular No. SNCGP/300/82/2000 de fecha 3 de febrero de 2000, emitido por el Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública, de la SECODAM, que modifica el primero de los oficios referidos; Oficio Circular UNAOPSPF/309/AD/023/99 de la SECODAM. Procedimiento para acreditación de proveedores de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales (D.O.F. 20-X-99); Oficio Circular SNCGP/300/236/2000, relativo a la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público emitido por la SECODAM (D.O.F. 17-III-2000); Regla 2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (D.O.F. 30-V-2000) y su modificación (D.O.F. 11-IV-01); Manual General de Organización de la Secretaría de Salud (D.O.F. 8-X-01); Acuerdo de adscripción orgánica de la Secretaría de Salud (D.O.F. 15-VIII-01); Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas para la aplicación de las reservas de compras del sector público establecidas en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y para la determinación del contenido nacional en los procedimientos de contratación de obras públicas (D.O.F. 6-X-2000); Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto de los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter internacional (D.O.F. 30-XI-00), y Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía (D.O.F. 9-VIII-00). Así como las reformas y modificaciones a las disposiciones señaladas o las que deban substituirlas y demás que resulten aplicables.

    2. Objeto

    El objeto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos es el de establecer los mecanismos a los que deberán ceñirse las Unidades Administrativas centrales y desconcentradas, el Comité y los Subcomités de Organos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza con excepción de los servicios relacionados con la obra pública.

    3. Glosario de términos

    Para efectos de este documento, se entenderá por:

    3.1. Secretaría; A la Secretaría de Salud.

    3.2. Ley; A la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    3.3. Reglamento; Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    3.4. SECODAM; A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    3.5. ECONOMIA; A la Secretaría de Economía.

    3.6. SHCP; A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    3.7. Dirección General; A la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    3.8. DGPOP; A la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto.

    3.9. Bases; A las Bases de Licitación Pública.

    3.10. Bienes restringidos; Aquellos bienes muebles para oficinas y mobiliario, equipo informático, médico y de laboratorio, vehículos terrestres y marítimos cuya adquisición o arrendamiento se encuentre limitado por disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

    3.11. Comité; Al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría.

    3.12. Subcomité; A los Subcomités de Adquisiciones de las Unidades Administrativas Desconcentradas de la Secretaría y de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

    3.13. Coordinaciones Administrativas de Areas Mayores: a las Coordinaciones Administrativas del Secretario del Ramo, de las Subsecretarías, de los Consejos y de las Coordinaciones Generales contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.

    3.14. Unidades Administrativas Centrales: a las Unidades Administrativas contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.

    3.15. Coordinaciones Administrativas Centrales: a las Coordinaciones Administrativas pertenecientes a las Unidades Administrativas Centrales.

    3.16. Organos Desconcentrados: a las Unidades Administrativas Desconcentradas, contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría.

    3.17. Area técnica: el área responsable de elaborar y emitir los dictámenes técnicos, que deberá enviar al área convocante, oyendo la opinión de las áreas requirentes o usuarias de los bienes o servicios por contratar según corresponda.

    4. Del ámbito de aplicación

    4.1. Para los efectos de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, todas las Unidades Administrativas de la Secretaría y Organos Desconcentrados, deberán observar lo establecido en el Artículo 3 de la Ley, toda vez que este precepto establece los supuestos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del citado ordenamiento.

    4.2. La Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, ejercerá las atribuciones que le confiera
el Reglamento Interior de la Secretaría en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

    4.3. La Dirección General, tendrá bajo su responsabilidad la compra de los bienes de inversión que no estén destinados a unidades médicas, como son las adquisiciones de equipo industrial, equipo de cómputo, maquinaria y herramienta, mobiliario y equipo de administración y vehículos terrestres que se destinen a los programas prioritarios. Por lo que corresponde a los Organos Desconcentrados, se observará lo dispuesto en el artículo 36, fracciones XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría.

    4.4. Por lo que se refiere a los Organos Desconcentrados, en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, les competen las atribuciones previstas en los artículos 34, 35 y 36, fracciones V, XII, XIII, XIV y XV del reglamento Interior de la Secretaría y, en su caso, las disposiciones específicas que les señale el instrumento jurídico que los crea o regula, así como los acuerdos de delegación del Secretario.

    Asimismo, participarán como Organo Administrativo Desconcentrado en las Adquisiciones que mediante licitación consolidada lleve a cabo la Dirección General; efectuar las Adquisiciones de Bienes de inversión, así como las de consumo que la Dirección General haya determinado no ser susceptibles de comprarse en forma consolidada, aplicando la normatividad al respecto, así como las políticas particulares que defina la Secretaría a través del Comité; establecer un sistema de control de calidad de los bienes que adquiera con sujeción a las normas presupuestales y recursos disponibles a través de los convenios que proponga con las Instituciones del sector; disponer un mecanismo de captación de necesidades y de control de adquisiciones, recepción, guarda, custodia y distribución en su caso de aquellos bienes que por sí adquiera o que reciba de diferentes medios, con el objeto de satisfacer las necesidades operativas de los servicios que brindan.

    Asimismo, los Organos Desconcentrados que no cuenten con Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, podrán solicitar al Comité, cuando se justifique, su autorización para crear dicho Subcomité y aprobar su integración y funciones, así como del Subcomité encargado de la revisión de bases de las licitaciones e invitaciones que se lleven a cabo, en los términos de la fracción VI del artículo 22 de la Ley y de las fracciones II y III del artículo 16 del Reglamento.

    A fin de homologar, en lo que les resulte aplicable, todos los manuales de integración y funcionamiento de los Organos Desconcentrados con los del Comité, los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y los revisores de bases, incluyendo los de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, deberán ser enviados para su autorización al Comité.

    4.5. Los Titulares de las Coordinaciones Administrativas del Secretario del Ramo, de las Subsecretarías, de los Consejos, de las Coordinaciones Generales, de la Contraloría Interna así como de las Unidades Administrativas Centrales, contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría, podrán realizar adjudicaciones directas de bienes o contratar servicios en los casos que se adjudiquen con base en el artículo 42 de la Ley, únicamente a través de su fondo revolvente o rotatorio, con cargo a los capítulos 2000 y 3000 del clasificador por objeto del gasto hasta por el monto máximo que en cada ejercicio presupuestal sea autorizado por la SHCP, de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas Presupuestarias para el Ejercicio Fiscal que corresponda y en el Acuerdo delegatorio de facultades (D.O.F. 1-VIII-00) y para tal efecto, el Comité de Adquisiciones señalará el monto que podrán ejercer en forma directa las Coordinaciones Administrativas a que se refiere este numeral.

    Las Coordinaciones Administrativas de las Unidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán informar por escrito a las Coordinaciones Administrativas de las Areas Mayores dentro de los cinco primeros días naturales posteriores al mes en que se efectuaron las adquisiciones, para que éstas a su vez remitan, dentro de los primeros quince días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe trimestral al Secretario Ejecutivo del Comité, mismo que será analizado por el Comité, para que en caso de existir observaciones, recomiende las medidas necesarias a fin de evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 fracciones II, IV y IX de la Ley.

    Las Unidades Administrativas que no estén adscritas orgánicamente a una Subsecretaría, deberán remitir el informe referido directamente a la Dirección General.

    4.6. Para las operaciones de adjudicación directa que se realicen con cargo al fondo revolvente o rotatorio, se deberá observar lo dispuesto en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002 y sus modificaciones que se expidan con posterioridad, las que establecen que dicho fondo es un mecanismo para cubrir estrictamente los compromisos urgentes, cuyo monto total se apegará a las necesidades mensuales de recursos respecto de los cuales no sea posible emitir una cuenta por liquidar certificada, en el entendido de que el fondo que se autorizará no rebasará el 8% del monto promedio mensual correspondiente al presupuesto autorizado en los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales, ya que sólo se puede destinar y aplicar a conceptos y partidas de dichos capítulos de gasto, cuidando en todo momento, que estos montos no rebasen el monto máximo para adjudicación directa autorizado para cada Unidad Administrativa y que su monto se encuentre apegado a la normatividad vigente para el ejercicio del fondo, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley, en relación con el artículo 2, fracción X del Reglamento.

    4.7. Para las adquisiciones que se realicen de manera urgente, con cargo a fondos revolventes a rotatorios, no será indispensable que los documentos con los cuales se justifique y compruebe la operación respectiva, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley, siempre y cuando las obligaciones tanto de la Secretaría como del proveedor se extingan de manera inmediata con la entrega del bien y el pago del precio correspondiente. En este sentido, bastará que los documentos justificantes de las operaciones que se ubiquen en el supuesto anterior, cumplan con los requisitos establecidos en materia presupuestal en los artículos 44, fracción III, 69 y 70, fracciones III y IV del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los que en su caso determine de manera particular la SHCP para el manejo de los citados fondos.

    Para aquellas operaciones urgentes en que no obstante sean cubiertas con recursos de los fondos mencionados por su cuantía, o bien, porque queden pendientes obligaciones a cargo de las partes, como la de realizar pruebas de calidad a los bienes adquiridos, diferir la entrega y el pago correspondientes, garantizar los bienes, entre otros, se observará lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley.

    Las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados deberán observar el estricto cumplimiento de la Ley, así como lo dispuesto en el presente Instrumento y el acuerdo delegatorio de facultades del Secretario del Ramo que para tales efectos ha sido expedido, debiendo cuidar, bajo su responsabilidad, que los documentos se encuentren debidamente justificados y comprobados por los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes, en el entendido que no se adquieran bienes de consumo en forma repetitiva, ni se fraccione una operación en varias operaciones de monto menor, para quedar comprendidas en los supuestos de excepción que marca el artículo 42 de la Ley.

    Cualquier procedimiento de contratación o adquisición por adjudicación directa que sea superior a su fondo revolvente o rotatorio o al límite que haya señalado el Comité de Adquisiciones se tendrá que llevar a cabo a través de la Dirección General, debiendo enviar en tiempo y forma su requisición con la documentación soporte para realizar el procedimiento que aplique, ya sea mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

    Por lo que atañe a los presidentes de los Subcomités de los Organos Desconcentrados, incluyendo al Subcomité de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, en lo relativo a sus adquisiciones y servicios no relacionados con la obra pública, deberán informar al Pleno de su Subcomité y al Comité dentro de los primeros quince días naturales de cada trimestre de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, respecto de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza que hayan efectuado, salvo los relacionados con obra pública; en concordancia con el ejercicio de los programas anuales de adquisiciones.

    Por lo que respecta a los Organos Desconcentrados que no cuenten con Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de revisión de bases, la Dirección General y la Dirección General de la Infraestructura Física, según corresponda, serán las que atiendan sus requerimientos sin perjuicio del ejercicio de las funciones que puedan ejercer directamente sin necesidad de la intervención de dichos Subcomités.

    Asimismo deberán someter a Comité sus montos de adjudicación directa para efectos del artículo 42.

    5. Procedimientos de planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios

    5.1. La Planeación:

    En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, la Secretaría deberá ajustarse a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y tomará en cuenta los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, determinando, para tal efecto, sus metas a corto, mediano y largo plazo.

    Para estos efectos, las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados deberán observar lo establecido en el numeral 5.3 de este instrumento.

    La contratación de los servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, deberá reducirse al mínimo indispensable, conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

    5.2. La Programación:

I. La integración del proyecto del Programa Anual de Adquisiciones estará a cargo de la Dirección General, con base en la información que le proporcionen las Unidades Administrativas Centrales de la Secretaría y los Organos Desconcentrados de la misma, la cual lo hará del conocimiento del Comité a efecto de que éste lo revise y en su caso formule las observaciones y recomendaciones convenientes; la información a que se refiere este párrafo, deberá ser remitida por todas las Unidades Administrativas Centrales y Organos Desconcentrados a la Dirección General, por escrito y en medio magnético, apegándose a sus necesidades reales y presupuesto aprobado y asignado, distinguiéndose las adquisiciones nacionales de las de importación, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, en el formato que para tal efecto esta última les proporcione.

II. La Dirección General deberá integrar y formular el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios considerando lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley.

III. Una vez que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios haya sido aprobado por el Comité, el mismo será remitido a ECONOMIA, tal y como lo establece el Artículo 21 de la Ley.

En el oficio mediante el cual se remita el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a ECONOMIA, deberá marcarse copia al Organo Interno de Control en la Secretaría, a fin de que informe a la SECODAM sobre la observancia de esta medida por parte de los servidores públicos a quienes competa instrumentarla y para su debido cumplimiento.

El Organo Interno de Control en la Secretaría dictará las medidas en virtud de las cuales se garantice la observancia de lo dispuesto por la Ley en lo relativo a los citados programas.

    5.3. La Presupuestación:

I. La Dirección General se coordinará con las Unidades Administrativas Centrales y Organos Desconcentrados, para recibir los proyectos de las necesidades de dichas áreas, con objeto de calcular la estimación de gasto por concepto de materiales, suministros y servicios generales, a fin de que la DGPOP esté en posibilidad de formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría.

II. Con base en la determinación de existencia de inventarios, la Dirección General administrará e informará a las Unidades Administrativas de la Secretaría los bienes susceptibles de consolidarse y ejercerá, en su caso, el presupuesto destinado a la adquisición de bienes de consumo (Capítulo 2000); contratación de servicios (Capítulo 3000); y bienes de equipamiento (Capítulo 5000), con el objeto de abastecer los requerimientos de las áreas que conforman la estructura orgánica señalada en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría.

En la programación y presupuestación de las adquisiciones de bienes y servicios, deberá considerarse su consolidación cuando así lo determine ECONOMIA, en los términos de la Ley. Dicha consolidación se efectuará por cada línea de producto o varias líneas afines.

