ACUERDO Específico de
Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento
sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de
Campeche.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA
EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SSA”, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, EL C. DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR EL C. LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO
Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.
L.A. JOSE ANTONIO GONZALEZ CURI, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y EL C.
LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION
DE LOS CC. C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR Y C.P. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y DE LA CONTRALORIA,
RESPECTIVAMENTE; Y CON LA INTERVENCION DEL C. DR. PEDRO CANUL RODRIGUEZ,
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO, EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL INDESALUD”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El
Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de
reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios.
Asimismo, el referido Programa señala como otra de sus estrategias la de
fortalecer el federalismo cooperativo, para lo cual se propone profundizar y
avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal
manera que, de modo creciente, los diversos niveles de gobierno de la República
se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a
lo dispuesto por el Artículo 4o. de la Constitución General de los Estados
Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto
del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra
Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de
la Secretaría de Salud, el cual tiene como objeto el ejercicio de las
atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden a
la SSA, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de
Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud determina como
materias de salubridad general, a cargo de “LA SSA”, entre otras, las señaladas
en el antecedente previo y establece que dicha Dependencia procurará la
participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de
esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo
Federal y el Gobierno del Estado de Campeche suscribieron el Acuerdo Nacional
para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron
a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas
responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado del compromiso asumido por el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 11 de
Octubre de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y
el Gobierno del Estado de Campeche con la participación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo,
suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de
los Servicios de Salud en la Entidad en el que se estableció que las partes
celebrarían convenios específicos para asegurar la aplicación y efectividad de
dicho Acuerdo.
DECLARACIONES
I.-
DE “LA SSA”:
I.1.- La Secretaría de Salud es una
Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo
Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la
salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así
como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
I.2.- Fue designado Secretario de Salud,
mediante nombramiento de fecha 1o. de diciembre de 2000, expedido por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox
Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado
denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el
cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa y tiene por objeto
el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y
fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos
aplicables le corresponde a “LA SSA”, en los términos y por conducto de las
unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el
Artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Julio de 2001.
I.4.- Para efectos del presente Acuerdo señala
como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. Piso, colonia Juárez,
Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II.-
DE “LA COMISION”:
II.1.- Es un órgano desconcentrado,
jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, con autonomía técnica,
administrativa y operativa, que fue creado por Decreto Presidencial, publicado
en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de julio de 2001, al que corresponde ejercer el control y vigilancia
sanitaria conforme a lo establecido por la Ley General de Salud y demás
ordenamientos aplicables.
II.2.- Se encuentra debidamente representada
por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de la Comisión
Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, quien fue designado por
el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.
II.3.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea
la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, su titular
está facultado para suscribir el presente instrumento.
II.4.- Para efectos del presente Acuerdo señala
como domicilio el ubicado en Leibnitz número 20, P.H., colonia Anzures, código
postal 11590, Delegación Miguel Hidalgo en México, D.F.
III.-
DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
III.1.- Que en términos de lo que disponen los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 4o., 23, 24, 26, 59, 71 fracciones XV inciso a)
y XXXI, y 73 de la Constitución Política del
Estado, y 1o., 3o., 9o., 17, 19, 20, 26, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, Campeche forma parte integrante de la Federación, cuyo
Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir
Acuerdos, convenios y contratos en nombre del mismo, en unión del Secretario de
Gobierno y, en su caso, con la participación de los titulares de las
dependencias a las que el asunto corresponda.
III.2.- Está de acuerdo en suscribir el presente Acuerdo, con la finalidad de
coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de control y fomento
sanitarios en el ámbito estatal.
III.3.- Señala como su domicilio legal el Palacio de Gobierno, ubicado en la
calle 8 entre 61 y circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal
24000, de la Ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre.
IV.- DE “EL INDESALUD”:
IV.1.- Que la
Ley de Salud del Estado de Campeche establece en sus artículos 2o. fracción V,
12 apartado A fracción I y 35, que el derecho a la protección de la salud tiene
entre sus finalidades, el disfrute de los servicios de salud y asistencia
social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población,
siendo materia de salubridad general, la coordinación, evaluación y seguimiento
de los servicios de salud públicos a la población en general, entendiéndose por
ésta el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar su salud, así como que, las actividades de
atención medica son: Preventivas, Curativas y de Rehabilitación.
