ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la ejecución del Programa Salud para Todos (Seguro Popular de Salud), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SSA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY, DEL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION FINANCIERA EN SALUD, LIC. MAURICIO BAILON GONZALEZ, Y EL DR. HECTOR HERNANDEZ LLAMAS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. ARTURO MONTIEL ROJAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ING. MANUEL CADENA MORALES; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL Y EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DR. ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SALUD PARA TODOS (SEGURO POPULAR DE SALUD), EN ADELANTE SEGURO POPULAR DE SALUD, EN LA ENTIDAD.

ANTECEDENTES

    1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a toda persona a la protección a la salud, compromiso que es asumido por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, donde se establece seguir desarrollando los sistemas de salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, a fin de potencializar su cobertura a toda la población, y mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, en beneficio de la salud de todos los mexicanos, evitando la duplicidad de las acciones.

    2.- El Ejecutivo Federal y los Gobiernos Estatales han ampliado la cobertura de los servicios de salud a la gran mayoría de la población. No obstante, cada año en el país entre 2 y 3 millones de familias están en peligro de empobrecerse, debido a los gastos catastróficos en salud, originados por los pagos de bolsillo que destinan las personas por concepto de pago de los servicios de salud que incluye medicamentos y/o intervenciones que reciben en instituciones privadas o del sector público.

    3.- La Encuesta Nacional de Salud y el Censo Nacional de Población y Vivienda 2000 señalan que más de la mitad de la población no cuentan con un seguro de salud debido a su modalidad de empleo, y/o por su bajo poder adquisitivo que le impide pagar un seguro médico para toda la familia ya sea en el IMSS o en una institución privada. Este amplio sector observa un mayor riesgo de empobrecimiento por gastos catastróficos en salud.

    4.- El Seguro Popular de Salud lo instrumentará el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud en coordinación con los Gobiernos Estatales, como parte de una estrategia integral estructurada de la nueva política social.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 1, 2 y 3 fracciones l, ll y lll y 5, 13, 23, 28 y 35 de la Ley General de Salud; artículos 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; artículos 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Seguro Popular de Salud, artículo 1 fracción VI, 6 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículos 5 y 6 fracción XXlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2002; así como en los artículos 1, 65 y 77 fracción II, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación al tenor de las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS

DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación tiene como objeto establecer los compromisos de las partes para llevar a cabo la ejecución en "EL ESTADO" del Seguro Popular de Salud a efecto de poner a disposición de la población no derechohabiente de la seguridad social en el Estado de México, un mecanismo de protección financiera que garantice su acceso a la atención médica mediante la aportación de las familias beneficiarias y el subsidio establecido por el Gobierno Federal ofrecido mediante el Catálogo de Beneficios Médicos y recibiendo, en su caso, los medicamentos necesarios y otros insumos para la salud asociados a este Catálogo, (detallados en el Anexo 1), el cual forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Acuerdo de Coordinación, las partes se sujetarán a lo previsto en éste, los anexos que debidamente firmados por las partes forman parte integrante del mismo y a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud.

    SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación "LA SSA" se compromete a:

I.- Definir el marco organizacional en los ámbitos federal y estatal.

II.- Establecer los lineamientos para la integración y administración del padrón de asegurados.

III.- Diseñar, desarrollar y suministrar el instrumento para evaluar la capacidad de pago y aplicación del sistema de puntajes.

IV.- Diseñar y elaborar los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizará en la operación del Seguro Popular de Salud.

V.- Analizar y determinar la procedencia de la elegibilidad de los grupos de población a incorporar de acuerdo a beneficiarios en otros programas sociales del Ejecutivo Federal, con la finalidad de evitar duplicidades o interferencias.

VI.- Realizar la transferencia de recursos para la ejecución de las tareas de promoción, afiliación y credencialización de beneficiarios del Seguro Popular de Salud.

VII.- Remitir mensualmente a "EL ESTADO" el subsidio federal correspondiente, con base en los padrones de familias con aseguramiento vigente. Dichos recursos se depositarán a la cuenta bancaria abierta específicamente para este programa por "EL ESTADO".

VIII.- Establecer las políticas de aplicación de las aportaciones familiares de afiliación, que en el primer año se destinarán íntegras al reforzamiento de la infraestructura y creación de fondos de reserva estatales.

IX.- Definir e instrumentar el seguimiento, control y evaluación para la operación y determinación de impacto del Seguro Popular de Salud.

    La transferencia de los recursos a que se refiere el presente capítulo se realizará en los plazos que establezca "LA SSA".

    TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo de Coordinación "EL ESTADO" se compromete a lo siguiente:

I.- Definir y promover la adecuación del marco normativo estatal que permita la operación eficiente del Seguro Popular de Salud.

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos a beneficiar, de difusión, así como de afiliación y administración del padrón de asegurados en la entidad.

