El presente Acuerdo queda A B R O G A D O por el siguiente:

Acuerdo por el que se abroga el Acuerdo Presidencial por el que se crea la Comisión Nacional para el Genoma Humano, publicado el 23 de octubre de 2000

Publicado en el Diario Oficial de la Federación: 2 de agosto de 2004

 

ACUERDO por el que se crea la Comisión Nacional para el Genoma Humano. 
( A B R OG A D O )

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que diversas ramas de la ciencia como la medicina, la bioquímica, la biología molecular, la ingeniería genética y otras logran cada vez mayores avances en el estudio del genoma humano;

Que la información genómica permitirá a la ciencia médica contar con nuevas formas de tratar y curar las enfermedades, al usar la guía del genoma humano para prevenir y diagnosticar los padecimientos con mayor precisión;

Que es necesario atender las implicaciones éticas, sociales, jurídicas y económicas que resulten de la investigación científica del genoma humano y de la aplicación de la misma;

Que México cuenta con instituciones para sumarse al avance mundial en el desarrollo científico y tecnológico sobre el genoma humano, mismas que es necesario impulsar y fortalecer tanto para aprovechar los potenciales beneficios como para evitar los riesgos inherentes a ese conocimiento;

Que actualmente los sectores público, social y privado buscan coordinar esfuerzos para la aplicación del conocimiento sobre el genoma humano en la ciencia médica y que, como ejemplo de ello, en fecha reciente la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Fundación Mexicana para la Salud suscribieron un convenio relativo a investigación genómica, por lo que resulta conveniente fomentar este tipo de concertación de acciones a partir de un marco general, y

Que a fin de estimular la investigación en medicina genómica y el desarrollo de infraestructura de punta que permita a México incorporarse a los avances mundiales en el campo de la salud, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión Nacional para el Genoma Humano con el objeto de coordinar las políticas y acciones de las dependencias e instituciones educativas y de salud, relativas a la investigación, desarrollo tecnológico, enseñanza, atención médica y, en general, al conocimiento sobre el genoma humano.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Comisión:

I. Elaborar y presentar a la consideración del Presidente de la República las políticas nacionales sobre el genoma humano;

II. Impulsar la investigación, desarrollo tecnológico, formación de especialistas, servicios y la difusión de conocimientos sobre el genoma humano y sus beneficios;

III. Proponer las adecuaciones y actualizaciones necesarias al marco jurídico aplicable a la materia;

IV. Recomendar los criterios que deberán observarse en el estudio e investigación del genoma humano;

V. Participar con las instancias competentes en el establecimiento de los principios éticos que deben regir la investigación y desarrollo tecnológico relacionado con el genoma humano;

VI. Atender consultas en asuntos relacionados con el objeto de la Comisión;

VII. Designar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a los integrantes de las delegaciones y representaciones mexicanas en los eventos y ante los organismos internacionales en la materia, así como recomendar las posturas nacionales a tomar en ellos, sin perjuicio de las designaciones y recomendaciones que conforme a las disposiciones aplicables corresponda hacer a las dependencias en lo particular;

VIII. Emitir las reglas de operación de la Comisión, y

IX. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión estará integrada por los titulares de la Secretaría de Salud, quien la presidirá y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; por el Secretario del Consejo de Salubridad General; por el Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario y por el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud de la Secretaría de Salud; por un representante de la Secretaría de Educación Pública, así como por dos directores generales de los Institutos Nacionales de Salud, que se rotarán cada año en el orden en que determine la propia Comisión.

El Presidente de la Comisión invitará a formar parte de la Comisión al rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, al presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC, a representantes de los sectores social y privado, así como a miembros de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines estén relacionados con el objeto de la Comisión.

Los miembros de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO CUARTO. La Comisión contará con un Secretario que será designado por el presidente de la Comisión.

ARTÍCULO QUINTO. Para el desempeño de sus funciones la Comisión podrá constituir los comités y grupos de trabajo que considere necesarios.

ARTÍCULO SEXTO. Las dependencias y entidades integrantes de la Comisión asignarán, de conformidad con sus presupuestos aprobados, los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Comisión emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 23 de octubre de 2000