ACUERDO
Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de
control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la
participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Guanajuato.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO
ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE
CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL,
A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SIBSECUENTE LA “SSA”, REPRESENTADA
POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN ADELANTE LA “COMISION”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, L.R.I. JUAN CARLOS
ROMERO HICKS, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO, LIC.
JUAN MANUEL OLIVA RAMIREZ Y DEL SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO, DR. ECTOR JAIME
RAMIREZ BARBA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- El 5 de julio del 2001, mediante Decreto del
Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía
técnica, administrativa y operativa, la cual tiene por objeto el ejercicio de
las atribuciones que en materia de regulación y fomento sanitario conforme a la
Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponden a la SSA.
III.- La Ley General de Salud establece en su
artículo 18 segundo párrafo que la SSA propondrá la celebración de acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la
participación de éstos en la prestación de los servicios de salud a que se
refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del
artículo 3o. de dicho ordenamiento.
IV.- El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal
y el Gobierno del Estado de Guanajuato suscribieron el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a
celebrar Acuerdos de Coordinación para concretar sus respectivas
responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V.- Derivado del compromiso asumido por el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto
de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el
Gobierno del Estado de Guanajuato, con la participación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, en el que
se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo
anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la
Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301,
301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones
III, IV, X y XXV del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
5 de julio del 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como en los artículos 28, 38, 77 fracciones XVIII,
XXII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guanajuato; 2o., 12, 13 fracciones I y V, 23 y 27 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 3o., 4o., 5o. y 12
fracción VI y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Guanajuato, 4o.,
7o., 8o. y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado, la
SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya
ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
Declara la SSA por conducto de su representante que:
1.- La Secretaría de Salud es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto
por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población
están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos
1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
2.- Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de
fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud.
3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía
técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las
atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le
corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades
administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1o. de
su Decreto de creación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
4.- La COMISION se encuentra debidamente representada por el
Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano
desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio
Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción
XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está
facultado para suscribir el presente instrumento.
6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio
el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06696, México, Distrito Federal.
II.-
Declara el GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:
1.- Es un Estado Libre y Soberano, parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- El Gobernador Constitucional del Estado y quienes lo asisten,
cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracciones XVIII,
XXII inciso a) y XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato;
5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y 4, 7, 8 y 9 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.- Para los fines y efectos legales del presente instrumento
señala como su domicilio el ubicado en el Paseo de la Presa número 103, de la ciudad
de Guanajuato, Gto.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la
coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las
facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en
materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General
de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior,
con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de
dichas actividades en el ámbito estatal.
SEGUNDA.
Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia de este Acuerdo de Coordinación, el
GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y fomento
sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y
servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en las leyes y
reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION conforme al
presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la
participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los
Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento
sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de
la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de
conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos
que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por el que se
determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los
establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en
el marco del Acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas,
publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario
Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos,
actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los
cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento
son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la
Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la
presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de
los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos
en los anexos 1 y 2 y que sean competencia de la Federación.
TERCERA.
Compromisos de la SSA a través de la COMISION:
Para el
cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
I.- Establecerá y actualizará las políticas,
procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO en el
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y
referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de
este instrumento;
II.- Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la
utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de
cómputo de control sanitario;
III.- Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios para
implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del personal
para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en
materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las
partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL ESTADO, asume en los
anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos
que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe
la Cámara de Diputados, la COMISION aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL
ESTADO, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos
necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o
regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos
en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la
entidad, y
e) La adquisición o suministro de los equipos de
monitoreo y supervisión correspondientes.
IV.- Establecerá,
de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este
último proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente instrumento;
V.- Informará periódicamente al GOBIERNO DEL
ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y
VI.- Realizará la supervisión y vigilancia
técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el
presente Acuerdo.
Lo anterior,
quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y
a la normatividad aplicable.
CUARTA.
Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el
cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I.- Ejercerá las
facultades materia del presente Acuerdo de conformidad
con lo dispuesto por la cláusula segunda del presente instrumento, las
disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos,
procedimientos y guías que al efecto establezca la COMISION;
II.- Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor
de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos
1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la
solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo
para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia
por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III.- Aplicará los recursos que reciba de la COMISION
en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas
de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del
presente instrumento;
IV.- Proporcionará mensualmente a la COMISION, en
los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V.- Se incorporará al sistema de información que
convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta
del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los
trámites ingresados;
VI.- Gestionará la actualización, en su caso, de
los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito
estatal;
VII.- Efectuará, con
recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su
organización;
VIII.- Apoyará el
ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los
esquemas de terceros autorizados de la COMISION;
IX.- Permitirá la
supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del
presente Acuerdo;
X.- Informará
periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven del control y
fomento sanitarios, y
XI.- Vigilará el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por
parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo;
QUINTA.
Compromisos de ambas partes.
Para efectos
de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los
principios de actuación siguientes:
I.- Promover la realización de
estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones
en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.- Impulsar la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
III.- Orientar sus sistemas de trabajo
a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos,
así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización
y especialización de su personal;
IV.- Ampliar la cobertura de los
servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados
de la COMISION, y
V.- Actuar bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.