III.- Asumir y cumplir con los compromisos y metas contempladas en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud, particularmente en lo que se refiere a la certificación de nosocomios y unidades médicas.

IV.- Prestar los servicios comprendidos en la cobertura acordada (detalladas en el Anexo 1), así como garantizar el suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad.

V.- Apoyar a los solicitantes del Seguro Popular de Salud para facilitarles la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población (CURP).

VI.- Sustituir para las familias beneficiarias, el pago de cuotas de recuperación por el de aportación familiar, como forma de incorporación de los beneficios del Seguro Popular de Salud.

VII.- Integrar y mantener actualizado el padrón de beneficiarios, de la entidad, de acuerdo a lo establecido por "LA SSA" para fines de radicación del monto del subsidio destinado al aseguramiento, entre otros.

VIII.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de promoción, afiliación y credencialización de acuerdo los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal; para lo cual se compromete a:

1. Abrir una cuenta de cheques productiva y exclusiva para el manejo de los recursos del Seguro Popular de Salud.

2. Enviar a "LA SSA" su programa de adquisición de bienes de consumo, conservación, mantenimiento y capacitación a nivel de partida presupuestal.

3. Expedir un recibo por el importe transferido dentro de los tres días siguientes a la recepción de los recursos.

4. Enviar, a nombre de "LA SSA" la documentación comprobatoria de los gastos efectuados (RFC: SSA630502CU1).

5. Conservar la documentación original comprobatoria de los gastos originados con los recursos del Seguro Popular de Salud.

6. Llevar a cabo los procesos de adquisición de los bienes y servicios necesarios para la ejecución del programa en estricto apego a la normatividad federal aplicable.

7. Enviar a "LA SSA" en forma mensual el avance del ejercicio del presupuesto de los recursos asignados, a nivel de partida presupuestal, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.

8. Enviar a "LA SSA" la conciliación bancaria correspondiente a la cuenta de cheques en que se manejen los recursos del Seguro Popular de Salud, dentro de los 10 días posteriores al mes que se reporta.

9. Enterar y reintegrar a la Tesorería de la Federación los intereses generados mensualmente en la cuenta de cheques a través de los formularios correspondientes.

10. Reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles que existan en la cuenta de cheques al 31 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley de Ingresos 2002, y numeral 42 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

11. Recaudar, salvaguardar y ejercer los recursos obtenidos por concepto de aportación familiar de acuerdo a lo estipulado por la federación.

12. Destinar el presupuesto de subsidio al aseguramiento radicado a la entidad a los capítulos de gasto autorizados por la federación.

13. Promover que sus servicios de salud adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen su administración, registros clínicos y alienten la certificación de su personal.

14. Proporcionar a "LA SSA" la información relativa a la transferencia de los recursos, así como la correspondiente a los montos y rubros de gasto de los recursos transferidos, con la regularidad y modalidad que ésta establezca.

15. Aplicar los instrumentos y procedimientos necesarios para el seguimiento operativo del Seguro Popular de Salud en la entidad, así como la evaluación del impacto.

    CUARTA.- RUBROS DE GASTO. "EL ESTADO" se obliga a canalizar los recursos recibidos exclusivamente a los siguientes rubros de gasto:

• Afiliar a la población objetivo del Seguro Popular de Salud.

• Capacitar al personal de afiliación y personal médico.

• Equipo de cómputo que se utilizará en la administración del Seguro Popular de Salud.

• Estrategias de difusión del Seguro Popular de Salud.

• Prestar los servicios de salud incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos.

• Asegurar el abasto de medicamentos asociados al Catálogo de Beneficios Médicos.

• Compra de equipo médico en la unidades participantes en el Seguro Popular de Salud.

• Mejoramiento de imagen de las unidades médicas participantes.

• Mecanismos innovadores para mejorar el acceso a los servicios.

• Gastos marginales de operación.

OBLIGACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL

    QUINTA.- Compromisos conjuntos asumidos por "LA SSA" y "EL ESTADO".

I.- Definir las regiones, los subsistemas de servicios y la población objetivo para el Seguro Popular de Salud en cada entidad.

II.- Establecer las metas de afiliación y atención de asegurados.

III.- Definir y establecer las acciones que con financiamiento del Seguro Popular de Salud se llevarán a cabo para elevar la calidad de los servicios, mejorar su acceso a la población beneficiaria, estimular al personal de salud y garantizar en general la disponibilidad de insumos y medicamentos.

IV.- Estudiar y definir las acciones necesarias en materia de infraestructura, equipamiento y personal para elevar la capacidad y la calidad en la dotación de los servicios.

V.- Diseñar y desarrollar el proceso permanente de evaluación.

VI.- Apoyar las acciones de control, vigilancia y evaluación del Seguro Popular de Salud, a través de la participación de las familias incorporadas, mediante la instrumentación de la Contraloría Social.

CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS

    SEXTA.- Los servicios médicos considerados por el Seguro Popular de Salud que se ofrecerán a sus afiliados son los incluidos en el Catálogo de Beneficios Médicos, así como la Lista de Medicamentos, contenidos ambos en el Anexo I, y que forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

    SEPTIMA.- "LA SSA" vigilará que la ejecución de las acciones a que se refiere este Acuerdo de Coordinación se cumplan apegados a los requisitos y parámetros fijados en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud y al marco normativo vigente.

    OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo de la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo.

    Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

    NOVENA.- La administración de los recursos por parte de "EL ESTADO", estará sujeta a lo establecido en las Reglas de Operación del Seguro Popular de Salud, así como a las leyes, normatividad y reglamentación vigentes.

    DECIMA.- Las partes convienen en que la SECODAM podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "EL ESTADO", en los términos del presente instrumento.

    Las partes convienen en que "EL ESTADO" destine el equivalente al dos al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo a favor de su órgano estatal de control, para que éste realice los servicios de vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SECODAM. La administración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos I, y II, de este instrumento de la cuenta bancaria mencionada en el numeral 1 del inciso VIII de la cláusula tercera.

    DECIMA PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente durante el presente ejercicio fiscal, sin menoscabo a lo establecido en la cláusula décima segunda, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado.

    DECIMA SEGUNDA.- Será causa de Suspensión y/o Cancelación de los apoyos financieros, que "EL ESTADO" dé un uso distinto a los recursos que le transfieran con motivo del presente Acuerdo de Coordinación, por lo que "LA SSA", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del Seguro Popular de Salud en la entidad.

    DECIMA TERCERA.- En caso de cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo de Coordinación, será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dirimirlas.

    Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación, lo firman en Toluca, Estado de México, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos.- Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Héctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Protección Financiera, Mauricio Bailón González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, Eduardo Segovia Abascal.- Rúbrica.- El Director del Instituto de Salud del Estado de México, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.

ANEXO 1

CATALOGO DE BENEFICIOS MEDICOS

PLAN FAMILIAR

SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA

 

 

 

INMUNIZACIONES, DETECCION Y PREVENCION

1

 

Inmunización contra poliomielitis

2

 

Inmunización contra sarampión, rubéola y parotiditis

3

 

Inmunización con vacuna pentavalente

4

 

Inmunización con BCG

5

 

Inmunización contra DPT

6

 

Inmunización contra difteria y tétanos, Td

7

 

Inmunización con toxoide tetánico

8

 

Inmunización contra influenza en el adulto

9

 

Inmunización contra neumococo en el adulto

10

 

Detección de la Diabetes Mellitus

11

 

Detección de la Hipertensión Arterial

12

 

Detección de trastornos de la agudeza visual en niños

13

 

Detección de cáncer cérvico-uterino

14

 

Detección de cáncer de mama (clínica, mastografía y biopsia)

15

 

Detección de hipertrofia de próstata (clínica, antígeno y toma de biopsia)

SERVICIOS DE CONSEJERIA MEDICA, PSICOLOGICA, DIETA Y EJERCICIO

16

 

Vigilancia de la nutrición, crecimiento y consulta del niño sano

17

 

Examen físico anual para adultos mayores de 40 años

18

 

Consejería Nutricional y de Ejercicio (obesidad, hipercolesterolemia, osteoporosis, HTA)

19

 

Grupos de autoayuda para desarrollar conductas saludables

20

 

Detección, consejería y referencia de adicciones

21

 

Consejería sobre Salud Reproductiva

22

 

Detección y consejería para la prevención de ITSs (VIH, sífilis, Hep. B y chlamidia)

 

SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA

MEDICINA FAMILIAR

23

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus tipo II

24

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la hipertensión arterial

25

 

Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad péptica (incluye endoscopia)

26

 

Diagnóstico y tratamiento del asma (incluye urgencias y hospitalización)

27

 

Diagnóstico y tratamiento de gota

28

 

Diagnóstico y tratamiento anemia ferropriva

29

 

Diagnóstico y tratamiento de enfermedad articular degenerativa

30

 

Diagnóstico y tratamiento de dermatosis simples

31

 

Diagnostico y tratamiento de la Otitis Media Aguda

32

 

Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda

33

 

Diagnóstico y tratamiento del Cólera

34

 

Diagnóstico y tratamiento de parasitosis intestinal

35

 

Diagnóstico y tratamiento de infección respiratoria aguda

36

 

Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis

37

 

Diagnóstico y tratamiento del dengue clásico y hemorrágico (incluye urgencias y hospital)

38

 

Diagnóstico y tratamiento del paludismo

39

 

Diagnóstico y tratamiento de brucelosis

40

 

Diagnóstico y tratamiento de la lepra

41

 

Diagnóstico y tratamiento de las infecciones de vías urinarias y pielonefritis

42

 

Diagnóstico y tratamiento de ITS (sífilis, gonorrea, candidiasis, clamidia y tricomonas)

