ACUERDO ESPECIFICO
DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO
SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA
SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA,
CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO EN LO
SUCESIVO “SSA” Y “LA COMISION”, RESPECTIVAMENTE Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, M.V.Z.
ALFONSO ABRAHAM SANCHEZ ANAYA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO, LIC. ROBERTO CUBAS CARLIN, Y CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE
SALUD Y EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SALUD DE TLAXCALA, REPRESENTADOS
POR SU TITULAR EL DR. SALVADOR SESIN ROSAS,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles
de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud
de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo
Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la SSA, en las materias a que se refiere el
artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII,
XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley
General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la
SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha dependencia
procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la
prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de
coordinación.
IV. El 20 de
agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tlaxcala suscribieron el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a
celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas
responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V.
Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo
Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de
1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Estado de Tlaxcala con la participación de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se
estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho acuerdo.
DECLARACIONES
I. Declara la SSA
por conducto de su representante que:
1.-
La Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos
2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones
para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo
39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General
de Salud.
2.-
Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de
diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta
con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud.
3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de
autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio
de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le
corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades
administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su
Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
5 de julio de 2001.
4.- La COMISION se encuentra debidamente representada
por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano
desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio
José Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7
fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado
está facultado para suscribir el presente instrumento.
6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su
domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara
el “GOBIERNO DEL ESTADO” que:
1.- En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es
un Estado Libre y Soberano y forma parte integrante de la Federación.
2.- Concurre a la celebración del presente Acuerdo a
través del M.V.Z. Alfonso Abraham Sánchez Anaya,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
quien se encuentra facultado en términos de lo previsto por los artículos 9, 57
y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 28 fracción IV, 38 fracciones IV y
XII, 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 3, 4 fracciones I y II, 18 párrafo A fracción
III, 20, 35 apartado A fracción XV, y 16 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
3.- Señala como su domicilio para todos los efectos
derivados del presente Convenio el ubicado en Plaza de la Constitución número
3, colonia Centro de esta ciudad de Tlaxcala.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en
los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV
del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 9, 57, 70 fracciones
XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala;
1, 3, 11, 15, 28 fracción IV, 38 fracciones IV y XII y 67 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 3,
4 fracciones I y II, 18 apartado A fracción III, 20, 35 apartado A fracciones
XV y XVI y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala,
la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo,
cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL
ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento
sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones
que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar
agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el
ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y
como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO
ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas
con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a
la SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas
expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio
de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del
GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los Anexos 1 y 2 que
forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1
contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia
de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los
cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios
descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son
los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos
sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo
por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el
trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del Acuerdo que establece el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así
como la Ley General de Salud.
El Anexo 2
contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios
cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta
ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL
ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo
mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO
DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las
facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos,
productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y
que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a
través de la COMISION:
Para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
I.
Establecerá
y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el
GOBIERNO DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación
de los servicios materia de este instrumento;
II.
Autorizará
al GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes
del sistema de cómputo de control sanitario;
III.
Absorberá
el costo de:
a)
Los
estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información
en materia de riesgos sanitarios;
b)
La
capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema
de información, y
c)
La
actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios,
conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades
que el GOBIERNO DEL ESTADO, asume en los Anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los
derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el
presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION aportará
en la proporción que anualmente convenga con el GOBIERNO DEL ESTADO los
recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o regional,
según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en
auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la
entidad, y
e) La adquisición o suministro de los equipos de
monitoreo y supervisión correspondientes.
IV.
Establecerá, de común acuerdo con el
GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último proporcionará
información a la COMISION
sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.
Informará
periódicamente al GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios, y
VI.
Realizará
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL
ESTADO.
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I.
Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la
COMISION;
II.
Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor de 5
días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los Anexos 1 y
2 que llegase a recibir,
apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para
el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo para resolver
comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por
escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III.
Aplicará los recursos que reciba de la COMISION en
el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de
regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento;
IV.
Proporcionará mensualmente a la COMISION, en los
formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.
Se incorporará al sistema de información que
convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta
del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los
trámites ingresados;
VI.
Gestionará la actualización, en su caso, de los
registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará, con recursos
propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las
facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de
terceros autorizados de la COMISION;
IX.
Permitirá la supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar
el cumplimiento del presente Acuerdo;
X.
Informará periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven
del control y fomento sanitarios, y
XI.
Vigilará el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo
establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los
principios de actuación siguientes:
I.
Promover la realización de
estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones
en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.
Impulsar la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
III.
Orientar sus sistemas de
trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de
procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la
profesionalización y especialización de su personal;
IV.
Ampliar la cobertura de los
servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados
de la COMISION, y
V.
