ACUERDO
Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de
control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la
participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Zacatecas.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL
EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, DR. RICARDO MONREAL AVILA, CON
LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC. JAIME
ARTURO CASAS MADERO, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
ZACATECAS, DR. GERARDO DE JESUS FELIX DOMINGUEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio del 2001, mediante Decreto
del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual
tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y
fomento sanitario que le corresponden a la SSA, en las materias a que se
refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV,
XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud determina como
materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas
en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la
participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de
esos servicios, mediante la celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Zacatecas suscribieron el Acuerdo
Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se
comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus
respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de
agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y
el Gobierno del Estado de Zacatecas con la participación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se
estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los
artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o.
fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV
del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio del 2001; 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en
los artículos 26, 30, 73 y 82 fracciones I y XXI de la Constitución Política
del Estado de Zacatecas; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Zacatecas; 3 fracciones VI, XII, XIII, XVIII, XIX y XX, 8 y 16
fracciones I y XI y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas,
la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo,
cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la SSA por conducto de su representante que:
I.1 La Secretaría de Salud es una Dependencia de
la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo
dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la
población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los
artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2 Fue designado Secretario de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado
denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el
cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto
el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y
fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos
aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las
unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el
Artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
I.4 La COMISION se encuentra debidamente
representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de
dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud,
Dr. Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
I.5 De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de
dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente
instrumento.
I.6 Para efectos del presente Acuerdo señala
como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México,
Distrito Federal.
II. Declara el GOBIERNO DEL
ESTADO por conducto de su representante que:
II.1 Los Servicios de Salud de Zacatecas es un
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, según lo
dispuesto por los artículos 35 y 36 fracción I de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, cuyas atribuciones para la
protección de la salud de la población están previstas en el Decreto de su
creación, así como en los artículos 1 y 13 inciso B) de la Ley General de
Salud; y 1, 2 y 3 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas.
II.2 Mediante nombramiento de fecha 12 de
septiembre de 1998, expedido por el Dr. Ricardo Monreal Avila,
Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, fue designado el Dr. Gerardo
de Jesús Félix Domínguez como Director General de los Servicios de Salud de
Zacatecas, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 fracciones I y XIV del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas.
II.3 Cuenta con una Unidad Administrativa
denominada Dirección de Regulación y Fomento Sanitario y tiene por objeto el
ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento
sanitarios conforme lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Salud
del Estado de Zacatecas; en términos de lo establecido por el artículo 84 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Zacatecas, publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 19 de octubre de 2002.
II.4 La Dirección de Regulación y Fomento
Sanitario se encuentra debidamente representada por la M.S.P.
Ana María Monreal Avila, titular de la citada
Dirección, quien fue designada por el Director General de los Servicios de
Salud de Zacatecas Dr. Gerardo de Jesús Félix Domínguez en fecha 23 de
septiembre de 1998.
II.5 Para efectos del presente Acuerdo señala como
su domicilio el ubicado en Dr. Castro Villagrana sin
número, zona centro, Zacatecas, Zac.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el
GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que
corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de
control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud,
las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la
finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas
actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de
Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control
y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos,
actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en
las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION
conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se
refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se
describen en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control
y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por
conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO
participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los
establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por
el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer
los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los
productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son
competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION,
respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con
los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere
dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo
dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y
fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios
que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la
Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la COMISION:
Para
el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la
COMISION:
I. Establecerá y
actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el
GOBIERNO DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo,
así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los
servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará al
GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos
correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el
costo de:
a) Los estudios y
de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia
de riesgos sanitarios;
b) La capacitación
y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de
información, y
c) La
actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios,
conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades
que el GOBIERNO DEL ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.
Así
mismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el
Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de
Diputados, la COMISION aportará peso a
peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que anualmente convenga
con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento
del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a
cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra
riesgos sanitarios en la entidad; y
e) La adquisición
o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de
común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último
proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará
periódicamente al GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios; y
VI. Realizará la
supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo
anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de
recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I. Ejercerá
las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente
instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios,
lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la COMISION;
II. Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor de 5
días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los Anexos 1 y
2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la
solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la
COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo
reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la
copia sellada que exhiba;
III. Aplicará
los recursos que reciba de la COMISION en
el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de
regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a la
COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre
el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de
información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado
para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación
que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización en
su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el
ámbito estatal;
VII. Efectuará,
con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su
organización;
VIII. Apoyará
el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en
los esquemas de terceros autorizados de la COMISION;
IX. Permitirá
la supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento
del presente Acuerdo;
X. Informará
periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven del control y
fomento sanitarios; y
XI. Vigilará
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por
parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a
la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y
científicos;
II. Impulsar la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo
a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos,
así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización
y especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los
servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados
de la COMISION; y
V. Actuar bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la
SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a
colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas, y en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al
Acuerdo.
Para la efectiva coordinación de acciones, quedan
facultados los Servicios de Salud de Zacatecas a través del Director General
para realizar lo conducente, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Acuerdo y sus anexos.
Al efecto, el Director General podrá designar a los
servidores públicos subalternos, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
La
designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá
documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo
y será publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de
la COMISION, efectuará anualmente, con los Servicios de Salud de Zacatecas, la
evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y
determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones
correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por conducto
de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con
los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de
las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud
pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación
del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente
con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el
Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se
establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno
de Control en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales
que aporte la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de
conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL
ESTADO, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las
recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas
a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El
personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las
acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará
bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se
crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún
caso se le considerará como patrón sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una
vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y
convenios celebrados por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se
opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin
efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las
dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del
presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se
integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención
que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo.
El
presente instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como
resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias
presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el mismo.
No
obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser
adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren
necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El
presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una
vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general,
acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Zacatecas.