SERVICIOS DE SALUD MENTAL COMUNITARIA

43

 

Diagnóstico y consejería del tabaquismo en adolescentes

44

 

Diagnóstico y consejería del alcoholismo

45

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico ambulatorio de la depresión

46

 

Diagnóstico y tratamiento farmacológico de la epilepsia

SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA

47

 

Planificación familiar con métodos temporales, anticonceptivos

48

 

Planificación familiar con métodos temporales, preservativos

49

 

Planificación familiar con métodos temporales, DIU

50

 

Planificación familiar con métodos definitivos: vasectomía

51

 

Clínica de displasias y conización

UNIDAD BASICA DE REHABILITACION

52

 

Rehabilitación de fracturas

53

 

Rehabilitación de parálisis facial

54

 

Estimulación temprana del prematuro

SERVICIOS DE ODONTOLOGIA

55

 

Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor)

56

 

Obturación de caries de 1er. y 2o. grado con amalgama

SERVICIOS DE URGENCIAS, HOSPITALIZACION Y CIRUGIA

ATENCION DE URGENCIAS

57

 

Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curaciones y suturas)

58

 

Diagnóstico y tratamiento de fracturas cerradas de huesos largos

59

 

Diagnóstico y tratamiento de envenenamientos

60

 

Prevención de la rabia y manejo de mordeduras

61

 

Diagnóstico y tratamiento de mordedura de serpiente

62

 

Diagnóstico y tratamiento del alacranismo y picaduras

63

 

Estabilización de pacientes (Hipertensión, Diabetes, Angor pectoris)

SERVICIOS DE HOSPITALIZACION

64

 

Diagnóstico y tratamiento de la bronquiolitis

65

 

Diagnóstico y tratamiento de la neumonía

66

 

Diagnóstico y tratamiento de meningitis

ATENCION DEL EMBARAZO, PARTO Y RECIEN NACIDO

67

 

Atención prenatal del embarazo y detección y referencia del embarazo de alto riesgo

68

 

Atención del parto normal y del puerperio

69

 

Atención perinatal del recién nacido

70

 

Tamiz metabólico del recién nacido (hipotiroidismo y fenilcetonuria)

71

 

Tratamiento del hipotiroidismo congénito

SERVICIOS QUIRURGICOS

72

 

Diagnóstico y tratamiento quirúrgico de hernia inguinal

73

 

Planificación familiar con métodos definitivos: salpingoclasia

74

 

Atención del parto por cesárea y puerperio

75

 

Diagnóstico y tratamiento de las complicaciones de aborto

76

 

Colecistectomía abierta

77

 

Diagnóstico y tratamiento quirúrgico del abdomen agudo quirúrgico

78

 

Cirugía de útero (histerectomía)

ANEXO 2

LISTA DE MEDICAMENTOS ASOCIADOS AL CATALOGO DE BENEFICIOS
MEDICOS DEL SEGURO POPULAR

 

NOMBRE DEL MEDICAMENTO

PRESENTACION

GENERICO INTERCAMBIABLE

UNIDAD DE MEDIDA

1

Acarbosa

Tabletas de 50 mg, envase c/30

 

Miligramos

2

Acetaminofén solución oral

Frasco de 120 ml, 32 mg/ml

 

Miligramos

3

Acetaminofén gotas

100 mg/ml, frasco 15 ml

 

Miligramos

4

Acetaminofén tabletas

Tabletas 300 mg, caja con 10

 

Miligramos

5

 

Tabletas 500 mg

 

Miligramos

6

Acetato de medroxiprogesterona y cipionato de estradiol

Ampolleta 25 mg

 

Ampolleta

7

Acido fólico, inyectable

Ampolletas

 

Ampolletas

8

Acido fólico, tabletas

Tabletas de 5 mg, c/20

GI, HEMATOLOGIA

Tabletas

9

Albendazol Susp.

20 mg/ml, Fco. 20 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

10

Albendazol, suspensión

Suspensión 20 mg, Fco. 20 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

11

Albendazol, tabletas

Caja con 2 tabletas de 200 mg, c/u

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

12

Ambroxol, comprimidos

Comprimidos de 30 mg, c/20

GI, NEUMOLOGIA

Miligramos

13

Ambroxol, solución oral

Frasco con 120 ml

GI, NEUMOLOGIA

Miligramos

14

Amitriptilina

 

 

Miligramos

15

Amoxicilina, suspensión

Suspensión 250 mg, envase con 60 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

16

Amoxicilina, tabletas

Tabletas 500 mg, caja c/12

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

17

Amoxicilina/ Ac. clavulánico 125/31.25 mg

Suspensión 60 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

18

Amoxicilina/ Ac. clavulánico 250/62.5 mg

Suspensión 60 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

19

Ampicilina, cápsulas

Cápsulas de 250 mg, caja con 20

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

20

Ampicilina, inyectable

Ampolleta de 1 gr

GI, ENF. INFECC.