Por otro lado, también deberá considerarse la realización de contratos abiertos, de aquellos bienes que no sea posible determinar exactamente el monto a adquirir, pero que la Secretaría requiera de un mismo bien o servicio de manera reiterada, estableciendo la cantidad o presupuesto mínimo y máximo.

III. La Dirección General establecerá coordinación estrecha con las Unidades Administrativas Centralizadas y Organos Desconcentrados involucradas en el proceso de adquisición, y propondrá, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las modificaciones a los procedimientos de planeación, programación y ejercicio presupuestal que considere convenientes para el mejor desempeño de sus funciones y alcance de sus objetivos.

IV. La Dirección General elaborará y someterá al Comité, para su consideración y autorización, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el Manual del Subcomité Revisor de Bases, debiendo considerarse los ámbitos de atribuciones y competencia de sus integrantes, así como lo dispuesto en el artículo XIII fracción 22 del Reglamento Interior. Asimismo elaborará y someterá la revisión de los programas de planeación, programación y presupuestación, con el objeto de que el Comité formule las observaciones y recomendaciones que permitan racionalizar los recursos disponibles.

    5.4. Adquisiciones Consolidadas.

    5.4.1. La Dirección General, será la encargada de realizar en forma consolidada las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las Unidades Administrativas de la Secretaría.

    Dentro de este tipo de adquisiciones, se podrán incluir los requerimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica; del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia; del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA; del Centro Nacional de Rehabilitación; del Centro Nacional de Trasplantes; del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea; del Hospital Juárez de México; de los Servicios de Salud Mental, y de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. La Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, atenderá las disposiciones de carácter general que dicte ECONOMIA, en donde se determine cuáles serán los bienes y servicios susceptibles de adquirirse en forma consolidada, a fin de aprovechar el poder de compra de la Secretaría. Para tal efecto, la Dirección General, se dirigirá, por escrito, a ECONOMIA y en el caso de que no se reciba contestación de la petición formulada, se observará lo dispuesto por SECODAM.

    Con la finalidad de aprovechar el volumen de compra de la Secretaría, la Dirección General en coordinación con las Unidades Administrativas de las áreas Centrales y Desconcentradas deberán procurar la consolidación de los siguientes bienes y servicios:

    Capítulo 1000 "Servicios Personales".

    Vales de despensa y de gasolina.

    Capítulo 2000 "Materiales y Suministros".

    Capítulo 3000 "Servicios Generales".

    Servicio postal.

    Seguros de bienes.

    Asesoría externa en materia de seguros.

    Afianzamiento global de fidelidad.

    Limpieza de inmuebles.

    Servicio de fotocopiado.

    Jardinería.

    Servicios de mantenimiento a bienes informáticos.

    Detección de incendios y recarga de extintores.

    Aire acondicionado.

    Servicio telefónico de larga distancia.

    Servicio de fumigación.

    Mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones eléctricas de baja y alta tensión.

    Mantenimiento preventivo y correctivo a instalaciones hidrosanitarias.

    Mantenimiento a máquinas de escribir y calculadoras.

    Mantenimiento preventivo y correctivo de preverificación y verificación a vehículos automotores.

    Servicios de agencia de viajes.

    De no resultar conveniente consolidar alguno(s) de los bienes o servicios mencionados, deberá presentarse solicitud por escrito a la consideración de la Dirección General, precisando los motivos que considere la Unidad Administrativa que corresponda, para justificar la contratación en forma separada. Lo anterior, sin perjuicio de que la Secretaría determine la conveniencia de consolidar otras contrataciones.

    Para llevar a cabo la consolidación de los bienes o servicios, la Dirección General deberá contar previamente con la solicitud por escrito de las Unidades Administrativas Centrales y de los Organos Desconcentrados requirentes, para la adquisición de bienes o contratación de servicios, así como con el documento que acredite que cuentan con suficiencia presupuestal.

    Para el logro de lo anterior, la Dirección General una vez que cuente con las autorizaciones presupuestales de la SHCP, por partidas, tomando en cuenta la calendarización de los recursos, elaborará un programa de licitaciones públicas, estableciendo las fechas para dar inicio a los procedimientos de contratación y entrega de los bienes o prestación de los servicios solicitados por las áreas requirentes.

    6. De los procedimientos de contratación

    Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requieran las Unidades Administrativas Centrales y Organos Desconcentrados de la Secretaría, se contratarán, por regla general, por medio del procedimiento de licitación pública y, sólo en casos excepcionales, a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

    La Dirección General o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de las Unidades Administrativas Desconcentradas, serán las encargadas de someter, a la consideración del Comité o del Subcomité según sea el caso, las solicitudes de contratación que reciban por parte de las áreas requirentes.

    Las áreas que pretendan someter un asunto a consideración del Comité, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General, o al área encargada de las adquisiciones de las Unidades Administrativas Desconcentradas, diez días hábiles antes de la fecha de la realización de la sesión ordinaria acompañando la documentación necesaria, dicha solicitud deberá ser firmada por el Titular del área requirente, y no podrán admitirse firmas por ausencia y en el caso de los Organos Desconcentrados por el Titular de la Dirección Administrativa o su equivalente. A su solicitud, deberá acompañarse un escrito que deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Descripción de los bienes o servicios;

II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;

III. Motivación y fundamentación legal del supuesto de excepción;

IV. Precio estimado;

V. Forma de pago propuesta, y

VI. Procedimiento de contratación propuesto.

    En el caso de sesiones extraordinarias la Dirección General determinará la procedencia una vez que cuente con la información y documentación soporte mencionada y necesaria para estar en aptitud de convocar.

    6.1. Para efectos de convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y servicios la DGPOP, a solicitud de la Unidad Administrativa requirente, deberá verificar que existan fondos suficientes dentro de la partida presupuestal prevista para la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año de que se trate, con el objeto de ser aplicados al gasto que corresponda.

    Una vez verificada la disponibilidad de recursos, la DGPOP lo comunicará a la Unidad Administrativa requirente, a fin de que esté en posibilidad de seguir con los trámites correspondientes, expidiéndole para tal efecto, el documento que acredite la suficiencia presupuestal, el cual deberá contener el nombre y firma del funcionario de la DGPOP que autoriza.

    En el caso de los Organos Desconcentrados, el área requirente de los mismos, deberá dirigirse a su Dirección Administrativa, a fin de obtener su autorización y conocer si existe la disponibilidad presupuestal para continuar con los trámites respectivos. Dicha autorización deberá contar con el nombre y firma del funcionario que autorizó.

    Además, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados deberán corroborar que los bienes requeridos por las áreas interesadas en las adquisiciones, no se encuentran en existencia en el almacén central, o en su almacén respectivo, o bien, no se cuente con la cantidad requerida.

    6.2. Será responsabilidad de la Dirección General, mediante el Programa de Aseguramiento Integral de la Dependencia, mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuente la Secretaría. Además, deberá atender lo previsto en los "Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de mayo de 1994, el 19 de agosto de 1994 y 4 de agosto de 1997 y demás aplicables y relacionadas.

    6.3. Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos tres personas, con la aprobación del Comité o Subcomités.

    En el caso de que se solicite la contratación por medio del procedimiento por invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, deberá precisarse en qué supuestos de los previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley se ubica la contratación y además deberá el Titular de la Unidad Administrativa solicitante fundar y motivar su petición, de acuerdo a las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones de compra para la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley.

    6.4. El documento mediante el cual se someta un asunto a consideración del Comité o Subcomité, según se trate, será el listado de casos, el cual deberá ser firmado por el Secretario Ejecutivo del Comité o Subcomité según sea el caso, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas requirentes, salvo en los casos de las fracciones II, V y XII del artículo 41 de la Ley.

   Dicho documento deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

a) La información resumida del asunto que se propone sea analizada, o bien, la descripción genérica de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, así como su monto estimado.

b) Mención de cuál es el procedimiento bajo el que se hará la contratación.

c) La indicación de documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual se deberá considerar la que acredite la existencia de suficiencia presupuestal, así como la que haga constar la cantidad de existencia de inventario. Las especificaciones y justificaciones técnicas serán firmadas por el Titular del área responsable del asunto que se someta a consideración, conforme lo establece el artículo 17 fracción V del Reglamento.

d) Tratándose de la contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, se requerirá la autorización por escrito del Secretario del Ramo, y se observará lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley, así como lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones que resulten aplicables para la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente y a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.

La contratación de los servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, será únicamente con la autorización escrita del Secretario del Ramo, y la Unidad Administrativa responsable de consolidar la información relativa a la contratación de los servicios descritos es la DGPOP.

e) Las características relevantes de la operación, tales como: el carácter nacional o internacional del procedimiento de contratación: si se encuentra o no cubierto por los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio; en su caso, si se cuenta con la autorización de ECONOMIA para reservar de la aplicación de los tratados de libre comercio el procedimiento de contratación respectivo.

f) Tratándose de obras de arte, Titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, el área requirente deberá acompañar a su solicitud las cartas que acrediten la exclusividad de derechos o de representación exclusiva, emitidas por la empresa o persona titular de la patente o del derecho, las cuales deben estar actualizadas al momento de someter el caso a dictamen y legalizadas o apostilladas según proceda en el supuesto de que las titulares de la patente o derechos, sean empresas extranjeras.

g) En el caso de la contratación a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, de servicios de consultoría cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial, conforme al artículo 41 fracción X de la Ley, el Titular de la Unidad Administrativa que requiera esos servicios deberá presentar ante el Comité o, en su caso, ante el Subcomité, la información que de publicarse en la convocatoria o incluirse en las bases de licitación pudiera afectar el interés público o la confidencialidad para la Secretaría y el Gobierno Federal.

h) Para los efectos de las contrataciones a que se refiere el artículo 41 fracción XIV de la Ley, deberá justificarse ante el Comité o, en su caso, ante el Subcomité, que conforme al alcance del contrato, el servicio puede ser realizado por la persona física por sí misma, es decir, que ésta no requerirá de la utilización de más de un especialista o técnico en la materia para el cumplimiento del contrato.

i) El monto de los bienes, arrendamientos o servicios que se deseen adquirir.

j) El monto estimado de la erogación que representará la operación. En el caso de que el contrato a celebrarse rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate, y deberá anexarse la autorización otorgada por la SHCP para comprometer el presupuesto de ejercicios posteriores, en los términos de los artículos 24 de la Ley, y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. En ningún caso podrá convocarse o contratarse, si dicha autorización no ha sido obtenida previamente.

k) En su caso, el cuadro de distribución de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, según corresponda.

l) Tratándose de la contratación de asesores externos de seguros, se deberá establecer como único requisito para demostrar la capacidad técnica, de acuerdo a su clasificación, la constancia de inscripción en el registro de asesores externos de seguros que al efecto lleve la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    7. De la licitación pública

    7.1. Para llevar a cabo un procedimiento de licitación pública, será requisito indispensable que las áreas requirentes remitan a la Dirección General o a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o al Organo Desconcentrado, debidamente firmado por su Titular, su oficio de solicitud señalando el nombre, cargo y teléfono de la persona responsable que representará al área, así como el formato único de adquisiciones, firmado en todas y cada una de sus hojas por los servidores públicos que en el mismo se indican, el cual les será proporcionado por la Dirección General, o por el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, en el que se deberá asentar por parte de aquéllas los siguientes datos:

a) Techo presupuestal.

b) Partida presupuestal.

c) Plazo máximo de entrega de los bienes y, en su caso, si se requerirán entregas programadas, en este último supuesto deberá acompañar el calendario de entregas.

d) Descripción técnica completa de los bienes o servicios requeridos; en el caso de medicamentos, sustancias químicas o material de curación, deberá especificarse la clave y características conforme al cuadro básico correspondiente y, en caso de que dichos bienes no cuenten con ella, se deberá anexar comprobante de que se encuentra en trámite su inclusión al cuadro básico respectivo ante el Consejo de Salubridad General.

e) Origen de los bienes solicitados (nacionales o importados); en este último caso deberá acompañar la documentación soporte que lo acredite, la cual será responsabilidad del área requirente.

f) Periodo de garantía solicitado.

g) Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio.

h) Destino final.

i) Horario de recepción.

j) Tiempo y lugar de pago.

k) Forma de adjudicación, es decir, si será por partida, lote o por abastecimiento simultáneo, en este último caso se deberá especificar el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial que podrá considerarse, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 43 del Reglamento.

l) La indicación de si se requerirán muestras, catálogos, fichas técnicas o bocetos, precisando, en su caso, las características, el número requerido por cada partida, las pruebas a las que serán sometidas las muestras, el método de ejecución y el resultado mínimo que deba obtenerse.

m) Para la contratación de servicios, deberá especificarse el tipo de penas convencionales a que se hará acreedor el proveedor adjudicado, en caso de atraso en el cumplimiento del contrato y la forma de calcularla, con base en lo establecido por los artículos 53 de la Ley y 64 del Reglamento.

n) Para la adquisición de bienes del Capítulo 5000 se deberá anexar copia del oficio de inversión respectivo, en el caso de bienes informáticos, se deberá anexar original del dictamen técnico favorable expedido por la Dirección General de Tecnología de la Información.

o) Para el concepto 2500 deberá señalarse el periodo de caducidad.

p) Existencias en almacén.

q) Unidad de medida.

r) Cantidad y presentación solicitada.

    7.2. Tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes, debiéndose aplicar en el caso de las internacionales los términos internacionales de comercio, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecución de los trabajos; normalización; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantías.

    Todo esto deberá establecerse en las bases de licitación, invitaciones y contratos y de que el proveedor será responsable de entregar los bienes en territorio nacional y efectuar los trámites de importación, pagando los impuestos y derechos que se generen, preferentemente utilizando la cobertura contra seguro pagado en lugar de destino o costo más seguro y flete (C.I.F.), más lugar de destino.

