ACUERDO por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

julio JOSE frenk MORA, secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; 1o., 2o., 4o. y 13 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 2 y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa como principio general establecer una administración pública eficaz, honesta y ordenada que actúe mediante acciones planeadas y programas congruentes con la disponibilidad del gasto público.

Que el dinamismo que caracteriza a las operaciones en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, exige que los ordenamientos legales y disposiciones administrativas que regulan estos actos, respondan por una parte a acatar los principios de simplificación administrativa y racionalidad, y por otro a salvaguardar la transparencia y certeza de las propias operaciones.

Que con motivo de la actualización del marco legal y normativo en la materia, esta dependencia estima conveniente optimizar la utilización de los recursos que se destinen a la contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que permitan coadyuvar bajo los principios de eficiencia, eficacia y honradez, al cumplimiento de las metas y objetivos señalados en sus programas.

Que en este contexto, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, en función de la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen, prevé el establecimiento de comités que sirvan de apoyo en la aplicación de la citada ley y demás disposiciones aplicables, de tal forma que permitan operar con un máximo de eficiencia los programas en la materia.

Que para llevar a cabo los propósitos señalados, se considera conveniente que esta Secretaría cuente con el comité a que se refiere el considerando anterior, que coadyuve al estudio y decisión de diversas alternativas y circunstancias que se plantean en la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de esta dependencia, que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción a la licitación pública que establece la ley de la materia, que asesore y oriente sobre la organización y funcionamiento del mismo, así como al cumplimiento de la legislación que norme tales actividades, para una optimización de los recursos asignados a las obras públicas y servicios relacionados con éstas a cargo de la Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE DE OBRAS PUBLICAS DE LA SECRETARIA DE SALUD

Artículo 1o. Se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud, con el objeto de servir como instancia de orientación y apoyo para la toma de decisiones en la materia.

Artículo 2o. El Comité, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, tendrá las siguientes funciones:

I. Revisar los programas y presupuestos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

II. Proponer las políticas, bases y lineamientos en la materia, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, sometiéndolas a consideración del titular de la dependencia;

III. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;

IV. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del Comité, conforme a las bases que expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VI. Coadyuvar al cumplimiento de la ley señalada y demás disposiciones aplicables;

VII. Las demás que se establezcan en el manual a que se refiere la fracción V anterior.

Artículo 3o. El Comité estará integrado por:

A.- Con derecho a voz y voto:

I. El Oficial Mayor, quien lo presidirá;

II. El Director General de Obras, Conservación y Equipamiento, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. Los vocales siguientes:

a. El Director General de Programación, Organización y Presupuesto;

b. El Director General de Regulación de los Servicios de Salud;

c. Los titulares de las áreas administrativas de cada Subsecretaría;

d. El Director General Adjunto de Construcción e Ingeniería de Costos de la Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento, en adelante DGOCE;

e. El Director de Construcción de la DGOCE;

f. El Director de Obras del Centro Nacional de Rehabilitación de la DGOCE;

g. El Director de Programación y Presupuesto de la DGOCE;

h. El Director de Normas, Control y Seguimiento de la DGOCE;

i. El Director de Ingeniería de Costos de la DGOCE;

j. El Director de Licitaciones de la DGOCE;

B.- Sin derecho a voto, pero con voz, los asesores siguientes:

I. Un servidor público designado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

II. Un servidor público designado por la Unidad de Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, y

III. En su caso, un servidor público designado por el área normativa de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El Secretario Ejecutivo nombrará un secretario técnico quien lo auxiliará en las tareas que le correspondan, conforme al Manual de Integración y Funcionamiento del Comité.

El Comité podrá invitar a los responsables de las áreas técnicas de la Secretaría cuyas funciones se relacionen con la temática y puntos a tratar, en calidad de invitados con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 4o. El funcionamiento del Comité, así como las funciones de cada uno de sus miembros, se establecerán en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas que al efecto elabore y apruebe dicho órgano colegiado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todos los Acuerdos Secretariales que se opongan al presente.

Tercero. En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos del presente Acuerdo, se entenderá referida a las unidades o áreas con denominación nueva o distinta que las sustituyan.

México, D.F., a 31 de enero de 2001.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 7 de febrero de 2001