Ampolleta

21

Ampicilina, suspensión
125 mg

Suspensión 125 mg, envase con 60 ml

 

Miligramos

22

Ampicilina, suspensión
250 mg

Suspensión 250 mg/5 ml, envase 60 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

23

Atropina

 

 

Ampula

24

Aztemizol

Tabletas 10 mg, c/10

 

Tableta

25

Beclometasona aerosol

Envase c/200 dosis

GI, NEUMOLOGIA

Disparos

26

Benzoato de bencilo

Emulsión dérmica 300 mg, con 120 ml

 

Envase

27

Betametasona, solución inyectable

Ampolleta 3 mg

GI, ENF. INMUNOALERGICAS

Ampolletas

28

Bicarbonato de sodio inyectable

Ampolleta 10 ml

GI, SOL. ELECTROLITICAS

Ampolletas

29

Bromuro de ipatropio

Aerosol 10 ml (200 dosis)

 

Disparos

30

Butilhioscina, inyectable

Solución inyectable 20 mg, c/3 Amp. de 1 ml

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Ampolleta

31

Butilhioscina, solución

15 ml, 6.67 mg

 

Mililitros

32

Butilhioscina, tabletas

Caja de 20 tabletas de 10 mg c/u

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Miligramos

33

Captopril

Tabletas 25 mg, envase c/30

GI, CARDIOLOGIA

Miligramos

34

Carbamazepina, suspensión

Suspensión 120 ml

 

Miligramos

35

Carbamazepina, tabletas

Tabletas 200 mg

GI, NEUROLOGIA

Miligramos

36

Cefalexina

Tabletas 500 mg, caja c/20

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

37

Cefotaxima, 1 g

Ampolleta 1 g, 4 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

38

Cefotaxima, 500 mg

Ampolleta 500 mg, 2 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

39

Ceftriazona

Ampolleta de 0.5 g, en 5 ml

GI, ENF. INFECC.

Ampolletas

40

Cefuroxime

Tabletas 500 mg

 

Miligramos

41

Cimetidina

Tabletas 200 mg

 

Miligramos

42

Ciprofloxacina, tabletas

Tabletas 500 mg, caja c/12

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

43

Citalopram

 

 

Miligramos

44

Claritomicina

Tabletas 250 mg

 

Miligramos

45

Clindamicina

Tabletas 300 mg, caja c/12

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

46

Clioquinol

Envase 60 g

GI, DERMATOLOGIA

Envase

47

Clioquinol/hidrocortisona

Envase 20 g

 

Envase

48

Clomipramina

 

 

Miligramos

49

Cloranfenicol solución oftálmica

Frasco con 15 ml

GI, OFTALMOLOGIA

Mililitros

50

Clorfeniramina, jarabe

Jarabe 0.5 mg, frasco 120 ml.

GI, ENF. INMUNOALERGICAS

Frasco

51

Clorfeniramina, tabletas

Tabletas de 4 mg, caja c/20

GI, ENF. INMUNOALERGICAS

Miligramos

52

Cloropropamida

Tabletas 250 mg, caja c/50

 

Miligramos

53

Cloroquina

Tabletas de 150 mg, caja c/1000

 

Miligramos

54

Clorotiacida

Tabletas 250 mg, caja c/20

 

Miligramos

55

Clorpormacina

Comprimidos 100 mg

 

Miligramos

56

Clortalidona

Tabletas 50 mg, caja c/20

GI, CARDIOLOGIA

Miligramos

57

Cloruro de potasio

Ampolleta 100 mg, 5 ml

GI, SOL. ELECTROLITICAS

Mililitros

58

Crema Cold-Cream

Envase 75 ml

 

Envase

59

Cromoglicato sódico

Aerosol, envase 16 g, 112 disparos

 

Disparos

60

Dapsona

Tabletas 100 mg, c/1000

 

Miligramos

61

Desipramina

 

 

Miligramos

62

Desogestril y Etinilestradiol

Envase con 28 tabletas

 

Tableta

63

Diazepam

Ampolleta 10 mg, 2 ml, c/50

 

Ampolletas

64

Diclofenaco

Tabletas 75 mg

GI, REUMATOLOGIA

Miligramos

65

Dicloxacilina

Cápsulas de 250 mg, c/12

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

66

Difenidol

Tabletas de 25 mg, caja c/30

GI, OTORRINOLARING.

Miligramos

67

Doxiciclina, tabletas

Cápsulas de 100 mg, caja c/10

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

68

Electrolitos orales

Sobre 27.9 gr

GI, SOL. ELECTROLITICAS

Sobres

69

Epinefrina subcutánea

Ampolleta de 1 ml

 

Ampolleta

70

Eritromicina, cápsulas

Cápsulas de 250 mg, caja c/20

 

Miligramos

71

Eritromicina, suspensión

Suspensión 125 mg, envase 120 ml

 

Miligramos

72

Eritromicina/sulfisoxazol

Frasco de 150 ml, 200/600 mg, c/5 ml

 

Miligramos

73

Estreptomicina inyectable

1 gm. Frasco ámpula 2 ml

GI, ENF. INFECC.