    7.3. La Dirección General o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones, de los Organos Desconcentrados cuando reciban una solicitud de contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios verificarán previamente que junto con su solicitud el área requirente envíe la investigación de mercado necesaria, para establecer el carácter de la licitación en apego a lo dispuesto por el artículo 28, fracción II inciso b), de la Ley, así como el documento que acredite la suficiencia presupuestal, en el que haga constar la cantidad de existencias en inventario; de igual forma revisarán que el formato único de adquisiciones contenga toda la información solicitada, en caso de que falte alguna documentación o información, lo harán del conocimiento del área requirente, para que subsane la omisión.

    Asimismo, el área requirente deberá señalar las normas aplicables a los bienes o servicios, cuyo cumplimiento debe exigirse al proveedor, a fin de dejarlo así establecido en las bases, que serán emitidas por la Dirección General; por la Dirección General de Desarrollo de Infraestructura Física, en su caso, y por los Organos Desconcentrados, que cuenten con los Subcomités correspondientes.

    7.4. En caso de que la documentación esté completa, la Dirección General deberá solicitar a ECONOMIA le determine si la licitación será de carácter nacional o internacional, y en este último caso si será o no bajo la cobertura de los tratados internacionales celebrados por México.

    7.5. Una vez determinado el carácter de la licitación, se revisarán las bases por el Subcomité constituido para tal efecto, posteriormente y una vez aprobado el proyecto de bases, la Dirección General enviará la convocatoria a la Dirección General de Comunicación Social para su publicación por una sola ocasión en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación y a su vez la registrará en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, compraNET.

    El mismo procedimiento deberán observar los Subcomités revisores de base de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y de los Organos Desconcentrados, en sus respectivas áreas.

    7.6. Las convocatorias serán elaboradas por la Dirección General o, en su caso, por el área encargada de las adquisiciones de las Direcciones Administrativas de los Organos Desconcentrados y por la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física quienes deberán verificar que la convocatoria no implique una publicación incompleta, confusa, deficiente o imprecisa, y que además contenga los siguientes aspectos:

I. Nombre y denominación completa de la convocante;

II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y formas de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado conforme a lo establecido por el artículo 27 del Reglamento, que señala que el costo deberá calcularse considerando la décima parte del valor estimado por publicación en el Diario Oficial de la Federación, incrementándose en un 10% para quienes las adquieran en forma impresa. Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la SECODAM;

III. La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones;

IV. La indicación de si la licitación es nacional o internacional, y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de los tratados celebrados por México, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

V. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Iicitantes, podrán ser negociadas;

VI. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente, por lo menos, a cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

VII. Lugar y plazo de entrega;

VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo. El plazo máximo para efectuar el pago a los proveedores será de diez días naturales, a partir de que se haya hecho entrega del bien o realizado el servicio, así como se haya entregado la documentación, factura y validación, entre otros;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 50 de la Ley;

Xl. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;

XII. A los eventos de licitación pública, deberá invitarse a los representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras organizaciones no gubernamentales, así como a cualquier otra persona física que, sin haber adquirido las bases, manifieste su interés de estar presente, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos, y

XIIl. El Titular de la Dirección General, el Titular de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y el Titular de los Organos Desconcentrados, deberán firmar las convocatorias y las bases de las licitaciones públicas, cada uno dentro de su ámbito de competencia.

    7.7. En el caso de pronto pago a favor del proveedor, deberá incluirse tanto en la convocatoria, como en las bases de licitación y en los contratos correspondientes dicha condición, la que operará cuando el proveedor a su elección, acepte el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago, con relación a la fecha pactada, de un 5% de descuento por pronto pago, como lo establece el artículo 61 del Reglamento.

    Esta condición deberá señalarla el proveedor en su propuesta económica y establecerse en el contrato respectivo. La Secretaría pagará cinco días después de haberse entregado el bien o prestado los servicios a satisfacción de la misma y entregado la documentación necesaria para su pago.

    7.8. La publicación de la convocatoria deberá hacerse con la debida anticipación, a fin de que los interesados estén en aptitud de adquirir las bases y preparar sus proposiciones.

    En tal virtud, la convocatoria de licitación pública internacional sujeta a los capítulos de compras de los Tratados de Libre Comercio celebrados por México, debe publicarse por lo menos con cuarenta días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, y con veinte días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones en los casos de licitación pública Internacional no sujeta a los tratados, salvo que, por razones de urgencia justificada y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso, éste no podrá ser menor a diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en este último caso, el Titular de la Unidad Administrativa o del Organo Desconcentrado del área requirente deberá solicitar la reducción de plazos al Comité o Subcomité de Adquisiciones, según corresponda, justificando la causal de urgencia. En caso de que se apruebe, se procederá en los términos del numeral 8.4. de este capítulo, en caso de que no sea aprobada la solicitud, se observarán los plazos indicados.

    En caso de que se autorice la reducción de plazos, se deberá hacer constar expresamente en la convocatoria, indicando además la fecha y sesión en que se autorizó dicha reducción.

    Los plazos para procedimientos con recursos de crédito externo provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, se ajustarán de acuerdo a las normas, lineamientos y documentos estándar referidos en el Oficio Circular SNCGP/300170/99, del 11 de marzo de 1999 emitido por el Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública de la SECODAM, así como a sus modificaciones contenidas en el Oficio Circular SNCGP/300/82/2000, de fecha 3 de febrero del 2000, en tanto no sean emitidas nuevas disposiciones, así como a las demás disposiciones que se establezcan, emitan y difundan de conformidad con el artículo 10 de la Ley y 7 de su Reglamento.

    Tratándose de licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que, por razones de urgencia justificada y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, no pueda observarse dicho plazo, en cuyo caso, éste no podrá ser menor a diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    El Comité o, en su caso, el Subcomité, podrán autorizar la reducción del plazo, lo cual deberá constar expresamente en la convocatoria indicando además la fecha y la sesión en que se autorizó dicha reducción.

    7.9. Con relación a la publicación de la convocatoria, se deberán observar los siguientes lineamientos.

I. Deberá colocarse copia de las mismas en los tableros de comunicación social ubicados en el área encargada de las adquisiciones, a efecto de difundir adecuadamente las convocatorias entre los proveedores y a las distintas áreas de la Secretaría;

II. Para efectos de las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria que se establezcan en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal que corresponda, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, al elaborar la convocatoria procurará que en una misma publicación se convoquen varias licitaciones públicas; y

III. La Dirección General, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, simultáneamente deberán remitir la convocatoria para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, compraNET, en los términos del Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de Licitación Pública que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la SECODAM por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de Licitación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.

    7.10. La Dirección General o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, prepararán, elaborarán y emitirán las bases para la celebración de licitaciones públicas.

    Una vez que se obtenga la certificación por parte de la SECODAM, en dichas bases se deberá establecer la posibilidad de que la Secretaría haga uso de medios remotos de comunicación electrónica para recibir propuestas a través de esa vía, mediante el programa informático desarrollado por aquélla.

    El uso de medios de comunicación electrónica, podrá hacerse extensivo a las licitaciones públicas relativas a adquisiciones, arrendamientos, o servicios financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, cuando el organismo financiero internacional lo autorice en forma expresa.

    Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán acudir a las oficinas de la SECODAM, y cumplir con los requisitos señalados en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2000.

    I. Los interesados que opten por participar en licitaciones públicas, a través de medios remotos de comunicación electrónica, se sujetarán a lo siguiente:

a) Reconocerán como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a través de compraNET, y que a su vez, se distinga por el medio de identificación electrónica que les certifique la Contraloría. En dicha información quedarán comprendidas las propuestas técnica y económica; la documentación distinta a éstas, y las manifestaciones bajo protesta de decir verdad que les requiera la Secretaría.

b) Notificarán oportunamente a la Contraloría, bajo su responsabilidad, respecto de cualquier modificación o revocación de las facultades otorgadas a su apoderado o representante al que le haya sido entregado un certificado digital.

c) Aceptarán que el uso de su certificado digital por persona distinta a la autorizada, quedará bajo su exclusiva responsabilidad.

d) Admitirán que se tendrán por no presentadas las proposiciones y la demás documentación requerida por las dependencias y entidades convocantes, cuando los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.

e) Aceptarán que se tendrán por notificados del fallo y de las actas que se levanten con motivo de las licitaciones públicas en las que participen, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de compraNET.

f) Consentirán que será motivo de que la Contraloría invalide su certificado digital, cuando hagan mal uso de la red privada de comunicaciones de compraNET.

g) Renunciarán, tratándose de personas extranjeras, a invocar la protección de su gobierno, en caso de que se suscite alguna controversia relacionada con el uso de compraNET, y aceptarán someterse a la jurisdicción de los tribunales federales competentes.

    II. La participación de los licitantes por medios remotos de comunicación electrónica, se sujetará a lo siguiente:

a) Será requisito indispensable que las bases de la licitación sean adquiridas a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide compraNET.

b) Deberán concluir el envío de sus proposiciones técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, a más tardar una hora antes de la fecha y hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de presentación de proposiciones. La Contraloría a través de compraNET emitirá a los licitantes un acuse de recibo electrónico con el que se acreditará la recepción de sus propuestas y de la documentación distinta a éstas.

c) Preferentemente, deberán identificar cada una de las páginas que integren sus proposiciones, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas.

    III. Los servidores públicos de la Secretaría responsables de conducir los actos de las licitaciones públicas, deberán observar lo siguiente:

a) Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, verificar que los licitantes que participan por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realicen en sus propios sistemas de banca electrónica, con lo cual se dará por acreditado el pago.

En caso de que la convocante no disponga de cuentas destinadas para el pago de bases en compraNET, en virtud de que utilice cuentas cuyo Titular sea la Tesorería de la Federación, dicha verificación podrá realizarse a través de compraNET.

b) Abrir en el acto de apertura de propuestas, en primer término, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito, y posteriormente, los correspondientes a las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Contraloría o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.

La Contraloría podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante.

c) Imprimir para su rúbrica, las partes o la totalidad de las propuestas que haya determinado la convocante en las bases de la licitación.

d) Hacer constar en el acta de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, las propuestas que por medios electrónicos fueron recibidas en tiempo y forma, proporcionando copia de dicha acta a los licitantes presentes.

e) Enviar a la Contraloría el fallo, las actas de las juntas de aclaraciones, de visitas al sitio de realización de los trabajos o de las instalaciones, de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que hayan concluido los propios actos, mismas que se pondrán de manera simultánea a disposición de los interesados a través de compraNET.

f) Enviar a la Contraloría, una vez concluida la apertura de las propuestas económicas, el mecanismo de seguridad generado por el programa informático para la licitación de que se trate.

    Dicho mecanismo sólo podrá utilizarse por la Contraloría cuando ésta ejerza atribuciones de verificación o a solicitud de autoridad competente, por lo que su uso o pérdida, a excepción de este supuesto, quedará exclusivamente bajo la responsabilidad de las áreas convocantes de las dependencias y entidades. La pérdida del mecanismo de seguridad dará lugar a la cancelación de la licitación pública correspondiente.

    7.11. Las bases de licitación deberán detallar en forma circunstanciada el procedimiento que se seguirá para la selección del proveedor y la adjudicación del contrato y su objeto, su regulación jurídica y los derechos y obligaciones tanto de los licitantes como de la Secretaría.

    7.12. Las bases de licitación, se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

    I. Nombre y denominación completa de la Secretaría, así como también el nombre de la Unidad Administrativa a través de la cual se realizará la licitación pública, indicando los datos relativos de dicha unidad, tales como: domicilio completo, números de teléfonos y fax, entre otros. Asimismo, deberá indicarse el número y el carácter de la licitación pública;

    II. La forma en que deberán acreditar la existencia y personalidad jurídica los licitantes.

    La documentación que se podrá requerir a los licitantes con objeto de acreditar su personalidad en el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas será un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los siguientes datos:

a) Del licitante: Clave del Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además, descripción del objeto social de la empresa; número y fechas de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio, y relación del nombre de los socios que aparezcan en éstas, y

b) Del representante del licitante: número y fecha de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción del notario o fedatario público que las protocolizó.

    Previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

    En el caso de que el licitante ganador sea extranjero, además de lo anterior, la documentación se deberá presentar legalizada ante el consulado del país de origen de la empresa o debidamente apostillado, según proceda, y en caso de que el documento que se entregue se encuentre redactado en idioma diverso al español, deberá acompañarse la traducción correspondiente.

    En las bases se deberá indicar que no será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

    Ill. Fecha, hora y lugar en donde se verificará la junta de aclaraciones a las bases de licitación, siendo optativa la asistencia de los licitantes, a las reuniones, que en su caso se realicen, fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de las proposiciones, comunicación del fallo y firma del contrato.

    IV. El señalamiento claro y detallado de los actos o conductas por parte de los licitantes que serán consideradas por la Secretaría como causas de descalificación del procedimiento de licitación, incluyendo tanto el incumplimiento de cualquier requisito establecido en las bases de licitación como la indicación de que será causa de descalificación cuando se compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. No podrá ser causa de descalificación, el que un participante se ausente del acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre y cuando hubiere presentado la propuesta.

    En ningún caso, podrá establecerse en las bases de las licitaciones la previsión relativa a "reservarse el derecho" de descalificar o no a los licitantes.

    V. Las proposiciones, los anexos técnicos y folletos deberán presentarse en idioma español. También podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, siempre que, sean acompañados de una traducción simple al español.

    VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de Licitación Internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a los proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha que se haga dicho pago.

    VII. La indicación de que, tanto las condiciones contenidas en las bases de la licitación, como las proposiciones presentadas por los licitantes en ningún caso podrán ser negociadas.

    VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con el artículo 36 de la Ley, y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones, en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

    IX. Descripción completa de los bienes o servicios; o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas que en su caso, sean aplicables, dibujos, cantidades, muestras, pruebas que se realizarán y, el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; periodo de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización.