IV.2.- Que el C. Dr. Pedro Canul Rodríguez, en su carácter de Director
General de “EL INDESALUD”, tiene facultades para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo del Ejecutivo del
Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del
Estado de Campeche; el día 9 del mes de septiembre del año de 1996, por el que
se otorgan facultades para suscribir acuerdos, convenios, contratos y otros
actos jurídicos con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales
y con organismos de los sectores privado y social, en materia de la competencia
del organismo.
IV.3.- Que para los efectos de suscripción de acuerdos, convenios y
contratos, señala como domicilio legal el ubicado en el predio número 286 “A”
de la calle Diez Barrio de San Román en la Ciudad de Campeche, Campeche.
V.- DE LAS PARTES:
V.1.- Que es su voluntad, coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en
materia de control y fomento sanitarios en el ámbito estatal.
V.2.- Que expresan su firme voluntad de celebrar el presente Acuerdo
Específico de Coordinación, con el objeto de contribuir al desarrollo del
Estado; reconociendo la personalidad con que actúan y manifiestan que las
mismas son suficientes, ya que a la fecha no les han sido modificadas.
Expuesto lo
anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 35 de la Ley de
Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis
y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 3o. fracciones XIII,
XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII, 7o. fracciones III, IV, XXV, del Decreto
del Ejecutivo Federal por el que se creó la Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001, así como en los
artículos 1, 6, 8, 23 y 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política
del Estado de Campeche; 4o., 26 fracciones I, IV y VI, 36 y 37 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1o. fracción III
y 2o. fracciones II, III y IV de la Ley de Planeación del Estado de Campeche;
1o., 12 inciso A) fracciones II, III, V y VI, 163, 614 y 615 y demás relativos
de la Ley de Salud del Estado de Campeche, “LA SSA” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al
tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de coordinación entre “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” y “LA SSA” a través de “LA COMISION”, que en materia de control y
fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Decreto
por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y disposiciones que de ella emanan.
Lo anterior, con la fin de
dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en
el ámbito local.
SEGUNDA.- DISPOSICIONES GENERALES.- Por virtud y
como consecuencia de este Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá las
facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los
establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a “LA
SSA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas
expresamente a “LA COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se
refiere prevé la participación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” bajo los esquemas que
se describen en los Anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control
y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por
conducto de “LA COMISION”, respecto de los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
participará de conformidad con los criterios descritos en el Anexo mismo. Los
establecimientos que incluye dicho Anexo son los que prevén el Acuerdo 141 por
el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer
los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de
Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura
Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los trámites relacionados con los
productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia
de la Federación y que ésta ejerce por conducto de “LA COMISION”, respecto de
los cuales “EL GOBIERNO DEL ESTADO” participará de conformidad con los
criterios establecidos en el Anexo mismo. Los trámites a que se refiere dicho
instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer los
trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica
la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
“El GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ejercer, conforme a lo
dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y
fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios
que no estén incluidos en los Anexos 1 y 2 y que sean competencia de la
Federación.