Ampolleta

74

Etambutol

Comprimidos 400 mg, caja c/50

 

Miligramos

75

Famotidina

Tabletas 10 mg, c/10

 

Miligramos

76

Fenitoína, suspensión

Suspensión oral 37.5 mg/5 ml

 

Miligramos

77

Fenitoína, tabletas

Tabletas, caja c/50

 

Miligramos

78

Fenobarbital

Comprimidos 50 mg, c/30

 

Miligramos

79

Flumazenil

Ampolleta 5 ml

 

Ampolleta

80

Fluovoxamina

 

 

Miligramos

81

Fluoxetina

 

GI, PSIQUIATRIA

Miligramos

82

Fosfato de Clindamicina

Ampolleta de 300 mg, 2 ml

 

Ampolleta

83

Fumarato ferroso, suspensión

Suspensión oral 2.9 mg/100 ml, Equiv. a 0.953 mg de Fe

GI, HEMATOLOGIA

Mililitros

84

Fumarato ferroso, tabletas

Tabletas 200 mg, c/50

GI, HEMATOLOGIA

Tabletas

85

Gentamicina, 20 mg

Solución inyectable 20 mg/2 ml

GI, ENF. INFECC.

Ampolletas

86

Gentamicina, 80 mg

Solución inyectable 80 mg/2 ml

GI, ENF. INFECC.

Ampolletas

87

Glibenclamida

Tabletas 5 mg, caja c/50

GI, ENDOCRINOLOGIA

Miligramos

88

Glimepirida

 

 

Miligramos

89

Gluconato de calcio, solución al 10%

(Calcium Amp. 10X10 ml)

 

Mililitros

90

Imipramina

 

 

Miligramos

91

Indometacina

Cápsulas 25 mg, c/30

GI, REUMATOLOGIA

Miligramos

92

Inmunoglobulina humana antirrábica

 

 

Dosis

93

Inmunoglobulina humana antitetánica

Unidosis

 

Dosis

94

Insulina Humana

Fco. 10 ml 100 u/ml

GI, ENDOCRINOLOGIA

Mililitros

95

Ipecacuana

Jarabe

 

Mililitros

96

Isoniacida

Tabletas 100 gr, envase c/200 Tab.

 

Miligramos

97

Isoniazida y Rifampicina

Tabletas 200/150 mg, envase c/120 Tab.

 

Tabletas

98

Isoniazida, Rifampicina y Pirazinamida

Tabletas o grageas 75 mg/150 mg/400 mg, c/240

 

Tabletas

99

Ketorolaco

Tabletas 10 mg, c/10

 

Miligramos

100

Ketorolaco, inyectable

Ampolleta 30 mg, c/3

GI, ANALGESIA

Ampolleta

101

Ketotifeno

Frasco con 120 ml

GI, ENF. INMUNOALERGICAS

Mililitros

102

Levonorgestrel y etilenestradiol

Envase con 28 tabletas

GI, PLAN. FAMILIAR

Tableta

103

Levotiroxina

Tabletas de 0.025 mg, c/50

 

Tableta

104

Lidocaína al 2% con epinefrina

Frasco Amp. 1 g/0.25 g 50 ml

 

Frasco

105

Lidocaína al 2%, 50 ml

Frasco Amp. 1 gm/50 ml

GI, ANALGESIA

Fco. ámpula

106

Lidocaína al 5%

Sol. inyectable 100 mg/2 ml, c/5 ámpulas

 

Fco. ámpula

107

Lindano shampoo

Shampoo de 1 g/100 ml

 

Frasco

108

Loperamida

Tabletas 2 mg, c/12

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Miligramos

109

Loratadina

Tabletas 10 mg, c/20

GI, ENF. INMUNOALERGICAS

Miligramos

110

Maprotilina

 

 

Miligramos

111

Mebendazol, suspensión

Suspensión, 30 ml, 100 mg/5 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

112

Mebendazol, tabletas

Tabletas 100 mg, c/6

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

113

Metamizol, inyectable

Ampolleta de 1 gramo

GI, ANALGESIA

Ampolletas

114

Metamizol, tabletas

Tabletas 500 mg, c/10

GI, ANALGESIA

Miligramos

115

Metformina

Tabletas de 850 mg, envase c/30

GI, ENDOCRINOLOGIA

Miligramos

116

Metilergometrina

Grageas de 0.125 mg, c/30

 

Miligramos

117

Metoprolol

Tabletas 100 mg, envase c/20

GI, CARDIOLOGIA

Miligramos

118

Metronidazol, inyectable

Ampolleta 200 mg, 2 X 10 ml

GI, ENF. INFECC.