    Cuando se requieran especificaciones especiales de los bienes o servicios objeto de la licitación, dichas especificaciones deberán ser susceptibles de medir y verificar su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, periodo de garantía y en su caso otras opciones adicionales de cotización.

    Las áreas requirentes deberán identificar las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las Normas Mexicanas, las Normas Internacionales o, en su caso las Normas de Referencia que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para tal efecto, deberá solicitarse en las bases de licitación la declaración del licitante que los bienes o servicios ofertados cumplen cabalmente con dichas normas.

    Para aquellos bienes que se requieran y que vayan a ser instalados o adheridos a los inmuebles, ya sea por el mismo proveedor o por otros contratistas de obra pública, deberán establecerse en las bases de licitación dichos requerimientos y que el proveedor que resulte adjudicado, entregará toda la información técnica, necesaria para la debida instalación del bien de que se trate.

    X. Tratándose de adquisición de medicamentos, se deberá establecer en las bases que su entrega será en las unidades médicas, cuando éstos se requieran hacia el interior de la República. En caso de que lo anterior no sea posible o conveniente, deberá justificarse plenamente, ante la Dirección General.

    XI. Tratándose de la contratación de asesores externos de seguros, se deberá establecer como único requisito para demostrar la capacidad técnica, de acuerdo a su clasificación, la constancia de inscripción en el registro de asesores externos de seguros a cargo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    XII. La indicación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la contratación de servicios de consultoría; asesorías, estudios e investigaciones, invariablemente se constituirán a favor de la Secretaría.

    XIII. Tratándose de licitaciones públicas de carácter nacional, en el caso de adquisiciones de bienes, el participante deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que la totalidad de los bienes que oferta y entregará son producidos en México y tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50%, a excepción de los casos señalados en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2000.

    XIV. Tratándose de procedimientos de contratación internacional, se considerará el Acuerdo por el que se establecen las reglas de aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional respecto de los importados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2000.

    XV. El plazo máximo para efectuar el pago a los proveedores, será de 10 días naturales, a partir de que se haya hecho entrega del bien o realizado el servicio, así como que se haya entregado la documentación, factura y validación, entre otros.

    Tratándose de bienes muebles, podrá establecerse que el pago se cubra parte en dinero y parte en especie, siempre y cuando el numerario sea mayor, sin perjuicio de las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

    En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula que se determine en las bases de la licitación, propuesta por el Titular de la Unidad Administrativa o del Organo Desconcentrado. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases.

    Dicho ajuste no será aplicable después de la fecha o plazo de entrega convenida en el contrato, salvo en casos justificados que se determinen en las propias bases de la licitación y en los contratos.

    Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se deberán reconocer los incrementos autorizados por las dependencias correspondientes.

    En todo caso cuando los incrementos o decrementos sean pactados, sólo estarán sujetos a revisión los costos directos de los bienes o servicios que no tengan atraso y que se encuentren pendientes de entregar.

    XVI. En caso de otorgarse anticipo, éste deberá amortizarse proporcionalmente, en cada uno de los pagos que se hagan al proveedor hasta su total amortización, debiendo esto establecerse en las bases de licitación y en los contratos respectivos.

    Sólo se podrán otorgar anticipos, en el caso de contratos abiertos cuyo proceso de fabricación de los bienes sea mayor a 90 días, en estos casos se otorgará como mínimo el 20% de anticipo. Dichos anticipos serán autorizados, por la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y, en su caso, por los Titulares de los Organos Desconcentrados, una vez garantizado el mismo.

    No deberán otorgarse anticipos en la adquisición de bienes de consumo y en estudios o asesorías.

    XVII. La indicación en las bases, de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 39 de la Ley, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se considerará. El porcentaje diferencial en precio que se considere para determinar a los proveedores susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la proposición solvente más baja, en este sentido al primer lugar se le adjudicará el 50%, al segundo lugar el 30% y al tercer lugar el 20%, siempre que estos porcentajes del segundo y tercer lugar se encuentren dentro del diferencial establecido en el párrafo anterior. El procedimiento de contratación aludido en todo caso será solicitado cuando así se requiera, por el Titular del área administrativa requirente o por el Titular del Organo Desconcentrado que no cuente con Subcomité de Adquisiciones, a la Dirección General según el tipo de bien o servicio solicitado, o a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, cuando se trate de equipamiento médico, y en el caso de los Organos Desconcentrados el área administrativa promoverá, en su caso, este procedimiento ante el Titular del Organo Desconcentrado para su autorización.

    XVIII. En el caso de los contratos abiertos, deberá observarse lo preceptuado por los artículos 47 de la Ley y 56 del Reglamento.

    XIX. Señalamiento de las penas convencionales por atraso en las entregas de los bienes o prestación de los servicios. En ningún caso, la pena convencional que se aplique podrá exceder al importe de la garantía de cumplimiento que se hubiere establecido. La pena convencional se calculará a razón del 0.5% por día de atraso sobre el valor de la entrega no efectuada y el 5% por cada día de atraso sobre el valor del servicio no prestado, como mínimo en ambos casos. También deberá estipularse la facultad que tendrá la convocante de cobrar en forma proporcional las penas convencionales, a través del descuento de la facturación al proveedor o prestador del servicio, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento.

    Las áreas requirentes, en el caso de que pretendan establecer porcentajes de penalización mayor a los señalados en el párrafo anterior o una base de tiempo diferente al establecido por días, deberán justificarlo ante la Dirección General, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o de los Organos Desconcentrados, en función de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar a la Secretaría y que por lo tanto éstos resulten equivalentes al porcentaje de la penalización.

    En ningún caso se podrán condonar o reducir penas imputables a los proveedores, y sólo no será aplicable la pena cuando el atraso derive de casos fortuitos o de fuerza mayor siempre que el proveedor así lo acredite con las constancias correspondientes y que además no haya contribuido o haya provocado actos para que esto se generase.

    Asimismo, deberá establecerse en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de los arrendamientos o de la prestación de los servicios, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, señalándose como límite el 20% del monto total del contrato, a partir del cual debe procederse a rescindir el mismo.

    En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

    Los proveedores quedarán obligados ante la Secretaría a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

    XX. Las instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones.

    XXI. Se podrá establecer un precio máximo de referencia, a partir del cual sin excepción, los licitantes como parte de su propuesta económica, ofrezcan porcentajes de descuento, mismo que será objeto de evaluación y adjudicación.

    En este supuesto, el precio y el descuento respectivo permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, salvo que se establezcan mecanismos de ajuste en los términos de los artículos 44 de la Ley y 57 del Reglamento.

    XXII. La indicación de que el licitante que no firme el contrato dentro de los veinte días posteriores al fallo, por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos del artículo 60 de la Ley, o la indicación de la fecha exacta en que esto debe suceder dentro del plazo a que se refiere el artículo mencionado;

    XXIII. En su caso, los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes, cuando las proposiciones sean enviadas a través de los servicios postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.

    XXIV. Conforme con lo previsto en la Ley y el oficio circular UNAOPSPF/309/AD/023/99 emitido por la SECODAM y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999 y a la Resolución a la Miscelánea Fiscal de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002, se deberá establecer como obligación a cargo de la persona a quien resulte adjudicado el contrato cuyo monto rebase $110,000.00, sin incluir el I.V.A., la de presentar para su formalización, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto sobre Automóviles Nuevos I.S.A.N., e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos I.S.T.U.V., correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 2000, 2001 y 2002, o los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años inscritos en el Registro Federal de Causantes la manifestación a que se refiere este rubro corresponderá al periodo
de inscripción.

b) Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a I.S.A.N. e I.S.T.U.V., en caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido en el ejercicio fiscal del año de que se trate, en las causales de revocación a que se refiere el artículo 66, fracción Ill del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior deberá asentarse en las bases de licitación y adecuarse en caso de que se modifique la Miscelánea Fiscal.

    XXV. Los proveedores que celebren contratos deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban serán garantizados mediante fianza, por el monto total del anticipo y en la moneda que se haya definido en las bases de licitación, invitaciones a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

II. El cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, se garantizarán mediante fianza otorgada por compañía legalmente autorizada, en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe del 10 al 20% del monto total del contrato, antes del IVA.

III. Los requisitos que deberán reunir dichas fianzas serán las establecidas en el punto 14.2, de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos.

    XXVI. Inconformidades que pueden presentar los licitantes.

    XXVII. A fin de no limitar la libre participación de cualquier interesado, se podrá establecer el agrupamiento de varios bienes o servicios en una sola partida.

    Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando previa investigación de mercado se advierta la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente los requerimientos de la convocante.

    XXVIII. Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la Secretaría, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

    Se deberán incluir en las bases de las licitaciones, los requisitos necesarios para la presentación conjunta de proposiciones, pues dos o más personas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Secretaría, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, segundo párrafo de la Ley, y 31 del Reglamento.

    7.13. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, no deberán establecer en las bases de licitación requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:

a) Experiencia superior a un año, salvo en casos debidamente justificados que autorice en forma expresa y por escrito el Titular del área requirente;

b) Haber celebrado contratos anteriores con la Secretaría;

c) El capital social de los participantes;

d) Capitales contables elevados, salvo en casos debidamente justificados que autorice en forma expresa y por escrito, el Titular del área requirente; los que no podrán ser superiores al 20% del monto total de la oferta de cada licitante, debiéndose indicar en las bases los aspectos que serán evaluados y que deberán cumplir. La comprobación deberá realizarse con la última declaración ante la SHCP y, a opción del licitante, mediante estados financieros auditados, sólo para este efecto;

e) Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos;

f) Plazos de entrega reducidos, en los cuales no sea factible producir o importar los bienes, o efectuar los preparativos para la prestación del servicio, y

g) Estar inscrito en los registros internos de proveedores o de calidad que hayan establecido para agilizar las propuestas, excepto cuando éstos sean optativos y su incumplimiento no sea causal de descalificación.

    Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando previa investigación de mercado se advierta la existencia de al menos cinco probables proveedores que pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la convocante.

    7.14. Tanto en las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación, deberán ser los mismos para todos los participantes, debiéndose aplicar en el caso de las internacionales los términos internacionales de comercio, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega; plazos para la ejecución de los trabajos; normalización; forma y plazo de pago; penas convencionales; anticipos y garantías.

    Deberá establecerse en las bases de licitación, invitaciones y contratos que el proveedor será responsable de entregar los bienes en territorio nacional y efectuar los trámites de importación, pagando los impuestos y derechos que se generen, preferentemente utilizando la cobertura contra seguro pagado en lugar de destino o costo más seguro y flete (D.D.P.), (D.D.U.) y (C.I.F.).

    7.15. En los casos en que las adquisiciones, arrendamientos y servicios sean financiados con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval, los requisitos para la licitación serán establecidos por la SECODAM y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

    7.16. Todo interesado que satisfaga los requisitos de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su proposición. Asimismo, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, proporcionarán en condiciones de igualdad, a todos los interesados acceso a la información relacionada con la licitación.

    7.17. Las bases respectivas deberán estar disponibles, en cantidad suficiente, desde la fecha que se señale en la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural antes del acto de apertura de ofertas. Por lo anterior, en ningún caso podrán establecerse uno a varios días específicos para que los interesados recaben dichas bases.

    7.18. Cuando el documento que contenga las bases implique un costo, éste será fijado por la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, o por el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento.

    El costo de las bases será fijado considerando una cantidad equivalente a la décima parte del costo estimado por publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, incrementándose en un 10% para quienes las adquieran en forma impresa en el domicilio de la convocante por concepto de reproducción de la documentación que se entregue, por lo que no podrán incluirse los costos relativos a indirectos, asesorías, estudios, materiales de oficina, mensajería u otros relacionados con la preparación de las bases. Las bases de licitación e invitaciones a cuando menos tres personas podrán entregarse gratuitamente, siempre que así se indique en la convocatoria e invitaciones.

    7.19. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones de los Organos Desconcentrados, serán las Unidades Administrativas encargadas de distribuir y hacer el cobro del costo de recuperación de las bases a los proveedores que deseen participar en la licitación, en el lugar, los días y horas hábiles que se señalen en la convocatoria respectiva.

    7.20. Las bases de la licitación podrán ser consultadas por los interesados sin necesidad de efectuar ningún pago, pero para poder participar en la licitación, necesariamente deberán ser adquiridas. Igualmente los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la SECODAM.

    7.21. La Secretaría, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos tanto en la convocatoria como en las bases de la licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

a) Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y

b) En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los interesados concurran ante la propia Secretaría para conocer, de manera específica las modificaciones respectivas.

    No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere este apartado, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este numeral, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

    Las modificaciones referidas en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características.

    Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

    7.22. De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 2 del Reglamento, los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, serán en el área central, indistintamente, el Titular de la Dirección General, el Titular de la Dirección de Adquisiciones y los Titulares de las Subdirecciones de Adquisiciones Institucionales, de Apoyo Técnico y Compras Consolidadas y de Normas y Concursos; En la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física el Titular de la misma o el funcionario que al efecto se designe; en los Organos Desconcentrados, será el Titular del área encargada de las Adquisiciones, o en su defecto el funcionario que ocupe el nivel jerárquico inmediato inferior de aquél.

    Los servidores públicos que podrán suscribir los diferentes documentos que deriven de los procedimientos, incluyendo los contratos y pedidos, serán en el área central, el Titular de la Dirección General, debiendo firmar también como constancia de su revisión, el Subdirector y el Jefe del Departamento que corresponda, así como el Director de Adquisiciones. En la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física será el Titular de la misma o, en su caso, el funcionario al que se le haya delegado tal facultad por el Titular de la Secretaría. En los Organos Desconcentrados, dicha función recaerá en el Titular y en su caso, el funcionario al que se le haya delegado tal facultad, por el Titular de la Secretaría.

