ACUERDO Específico de
Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA
EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTOR JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA
PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO; Y
POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, LICENCIADO ARTURO
MONTIEL ROJAS, CON LA INTERVENCION DE LOS SECRETARIOS, GENERAL DE GOBIERNO,
INGENIERO MANUEL CADENA MORALES, DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE
SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, DOCTOR ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, A QUIENES EN LO
SUCESIVO, SE LES DENOMINARA “LA SSA”, “LA COMISION” Y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de
Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del
Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido
Programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo
cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de
descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo
creciente, los diversos niveles de gobierno de la República se
corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo
dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos
Mexicanos.
II. El
5 de julio de 2001, mediante Decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la Secretaría de Salud, en las materias a que se refiere el
artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII,
XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud, determina como materias de salubridad
general, a cargo de la Secretaría
de Salud, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y
establece que dicha dependencia procurará la participación de los gobiernos de
las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la
celebración de Acuerdos de Coordinación.
IV. El
20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de México
suscribieron el Acuerdo Nacional para la descentralización de los Servicios de
Salud, en el que se comprometieron a celebrar Acuerdos de Coordinación para
concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los
servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para
la descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del
Estado de México con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de
los Servicios de Salud en la entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de febrero de 1998, en
el que se estableció que las partes celebrarían Acuerdos específicos para
asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo
tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y
XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud;
1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por
el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 1o., 65, 77
fracción II, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado de México; 3, 15,
17, 19 fracciones I y III, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 1.38, 1.40, 2.5, 2.6, y 2.32 del Código
Administrativo del Estado de México, la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado
convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al
tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. De “LA SSA”:
I.1 Es
una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo
Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la
salud de la población están previstas por el artículo 39 de la referida Ley,
así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2. El
Secretario de Salud, fue designado mediante nombramiento de fecha 1o. de
diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta
con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud.
I.3. Cuenta
con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y
operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia
de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud
y demás ordenamientos aplicables le corresponden a “LA SSA”, en los términos y
por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de
acuerdo con el artículo 1o. de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de
julio de 2001.
I.4. “LA
COMISION” se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez
Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue
designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk
Mora, el 1o. de enero de 2002.
I.5. De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el
que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el
presente instrumento.
I.6. Para
efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número
7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código
postal 06696, México, Distrito Federal.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1. El
Estado de México es una parte integrante de la Federación, dotado de
personalidad jurídica, Libre y Soberano, en todo lo que concierne a su régimen
interior, con un gobierno propio que se ejerce por medio de los poderes del
Estado, en los términos de los artículos 43, 116 y 117 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 4 de la Constitución del
Estado Libre y Soberano de México.
II.2. El
titular del Ejecutivo Estatal se encuentra facultado para celebrar el presente
Acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones II, XXIII,
XXVIII y XXXVIII y XLII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 1, 4 fracción IV, 9, 13, 18, 19 y 21 de la Ley General de Salud; 2,
3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. Las
secretarías General de Gobierno y de Salud son dependencias del Poder Ejecutivo
Estatal y sus titulares cuentan con facultades para suscribir el presente
Acuerdo, en los términos de los artículos 3, 15, 17, 19 fracciones I y III, 20,
21, 25, 26 fracciones I, VI y XIX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México; 5, 6 fracciones XXIX y XXXI del Reglamento
Interior de la Secretaria General de Gobierno: 2, 6, 7 fracciones XIV y XXIII
del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud; 3 y 11 del Reglamento
Interior del Instituto de Salud del Estado de México.
II.4. El
Instituto de Salud del Estado de México es un organismo público descentralizado
del Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, según lo dispuesto en el artículo 2.5 del Código Administrativo del
Estado de México, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud
y el ejercicio de Control Sanitario en materia de Salubridad Local y en las
materias correspondientes contenidas en los convenios celebrados con la
federación, respecto a salubridad general.