El
presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de
la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las
facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído
que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes
de su valor y consecuencias legales, constante de 13 fojas, lo firman por
quintuplicado en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, a los veintinueve días del
mes de junio de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud,
Julio Frenk
Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Zacatecas: el Gobernador
Constitucional, Ricardo Monreal Avila.-
Rúbrica.- El
Director General de los Servicios de Salud de Zacatecas, Gerardo de Jesús Félix Domínguez.- Rúbrica.
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO
1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA
LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
x La recepción, verificación,
dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
x Las visitas de verificación,
dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades,
resolución y en su caso seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
x Las entidades federativas
podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en
este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos
llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta
esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión
o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria y
su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El
número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
x Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar
en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para
que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
x Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas
remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de
emitir la resolución en los
términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y
se establecen diversas medidas de mejora regulatoria
y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
x Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
x El
dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS
quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
x Las visitas de verificación y
seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades
federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS.
x El dictamen, notificación,
resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
x La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emitala COFEPRIS.
En cuanto a la
vigilancia sanitaria regular:
Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse
periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE. |
||||
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE ·
Incluye,
establos productores de leche. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además
los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo
alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo
los preparados para infantes y especiales para lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O
CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
“No contaba
con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
No contaba
con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
|||||
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
|||||
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo
de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o productos
higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos ·
Fábrica
o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material
de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles,
naturales o sintéticos · Fábrica o laboratorio de material de curación o productos
higiénicos Sólo si incluye condones
masculinos o femeninos · Fábrica o laboratorio de material de curación o productos
higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL ·
Además,
producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto
fábrica de gases medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE. |
||||
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen remedios
herbolarios: ·
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. ·
Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye
tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
||||
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS,
PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye
material para diagnóstico médico
·
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo
en el caso de productos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
||||
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE
PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO
EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE
PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS
ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS
MENORES ·
Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de
agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
||||
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA
EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ ·
Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y
APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y
ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico ·
Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE
·
Sólo
para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye
el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo
los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos
alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios
·
Almacén
de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
||||
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO ·
Sólo
en el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
|||||
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye
el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la
mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
|||||
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ·
Sólo
si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye
la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes ·
Sólo
en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan
oxígeno para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3 2 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
||||
|
612015 |
612072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA ·
Sólo
si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO
DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
agentes de diagnóstico. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
instrumental y equipo médico ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material, instrumental y equipo médico odontológico. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material de curación y prótesis ·
Almacén
de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
|||||
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS. ·
Sólo
los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO. ·
Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS ·
Almacén
o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA ·
Sólo
en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
(RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
||||
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales ·
Almacén
o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye
la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
||||
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
||||
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de
productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E
INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo
cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos
alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo
la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y
alimentos para su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo
aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y
tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL ·
Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
||||
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION ·
Servicio
de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos
que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas,
nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
||||
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, aseo y limpieza. ·
Solo
si almacenan plaguicidas. |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
||||
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias
tóxicas o peligrosas. ·
Producción
y destilación de alcohol etílico de uso industrial. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
||||
198-II
LGS |
|
351216 |
PRODUCCION
DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ·
Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas. |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-B |
||||
198-II
LGS |
|
351231 |
PRODUCCION
DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye
la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen
químico. |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-C |
||||
198-II
LGS |
|
351232 |
PRODUCCION
DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico,
jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-C |
||||
198-I
y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION
DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica
o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén
de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro
de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
198-I
LGS |
|
612031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ·
Almacén
de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
-
Licencia SSA-03-001 |
||||
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO
DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Almacén
de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de
medicamentos para uso humano, sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
198-I
LGS |
|
623011 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
198-I
LGS |
|
623012 |
FARMACIAS
CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
||||
198-IV
LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES
DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Cuando
se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV
LGS |
|
923112 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV
LGS |
|
923113 |
HOSPITALES
DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR
PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
||||
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
||||
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
||||
0000 Las
claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el
Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP
99.
141
Los giros que tienen en la primera columna el número “141”
son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa
vigente.
Sin
embargo, para los efectos del presente Convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es
necesaria la derogación de claves, ya
que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO,
SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO
DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO
DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS · Sólo los destinados para consumo
humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION
DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION
DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO
Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO
DE TE · Considera productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION
DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS
SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de
edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la
descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO
AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS · Sólo los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO
EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS · Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO
EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS · Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO
EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO
EN ALMACENES DEPARTAMENTALES · Sólo cuando se ofrezcan productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su
elaboración) · Sólo en caso de equipos de tratamiento de
agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS
DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO
EN TIENDAS DE IMPORTACION · Sólo los que ofrezcan productos relacionados
con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION · Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA
LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo
de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad
posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que
tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el
que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas,
bajo las políticas, Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse
periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE. |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro
Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION
EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS
Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD. §
De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD. §
Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS
PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION ·
Para
las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1. Baja
California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.
·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN CUANTO A LA
VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR
PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
|
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS,
ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO,
MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD,
LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA
COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO
CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos ·
Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE
LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN
EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) ·
De
libre venta, ·
De
análisis de productos ·
De
conformidad de buenas prácticas sanitarias
Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas
que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja
California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, |
1 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA
DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE
CULTIVAN Y/O COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION
DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE
ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD
SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas
de abastecimiento privados. ·
Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS
MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO
DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA,
FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.
|
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. ·
PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS,
VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, ·
Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 SSA-03-030 SSA-03-030 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON
ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION,
EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD.
DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO
DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS
DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
|
|
|
|
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO
SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS
DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS
GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE
INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA
TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS
AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN
DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES
SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE
SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y
HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE
PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS
CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2
|
SSA-05-018
|
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS
AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I
de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de
la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 10 de Septiembre de 2004
__________________________