    7.23. Una vez concluida la junta de aclaraciones, los servidores públicos que intervengan en los mismos se abstendrán de efectuar cualquier modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de las bases y/o a las proposiciones de los licitantes a fin de evitar vicios en el procedimiento e incurrir en responsabilidad por contravención a lo dispuesto en los artículos 31 fracción VII y 33 fracción II de la Ley.

    Tratándose de cancelaciones de partidas de bienes o servicios, en los procedimientos de contratación éstas sólo podrán realizarse por razones de caso fortuito o causas de fuerza mayor. De igual manera se podrán cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la Secretaría.

    7.24. Independientemente de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33 de la Ley, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, deberán informar por escrito a todos los proveedores que hayan adquirido bases y a los servidores públicos participantes en el proceso de licitación correspondiente, en qué consisten las modificaciones a las bases de licitación.

    7.25. La Secretaría a través de la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, deberán celebrar una o más juntas de aclaraciones para cada licitación, con el objeto de que a los licitantes que así lo requieran se les amplíe la información sobre el procedimiento de la licitación de que se trate, o sobre las especificaciones técnicas de los bienes a licitar.

    En estas juntas deberá estar presente invariablemente, el Director General de la Unidad Administrativa requirente y en el caso de los Organos Desconcentrados el Director de Administración correspondiente, para que dé respuesta a las preguntas de carácter técnico que se formulen.

    Solamente podrán formular preguntas las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse con la copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin que formulen preguntas. Al concluir la primera junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o ulteriores juntas, siempre que la última no exceda al sexto día natural previo a la apertura de proposiciones.

    La inasistencia de los licitantes a la junta de aclaraciones no obstante haber adquirido las bases de la licitación, será de su estricta responsabilidad; sin embargo, podrán acudir con la debida oportunidad a la Dirección General o a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, al área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, para que les sea entregada copia del acta de la junta respectiva.

    7.26. Dentro de las bases de licitación se señalará la fecha, el lugar y la hora para la verificación de la junta de aclaraciones, siendo necesario el levantamiento de un acta circunstanciada del evento por parte de la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados. El acta será firmada por los asistentes y se les entregará copia de la misma al finalizar el evento; en ese momento también se pondrá a disposición de los licitantes que no hayan asistido, una copia de la misma para efectos de su notificación, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma. La falta de firma de un licitante en el acta no invalidará su contenido y efectos. Para tal efecto se fijará copia del acta en un lugar visible, por un mínimo de cinco días hábiles, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación.

Cualquier modificación a las bases, resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

    7.27. De ser necesario podrá señalarse fecha, hora y lugar para una junta de aclaraciones adicional a la primera junta, siempre y cuando ésta se lleve a cabo a más tardar hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

    7.28. El registro de asistentes al acto de presentación y apertura de proposiciones, así como la recepción de documentos, catálogos y, en su caso, muestras de los bienes de las operaciones señaladas, se efectuarán con una hora de anticipación a la celebración de dicho acto; pudiéndose en los casos debidamente justificados llevarse a cabo dicho registro hasta con dos días hábiles de anticipación, informando de ello a la Contraloría Interna en la Secretaría.

    7.29. Previo al acto formal de presentación y apertura de proposiciones, se podrán efectuar revisiones preliminares y registro de la documentación que debe acompañarse a la propuesta distinta a la oferta técnica o económica; sin embargo, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, la unidad de adquisiciones de los Organos Desconcentrados, deberán abstenerse de rechazar, descalificar o impedir el acceso a cualquier licitante que haya cubierto el costo de las bases y decida presentar su documentación y proposiciones durante el propio acto.

    8. Del acto de presentación y apertura de proposiciones

    8.1. Una vez vencido el plazo para la admisión de las proposiciones, en sesión pública en el día y hora previamente establecidas en las bases, se procederá a la apertura de las propuestas.

    8.2. El acto de presentación y apertura de proposiciones de los licitantes se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

    En la primera etapa:

I. A la hora señalada, se cerrará el recinto y se dará inicio al acto exclusivamente con los licitantes que se encuentren presentes en el mismo;

II. El acto de apertura de proposiciones será presidido por alguno de los servidores públicos designados en este Instrumento, quienes serán la única autoridad facultada para aceptar o desechar cualquier proposición de las que se hubieren presentado, en los términos de la Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables y en general para tomar todas las decisiones durante la realización del acto.

Ill. El acto de apertura de proposiciones se efectuará de la siguiente forma:

    a) Al ser nombrados los licitantes por el servidor público que presida el evento, entregarán sus proposiciones por escrito en dos sobres cerrados en forma inviolable que contendrán, uno la propuesta técnica y el otro la propuesta económica.

    La documentación complementaria, tales como estados financieros, identificación, poderes que deberán acreditarse, entre otros, deberán presentarse con la propuesta técnica, dentro del sobre de ésta o fuera de él, a elección del participante.

    b) Se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente; en este acto la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas; si del análisis cuantitativo se desprende que algún licitante omitió la presentación de algún documento requerido en las bases como obligatorio, se procederá a su desechamiento haciendo mención de los motivos por los que no fue aceptada su propuesta.

    c) Se dará lectura a la parte técnica de las proposiciones aceptadas, y deberán ser rubricadas por lo menos por un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de la Secretaría.

    d) En caso de que la apertura de las proposiciones económicas no se realice en la misma fecha, los sobres cerrados que las contengan serán firmados por lo menos por un licitante si asistiere y dos servidores públicos presentes en el acto, y quedarán en custodia de la Secretaría y, cuando así lo estime pertinente la Contraloría Interna en la misma, dichos sobres quedarán bajo su custodia, para ser abiertos en el acto de la propuesta económica.

    Asimismo, para ese efecto, deberá informarse a los participantes, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa, y se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis cualitativo, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, y

    e) En su caso, durante este periodo, el área técnica de la Unidad Administrativa requirente, hará un análisis detallado de las propuestas técnicas aceptadas, y remitirá su dictamen por escrito a la convocante, con el nombre, cargo y firma de las personas que lo elaboraron, para que ésta dé a conocer el resultado a los licitantes en la segunda etapa, previo a la apertura de las propuestas económicas. El contenido del dictamen técnico será de la absoluta responsabilidad del área que lo elaboró.

    Cuando así lo estime pertinente la Dirección General promoverá la creación de un grupo interinstitucional designado por el Consejo de Salubridad General para que se analicen y evalúen en el seno del mismo, las condiciones técnicas de la solicitud de requisición de adquisiciones, arrendamientos y servicios y, llegado su momento, intervenga, con la participación del área requirente, en la evaluación técnica para el dictamen correspondiente, que garantice las mejores condiciones para la Secretaría.

    Dicho grupo de trabajo tendrá intervención, entre otros asuntos, en la adquisición de medicamentos que no se encuentren incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos del Sector Salud y su participación será a partir de que los Titulares de las Unidades Administrativas o de los Organos Desconcentrados, requieran dichos medicamentos para iniciar, en su caso, los procedimientos de contratación correspondientes.

    En la segunda etapa:

I. Los servidores públicos que conduzcan el procedimiento de licitación, no podrán abrir el sobre que contiene la propuesta económica, hasta en tanto no se haya concluido la evaluación técnica en los términos de la Ley;

II. El servidor público que presida el acto procederá a la apertura de las propuestas económicas, únicamente de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado a que se hace mención;

III. Se procederá a la lectura del importe de las propuestas económicas y previa verificación de que las propuestas cumplen con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación, se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, haciendo mención de los motivos por los que no fueron aceptadas;

IV. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes, rubricarán las propuestas económicas;

V. Se levantará acta de la segunda etapa, en la que se harán constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación;

VI. Se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, y

VII. A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

    9. De la evaluación de las ofertas

    9.1. Admitidas las propuestas no podrán alterarse y deberán mantenerse con las mismas condiciones con que fueron aceptadas, hasta la fecha en que se dé a conocer el fallo.

    En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las dependencias para la evaluación respectiva deberán tomar en cuenta el margen de preferencia del 10% en el precio, respecto de los bienes de importación, de conformidad con las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2000 y a lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley.

    9.2. Para efectuar el análisis de las proposiciones, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados deberá comparar en forma equivalente las diferentes condiciones ofrecidas por los licitantes, verificando que cumplan con lo indicado en las bases de licitación.

    En la evaluación, deberá tomarse en cuenta el desempeño del proveedor en el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con anterioridad con la Secretaría en pedidos o en contratos.

    9.3. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona que de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Los servidores públicos a quienes competa pronunciar el fallo, deberán abstenerse de emitirlo en contravención a la Ley

    9.4. En el caso de que dos o más proposiciones sean solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados en las bases de licitación, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea más bajo, incluyendo en su caso el porcentaje previsto en el artículo 14 de la Ley.

    Asimismo, en caso de empate en el precio de dos o más proposiciones, la Secretaría adjudicará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto del fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de la que se extraerá el boleto del licitante ganador. Este procedimiento deberá preverse en las bases de la licitación.

    También se debe establecer en las bases de licitación que en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, a excepción de los servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los criterios que al efecto señale la SECODAM.

    9.5. Procedimiento para la aplicación de los precios de referencia para evaluar las propuestas económicas de los proveedores.

    Para los casos en que se lleven a cabo procedimientos para la adquisición de medicamentos, material de curación, reactivos y material de laboratorio, así como cualquier otro bien mueble de los que la Secretaría cuente con precio de referencia, la Dirección General o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, procurarán obtener otro u otros precios de referencia, de alguna otra dependencia o entidad, pudiéndolo hacer mediante solicitud por escrito o en las páginas de internet de alguna de ellas.

    Posteriormente se elaborará un cuadro comparativo que contendrá los precios ofertados, así como los precios de referencia obtenidos, indicándose en una columna el porcentaje diferencial entre unos y otros.

    Los precios de referencia deben ser preestablecidos en las bases y los licitantes deberán ofertar por abajo del precio de referencia citado, conforme al artículo 30 fracción V del Reglamento.

    En caso de que el precio obtenido sea inferior al precio de referencia, la convocante podrá adjudicar el contrato respectivo.

    En las bases de licitación se establecerá que en caso de que el precio ofertado sea superior al de referencia, será causa de desechamiento.

    El análisis de precios referido en este numeral deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular de la Dirección General o por el Director de Adquisiciones o por el Titular de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, en su caso, y en los Organos Desconcentrados por el Titular del área encargada de las adquisiciones.

    9.6. La Dirección General o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, podrán solicitar del área correspondiente, su opinión del precio ofertado de los bienes, arrendamientos o servicios, con el objeto de determinar la conveniencia de la adjudicación.

    9.7. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, como resultado del análisis dispuesto en el numeral 10.2 y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en las bases elaborará el dictamen escrito que dispone el artículo 36 de la Ley, conforme al cual se adjudicará el contrato. De ser necesario, el dictamen será puesto a consideración del Comité o, en su caso, del Subcomité correspondiente para su opinión.

    9.8. El dictamen servirá como fundamento para el fallo. En éste se hará constar el análisis de las proposiciones admitidas y se hará mención de las proposiciones desechadas.

    9.9. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, elaborarán un historial de cumplimiento por proveedor, el cual servirá como factor de evaluación para la autorización o el dictamen a los que se hace referencia en el numeral 10.2, para los efectos de lo establecido en las fracciones Ill y V del artículo 50 de la Ley.

    9.10. En la evaluación de las propuestas económicas se verificará que el precio de los bienes o servicios no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo que el precio, la Secretaría podrá desecharla por estimarla insolvente.

    9.11. Cuando la Secretaría aplique el criterio de adjudicación denominado costo-beneficio, en las bases se establecerá lo siguiente:

a) La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;

b) el método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como de las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y

c) El procedimiento de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario.

    Los precios de los conceptos que se utilicen se incluirán en el sobre de la propuesta económica.

    Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de adjudicación de costo- beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este numeral.

    En los casos a que se refiere este numeral, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.

    10. Del acto de fallo en la licitación pública

    10.1. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, quedando a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta la Secretaría podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

    El fallo emitido deberá contener, como mínimo:

a) El nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado del análisis y las razones que se tuvieron para ello;

b) El nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley;

c) El nombre del licitante a quien se adjudique el contrato e identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados, y

d) La información necesaria para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, entrega de anticipos, todo esto conforme a las bases de licitación o de invitación.

    10.2. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, sin embargo los licitantes tendrán derecho a interponer su inconformidad, en los términos del artículo 65 de la Ley.

    10.3. El fallo de la licitación deberá emitirse dentro de los veinte días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa.

    10.4. El fallo podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente, para cuyo efecto, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, deberán informar a los licitantes en los términos del numeral 10.1. del presente Instrumento.

    10.5. Se deberá prever adicionalmente que se entregue el mismo día del fallo y por separado a cada participante, un escrito en el que se expliquen las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora, o los motivos por los que, en su caso, haya sido desechada.

    Asimismo, hacer del conocimiento general la identidad del participante ganador de cada licitación pública a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales de la SECODAM y de la página de Internet de la Secretaría, de acuerdo con la información que el propio sistema requiera, testimonio que contendrá los requisitos siguientes:

a) Nombre, denominación o razón social de la convocante;

b) Domicilio de la convocante;

c) Breve descripción del bien o servicio contratado (en caso de que la licitación comprenda dos o más conceptos o partidas, sólo se hará la descripción del bien o servicio de mayor monto);

d) Cantidad de bienes objeto del contrato (en caso de que la licitación comprenda dos o más conceptos o partidas sólo se señalará la cantidad del bien de mayor monto);

e) Fecha de fallo de la licitación;

f) Nombre y domicilio de las personas ganadoras de la Licitación;

g) El monto total contratado en cada licitación, y

h) El número de referencia de la licitación.