TERCERA.- COMPROMISOS.- Para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo, “LA SSA”, se compromete por conducto de “LA
COMISION”:
I. Establecerá
y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el
Gobierno del Estado en el ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación
de los servicios materia de este instrumento;
II. Autorizará
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la utilización de los apartados específicos
correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá:
a) El costo
de los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de
información en materia de riesgos sanitarios;
b) La
capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema
de información, y
c) La
actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios
conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades
que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y
aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que
anualmente apruebe la Cámara de Diputados, "LA COMISION” aportará en la
proporción que anualmente convenga con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de acuerdo con
el presupuesto que a éste le autorice el Congreso Local, los recursos
necesarios para:
• El
equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que
pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de
protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y
• La
adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV. Establecerá,
de común acuerdo con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, los formatos en los que este
último proporcionará información a “LA COMISION” sobre el ejercicio de las funciones
objeto del presente instrumento;
V. Informará
periódicamente a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” sobre las acciones que deriven del
control y regulación sanitarios, y
VI. Realizará
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA.- Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a lo siguiente:
I. Ejercerá las facultades delegadas materia
del presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda
del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca “LA
COMISION”;
II. Remitirá a “LA COMISION”, en un plazo no mayor de 5
días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los Anexos 1 y
2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe
la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo
para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará
constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;
III. Aplicará
los recursos que reciba de “LA COMISION” en el marco del presente Acuerdo
exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios
relacionados con las facultades objeto de delegación del presente instrumento;
IV. Proporcionará
mensualmente información a “LA COMISION” en los formatos que convenga de común
acuerdo con “LA COMISION”, sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente instrumento;
V. Se
incorporará al sistema de información que convenga con “LA COMISION” y
establecerá un sistema automatizado para consulta al público de trámites,
requisitos, plazos y situación que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará
la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y
servicios al público en el ámbito estatal;
VII. Efectuará,
con recursos propios de acuerdo con el presupuesto que el Congreso Local
apruebe las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará
su ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en
los esquemas de terceros autorizados por “LA COMISION”;
IX. Permitirá
la realización de supervisión y auditorías técnicas por parte de “LA COMISION”
para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará
periódicamente a “LA COMISION” sobre las acciones que deriven del control y
fomento sanitarios, y
XI. Vigilará el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por
parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo.
QUINTA.- COMPROMISOS DE AMBAS PARTES.- Para
efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse
a los principios de actuación siguientes:
I. Promover
la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y
apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar
la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
III. Orientar
sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y
simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus
atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar la
cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de
terceros autorizados por “LA COMISION”, y
V. Actuar
bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus
actividades.
SEXTA.- FACULTAD DE ATRACCION DE “LA SSA”.- “LA
SSA”, por conducto de “LA COMISION” se reserva expresamente el derecho de
reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo, en aquellos asuntos y
materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o
importancia, ameriten la intervención. “LA SSA”, a través de “LA COMISION”
informará por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el ejercicio de esta facultad
de atracción.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a colaborar con
“LA SSA” por conducto de “LA COMISION” en el ejercicio de las facultades
atraídas, y en su caso, participará nuevamente cuando así le fuere expresamente
informado.
SEPTIMA.- FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA DAR
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO.- El ejercicio de las facultades objeto del presente
Acuerdo, corresponderá a la Secretaría de Salud del Estado y al Instituto de
Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado, a través del Secretario
de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios Descentralizados
de Salud Pública del Estado, así como por los servidores públicos subalternos
que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación
de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en
un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será
publicado por el órgano de difusión oficial de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
OCTAVA.-
EVALUACION Y
SEGUIMIENTO.- “LA SSA”, a través de “LA COMISION”, efectuará anualmente con la
Secretaría de Salud de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la evaluación y seguimiento del
ejercicio de las facultades establecidas en el presente Acuerdo, por lo que
podrá realizar auditorías técnicas y determinar, con base en los resultados de
la evaluación, las acciones correctivas a desarrollar por parte de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”.
“LA SSA” por conducto de “LA
COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los
que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las
facultades delegadas objeto del presente instrumento, así como el impacto en la
salud pública local que implique, en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de
las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional
de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA.- CONTROL.- El
Organo Interno de Control en “LA SSA” verificará, con la participación de “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” a través de su órgano de
control, el correcto destino de los recursos federales que aporte por conducto
de “LA COMISION” de conformidad con lo dispuesto por el presente Acuerdo y con
sus sistemas integrados de control, por lo que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
mediante la suscripción de este documento acepta atender las recomendaciones
que haga “LA SSA” por conducto de “LA COMISION”, e
instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA.- RELACION LABORAL.- El personal de cada
una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del
presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y
dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará
como patrón sustituto.
