ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR EL DOCTOR JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR LA LICENCIADA MARIA EUGENIA DE LEON-MAY, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "SALUD" Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR PABLO SALAZAR MENDIGUCHIA, CON LA ASISTENCIA DE RUBEN F. VELAZQUEZ LOPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EVELIO ROJAS MORALES, SECRETARIO DE HACIENDA, Y ANGEL RENE ESTRADA AREVALO, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, EN EL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

II.Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció al nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

III.El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero, 26, 73 fracción XVI y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5, y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año 2003, 33, 42 fracciones I y VI de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 2, 6, 27 fracciones I, III y XII, 28 fracción I, 30 fracción VII y 39 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4, 5, 39, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12 y demás aplicables de la Ley de Salud del Estado de Chiapas; Decreto número 12 publicado en el Periódico Oficial número 123 de fecha 3 de diciembre de 1996, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de Chiapas y posteriormente por Decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial número 001, de fecha 8 de diciembre de 2000, en el cual cambia su denominación quedando como Instituto de Salud, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

DECLARACIONES

I. De "SALUD"

I.1.Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

I.2.Que el Dr. Julio José Frenk Mora, en su carácter de Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, su titular tiene la capacidad jurídica necesaria para celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.

I.3.Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Lieja 7, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Distrito Federal.

II. De "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"

II.1.El Estado de Chiapas es una entidad Libre y Soberana, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

II.2.Conforme a lo establecido por los artículos 42 fracción VI de la Constitución Política Local, 6, 9 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Gobernador tiene facultades para convenir con el Ejecutivo Federal, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obra o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

II.3.Que el C. Pablo Salazar Mendiguchía, en su carácter de Gobernador del Estado, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Estatal Electoral de fecha 27 de agosto del año 2000.

II.4. Que cuenta con la asistencia de los secretarios de Gobierno, Hacienda y Salud y Director General del Instituto de Salud, con fundamento en los artículos 28, 30 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.5.Que señala su domicilio para los efectos legales que se deriven del presente Acuerdo el ubicado en Palacio de Gobierno primer piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000.

III. DEFINICIONES

Para los efectos del presente Acuerdo, se entendera por:

A. "ACUERDO", al presente Acuerdo de Coordinación.

B. "EL SPSS", al Sistema de Protección Social en Salud.

C. "LA LEY", a la Ley General de Salud.

D. "EL REGLAMENTO", al Reglamento en Materia de Protección Social en Salud.

E. "EL REGIMEN ESTATAL", al Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

F. "LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD", al Instituto de Salud en el Estado de Chiapas.

IV. DE LAS PARTES

IV.1.Ambas partes se reconocen la personalidad que ostentan a la celebración del presente "ACUERDO", por lo que acuerdan sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

PRIMERA. Las partes son conformes en celebrar el presente "ACUERDO" el cual tiene por objeto, establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en el Estado de Chiapas, de "EL SPSS", en los términos de "LA LEY", "EL REGLAMENTO", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en el presente "ACUERDO" y los anexos que forman parte integral del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA.-Para la ejecución del presente "ACUERDO", "SALUD" se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación de "EL REGIMEN ESTATAL" en el Estado de Chiapas, con base en el plan estratégico de desarrollo de "EL SPSS" y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO";

II.- Difundir y asesorar a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

III.- Dar a conocer y orientar a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en la aplicación del "ACUERDO" para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en el Estado de Chiapas, para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinarse con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación de "EL SPSS";

V.- Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en el Estado de Chiapas de "EL SPSS", conforme a lo señalado en "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y el presente "ACUERDO";

VI.- Coadyuvar en la consolidación de "EL SPSS" en la entidad federativa llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación de "EL SPSS" en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de "LA LEY" y "EL REGLAMENTO";

IX.- Elaborar y difundir, a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y

X.- Coadyuvar con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.

TERCERA.Para la ejecución del presente "ACUERDO", "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a:

I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en el Estado de Chiapas, en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este "ACUERDO";

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social provea;

III.- Administrar su padrón de beneficiarios en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a "SALUD" los elementos necesarios para la integración del padrón nacional;

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del presente "ACUERDO", así como disponer de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

V.- Orientar a los solicitantes de incorporación a "EL SPSS" enla realización de los trámites administrativos para la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a "SALUD", en los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón de "EL SPSS" en el trimestre en curso, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos que reciban para fines de infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de "LA LEY";

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar, de conformidad con lo señalado en "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y el presente "ACUERDO";

X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la entidad, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se aportaron dentro de "EL SPSS" en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios de "EL SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran a "EL SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en "EL SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado;

XIV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas a "EL SPSS", conforme a los recursos del ramo 33 y los que, en su caso, transfiera la Federación para el efecto, y

XV.- Cumplir con "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y las demás disposiciones que emita "SALUD" con base en aquéllas.

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

CUARTA."EL EJECUTIVO DEL ESTADO" garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:

I.A los beneficiarios de "EL SPSS":

a)Los contemplados en el Catálogo de Servicios Esenciales, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

b)Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, conforme lo establezca "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

II.Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de la presente cláusula se hará conforme al conjunto de servicios que se especifican en el Anexo I, el cual debidamente firmado por las partes pasa a formar parte integrante del presente "ACUERDO".