Ampolletas

119

Metronidazol, óvulos

Ovulos o tabletas vaginales de 500 mg,
caja c/10

GI, GINECO OBSTETRICIA

Ovulos

120

Metronidazol, suspensión

Suspensión 250 mg/5 ml, frasco
c/120 ml

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

121

Metronidazol, tabletas

Tabletas 250 mg, c/20

 

Miligramos

122

 

Tabletas 500 mg, c/30

 

Miligramos

123

Mianserina

 

 

Miligramos

124

Miconazol crema

Tubo 20 g, nitrato de miconazol 20 mg/g

GI, DERMATOLOGIA

Pieza

125

Morfina

 

 

Ampolletas

126

Moxifloxacin

 

 

Miligramos

127

Nalbufina, Sol. inyectable

Ampolletas 10 mg, 1 ml, caja c/5

GI, ANALGESIA

Ampolletas

128

Naproxeno tabletas

Tabletas (Flanax, 275 mg, c/20)

GI, REUMATOLOGIA

Miligramos

129

Nicardipino

Cápsulas 20 mg, envase con 60 cápsulas

 

Miligramos

130

Nifedipino

Tabletas 10 mg, caja c/20

GI, CARDIOLOGIA

Miligramos

131

Nistatina, crema

Envase de 60 g

 

Envase

132

Nistatina, tabletas

Tabletas

 

Tabletas

133

Nistatina, tabletas vaginales

Tabletas vaginales

 

Tab. Vag.

134

Nitrofurantoína

Furadantina tabletas 100 mg, c/40

 

Miligramos

135

Noretindrona y Etinilestradiol

Envase con 21 tabletas

 

Tableta

136

Noretisterona

Ampolleta 200 mg

 

Ampolleta

137

Norgestrel, progestágeno sintético y estradiol

Envase con 28 tabletas

 

Tableta

138

Omeprazol, cápsulas

Cápsulas 20 mg, c/7

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Miligramos

139

Omeprazol, inyectable

Ampolleta 40 mg, 10 ml

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Ampolletas

140

Oxido de zinc

(Pasta de lassar) tubo 30 g

 

Tubo

141

Oxitocina

Ampolletas

GI, GINECO OBSTETRICIA

Ampolleta

142

Paracetamol, tabletas

Tabletas 500 mg

GI, ANALGESIA

Miligramos

143

Penicilina G. Benzatínica

Ampolletas 1,200 000 U

 

Ampolletas

144

Penicilina G. Procaínica

Ampolletas 800 000 U

 

Ampolletas

145

Penicilina G-procaína

Ampolletas 400 000 U

 

Ampolletas

146

Penicilina sódica

Frasco ámpula 1 000 000 U

 

Fco. ámpula

147

Piperazina

Jarabe 100 ml, 250 mg/5 ml

 

Miligramos

148

Polivitaminas y minerales

Tabletas

 

Tabletas

149

Prednisona

Tabletas de 5 mg, caja c/20

GI, ENDOCRINOLOGIA

Miligramos

150

Preservativos

Caja de 3 piezas

 

Pieza

151

Primaquina

Tabletas de 5 mg, caja c/20

 

Miligramos

152

Probenecida

Frasco con 10 tabletas de 500 mg

 

Miligramos

153

Propanolol

Tabletas 40 mg, envase c/20

 

Miligramos

154

Ranitidina, inyectable

Ampolleta 50 mg, 5 ml, c/5

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Ampolletas

155

Ranitidina, tabletas

Tabletas 150 mg, c/100

GI,
GASTROENTEROLOGIA

Miligramos

156

Rifampicina

Cápsulas 300 mg, c/1000

 

Miligramos

157

Roziglitazona

Grageas 8 mg, c/14

 

Miligramos

158

Salbutamol aerosol

20 mg, envase c/200 disparos

GI, NEUMOLOGIA

Disparos

159

Salbutamol jarabe

Jarabe 2 mg/5 ml, frasco 60 ml

GI, NEUMOLOGIA

Mililitros

160

Salbutamol, Sol. para nebulizadores

Frasco 5 mg/10 ml

 

Miligramos

161

Sertralina

 

 

Miligramos

162

Sodio intravenoso

Cloruro de sodio al 9%, envase
c/500 ml

GI, SOL. ELECTROLITICAS

Mililitros

163

Subsalicilato de bismuto

PEPTO-BISMOL Susp. 120 ml, 17.5 g/ml

 

Miligramos

164

Sucralfato

Tabletas 20 mg, c/20

 

Miligramos

165

Suero Antialacrán

Frasco ámpula 5 ml, 1 dosis

 

Frasco

166

Suero antiofídico

 

 

Ampolleta

167

Suero Antiviperino frasco ámpula 10 ml 1 dosis

 

 

Ampolleta

168

Sulfato ferroso

Tabletas de 200 mg, c/50

GI, HEMATOLOGIA

Miligramos

169

Sulfato magnesio

Ampolleta 10 ml, c/100

 

Mililitros

170

Talidomida

Tabletas 100 mg, caja c/50

 

Miligramos

171

Teofilina, jarabe

Frasco 160 ml

 

Mililitros

172

Teofilina, tabletas

Tabletas de 200 mg

 

Miligramos

173

Tetraciclina

Tabletas 500 mgr

 

Miligramos

174

Tolbutamida

Tabletas 500 mg, envase c/50

GI, ENDOCRINOLOGIA

Miligramos

175

Toxoide tetánico

Frasco ámpula con 10 dosis

 

Dosis

176

Trimetroprim c/sulfametoxazol, susp.