DECIMA
PRIMERA.- VIGENCIA DE
OTROS ACUERDOS Y CONVENIOS EN LA MATERIA.- Una vez que el presente Acuerdo
entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el
presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA.- SOLUCION DE
CONTROVERSIAS.- Las dudas o controversias que resulten en la ejecución e
interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión
Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con
la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA.- REVISION Y
MODIFICACION DEL ACUERDO.- El presente instrumento será objeto de una revisión
bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como
base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la
evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes de común acuerdo, cuando
éstas lo consideren necesario.
DECIMA
CUARTA.- VIGENCIA.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su firma y tendrá una
vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general,
acompañado de los Anexos 1 y 2, en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Campeche.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos 60 días posteriores a la fecha que determinen las partes, o bien,
porque el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo
Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias
legales, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Campeche, Campeche, a los
treinta días del mes de junio de dos mil tres.- Por la SSA: el Secretario de
Salud, Julio José Frenk Mora.-
Rúbrica.-Por la
Comisión: el Comisionado Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Constitucional, José Antonio González
Curi.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y
Administración, Víctor S. Pérez Aguilar.-
Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Francisco
J. Fernández Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del
Indesalud, Pedro Canul Rodríguez.-
Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGO
SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS
DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
• La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo
realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
• Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento
de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico,
también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
• Las entidades federativas podrán recibir
las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio,
sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a
5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en
su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la
resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora
regulatoria y su Anexo Unico, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El
número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
• Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar
en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para
que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
•· Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la
verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el
resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en
posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo Unico, publicado
el 14 de septiembre de 1998 en el Diario
Oficial de la Federación.
• Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el
Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren
los ordenamientos legales aplicables.
• El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien
informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
• Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades
lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
• El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento
jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
• La recepción, verificación, dictamen y
resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas
bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia
sanitaria regular:
• Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento
de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico,
lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE • Incluye,
establos productores de leche. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA • Además los sustitutos e
imitaciones |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE • Sólo alimentos para
infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS • Sólo los preparados para
infantes y especiales para lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE
CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA
O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba
con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con
clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE • Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de
productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de
material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o
productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o
sintéticos • Fábrica o laboratorio de
material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o
femeninos • Fábrica o laboratorio de
material de curación o productos higiénicos |
3
1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL • Además, producción de
celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES • Excepto fábrica de gases
medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano • Fábrica o laboratorio de
gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Sólo complementos o
suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen remedios herbolarios: • Fábrica o laboratorio de remedios
herbolarios. • Almacén de
acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS • Sólo limpiadores,
aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES • Incluye tintes y
decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA
FOTOGRAFIA Sólo si incluye material para
diagnóstico médico • Fábrica o laboratorio de
Agentes de Diagnóstico |
|
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando se trata de
producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción (RFTE) • Sólo en el caso de productos
para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO • Además: Fabricación de
ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos
de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO • Sólo si utilizan
fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL • Sólo
si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico electrónico |
|
SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES • Sólo en el caso de equipos
eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ • Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y
MEDICOS • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico odontológico • Fábrica o laboratorio de
material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE • Sólo para reciclado de
productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO • Incluye el manejo y
tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano. • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos homeopáticos. • Almacén
de depósito y distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS • Sólo los relacionados con
productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y
artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios • Almacén de depósito y
distribución de remedios herbolarios |
3
2 |
Aviso SSA-04-001
SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO • Sólo
en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Incluye el comercio de
nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS • Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Incluye la mezcla, dilución
y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes • Sólo en el caso de
comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno para uso
humano • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3
2
2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002
SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES • Además considera la venta
de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA • Sólo si venden solventes y
sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE
LABORATORIOS. • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo
médico odontológico. • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
|
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS
MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS. • Sólo los productos
alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO. • Sólo cigarros, puros y
tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Droguería • Botica |
3
|
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. • Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS • Almacén o expendio de
aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA • Sólo en caso de equipos de
tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso de venta de plantas
medicinales • Almacén o expendio de
plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS • Plaguicidas, nutrientes
vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL • Laboratorio o taller de
prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR • Además de elaboración y
expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como
churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E
INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS
ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS • Sólo cuando el
establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que
requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS • Sólo la preparación y
suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para
su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS • Sólo aquellas que expenden
productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL • Sólo almacenamiento de
productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo,
limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION • Servicio de almacenamiento
con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su
naturaleza requieran este tipo de instalaciones • Plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas |
3 3 |
Aviso |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION • Sólo productos
alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de
perfumería, aseo y limpieza • Sólo
si almacenan plaguicidas |
3 |
SSA-04-001
SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de
materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos
para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS • Productos electroquímicos
ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
o peligrosas. • Producción y destilación de
alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS • Productos electroquímicos
ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
o peligrosas |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS • Producción de nutrientes
vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Fabricación, formulación y
mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario,
industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de
medicamentos o productos biológicos para uso humano • Fábrica o laboratorio de
medicamentos homeopáticos • Fábrica o laboratorio de
medicamentos herbolarios • Almacén de
acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano • Almacén de
acondicionamiento de medicamentos herbolarios • Almacén de
acondicionamiento de medicamentos homeopáticos • Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos y productos biológicos para uso humano, sólo si
venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia
SSA-03-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso
humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. • Droguería • Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados. • Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO • Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO • Laboratorio de control químico,
biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO • Cuando se utilicen fuentes
de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·• Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261
|
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA • Laboratorio de control
analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia
SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES • Incluye servicios urbanos
de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria,
comercio, casa habitación y zonas urbanas. |
3 |
- Licencia
SSA-05-003-A |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas
fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera
columna el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP
94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo
para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que
implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria
la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS • Sólo los destinados para
consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE • Considera productos para
infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando se trata de
producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y
SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS • Sólo los productos
comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS • Sólo cuando se ofrezcan
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que
intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS • Sólo cuando se ofrezcan
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que
intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES • Sólo cuando se ofrezcan
productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos,
productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que
intervengan en su elaboración) • Sólo en caso de equipos de
tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico |
3
3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE
RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION • Sólo los que ofrezcan
productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza,
perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION • Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA CATALOGO
DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS |
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA
LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción,
dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la
verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a
cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma
inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y
resolución.
En aquellos casos, en que
se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad,
estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a
la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la
autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan
a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora
Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre
de 1998.
3 EJERCICIO
EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución
y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de
las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el
compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES • Registro Nuevo. • Modificación. • Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA
CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. • Registro • Modificaciones a las
condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. • Registro • Modificaciones de las
condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
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PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF.
29-03-02) |
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PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
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PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON
CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. • De materias primas o
medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. • Insumos para la salud y
para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION • Para las entidades
federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD. • Para establecimientos
previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la
COFEPRIS. • Para establecimientos
previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las
entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE
PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO
REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y
PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. • Para
publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades
federativas. • Para
publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad
federativa. (EN CUANTO A LA
VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA
REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR
PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. • Para publicidad que se
difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. • Para publicidad que se
difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. • Para farmacias, droguerías
y boticas que manejen estos productos • Para fábricas, laboratorios
y almacenes que manejen estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) • De libre venta, • De análisis de productos • De conformidad de buenas
prácticas sanitarias • Sólo para productos pesqueros,
para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Colima, 4.- Sonora, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA
PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • Sistemas de abastecimiento
privados. • Sistemas de abastecimiento
públicos. |
3 3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y
BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA,
FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. • Para publicidad que se
difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. • PARA PUBLICIDAD QUE SE
DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA
SALUD. • Para estupefacientes y
psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, • Productos biológicos:
Jalisco |
1
|
SSA-03-030
|
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON
ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION,
IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA
SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. • Para establecimientos
previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la
COFEPRIS. • Para establecimientos
previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las
entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON
CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS
DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS
PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION,
LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS
EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE
INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O
PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO
DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA
MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS
EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN
DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION
DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS
EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO
SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE
EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO
ADMINISTRATIVO) • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 SSA-00-003 |
Fecha de
Publicación: 28 de julio de 2004