Actuar bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION,
se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del
presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud,
por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete
a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para
dar cumplimiento al Acuerdo.
El ejercicio de las
facultades objeto del presente Acuerdo, corresponden originariamente a la
Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, a través del Secretario de Salud,
así como por los servidores públicos subalternos que éste designe de
conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de
referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en
un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será
publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría
de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de
las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar
supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la
evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO
DEL ESTADO.
La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores,
variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y
desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así
como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este
Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades materia del
presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional
de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los
programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno de Control en la SSA verificará el correcto
destino de los recursos federales que aporte la COMISION de acuerdo con lo
dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados
de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la suscripción de este
documento, acepta atender las recomendaciones que haga la SSA por conducto de
la COMISION, e instrumentarlas a través de su propio Organo
de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el GOBIERNO
DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente
instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del
Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de
una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de
las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará
para el conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en
el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o
bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad
aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico
de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales,
constante de 10 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Tlaxcala, Tlax., a los dieciséis
días del mes de mayo de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario
de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.-
Por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: el Gobernador
Constitucional, Alfonso Abraham Sánchez Anaya.- Rúbrica.- El Secretario
de Gobierno del Estado, Roberto Cubas Carlín.- Rúbrica.- El Secretario
de Salud y Director General del O.P.D. Salud de Tlaxcala, Salvador Sesín Rosas.-
Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las visitas de verificación, dictamen, notificación,
seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su caso,
seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
·
Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor
a 5 días hábiles para que
esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión
o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y
se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El
número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
·
Los
trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la
COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades
federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al
ejercicio de la verificación sanitaria.
·
Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas
remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan
a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria y su Anexo único,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
·
Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
·
El
dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al
interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
·
Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
·
El
dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo
realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
·
La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria
regular:
·
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA
CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS
DE CARNE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE ·
Incluye establos
productores de leche. |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y
CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS
LACTEOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO,
MANTEQUILLA ·
Además los
sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS
DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A
BASE DE LECHE ·
Sólo alimentos
para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS
ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y
VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y
PICADOS ·
Sólo los
preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS
PREPARADOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA
CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS
Y MARISCOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS
PARA SOPAS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS
VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS
AZUCAREROS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION
DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION
DE CHICLES |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION
DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION
DE LEVADURAS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION
DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION
DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION
DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION
DE HIELO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION
DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION
DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION
DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION
DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba con
clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION
DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con
clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION
DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO
DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION
DE MALTA |
3 |
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION
DE CERVEZA |
3 |
|
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION
DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS
ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo
de uso industrial |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS
PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de
curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso
SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS
SANITARIOS Sólo si incluye
material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales
textiles, naturales o sintéticos §
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye
condones masculinos o femeninos §
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE
CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además,
producción de celulosa |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto
fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso
humano ·
Fábrica
o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y
PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS
SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo
complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si
incluyen remedios herbolarios: ·
Fábrica o
laboratorio de remedios herbolarios. ·
Almacén de
acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y
PULIMENTOS ·
Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS
Y SIMILARES ·
Incluye
tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA
PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y
RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y
SELLADORES |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION
Y ESCRITURA |
3 |
Aviso
SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION
DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material
para diagnóstico médico
·
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS
SECUNDARIOS ·
Cuando se trata de
producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo en el caso
de productos para la potabilización o tratamiento |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES
LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS
NUEVAS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE
HULE |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y
CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO
EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS
NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES
DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO
REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS
PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y
ACERO ·
Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE
HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS
METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE
METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE
ACONDICIONADO ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE
REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS
ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION
DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION
DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo en el caso
de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo
doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION
DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ ·
Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION
DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION
DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico ·
Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE
OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE ·
Sólo para
reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE
DESECHO ·
Incluye el
manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros
y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
NATURISTAS ·
Sólo
los relacionados con productos alimenticios (naturistas Sólo si incluye remedios herbolarios
·
Almacén
de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso
SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
BIENES DE CONSUMO PRIVADO ·
Sólo
en el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
|
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS
QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye el
comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS
AGROPECUARIOS ·
Sólo si venden
plaguicidas |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE
USO INDUSTRIAL ·
Incluye
la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes. ·
Solo
en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO
comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de
depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si
comercializan oxígeno para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3
2
|
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE
2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS
DE TLAPALERIA Y FERRETERIA ·
Sólo
si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO
DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental
y ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material,
instrumental ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de
curación ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos
higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS,
LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
SARE
2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES
Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y
OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES
ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN,
PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS ·
Sólo
los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO ·
Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si
NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS
DIVERSOS Sólo si
NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y
ARTICULOS ORTOPEDICOS ·
Almacén
o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS
Y LINEA BLANCA ·
Sólo en caso de
equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS
NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas
medicinales ·
Almacén
o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS,
LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS
DE TLAPALERIAS ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y
DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso
SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE
2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE
MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE
MESEROS |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE
2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de
productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A
EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE
2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES
PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo
cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos
alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y
SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo
la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y
alimentos para su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS
DE MERCANCIAS ·
Sólo
aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y
tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE
2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos
de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. |
3 |
Aviso
SSA-04-001 |
SARE
2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio
de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos
que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3
3 |
Aviso
SSA-04-001 Aviso
SSA-05-001 |
SARE
2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas
y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo
si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso
SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I
y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA
MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia
|
198-II
LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES
ORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción y
destilación de alcohol etílico de uso industrial |
2 |
-
Licencia |
198-II
LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES
INORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
-
Licencia |
198-II
LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES
QUIMICOS ·
Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye
la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen
químico. |
2 |
-
Licencia |
198-II
LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS
QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico,
jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
-
Licencia |
198-I
y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y
MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro
de mezclas |
1 |
Licencia |
198-I
LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
-
Licencia |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE
USO INDUSTRIAL ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano, sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I
LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS Sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I
LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS
DIVERSOS Sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS
Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio de
control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS
Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio de
control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV-LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO ·
Cuando se
utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR
PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA
GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO
DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL
TRATAMIENTO MEDICO DEL ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO
HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA
GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia
|
198-IV-LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
ESPECIALIDADES MEDICAS DEL ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO
DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO
MEDICO DEL ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
198-IV-LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL
TRATAMIENTO MEDICO DEL ·
Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
-
Licencia |
198-II-LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE
INMUEBLES ·
Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control |
3 |
-
Licencia |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron
derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los
giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquellos incluidos
en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no
derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin
embargo para los efectos del presente
convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la
derogación de claves, ya que la Ley
General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE
PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo
los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA
DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE
ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION
DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y
SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y
FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS
Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE
ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y
MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES
ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE
AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y
LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y
SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES
SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y
TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ·
Sólo
los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y
PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y
OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E
HIPERMERCADOS ·
Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas
que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y
AUTOSERVICIOS ·
Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas
que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPER |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES
DEPARTAMENTALES ·
Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) ·
Sólo en caso de
equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DEPARTAMENTALES
CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo
los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA
RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES,
PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo
de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo
informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas
considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución
establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen
Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su
anexo único publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas,
bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro
Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS
DE PROCEDIMIENTO DE
LA CICOPLAFEST. (DOF
7-12-88) |
|
REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA,
VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.
·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE
INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA
DE REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS
MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS
DE PROCEDIMIENTO DE
LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO
QUE CLASIFICA LAS
SUSTANCIAS (DOF 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS
ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE
ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE
LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
De materias
primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Insumos para la
salud y para el programa de certificado |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O
EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION
PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE
IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO
QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA
IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y
MODIFICACION ·
Para
las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. ·
1. Baja
California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, |
1
3 |
SSA-04-002-A
SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA
OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS
X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA
OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS
X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN
SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS
X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN
SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS
X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS
INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS
DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS
SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2
3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA,
REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O
PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION
REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL
MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA
LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
2 |
SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD
PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y
EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE
DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION
Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION
REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL
MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA
LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1
|
SSA-07-001
|
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION
PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE
INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA
PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION,
INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE (PRODUCTOS ·
De
libre venta, ·
De
análisis de productos ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias ·
Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.-
Colima, |
3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION
SANITARIA PARA EXPORTACION (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA
DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
CERTIFICADO
DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO
HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA
CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O
PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas de
abastecimiento privados. ·
Sistemas de
abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION
DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION
DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO
DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO
DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se
trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se
trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA 05-016 SSA 05-016 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS
QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO
DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO
DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para publicidad
que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. ·
PARA PUBLICIDAD
QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 SSA-03-023 |
|
AVISO
DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO
DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO
DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO
DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS,
FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 SSA-03-030 SSA-03-030 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo cuando se
trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO
DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO
DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO
SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE
ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA
IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION,
PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE,
ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se
trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
AVISO
DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE
INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y
BAJA. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE
CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA O ROBO DE
RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE
COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE
ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA
EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS
SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS
BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO
TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION
DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL
REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y
BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN
LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN
DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA
PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS,
DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE
ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se
trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
CONSERVACION
DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN
LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO
SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE
EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS
DE SEGURIDAD ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO
ADMINISTRATIVO) ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1
|
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de Publicación:
5 de octubre de 2004
__________________________