Suspensión 120 ml (40 mg/5 ml)

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

177

Trimetroprim c/sulfametoxazol, tab.

Tabletas 80 mg caja c/20

GI, ENF. INFECC.

Miligramos

178

Vacuna antirrábica humana de células Diploides

 

 

Dosis

179

Vacuna BCG.

Ampolleta 10 dosis y solución salina como diluyente

 

Dosis

180

Vacuna DPT

Frasco ámpula con 10 dosis

 

Dosis

181

Vacuna influenza

Ampolleta con 5 ml, envase c/10

 

Dosis

182

Vacuna Neumocóxica

Vial de 5 ml

 

Dosis

183

Vacuna pentavalente

Frasco ámpula de DPT-HB 0.5 ml y frasco ámpula con vacuna liofilizada (unidosis)

 

Pieza

184

Vacuna Sabin

Frasco gotero con 20 dosis

 

Dosis

185

Vacuna Td, tétanos y difteria

Frasco 5 ml, 10 dosis

 

Dosis

186

Vacuna Triple Viral SRP

Frasco de vacuna liofilizada unidosis

 

Dosis

187

Valproato

Tabletas 200 mg

GI, NEUROLOGIA

Miligramos

188

Vibramicina

Tabletas 100 mg

 

Miligramos

189

Vitamina A

Cápsulas 50,000 U, c/40

 

Gragea

190

Vitamina A, C y D solución oral frasco de 15 ml. c/gotero

Frasco de 25 dosis

GI, NUTRIOLOGIA

Dosis

191

Vitamina K

Ampolleta 2 mg, 0.2 ml, c/3

 

Ampolleta

 

Total Suma de COSTO TOTAL

 

 

 

ANEXO 3

DEFINICIONES

    Programa Salud para Todos: Denominación adoptada en el artículo 63 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para identificar un programa de subsidio federal para brindar protección financiera en salud a la población no asegurada.

    Seguro Popular de Salud: Esquema de aseguramiento público y voluntario que brinda protección financiera en materia de salud a las familias que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.

    Gasto de bolsillo: Pago directo que se realiza en el momento de requerir atención médica y que pone en riesgo de empobrecimiento a las familias de bajos ingresos.

    Gasto catastrófico en salud: Gasto que constituye más de 30 por ciento del ingreso anual disponible (ingreso total menos el gasto en alimentación) del hogar y que pone en riesgo de empobrecimiento a los hogares de menores ingresos.

    Pago anticipado en salud: Pago por adelantado que se realiza para cubrir el costo de la atención en salud en caso de requerirla con el fin de proteger el ingreso de las familias y fomentar la atención oportuna y preventiva.

    Cuotas de afiliación: Monto de recursos que aportarán las familias que se afilien al programa del Seguro Popular de Salud.

    Cultura del aseguramiento: Conocimiento de la población de que es mejor realizar pagos anticipados que pagos directos de bolsillo para evitar el riesgo de incurrir en gastos que pueden llegar a ser catastróficos.

    Medicina preventiva: Intervenciones que fomentan conductas que mantienen la salud de las personas y que reducen el riesgo de padecer algún problema de salud.

    Familia beneficiaria: Miembros de la familia nuclear que por su condición socioeconómica y laboral no sean derechohabientes de la seguridad social y elijan afiliarse al Seguro Popular de Salud.

    Seguridad social: Instituciones públicas de salud y prestaciones sociales que cubren a los trabajadores del sector formal de la economía.

    Población no asegurada: Personas que no son beneficiarias de alguna institución de seguridad social.

    Población objetivo: Grupo de población que cumple con las condiciones necesarias para ser beneficiaria de algún programa público.

    Población beneficiaria: Grupo de personas que recibe los beneficios que se incluyen en algún programa público.

    Promotor de salud: Personal encargado de organizar y promover las actividades de registro y afiliación del Programa del Seguro Popular a la población objetivo.

    OPD: Organismo Público Descentralizado. Figura en la que se incluyen todas las modalidades de prestación de Servicios Estatales de Salud.

    Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- Héctor Hernández Llamas.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia de León-May.- Rúbrica.- El Director General de Protección Financiera, Mauricio Bailón González.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, Eduardo Segovia Abascal.- Rúbrica.- El Director del Instituto de Salud del Estado de México, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 30 de mayo de 2003