    10.6. Tratándose de licitaciones públicas cubiertas por los capítulos de compras de los Tratados de Libre Comercio, el fallo derivado de estos procesos deberá ser publicado en la sección especializada del Diario Oficial de la Federación, dentro de los 72 días naturales siguientes al de su emisión, precisando el nombre y domicilio de la convocante, número de licitación, descripción genérica de los bienes o servicios, fecha del fallo, nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como las partidas y monto total adjudicado.

    10.7. Independientemente de la opción tomada por la Secretaría para comunicar el fallo a los licitantes se deberán colocar anuncios en zonas visibles destinadas para ese efecto en las oficinas de la Dirección General o, en su caso, del área encargada de las adquisiciones de las Unidades Administrativas Desconcentradas, indicando la resolución adoptada en el fallo.

    11. De los casos en que se declara desierta una licitación

    11.1. La Secretaría procederá a declarar desierta una licitación y expedirá una nueva Convocatoria, en los siguientes casos:

I. Cuando vencido el plazo de venta de las bases de licitación, ningún interesado las adquiera o no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura, y

II. Cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables, previa investigación que al efecto realice la Dirección General o, en su caso, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o el área encargada de las adquisiciones de las Unidades Administrativas Desconcentradas.

    11.2. En el caso de que un proveedor sea descalificado en la primera licitación, podrá participar en una segunda, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases de esta última. La segunda licitación podrá ser de carácter nacional o internacional y no requerirá de la aprobación del Comité de Adquisiciones
o, en su caso, del Subcomité de Adquisiciones, salvo en los procesos en que se solicite reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones.

    11.3. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haber recibido ofertas, o por no haberse recibido posturas satisfactorias, la Secretaría, sólo por esas partidas
y dependiendo del importe de las partidas desiertas, hará una segunda licitación, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

    11.4. Una vez realizada la segunda licitación a que se refieren los numerales 11.2 y 11.3, la Secretaría podrá asignar mediante un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda, el contrato de los renglones que nuevamente hubiesen quedado desiertos, al proveedor que satisfaga los requisitos exigidos y ofrezca las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en términos de lo establecido en los artículos 22 fracción II y 41 fracción VII de la ley.

    12. De las excepciones a la licitación

    12.1. En los casos en que sea procedente la contratación a través del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa, ya sea con sujeción al artículo 42 de la Ley (por monto), o por aplicación de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 41 de la Ley, deberá invitarse necesariamente a personas que sean capaces de cumplir con la entrega oportuna de los bienes, arrendamientos o la prestación debida y eficiente de los servicios, que cuenten con los recursos técnicos, financieros y humanos y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

    La selección del procedimiento a realizar, con base en el artículo 41 de la ley, deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Secretaría. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, en términos del artículo 40 de la ley y 49 de su Reglamento.

    12.2. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas se procurará invitar al mayor número de participantes que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y humanos y demás que sean necesarios y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios del contrato a celebrarse.

    12.3. Tratándose de procedimientos de contratación internacional se considerará el Acuerdo por el que se establecen las reglas de aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional respecto de los importados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2000.

    12.4. Las bases de invitación que se haga a cada una de las personas deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:

I. Nombre y denominación completa de la Secretaría, así como también el nombre de la Unidad Administrativa a través de la cual se realizará el procedimiento de selección de proposiciones, indicando los datos relativos de dicha unidad, tales como: domicilio completo, números de teléfonos y fax, entre otros. Asimismo, deberá indicarse el número u otra referencia de la invitación;

II. La indicación de la escritura pública que deberán presentar los interesados para acreditar la personalidad del apoderado o apoderados (poder general para actos de administración o actos de dominio); sin embargo, no será requisito que la persona que asista a entregar la propuesta cuente con poderes de representación de la empresa en cuyo nombre presente aquélla. En este caso, será suficiente contar con una carta poder simple e identificación, toda vez que la persona que suscriba la propuesta en la invitación es la que deberá contar con los documentos notariales que lo acrediten como apoderado o administrador de la empresa, con las facultades legales expresas para comprometerse y contratar en nombre y representación de la misma.

El licitante ganador, previo a la firma del contrato, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

En el caso de que el licitante ganador sea extranjero, además de lo anterior, la documentación se deberá presentar legalizada ante el consulado del país de origen de la empresa o debidamente apostillado, según proceda, y en caso de que el documento se encuentre redactado en idioma diverso al español, deberá acompañarse la traducción correspondiente;

IlI. Fecha, hora y lugar en donde se verificará la junta de aclaraciones de las invitaciones a cuando menos tres personas;

IV. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de las proposiciones;

V. El señalamiento claro y detallado de los actos o conductas por parte de los interesados que serán consideradas por la Secretaría como causas de descalificación del procedimiento, incluyendo tanto el incumplimiento de cualquier requisito establecido en las solicitudes de cotización como la indicación de que serán causa de descalificación cuando se compruebe que alguna persona de entre los participantes ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes y servicios.

No podrá ser causa de descalificación el que un participante se ausente del acto de presentación
y apertura de proposiciones, siempre y cuando hubiere presentado la propuesta.

En ningún caso, podrán establecerse en las solicitudes de cotización la previsión relativa a reservarse el derecho de descalificar o no a los concursantes;

VI. El idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VII. La indicación de que, tanto las condiciones contenidas en las solicitudes de cotización, como las proposiciones presentadas por los proveedores, no podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones, en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas.

La Secretaría evaluará las propuestas, verificando que incluyan toda la información requerida y que los documentos presentados cubran los requisitos solicitados en las bases para el análisis y determinación del cumplimiento de las propuestas técnicas. Aquellas propuestas que no cumplan con estos requisitos, serán desechadas, lo que se hará del conocimiento de los licitantes en el acta correspondiente.

La evaluación de propuestas se realizará comparando, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los licitantes, conforme a lo solicitado por el área requirente y que forma parte de las bases.

Debe asentarse en las bases que el licitante se obliga con su participación a otorgar todas las facilidades necesarias al personal de la Secretaría, a fin de que, en cualquier momento, ésta pueda realizar visitas a las empresas licitantes para verificar la capacidad instalada, disponibilidad y características del bien o servicio ofertado por las empresas en sus propuestas.

Se verificará que el precio de los bienes o servicios no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, pues de resultar mayor el costo que el precio, la Secretaría la desechará por estimarla insolvente.

En la evaluación deberá tomarse en cuenta el desempeño del proveedor en el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con anterioridad con la Secretaría, en pedidos o contratos.

También se desecharán de plano las propuestas cuyo costo sea desproporcionado respecto a los de mercado, o bien se rebase el presupuesto disponible;

IX. Descripción completa de los bienes o servicios, información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables; dibujos; cantidades; muestras o pruebas que se realizarán y de ser el caso, el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deberán dar para determinar que se cumpla con lo solicitado; periodo de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización.

Cuando se requieran especificaciones especiales de los bienes o servicios objeto de la invitación dichas especificaciones deberán ser susceptibles de medir y verificar su cumplimiento.

Para aquellos bienes que se requieran y que vayan a ser instalados o adheridos a los inmuebles, ya sea por el mismo proveedor o por otros contratistas de obra pública, se deberán establecer en las bases de licitación que el proveedor que resulte adjudicado entregará toda la información técnica necesaria, para la debida instalación del bien de que se trate.

Deberá hacerse constar que las características, especificaciones, muestras e información concreta del bien o bienes y de los servicios a adquirir o contratar son responsabilidad absoluta del área requirente, por conocer bien ésta, cuáles son sus necesidades.

X. La indicación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones invariablemente se constituirán a favor de la Secretaría;

XI. Plazo, lugar y condiciones de entrega;

XII. Condiciones de precio y pago. En cuanto al precio deberá indicarse que éste deberá ser en dinero cierto y determinado en la moneda establecida en las bases de invitación a cuando menos tres personas e incondicionado.

También se indicará que el precio deberá ser fijo y que el plazo máximo para efectuar el pago a los proveedores será de 10 días naturales, a partir de que haya hecho entrega del bien o realizado el servicio, así como se haya entregado la documentación, factura y validación, entre otros.

En casos justificados se podrán pactar decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con la fórmula que se determine en las propias bases de licitaciones, propuesta por el Titular de la Unidad Administrativa o del Organo Desconcentrado. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias invitaciones.

Dichos ajustes no serán aplicables después de la fecha o plazo de entrega convenida en el contrato, salvo en casos justificados que se determinen en las propias solicitudes de cotizaciones y en los contratos.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se deberán reconocer los incrementos autorizados por las dependencias correspondientes.

En todo caso cuando los incrementos o decrementos sean pactados, sólo estarán sujetos a revisión los costos directos de los bienes o servicios que no tengan atraso y se encuentren pendientes de entregar.

XIII. Señalamiento del carácter nacional o internacional en los términos del artículo 28 de la Ley;

XIV. En el caso de adquisiciones de bienes de carácter nacional, el participante deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana y los bienes que oferta y entregará, son producidos en México y contendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50%, a excepción de los casos señalados en el Acuerdo que sobre esta materia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2000;

XV. En los casos en que deba otorgarse un anticipo al proveedor, deberá indicarse el porcentaje respectivo, el que no podrá exceder de cincuenta por ciento del monto total del contrato, para cuyo caso será necesario el dictamen escrito del área requirente que justifique su otorgamiento y sujeto a la calendarización de los recursos presupuestales.

Dichos anticipos serán autorizados por la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, por el Titular del Organo Desconcentrado, previo dictamen debidamente justificado.

No deberán otorgarse anticipos, en adquisición de bienes de consumo, estudios o asesorías;

XVI. Señalamiento de las penas convencionales por atraso en las entregas. En ningún caso, la pena convencional que se aplique podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento que se hubiere establecido. La pena convencional se calculará a razón del 0.5% por día de atraso sobre el valor de la entrega no efectuada y el 5% sobre el valor del servicio no prestado, como mínimo, en ambos casos por día de atraso. El anterior porcentaje podrá ser valuado por el área requirente determinándolo en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

En el caso de que se pretenda establecer porcentajes de penalización mayores a los señalados o una base de tiempo diferente al establecido por días en el párrafo anterior, el área usuaria deberá justificarlo en función de los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar a la Secretaría y que por lo tanto éstos resulten equivalentes al porcentaje de la penalización.

Todos los proveedores que celebren contratos deberán otorgar garantía para el cumplimiento del mismo, la que deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato a excepción de los contratos que no requieran garantía de cumplimiento en los términos de la Ley, lo que deberá indicarse en las bases de licitación e invitaciones para que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dichos conceptos.

En este supuesto, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 20% del monto de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

Los proveedores quedarán obligados ante la Secretaría a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable;

Asimismo, en las bases de licitación e invitaciones, así como en los contratos y pedidos, se establecerá que el pago de los bienes y servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, la Secretaría o los Organos Desconcentrados podrán iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato;

XVII. Las instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones, y

XVIII. Conforme a lo previsto en la Ley y el Oficio Circular UNAOPSPF/309/AD/023/99, emitido por la SECODAM y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1999 y en la Resolución a la Miscelánea Fiscal para el 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002, establecer como obligación a cargo de la persona a quien resulte adjudicado el contrato cuyo monto rebase $110,000.00, (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el I.V.A. la de presentar para su formalización, escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos ISAN e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a los años 2000, 2001 y a 2002 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años inscritos en el Registro Federal de Causantes la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción.

Este punto deberá ajustarse en las bases de licitación, en caso de que se modifique la Miscelánea Fiscal.

b) Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

En caso de contar con autorización para el pago a plazos, manifestará si no ha incurrido en el ejercicio fiscal anterior del año de que se trate en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación;

XIX. Se deberá incluir en las bases de invitación a cuando menos tres personas, los requisitos necesarios para la presentación conjunta de proposiciones, pues dos o más personas sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Secretaría, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 segundo párrafo de la ley, y 31 del Reglamento.

    12.5. La suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la ley no podrá exceder de veinte por ciento del volumen anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizados.

    12.6. Para efectos de la aplicación del artículo 42 de la ley se presentará a consideración del Comité o Subcomité correspondiente, en la primera reunión de cada ejercicio fiscal y por escrito, conforme al volumen anual de adquisiciones autorizado, los montos máximos de las operaciones que podrán realizarse, de conformidad con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de que se trate.

    Los Organos Desconcentrados, ejercerán como monto máximo para adjudicación directa el que sea sometido a la consideración de su Subcomité de Adquisiciones, quien se basará en el monto máximo del presupuesto de egresos autorizado a dicho Organo Desconcentrado.

    12.7. La apertura de sobres que contengan las proposiciones de los invitados, podrá efectuarse sin la presencia de éstos, pero invariablemente se invitará al representante de la Contraloría Interna en la Secretaría y de la Unidad Administrativa requirente.

    12.8. Para llevar a cabo la evaluación de proposiciones deberá contarse con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente, requerida conforme al artículo 43 fracción II de la ley; en caso contrario deberá declararse desierto el procedimiento de selección;

    12.9. Para la calificación de las proposiciones deberán seguirse los mismos lineamientos establecidos para la licitación pública.

    12.10. La Dirección General, la Dirección General de Desarrollo de Infraestructura Física y los Titulares de los Organos Desconcentrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley, deberán enviar a más tardar el último día hábil de cada mes, al Organo Interno de Control en la Secretaría, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito a que alude dicho artículo y del dictamen correspondiente, en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato, a excepción de las operaciones efectuadas al amparo del artículo 41 fracciones IV y XII de la ley.

    El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá ser remitido en tiempo y forma, en los formatos que al efecto determine la propia SECODAM.

    13. De la elaboración y formalización de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios

    13.1. Realizada la adjudicación, por cualquiera de los procedimientos de selección previstos en la ley, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, notificarán al oferente seleccionado la adjudicación del contrato respectivo, a fin de que concurra ante ellas a formalizar dicho acto jurídico.