II.5. Señala
como domicilio legal para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en avenida
Independencia Oriente 1009, colonia Reforma, en la ciudad de Toluca, Estado de
México, código postal 50070.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y “LA SSA” para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia del ejecutivo federal, por conducto de “LA COMISION”, en materia de
control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud,
las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito
estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo
de Coordinación, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las facultades referidas al
control y fomento sanitarios relacionados con los establecimientos, productos,
actividades y servicios que corresponden a “LA SSA” en los términos definidos
en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a “LA COMISION”
conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este
Acuerdo se refiere prevé la participación del “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los
esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente
instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo
control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce
por conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los
establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevé el Acuerdo 141 por
el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer
los establecimientos que deberán presentar el trámite de aviso de
funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados
con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios
son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”,
respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con
los criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere
dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Salud y que establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer,
conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de
control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y
servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de
la Federación.
TERCERA. Compromisos de “LA SSA” a través de “LA
COMISION”:
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”:
I. Establecerá
y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así
como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los
servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos
correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá
el costo de:
a) Los
estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información
en materia de riesgos sanitarios;
b) La
capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema
de información, y
c) La
actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios,
conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades
que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y
aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que
anualmente apruebe la Cámara de Diputados, “LA COMISION” aportará peso a peso
con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, o en la proporción que anualmente convenga con el
mismo, los recursos necesarios para:
d) El
equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que
pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de
protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y
e) La
adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV. Establecerá,
de común acuerdo con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este
último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las
facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará
periódicamente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios; y
VI. Realizará
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I. Ejercerá
las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por
la cláusula segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables, así
como las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al
efecto establezca “LA COMISION”;
II. Remitirá
a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, los trámites
considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir,
apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para
el efecto de ser turnada a “LA COMISION” y de que el plazo para resolver
comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por
escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará
los recursos que reciba de “LA COMISION” en el marco del presente Acuerdo
exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios
relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará
mensualmente a “LA COMISION”, en los formatos que establezca de común acuerdo con
ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento;
V. Se
incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y
establecerá un sistema automatizado para consulta del público referido a
trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará
la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y
servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará,
con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su
organización;
VIII. Apoyará
el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en
los esquemas de terceros autorizados de “LA COMISION”;
IX. Permitirá
la supervisión técnica por parte de “LA COMISION” para evaluar el cumplimiento
del presente Acuerdo;
X. Vigilará
el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por
parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes convienen en sujetarse a los principios de actuación
siguientes:
I. Promover la realización de estudios de
evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los
mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar
la modernización, simplificación y mejora regulatoria,
en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar
sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y
simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus
atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar
la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de
terceros autorizados de “LA COMISION”, y
V. Actuar
bajo criterios de agilidad y transparencia de la realización de sus
actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de “LA SSA”.
“LA SSA” por conducto de “LA COMISION”, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto e importancia, ameriten su
intervención. “LA SSA”, a través de “LA COMISION”,
informará por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad
de atracción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a
colaborar con “LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.
Para la efectiva coordinación de acciones,
queda facultado el Instituto de Salud del Estado de México a través de su
Director General, para realizar lo conducente a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el presente Acuerdo y sus anexos.
Al efecto, el Director General del Instituto de
Salud del Estado de México podrá designar a los servidores públicos
subalternos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
“LA SSA”, a través de “LA COMISION”, efectuará
anualmente, con la Secretaría de Salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la
evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y
determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas
a instrumentar por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“LA SSA”, por conducto de “LA COMISION”,
elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se
evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las
facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud
pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las facultades
materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el
Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006
y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El órgano interno de control de “LA SSA”
verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte “LA COMISION”
de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus
sistemas integrados de control, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, mediante
la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga “LA
SSA” por conducto de “LA COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio órgano
de control interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la
materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor,
las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente
instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la
ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una
revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el
presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por
acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día
posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para
conocimiento del público en general, acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos sesenta días después de la fecha que determinen las
partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la
normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo
Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias
legales, constante en once fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de
Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintisiete días del mes
de junio de dos mil tres.- Por la SSA: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.-
Rúbrica.- Por la Comisión: el Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el
Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Arturo Montiel Rojas.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del
Estado de México, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y
resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen,
notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y, en su
caso, seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al
trámite:
· Las entidades federativas podrán recibir
las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio,
sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la
COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en
posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o
faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el
que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria y su Anexo único,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo
dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
· Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar
en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para
que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
· Sin menoscabo de la ventanilla en la cual
ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades
federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la
misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades
de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales
que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación.