QUINTA.La prestación de los servicios de salud materia del presente "ACUERDO" será coordinada por "EL REGIMEN ESTATAL", a través de los establecimientos para la atención médica de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por "SALUD", conforme a lo establecido por "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA
DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

SEXTA.En el proceso de implantación de "EL SPSS" en el Estado de Chiapas, se dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en "LA LEY" y "EL REGLAMENTO". El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" será acordado previamente con "SALUD" y se incluirá como Anexo II el cual debidamente firmado por las partes pasa a formar parte integrante del presente "ACUERDO".

RECURSOS FINANCIEROS

SEPTIMA. "SALUD" promoverá oportunamente la transferencia a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" de los recursos por concepto de:

I.Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece "LA LEY" y "EL REGLAMENTO";

II.Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y con las metas anuales de incorporación de familias a "EL SPSS" especificadas en el Anexo II del presente "ACUERDO". La ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", y

III.Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas a "EL SPSS", con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III el cual debidamente firmado por las partes pasa a formar parte integrante del presente "ACUERDO".

"SALUD", transferirá a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", los recursos por concepto de aportación solidaria federal y por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" realizará la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente "ACUERDO".

"SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" de conformidad con "EL REGLAMENTO".

En caso de que "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera de "EL SPSS".

OCTAVA.Los recursos federales transferidos a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" con motivo de la celebración del presente "ACUERDO", no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el Anexo IV del presente "ACUERDO", el cual debidamente firmado por las partes pasa a formar parte integrante del presente "ACUERDO".

"SALUD" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.

NOVENA.Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de "SALUD" que para el efecto establecen "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

DECIMA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por "EL EJECUTIVO DEL ESTADO".

"EL EJECUTIVO DEL ESTADO" deberá informar trimestralmente a "SALUD" respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13 fracción I de "LA LEY".

DECIMA PRIMERA. "SALUD" dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

"SALUD" transferirá a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" estos recursos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Anexo III del presente "ACUERDO".

DECIMA SEGUNDA. "SALUD", en los términos de "LA LEY" y "EL REGLAMENTO" retendrá trimestralmente a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al ocho y tres por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

A instancias de "SALUD" y en los términos de "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerda con "SALUD" dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

DECIMA TERCERA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias de "EL SPSS" que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa a otra que esté adscrita a "EL SPSS" durante su periodo de vigencia.

"SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y a la entidad receptora o de origen, según sea el caso.

MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION

DECIMA CUARTA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" brindará los servicios de salud a la persona objeto de "EL SPSS" a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos para la atención médica de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.

Para tal efecto, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita "SALUD", convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información y servicios dentro de "EL SPSS".

DECIMA QUINTA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" podrá promover la participación de los municipios de su entidad en "EL SPSS", conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS

DECIMA SEXTA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" proporcionará a "SALUD" los informes relativos a "EL SPSS" de conformidad con la forma y plazos a que se refieren "LA LEY" y "EL REGLAMENTO". De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los veinte días hábiles siguientes a cada trimestre.

El desempeño de "EL SPSS" en la entidad será evaluado por "SALUD" en coordinación con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

DECIMA SEPTIMA. "SALUD" coadyuvará con "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este "ACUERDO", para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en "LA LEY" y "EL REGLAMENTO".

DECIMA OCTAVA. "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y "SALUD", según corresponda a su competencia, pondrán a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero de "EL SPSS".

DECIMA NOVENA.Las partes darán las facilidades necesarias para que los órganos de control competentes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos que se derivan del presente "ACUERDO".

VIGESIMA.Las partes convienen en que "SALUD" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este "ACUERDO" cuando "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en "LA LEY", "EL REGLAMENTO" y el presente "ACUERDO"; cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos de "EL SPSS" o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este "ACUERDO", por lo que "SALUD", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación de "EL SPSS", para salvaguardar los derechos de los beneficiarios. Así como "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" podrá suspender su aportación solidaria estatal cuando "SALUD" no cumpla oportunamente en la transferencia de recursos.

DISPOSICIONES FINALES

VIGESIMA PRIMERA. De cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "ACUERDO", conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a lo establecido en el artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGESIMA SEGUNDA. El presente "ACUERDO" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", para conocimiento público. El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.

ANEXOS

VIGESIMA CUARTA. Las partes reconocen como anexos integrantes del presente "ACUERDO" los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "SALUD" y de "EL EJECUTIVO DEL ESTADO". Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente "ACUERDO" y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

Las partes acuerdan actualizar anualmente los siguientes anexos de común acuerdo.

Anexo I. Servicios de salud comprendidos por "EL SPSS" en el Estado de Chiapas.

Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos presupuestales.

Anexo IV. Conceptos de gasto.

Leído que fue el presente Acuerdo y no existiendo dolo, error, mala fe ni ninguna acción contraria a derecho que pueda invalidarlo, y debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, José Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Héctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador, Pablo Salazar Mendiguchía.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Rubén F. Velázquez López.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Evelio Rojas Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Angel René Estrada Arévalo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 10 de agosoto de 2005