    13.2. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, el área encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, elaborarán los contratos que se generen con motivo de los procedimientos de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa que lleven a cabo, en los cuales se deberá estipular como mínimo: la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; la indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; el precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; la fecha, lugar y condiciones de entrega; porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortizaciones de los anticipos, que se otorguen; forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios; precisión de si el precio es fijo a sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste; penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores; descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo, en su caso, la marca y modelo de los bienes; y salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor a otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratadas, invariablemente se constituirán a favor de la Secretaría.

    En la formulación de los contratos deberán respetarse las estipulaciones contenidas en las bases de licitación pública y, en su caso, las indicadas en las bases de invitación.

    13.3. Previo a la firma del contrato el licitante ganador, además de la documentación señalada en el numeral 7.12.II, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

    En el caso de que el licitante ganador sea extranjero además de lo anterior, la documentación se deberá presentar legalizada ante el consulado del país de origen de la empresa o debidamente apostillada, según proceda y, en caso de que el documento que se entregue se encuentre redactado en idioma diverso al español, deberá acompañarse la traducción correspondiente.

    13.4. La formalización de los contratos deberá llevarse a cabo en un término no mayor de veinte días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo y una vez que el licitante ganador haya entregado la documentación establecida en bases.

    13.5. El contrato deberá suscribirse, por parte de la Secretaría o los Organos Desconcentrados, por el servidor público que se encuentre facultado para realizar tales actos conforme al Reglamento Interior o acuerdos delegatorios de facultades que al efecto expida el Secretario del Ramo y por el proveedor seleccionado o su representante legal debidamente facultado con poder general para actos de administración o de dominio.

    13.6. Los contratos que hayan sido formalizados, serán remitidos, de conformidad con sus atribuciones y competencia a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, en su caso, al Area Jurídica de los Organos Desconcentrados, para su registro correspondiente.

    13.7. Los contratos y pedidos formalizados serán remitidos también a los Titulares de las Coordinaciones Administrativas de las áreas requirentes, a fin de que lleven a cabo el seguimiento y control sobre la recepción de los bienes o prestación de los servicios. Las Unidades Administrativas, a las que les corresponda efectuar los pagos, serán las encargadas de aplicar las penalizaciones correspondientes por atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios y estarán obligadas a remitir oportunamente la información que les sea requerida por la Dirección General, cuando la entrega de los bienes o la prestación del servicio así lo requiera, para el mejor control del cumplimiento de las obligaciones del proveedor y en su caso, la aplicación de las penas convencionales por atraso, mediante descuento de los pagos a los proveedores o en los términos especificados en las bases, esta información deberá ser incluida en el informe trimestral que deberá rendirse al Comité Central o Subcomités respectivos.

    En caso de que los bienes sean entregados en el almacén central de la Secretaría, la encargada de llevar a cabo el seguimiento y control sobre la recepción de los bienes, será la Dirección de Suministros, la cual deberá notificar por escrito a la Dirección de Adquisiciones, y a la Coordinación Administrativa del área requirente sobre el atraso o incumplimiento en que hayan incurrido los proveedores incumplidos, a efecto de que la primera tome conocimiento e informe al Comité y la segunda, aplique la penalización correspondiente y, en su caso, solicite se haga efectiva la garantía de cumplimiento.

    Tanto las Unidades Administrativas, como los Organos Desconcentrados y Unidades Hospitalarias, en que la recepción de los bienes se lleve a cabo directamente en su lugar de trabajo deberán informar a la Dirección General respecto de la recepción y/o de la aplicación de las penas convencionales que, en su caso, se hayan aplicado, en un lapso no mayor de 72 horas de la fecha de su recepción.

    13.8. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de cualquiera de los procedimientos de selección previstos en la Ley, si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el numeral 13.4, se hará acreedor a las sanciones contempladas en los artículos 59 y 60 fracción I de la Ley.

    Las Unidades Administrativas y Organos Desconcentrados, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de la ley, remitirán a la SECODAM, la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.

    13.9. En caso de que el proveedor adjudicado no firmare el contrato en el plazo estipulado, conforme al punto 13.4, la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o, en su caso, los Organos Desconcentrados podrán adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

    En caso de que este último no acepte la adjudicación, se hará así sucesivamente, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento.

    13.10. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la convocante por causas no imputables al mismo proveedor, no firmare el contrato en los plazos señalados.

    13.11. El atraso de la Secretaría o de los Organos Desconcentrados en la formalización de los contratos respectivos prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

    13.12. La Secretaría sólo podrá pactar cláusula arbitral en los contratos respectivos, cuando recabe previamente a la publicación de la convocatoria de que se trate, la autorización de la SECODAM, la que obtendrá la opinión de la SHCP y de ECONOMIA.

    13.13. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier persona con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Secretaría.

    13.14. En caso de incumplimiento por parte del proveedor, el procedimiento de rescisión deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales, salvo que haya operado la figura prevista en el artículo 63 del Reglamento.

    Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto.

    Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no sea causado por el atraso en el cumplimiento de dichas obligaciones, sino por otras causas de las establecidas en el contrato, la Secretaría podrá iniciar en cualquier momento posterior al citado incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato.

    El procedimiento de rescisión deberá ser solicitado por escrito a la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o a la Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, por el Titular de la Coordinación Administrativa del área requirente, acompañando para tal efecto toda la documentación soporte señalándose de manera enunciativa pero no limitativa, la siguiente:

a) El contrato o pedido;

b) El oficio firmado por el jefe del almacén correspondiente, en el que se haga mención del incumplimiento en la entrega por parte del proveedor y la fecha límite que tuvo para ello;

c) La descripción de los bienes no entregados y cantidad;

d) El monto de lo no entregado;

e) La certificación de adeudo, debidamente firmada por el funcionario que la haya realizado, y

f) La garantía de cumplimiento (fianza).

    En el caso que el incumplimiento no sea por atraso, sino por otras causas de las establecidas en el contrato, el área usuaria del servicio deberá informar a la Dirección General, o a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o al área administrativa del Organo Desconcentrado de dicho incumplimiento, levantando un acta circunstanciada de los hechos.

    Una vez que se cuente con la documentación referida, la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o la Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, notificará personalmente y por escrito debidamente fundado y motivado al proveedor incumplido, el inicio del procedimiento de rescisión, en el domicilio que haya señalado para tal efecto, y le otorgará 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte pruebas.

    Una vez transcurrido dicho término, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, o la Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, resolverá lo que en derecho proceda, considerando los argumentos y pruebas que se hayan hecho valer, respetando siempre las garantías de audiencia y del debido proceso legal que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todos los gobernados.

    La resolución que emita la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o la Unidad Administrativa encargada de las adquisiciones en los Organos Desconcentrados, deberá notificarla personalmente al proveedor, dentro de los quince días naturales siguientes al plazo referido en el párrafo anterior y, en caso de que se determine la rescisión administrativa por parte de la Secretaría, se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento, en los términos de la ley aplicable.

    13.15. Como regla general no se concederán prórrogas, y sólo en casos debidamente justificados, avalados por el Titular del área usuaria y bajo la responsabilidad de éste, podrán solicitarse y, en su caso, concederse, sin perjuicio de que por cada día de atraso se cobre la pena pactada, evitando que el acumulamiento del porcentaje de sanción sobrepase el total de la garantía o de la parte proporcional que de ésta corresponda.

    No se aplicarán las penas convencionales, en el supuesto de que se formalice convenio modificatorio del contrato, a fin de diferir la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, por causas atribuibles a la Secretaría; sin embargo, la fianza otorgada tendrá que ser modificada, adecuándola a la prórroga establecida.

    13.16. El otorgamiento de prórrogas será por escrito y la solicitud y autorización serán previos al vencimiento del plazo para la entrega o prestación del servicio.

    Cuando se trate de entregas parciales, la prórroga procederá para una sola entrega.

    Asimismo, en las bases de licitación e invitaciones así como en los contratos y pedidos se establecerá que el pago de los bienes y servicios quedará condicionado al pago proporcional que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

    Cuando el incumplimiento de las obligaciones del proveedor no derive del atraso, sino por otras causas establecidas en el contrato, la Secretaría o los Organos Desconcentrados podrán iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato.

    13.17. En caso de que se rescinda el contrato, se podrá someter a consideración del Comité, la propuesta para que se le adjudique a otro proveedor, según las posturas económicas arrojadas en el proceso licitatorio o de invitación a cuando menos tres personas, evaluando la importancia del abastecimiento, el tiempo de entrega de la segunda proposición, las características del bien ofertado en dicha proposición; la certeza del abastecimiento y siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento, en los términos del artículo 41 fracción VI de la ley.

    13.18. A nivel central corresponderá a la Dirección General a través de la Dirección de Adquisiciones y a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, en lo que corresponde a adquisiciones y equipamiento o a la Unidad Administrativa similar en los Organos Desconcentrados, autorizar o rechazar las solicitudes de prórroga que se presenten, para lo cual, cuando sea procedente deberá solicitar la aprobación de las áreas mayores o usuarias, en su caso, las que deberán contestar en un término no mayor de 72 horas; y de no hacerlo así, se entenderá por aceptada.

    13.19. Las prórrogas que se aprueben serán bajo la responsabilidad de la Unidad Administrativa que las conceda y podrán otorgarse hasta por un 20% respecto del plazo de entrega de los bienes indicados en el contrato respectivo, para lo cual se contabilizarán días naturales, debiendo evaluar y determinar hasta qué mes del año se pueden conceder con la finalidad de que la entrega y pago de los bienes sea con toda oportunidad y dentro del ejercicio fiscal correspondiente, evitando que el acumulamiento del porcentaje de sanción sobrepase el monto total de la garantía.

    13.20. El proveedor que solicite prórroga no deberá tener ninguna rescisión por la totalidad de las obligaciones incumplidas en algún contrato o pedido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, así como en el año en que se solicite la misma.

    13.21. En los casos en que no se apruebe la prórroga, la Unidad Administrativa hará efectiva la garantía de cumplimiento y deberá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato cuando el incumplimiento sea igual al monto de la garantía.

    13.22. Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Secretaría. En estos supuestos, la Secretaría reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

    13.23. La Dirección General, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y Organos Desconcentrados podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto de la cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente; igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la ley y 59 del Reglamento.

    Para efecto de lo anterior, la Dirección General, la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y Organos Desconcentrados según corresponda, enviarán al proveedor la solicitud de la Secretaría, mediante oficio, para que éste en un término no mayor de tres días contados a partir de la fecha en que la reciba, manifieste la confirmación o, en su caso, la negativa. De aceptar el proveedor la ampliación, se formalizará mediante el convenio correspondiente, a más tardar en tres días posteriores a la confirmación.

    Para el caso de que el incremento de bienes o que la ampliación de vigencia rebase el ejercicio fiscal, se debe contar previamente con la autorización de la SHCP para comprometer recursos del ejercicio posterior, de conformidad con los artículos 24 y 25 de la ley.

    Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate.

    13.24. Una vez suscrito el Instrumento respectivo a solicitud expresa del proveedor y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a la Secretaría ésta podrá modificar el contrato a efecto de diferir la fecha para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penas convencionales por atraso.

    Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en el mismo, la Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y, en su caso, los Organos Desconcentrados, bajo su responsabilidad, podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo. En este caso deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo.

    13.25. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las unidades
y órganos administrativos. Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.

    13.26. La Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o los Organos Desconcentrados se abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor, comparadas con las establecidas originalmente.

    13.27. Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la Resolución a la Miscelánea Fiscal del ejercicio que se trate y hasta en tanto no se indique lo contrario, cuando la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o los Organos Desconcentrados vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00 (ciento diez mil pesos 00/100 M.N.), sin incluir el l.V.A. a través de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato; les presenten escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos ISAN e Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 2000, 2001 y a 2002 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años inscritos en el Registro Federal de Causantes la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción;

b) Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV.

En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido en el ejercicio fiscal del año de que se trate en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación;

    13.28. En el supuesto que alguna persona física o moral, a quien se haya adjudicado un contrato no entregue el escrito en comento, a más tardar en la fecha establecida para la formalización del contrato, se deberá proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley. En este caso se remitirá a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la SECODAM, la información relativa a dicha persona, así como las circunstancias que al respecto hayan concurrido para la no formalización del contrato, para los efectos que, en su caso, procedan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 59 y 60 de la ley.

    Una vez recibido el escrito mencionado la Dirección General, o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o los Organos Desconcentrados, en su respectivo ámbito, deberán remitirlo a la SHCP dentro del plazo y a la dirección señalada en la regla 2.1.12 de la Resolución a la Miscelánea Fiscal para el 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2002;

    13.29. De recibirse comunicación de la SHCP cuando el contrato ya fue formalizado, en el que emita opinión de que el proveedor o contratista tiene obligaciones fiscales pendientes de cumplir, sin que por tal motivo se afecten las obligaciones contractuales, la misma se deberá remitir a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal para los efectos señalados en los artículos 50, 59 y 60 de la Ley. Independientemente de lo anterior, los contratos celebrados deben continuarse hasta su cumplimiento, por lo que no será motivo para no efectuar el pago y rescindir el contrato formalizado;

    13.30. Hasta en tanto la SECODAM no emita formalmente la sanción a los proveedores o contratistas a través del Diario Oficial de la Federación, en el sentido de inhabilitación para la participación en procedimientos de contratación, los mismos podrán tener acceso a los referidos procedimientos.

    14. De las garantías

    El objetivo de la garantía es proteger a la Secretaría, para que los bienes y servicios contratados se reciban dentro de los plazos establecidos y en el caso de otorgarse anticipos, que éstos queden garantizados para que los bienes o servicios sean entregados, conforme a lo establecido en el contrato respectivo.