La SSA, por
conducto de la COMISION, se reserva expresamente el derecho de reasumir las
facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y
materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o
importancia, ameriten su intervención. La SSA, a través de la COMISION,
informará por escrito al GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de
atracción.
El GOBIERNO
DEL ESTADO se compromete a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION,
en el ejercicio de las facultades atraídas y, en su caso, participará
nuevamente en su ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA.
Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.
Las
facultades que se delegan al GOBIERNO DEL ESTADO por virtud del presente
Acuerdo serán ejercidas originariamente por la Secretaría de Salud del Estado,
a través del Secretario de Salud del Estado, así como por los servidores
públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
La
designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá
documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo
y será publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación
y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION, efectuará
anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la evaluación y
seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo,
por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los
resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte
del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará el
sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la
productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto
del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que
implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las
facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional
de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno de Control en la SSA verificará el correcto destino de
los recursos federales que aporte la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por
el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control,
por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la suscripción de este documento,
acepta atender las recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION,
e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación
laboral.
El personal
de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones
materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la
dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán
relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se
le considerará como patrón sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que
el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y
convenios celebrados por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se
opongan a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin
efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de controversias.
Las dudas o
controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente
Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará
con un representante designado por cada parte y con la intervención que
corresponda a sus órganos de control. En caso de no poder dirimir sus
controversias conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos
de la fracción I del artículo 105 constitucional.
DECIMA
TERCERA. Revisión y Modificación del Acuerdo.
El presente
instrumento será objeto de una revisión bianual que podrá tener como resultado
su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la
operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el mismo.
No obstante
lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o
modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA
CUARTA. Vigencia.
El presente
Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia
indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general,
acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de
Guanajuato.
El presente
Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha
que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se
ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue
el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su
valor y consecuencias legales, constante de 10 fojas, lo firman por
quintuplicado en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los veinticuatro días del mes
de enero de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado
de Guanajuato: el Gobernador Constitucional, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno del
Estado, Juan Manuel Oliva Ramírez.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado, Ector
Jaime Ramírez Barba.- Rúbrica.
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS ANEXO 1 ESTABLECIMIENTOS |
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
● La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo
realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
● Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos
llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté
en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o
faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y
se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo
dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
● Los
trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la
COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las entidades
federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al
ejercicio de la verificación sanitaria.
● Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la
misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de
emitir la resolución en los términos que establece en el Acuerdo por el que se
dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación.
● Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
● El
dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al
interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
● El
dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo
realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
● La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse
periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA
DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE
Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION
DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION
DE LECHE ● Incluye,
establos productores de leche. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION,
EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION
DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION
DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION
DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION
DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION
DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION
DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION
DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION
DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION
DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo los preparados para infantes y especiales para
lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION
DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION
DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION
DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION
Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION
DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION
DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO
Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION
DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION
DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION
DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS
AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION
DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION
DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION
DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION
DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION
DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION
DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION
DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION
DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION
DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION
DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION
DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION
DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO
DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANATIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION
DE MALTA |
3 |
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION
DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION
DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION
DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION
DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION
DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION
DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION
DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION
DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION
DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION
DE TELAS NO TEJIDAS Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION
DE ALGODON ABSORBENTE Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION
DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con
materiales textiles, naturales o sintéticos ·
Fábrica o laboratorio de material de curación o productos
higiénicos Sólo
si incluye condones masculinos o femeninos ·
Fábrica o laboratorio de material de curación o productos
higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION
DE PAPEL ·
Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION
DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto fábrica de gases medicinales Sólo
si incluye oxígeno para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION
DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION
DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION
DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION
DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION
DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION
DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo
si incluyen remedios herbolarios: ·
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION
DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del
ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION
DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION
DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION
DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION
DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION
DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION
DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
FABRICACION
DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y
PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para diagnóstico médico
·
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION
DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ● Cuando se trata de
producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción (RFTE) ● Sólo en el caso de
productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION
DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION
DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION
DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION
DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION
DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION
DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION
DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION
DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION
DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION
DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION
DE ASBESTO, CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION
PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria
de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION
Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION
Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION
Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION
DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION
DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION
DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION
DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS
DE USO MEDICO ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS
MENORES ● Sólo en el caso de equipos eléctricos de
tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL
SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ ·
Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS
QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS
DENTALES ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico ·
Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION
DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE ·
Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO
DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros
y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
homeopáticos. ● Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo los relacionados con productos alimenticios
(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo
si incluyen remedios herbolarios ● Almacén de depósito
y distribución de remedios herbolarios. |
3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO ·
Sólo en el caso de equipos para la potabilización o
tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO
DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen
orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de
origen químico. |
3 |
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO
DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS ● Sólo
si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO
DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos
orgánicos tales como solventes ·
Sólo en el caso de comercialización de reactivos para análisis
de agua (RFTE) Sólo
si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros
y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de
materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos
para uso humano. Sólo
si comercializan oxígeno para uso humano ● Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3 2 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
141 |
612015 |
612072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES ·
Además considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA ·
Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO
DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
agentes de diagnóstico ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
instrumental y equipo médico ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material, instrumental y equipo médico odontológico ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material de curación y prótesis ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
productos higiénicos. |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
613081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS. ·
Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS
ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO. ·
Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS
CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ● Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS ·
Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA ·
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTF) |
3 |
Aviso SSA -05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO
DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo
en el caso de venta de plantas medicinales ·
Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE
FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas,
y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO
DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES
BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS
RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES
SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES
DE COMIDA PARA LLEVAR ● Además
de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de
productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y
decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO
DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO
DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES
MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS
Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS
NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES
CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el
establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION
DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas
no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO
EN GENERAL ● Sólo
almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco,
productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución
posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO
CON REFRIGERACION ·
Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y
refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de
instalaciones ● Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y
peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION ·
Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, aseo y limpieza ● Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION
DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION
DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus
sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. ● Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION
DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ● Productos
electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o
materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y
sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION
DE FERTILIZANTES QUIMICOS ● Producción
de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla
física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION
DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ● Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION
DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos
biológicos para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos
biológicos para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ● Almacén
de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso
Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO
DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ● Almacén de depósito y distribución de
materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS
CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo
si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ● Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ● Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES
DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ● Cuando
se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ● Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES
DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ● Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS
DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS
MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS
SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA
ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES
DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ● Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES
DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ● Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003 D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS
DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261 |
LABORATORIOS
MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923269 |
OTROS
SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS
SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO ● Sólo en caso de
utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS
DE PRUEBA ·
Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación
Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION
Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y
control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y
zonas urbanas |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas
del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó
vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna el
número “141” son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa
vigente.
Sin embargo para los efectos del presente
convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la
actualización del Acuerdo 141.
En el caso de
licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de
Salud expresamente lo prevé.
COMISION FEDERAL PARA
LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO,
SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO
DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO
DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ● Sólo los
destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION
DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION
DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO
Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO
DE TE ● Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION
DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS
QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y
otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO
AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y
LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y
SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ● Sólo los productos
comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO
EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO
EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración. |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO
EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO
EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración ·
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS
DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO
EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo los que ofrezcan productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS CATALOGO DE
TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS |
ANEXO II
CRITERIOS DE
ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y
COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su
caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS quien es la responsable de la
dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo
informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas
considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución
establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen
Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el
DOF el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del
producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas
partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO
SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLA- FEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA,
VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y
VITAMINICOS. · Registro · Modificaciones a las
condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION
DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION
DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO
SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones de
las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS
SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF.
29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS
QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. ● De materias primas o medicamentos que
sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. ● Insumos para la salud y para el programa de certificado de
exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
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PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION ·
Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.-
Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo
León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas 11.- Veracruz. |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
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PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
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PERMISO
DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION. |
2 |
SSA-05-004-B |
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PERMISO
DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
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PERMISO
DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO
MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
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PERMISO
PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN
SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA
SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
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PERMISO
SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO
REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS
TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ·
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
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PERMISO
SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO
Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS,
AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO,
INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES
QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS
HIGIENICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ·
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa (EN
CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA
CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE
CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 3 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
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SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y
LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos
productos ·
Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos
productos. |
1 |
SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS
DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
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CERTIFICADO
DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
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CERTIFICADOS
EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y
SERVICIOS) ·
De libre venta, ·
De análisis de productos ·
De conformidad de buenas prácticas sanitarias ● Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.-
Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, 5.-
Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas, 8.- Yucatán. |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
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SOLICITUD
DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
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CONSTANCIA
DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
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CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
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SOLICITUD
DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
2 |
SSA-05-021 |
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VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA
DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE
CULTIVAN Y/O COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
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CERTIFICADO
DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
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CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO
HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA
CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O
PARA USO INDUSTRIAL. ● Sistemas
de abastecimiento privados. ● Sistemas
de abastecimiento públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
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ACREDITACION
DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
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ACREDITACION
DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
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AVISO
DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
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AVISO
DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ● Sólo cuando se trate
de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ● Sólo cuando se trate
de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 SSA-05-016 |
|
AVISO
DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS
QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO
DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
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AVISO
DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ● PARA
PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA |
1 |
SSA-03-023 |
|
AVISO
DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO
DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO
DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO
DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS,
BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2.
Colima, 3. Veracruz y 4. Tamaulipas ● Productos
biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 SSA-03-030 SSA-03-030 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO
DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO
DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO
SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE
ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO
DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION,
PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE,
ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
AVISO
DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION
DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de
las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO
DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO
DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO
DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA
PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO
DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO
DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO
DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA
Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS
AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION
DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE
INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION,
ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS
INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN
LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE
IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS
DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES
QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS
ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS
RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD
REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I
de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I
de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de Publicación: 24 de septiembre de
2004
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