· Los plazos de envío se concertarán entre
la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los
tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.
· El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al interesado y
marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la
vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación y seguimiento
de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo
las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
· El dictamen, notificación, resolución y,
en su caso, seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al
trámite:
· La recepción,
verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las
entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que
emita la COFEPRIS.
En cuanto a la
vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas
de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA · Además los
sustitutos e imitaciones |
3** |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE · Sólo
alimentos para infantes y regímenes especiales |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS
DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS
COLADOS Y PICADOS · Sólo los preparados para
infantes y especiales para lactantes |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y
GUISOS PREPARADOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE
CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS
Y MARISCOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO
DE PESCADOS Y MARISCOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE
TRIGO |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE
MAIZ |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE
CAFE |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS
Y PASTAS PARA SOPAS |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS
DE MAIZ |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y
GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
1 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE
CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE
Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y
CARAMELOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES
Y FECULAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES
EN POLVO |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS,
ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE
CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE
SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS,
FRITURAS Y SIMILARES |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES
PARA EL DESAYUNO |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS
PREPARADOS CONGELADOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS
BIENES ALIMENTICIOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS
PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS
DESTILADAS DE UVA |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS
FERMENTADAS DE UVA |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y
OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y
MEZCAL |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS
BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y
OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL
ETILICO POTABLE · Sólo de uso industrial |
2 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y
OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3* |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO
TEJIDAS Sólo si incluye
material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON
ABSORBENTE Sólo si incluye
material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de material de curación y
prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y
ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material
de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles,
naturales o sintéticos · Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos Sólo si incluye
condones masculinos o femeninos · Fábrica o laboratorio de material de curación o
productos higiénicos |
3* 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE
CUERO |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL · Además, producción de celulosa |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES
INDUSTRIALES · Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye
oxígeno para uso humano · Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
1 1 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE
COLORANTES Y PIGMENTOS |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS
Y BREA |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS
SINTETICAS |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE
SINTETICO |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y
FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
1 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS
Y MEDICAMENTOS · Sólo complementos o suplementos alimenticios y
naturistas Sólo si incluyen
remedios herbolarios: · Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. · Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE
LIMPIADORES Y PULIMENTOS · Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del
ambiente |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y
DETERGENTES |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES,
COSMETICOS Y SIMILARES · Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS
PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3** |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS
Y RECUBRIMIENTOS |
2 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS
Y SELLADORES |
2 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA
IMPRESION Y ESCRITURA |
2 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
2 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS,
PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye
material para diagnóstico médico · Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se
trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos
no contemplados en la descripción (RFTE) · Sólo en el
caso de productos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3** 3** |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
2 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3* |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO · Además:
Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO
DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO · Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL · Sólo si
utilizan fluorocarbonos |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO · Fábrica o
laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico |
2* |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES · Sólo en el
caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo
doméstico (RFTE) |
3** |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ · Sólo si
utilizan asbesto |
3** |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS · Fábrica o
laboratorio de instrumental y equipo médico |
2* |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES · Fábrica o
laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico · Fábrica o
laboratorio de material odontológico |
2* |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE · Sólo para
reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3* |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO · Incluye el
manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3* |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de
depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. · Almacén de
depósito y distribución de medicamentos homeopáticos. · Almacén de
depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2* |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS · Sólo los
relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos
alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios · Almacén de
depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO · Sólo en el
caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS · Incluye el
comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL · Incluye la
mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes · Sólo en el
caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO
comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de materias
primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso
humano. Sólo si
comercializan oxígeno para uso humano · Almacén de acondicionamiento, depósito y
distribución de gases medicinales |
3* 3*
2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES · Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA · Sólo si
venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE
MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. · Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. · Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico · Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo
médico odontológico. · Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis · Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES · Incluye la
venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS
MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS. · Sólo los
productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO. · Sólo
cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. · Droguería · Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. · Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS · Almacén o
expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA · Sólo en
caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas medicinales · Almacén o
expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES · Incluye la
venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS · Incluye la
venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN
RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS
PELIGROSOS · Plaguicidas,
nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL · Laboratorio
o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR · Además de
elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos
de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E
INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
921103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS
ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE
ALIMENTOS · Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS,
DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS · Sólo la preparación y suministro de bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en
el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS
EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS · Sólo aquellas que expenden productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN
GENERAL · Sólo almacenamiento de productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza
para su distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON
REFRIGERACION · Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y
refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de
instalaciones · Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias
tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION · Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza · Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS
PRIMAS PARA MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS,
BASES Y SALES ORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. · Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial |
2 |
- Licencia |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS,
BASES Y SALES INORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE
FERTILIZANTES QUIMICOS · Producción de nutrientes
vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE
PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS · Fabricación, formulación y mezcla de
plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial,
forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Fábrica o
laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano · Fábrica o
laboratorio de medicamentos homeopáticos · Fábrica o
laboratorio de medicamentos herbolarios · Almacén de
acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano · Almacén de
acondicionamiento de medicamentos herbolarios · Almacén de
acondicionamiento de medicamentos homeopáticos · Centro de
mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS · Almacén de
depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL · Almacén de depósito y distribución de materias
primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. · Droguería · Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. · Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO · Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y
MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO · Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO · Cuando se
utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR
PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizantes |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizantes |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO
DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL
TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA
POR EL SECTOR PRIVADO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR
PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS
DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA
GENERAL DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE
ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO
DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS
SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL
TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en
caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA · Laboratorio
de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES · Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
* LA
VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2005
**
LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A PARTIR DEL AÑO 2006
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas
fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141
Los
giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquéllos incluidos
en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no
derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin
embargo, para los efectos del presente Convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de
licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de
Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3* |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3* |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3* |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3* |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo los
destinados para consumo humano |
3* |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3* |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3* |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE ·
Considera
productos para infusión |
3* |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3* |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando se trata
de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción. |
3** |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y
SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS ·
Sólo los
productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas
que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas
que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES
DEPARTAMENTALES ·
Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas,
tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas
que intervengan en su elaboración) ·
Sólo en caso de
equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE
DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE
IMPORTACION ·
Sólo los que ofrezcan productos relacionados
con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
* LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A
PARTIR DEL AÑO 2005
** LA VIGILANCIA SANITARIA SE ASUMIRA EN SU TOTALIDAD A
PARTIR DEL AÑO 2006
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES,
PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE
ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y
COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo
de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad
posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que
tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el
que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución y, en su
caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las
entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que
emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso
de informarse y retroalimentarse
periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES · Registro
Nuevo. · Modificación. · Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE FEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, · Registro · Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. · Registro · Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS
SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO
DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA · De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA · Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION · Para las
entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1.
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.-
Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.-
Chiapas, 11.- Veracruz. |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA
PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA · Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de · Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. · Para publicidad
que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. · Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN CUANTO A
LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, |
1 2 |
SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. · Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. · Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, |
1 3 |
SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. · Para
farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos · Para
fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) · De libre
venta, · De
análisis de productos · De
conformidad de buenas prácticas sanitarias · Sólo para
productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.-
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE · Sistemas
de abastecimiento privados. · Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE
BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD
DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL
PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR
EXISTENCIAS (INSUMOS PARA |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES
IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR
DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES
ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E
INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. · Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. · PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA · Para uso
personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS.
|
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE
INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS,
ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS
INSUMOS PARA · Para
estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, · Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE
PRECURSORES QUIMICOS. · Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE
INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA
PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y
CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION
O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE
SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA
ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION,
ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION
DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS
APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE
RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE
REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE
RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION
PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA
DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE
PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE
PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE
PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y
DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS
AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE
TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION,
LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE
MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION
DE INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O
PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE
REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR
PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE
REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS
EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION
DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL
REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL
REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE
REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS
MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA
PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE
SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de · Para establecimientos previstos en el criterio del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR
(DENUNCIA) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2
del anexo I de este documento, a cargo de · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION
(ACTO ADMINISTRATIVO) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 13 de
diciembre de 2004
_____________________________