    14.1. Los proveedores a los que se les haya adjudicado un contrato de los que regula la Ley, deberán garantizar:

I. Los anticipos que, en su caso, reciban, deberán garantizarse mediante fianza sobre el monto total del mismo, previo al pago de dicho anticipo y deberá ser amortizado en la moneda que se haya definido en las bases de licitación, invitaciones a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. Dicha fianza deberá contener en lo conducente y lo que resulte aplicable las estipulaciones a que alude el punto 14.2, atendiendo asimismo a las disposiciones que al efecto emita la Tesorería de la Federación.

II. El cumplimiento de los contratos.

    14.2. El cumplimiento de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza; se garantizará de la siguiente forma:

a) En los casos y procedimientos de adjudicación de contratos, mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación, del 10 al 20% del monto total del contrato antes de I.V.A. La fianza tendrá vigencia hasta que se cumplan totalmente las obligaciones del contrato a entera satisfacción de la Secretaría, y si es el caso, durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte la resolución por autoridad competente.

b) Los requisitos que deben observarse en el otorgamiento de fianzas, serán los siguientes:

1. Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.

2. La indicación del importe total garantizado con número y letra, en la moneda que se haya definido en las bases de licitación, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato, incluyendo el pago de las penas convencionales por incumplimiento.

4. La información correspondiente al número de contrato, pedido o acto celebrado, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.

5. El señalamiento de la denominación o nombre del contratista, proveedor o fiado.

6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con sus objetivos, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en los contratos y actos administrativos.

7. La fianza deberá estar vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente. La vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, lo que conlleva a que la fianza permanecerá en vigor aun en los casos en que la Secretaría u Organo Desconcentrado según el caso, otorgue prórrogas o esperas al contratista o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones.

8. En la fianza deberá preverse que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

9. En la póliza de fianza deberá establecerse que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Dirección General, o de la Dirección General de Desarrollo de
la Infraestructura Física o del Organo Desconcentrado, según corresponda.

c) La garantía de cumplimiento del contrato debe ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato. Salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la garantía deberá presentarse a la firma del contrato.

    14.3. En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, el proveedor deberá presentar una fianza del 10% al 20% del importe del ejercicio inicial, conforme lo establecido en las bases de licitación pública o en el contrato y dentro de los treinta primeros días de los ejercicios fiscales subsecuentes, se incrementará con el porcentaje pactado inicialmente para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en el entendido de que con esta fianza deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma el proveedor, incluyendo el pago de las penas convencionales, por incumplimiento.

    En los contratos abiertos cuya vigencia sea de un ejercicio fiscal, el porcentaje de la fianza será del 10 al 20% sobre el monto máximo adjudicado a cada proveedor en la adquisición, el arrendamiento, o la prestación de los servicios de cualquier naturaleza, excepto los relacionados con obra pública. Cuando dichos contratos abarquen hasta tres ejercicios fiscales se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

    14.4. Cuando la Secretaría celebre contratos en el marco de los supuestos señalados en los artículos 41 fracciones IV, XI y XIV; y 42 de la Ley, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.

    Las obligaciones deberán quedar debidamente garantizadas en forma tal que, en caso de un incumplimiento, se resarza a la Secretaría del daño en su patrimonio.

    Para el caso de pedidos y contratos, cuyas obligaciones se extingan con la entrega del bien o la prestación del servicio y que no excedan de tres meses, a partir de la fecha de suscripción del pedido o contrato, con sujeción al artículo 42 de la Ley no se exigirá fianza de cumplimiento, pero si deberá solicitarse en su lugar cheque certificado o de caja.

    En este caso, cuando se exija cheque certificado o de caja, deberá obtenerse la autorización de la SHCP y SECODAM, tal como lo establece el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

    El funcionario que deba firmar el contrato, sólo podrá exceptuar al proveedor de otorgar garantía de cumplimiento, en los casos señalados en los artículos 41 fracciones IV, XI y XIV y 42 de la Ley, siempre que: verifique que el proveedor cuenta con la capacidad técnica, administrativa y financiera para responder en caso de incumplimiento; o que no tenga atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, respecto de contratos o pedidos celebrados con la Secretaría; o que con la entrega del bien o la prestación del servicio se extingan las obligaciones del contrato o pedido y esto ocurra en un plazo máximo de nueve días naturales contados a partir de la celebración del contrato o cuando se haga uso del fondo revolvente o rotatorio por las Unidades Administrativas.

    No así, la fianza correspondiente a los anticipos, ya que ésta, indefectiblemente, debe exigirse y otorgarse por el proveedor.

    Además de lo anterior, cuando se adquieran medicamentos de los considerados estratégicos para la salud, como son: vacunas, antirretrovirales, biológicos antituberculosis, anticonceptivos para la planificación familiar, a través de los fondos internacionales, en los que se reflejen ahorros significativos en la aplicación del gasto, para tal efecto, se solicitará a la SHCP y a la SECODAM, previamente a la dictaminación del caso, o, en su caso, previo a la firma del contrato, que se permita a esta Secretaría no exigir garantía de cumplimiento de las obligaciones, toda vez que estos fondos internacionales son de reconocida solvencia y acreditada integridad.

    Dicho trámite deberá efectuarlo el Titular de la Unidad Administrativa o el Titular del Organo Desconcentrado requirente de los medicamentos señalados en el párrafo anterior y su tramitación se hará directamente ante las Secretarías arriba señaladas.

    14.5. Las garantías que se soliciten en las operaciones que se realicen con préstamos del Banco Mundial y el BIRF, deben ajustarse a los requisitos que se acuerden entre dicho organismo y las instancias del Gobierno Federal. Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos por la SECODAM y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones, bases y contratos correspondientes.

    14.6. A efecto de mantener actualizadas las garantías que en favor de la Tesorería de la Federación deban otorgar los proveedores, éstos deberán entregar a la Secretaría en un plazo no mayor a los 10 días naturales siguientes a la firma del contrato o convenio modificatorio del mismo, los documentos que demuestren la renovación de las garantías; en todos los casos en que les haya sido autorizada la prórroga de la vigencia de los contratos que se celebren en los términos de la Ley, incluyendo las modificaciones a los mismos, de conformidad con lo establecido por los artículos 48 de la Ley y 59 y 68 fracciones II, III y IV del Reglamento.

    15. De los criterios para el control de calidad

    15.1. La Dirección General determinará las políticas, criterios y procedimientos que se aplicarán para garantizar la obtención de bienes y servicios de óptima calidad así como las inspecciones en las instalaciones del proveedor durante el proceso de fabricación y/o durante la recepción en los almacenes de la Secretaría; y en caso necesario realizar muestreos aleatorios a fin de verificar la calidad de los insumos médicos adquiridos por la Secretaría, reportando a la Dirección General en Medicamentos y Tecnología para la Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, aquellas empresas que no hayan cumplido con la misma.

    Para el caso de equipamiento médico será la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, la que verifique el control de calidad, observando las normas oficiales mexicanas, o en caso de no existir éstas, las normas internacionales, que se hayan previsto en las bases de licitación.

    Para bienes informáticos, en todos los casos, se requerirá a la Dirección General de Tecnología de la Información, el dictamen en el que se establezca que dichos bienes reúnen los requisitos de las normas oficiales mexicanas que los regulen y en caso de no existir éstas, las normas internacionales que se hayan previsto en las bases de licitación.

    Para otro tipo de bienes, se podrá requerir la participación de otras Unidades Administrativas de la Secretaría para emitir el dictamen correspondiente.

    15.2. De igual manera, la Dirección General determinará las políticas y procedimientos de verificación de la calidad de los bienes de manufactura nacional y extranjera.

    15.3. La Dirección General fijará en las bases de licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, las normas de calidad que deben cumplir los bienes que se incorporen a los programas de sustitución de importaciones.

    16. De la promoción de fuentes de suministro nacionales

    16.1. La Dirección General se apoyará en las reglas que dicte Economía, que tengan por objeto promover la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas.

    17. De la transportación de los bienes muebles

    17.1. Corresponderá a la Dirección General definir los procedimientos con los cuales se realizará la contratación de los servicios requeridos para el traslado de los bienes que adquiera y/o distribuya.

    17.2. Los servicios de transportación nacional se contratarán de tal forma que se garantice la seguridad, eficiencia, oportunidad y entrega que se requiere por el tipo de bienes que se manejan.

    18. De las operaciones de compra de bienes de procedencia extranjera

    18.1. Para la importación directa de bienes, las Unidades Administrativas de la Secretaría que los requieran deberán observar la normatividad emitida por SECODAM, por ECONOMIA, por la SHCP y SSA cuando corresponda.

    Estas adquisiciones deberán efectuarse únicamente cuando no exista fabricación nacional o ésta sea insuficiente para satisfacer la demanda del bien de que se trate en términos de precio, calidad, plazos de entrega y cantidad.

    18.2. La Dirección General o la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física o los Organos Desconcentrados deberán disponer de:

I. El Programa Anual de Importaciones para el Ejercicio Fiscal que corresponda;

II. El permiso previo de importación de ECONOMIA, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997;

III. El estudio sobre la factibilidad del bien o servicio que se pretende contratar, en donde se demuestre la necesidad y conveniencia de recurrir al abastecimiento en los mercados extranjeros, y

IV. Cada operación deberá ser considerada individualmente y en ningún caso su importe total podrá ser fraccionado.

    19. De las operaciones de compra o arrendamiento de bienes restringidos

    19.1. Para la adquisición de bienes restringidos se deberá contar con la autorización de la SHCP y se sujetará a las políticas y lineamientos de austeridad y vigilancia presupuestal que se encuentren vigentes y a los que en lo conducente se expidan con posterioridad a éstos, así como aquellas disposiciones administrativas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

    19.2. Las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Desarrollo de la Infraestructura Física y Organos Desconcentrados podrán adquirir o arrendar bienes muebles, siempre y cuando dichos bienes sean los estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, entendiéndose como éstos los que se deriven de cualquiera de las siguientes causas:

a) Por requerirse para la realización de los nuevos programas de trabajo, previamente aprobados por el Secretario.

b) Por tratarse de crecimiento de estructuras aprobadas por la SHCP.

c) Por sustituir aquellos bienes que por sus condiciones físicas o características técnicas deberán ser dados de baja.

    19.3. La adquisición de bienes restringidos deberá ajustarse a lo siguiente:

I. La justificación de las necesidades y requerimientos de compra;

II. La certificación del presupuesto autorizado y disponible con la partida específica de gasto;

III. El oficio de autorización de la compra correspondiente por parte de la SHCP, y

IV. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal correspondiente y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal vigente.

    19.4. Los vehículos terrestres no deberán incluir los clasificados como de lujo. En los casos en que por la naturaleza del servicio se haga necesaria la adquisición o el arrendamiento de vehículos con características distintas o de importación, se deberá obtener previamente la autorización técnica de la SHCP, así como de la SECODAM, conforme a los criterios señalados en el Programa de Austeridad Presupuestaria para el ejercicio fiscal que corresponda.

    19.5. Las Unidades Administrativas que requieran de la adquisición o arrendamiento de bienes muebles sujetos a autorización técnica, harán llegar su solicitud por escrito a la DGPOP, para ser tramitado ante la SHCP y la SECODAM, acompañada de la documentación que justifique la necesidad y uso de los bienes requeridos por sus características y especificaciones básicas; las cantidades requeridas de cada bien; la unidad de medida; su precio unitario; los programas a los que serán aplicados y las Unidades Administrativas a las que se asignarán. En el caso de vehículos terrestres, deberán informar el tipo, marca, modelo y número de cilindros.

    19.6. La adquisición o arrendamiento de bienes muebles que se lleven a cabo con cargo total o parcial a fondos federales incluidos los provenientes de los Programas sociales, estarán sujetos a lo dispuesto en el punto anterior.

    19.7. Las Unidades Administrativas u Organos Desconcentrados, previamente al arrendamiento financiero de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento financiero con opción a compra. De estipularse esta condición en el contrato, la misma deberá ejercerse invariablemente. Para tal efecto, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

    20. De los bienes informáticos

    20.1. Para efectuar estas compras los Organos Desconcentrados que tengan facultades delegadas para adquirir bienes de inversión o bien, consolidarlas a través de la Dirección General, deberán contar con las autorizaciones respectivas, emitidas por la SHCP, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

    20.2. Estarán sujetas a los dictámenes técnicos que formule la Dirección General de Tecnología de la Información y de la aprobación que emita el Comité de Informática sobre las necesidades de uso de equipo de cómputo y desarrollo de sistemas, así como la contratación de bienes y servicios en la materia, mismos que deberán ser acordes a los parámetros que sirvan para determinar el funcionamiento y los requerimientos de servicios informáticos, conforme a la estructura jurídica, orgánica y programática de la Secretaría.

    20.3. En la adquisición de equipos, programas y sistemas de cómputo, prestación de servicios relacionados con su desarrollo, así como la adquisición de accesorios y demás bienes que estén integrados por componentes electrónicos para procesar fechas, deberá preverse que éstos sean compatibles con la tecnología de punta.

TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud expidió las Políticas, Bases y Lineamientos que deberán seguirse en los procesos de Adquisición y Arrendamientos de bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción a los servicios relacionados con la obra pública que realicen las Unidades Administrativas competentes y Subcomités de Organos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2000.

    TERCERO.- Las disposiciones administrativas expedidas en la materia objeto de las presentes Políticas, Bases y Lineamientos vigentes al momento de la emisión del presente Acuerdo, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a las presentes, en tanto no se expidan las que deban sustituirlas.

    CUARTO.- Los procedimientos de contratación y aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

    Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron. Las rescisiones administrativas que por causas imputables al proveedor se hayan determinado de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 50 fracción III y 60 de la Ley.

    Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

    Atentamente

    México, D.F., a 18 de diciembre de 2002.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Presidenta del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Salud y Subsecretaría de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 28 de febrero de 2003