ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de
facultades en materia de control y fomento sanitarios que celebran la
Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA
EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION
DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO Y, POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. RENE JUAREZ
CISNEROS, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO,
MAYOR LUIS LEON APONTE, Y DE LA SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LOS SERVICIOS
ESTATALES DE SALUD, DRA. VERONICA MUÑOZ PARRA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido Programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del
Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el
ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le
corresponden a la SSA, en
las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus
fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud determina como
materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas
en el punto que antecede y establece que dicha dependencia procurará la
participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de
esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.
IV. Derivado del compromiso
asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guerrero, con la participación
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se
estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en
los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 Bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV
del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para
la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en
los artículos 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado de
Guerrero; 4, 11, 18 fracción VIII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero; 4, 4 Bis, 7, 15 inciso a) y demás relativos de
la Ley de Salud del Estado de Guerrero, la SSA y el Gobierno del Estado
convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al
tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la SSA por conducto de su
representante que:
1. La Secretaría de Salud es una dependencia de la
Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto
por los artículos 2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población
están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos
1o., 2o. y 3o. de la Ley General de Salud.
2. Fue designado Secretario de Salud, mediante
nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y
cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Salud.
3. Cuenta con un órgano desconcentrado denominado
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de
autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio
de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios
conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le
corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades
administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su
Decreto de creación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
4. La COMISION se encuentra debidamente representada por
el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano
desconcentrado, quien fue designado por el ciudadano Secretario de Salud,
doctor Julio Frenk Mora, el 1 de enero de 2002.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 7
fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado
está facultado para suscribir el presente instrumento.
6. Para efectos del presente Acuerdo señala como su
domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II. Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto
de su representante que:
1. Que la facultad para suscribir el presente Acuerdo
deriva de los artículos 25, 57, 58 y 74 fracción XXXVII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los artículos 1, 2,
4, 20 y 27 de la Ley Orgánica del Estado, 1, 3, 4, 4 Bis, 15, 20, 110, 111 y
116 de la Ley de Salud del Estado de Guerrero.
2. Que para los efectos del presente instrumento señala
como su domicilio el ubicado en la Plaza Primer Congreso de Anáhuac, Palacio de
Gobierno, colonia Centro, código postal 39000, de la ciudad de Chilpancingo,
Guerrero.
CLAUSULAS
PRIMERA.
Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL
ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento
sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones
que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar
agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el
ámbito estatal.
SEGUNDA.
Disposiciones Generales.
Por virtud y como consecuencia
de este Acuerdo de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades
referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los
establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a la SSA
en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas
expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades
a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO
bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del
presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los
establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los
cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios
descritos en el Anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son
los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos
sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo
por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el
trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del Acuerdo que establece el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así
como la Ley General de Salud.
El Anexo 2
contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios
cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta
ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL
ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo
mismo. Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el
Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se
establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de
septiembre de 1998 en el Diario Oficial
de la Federación.
El GOBIERNO DEL
ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las
facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos,
productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y
que sean competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA a través de la COMISION.
Para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
I. Establecerá y actualizará las políticas,
procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO en el
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y
referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de
este instrumento;
II. Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la
utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de
cómputo de control sanitario;
III. Absorberá el costo de:
a) Los estudios y de los equipos necesarios
para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;
b) La capacitación y entrenamiento del
personal para administrar y operar el sistema de información, y
c) La actualización y desarrollo del
personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que
aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL ESTADO,
asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos
que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe
la Cámara de Diputados, la COMISION aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que
anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El equipamiento del laboratorio estatal o
regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y
diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos
sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o suministro de los
equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con el
GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último proporcionará
información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del
presente instrumento;
V. Informará periódicamente al GOBIERNO DEL
ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios, y
VI. Realizará la supervisión y
vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en
el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la
normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO.
Para el cumplimiento del
objeto del presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO:
I. Ejercerá las facultades
materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la
COMISION;
II. Remitirá a la COMISION, en un
plazo no mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio
1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el
sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la
COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo
reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la
copia sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que
reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las
acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las
facultades objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a
la COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta,
información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento;
V. Se incorporará al sistema de
información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado
para consulta del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación
que guardan los trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de
los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito
estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las
adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las
facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de
terceros autorizados de la COMISION;
IX. Permitirá la supervisión técnica por parte de
la COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a la
COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XI. Vigilará el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA.
Compromisos de ambas
partes.
Para efectos de lo establecido en el
presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación
siguientes:
I. Promover la realización de estudios de evaluación y
análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios
técnicos y científicos;
II. Impulsar la modernización, simplificación y mejora
regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de
recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la
coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y
especialización de su personal;
IV. Ampliar la cobertura de los servicios materia del
Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de la COMISION, y
V. Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en
la realización de sus actividades.
SEXTA.
Facultad de atracción de
la SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION, se
reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente
Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el
riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a
colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA.
Funcionarios facultados
para dar cumplimiento al Acuerdo.
El ejercicio de las facultades objeto del
presente Acuerdo, corresponden originariamente a la Secretaría de Salud del
Gobierno del Estado a través del Secretario de Salud y Titular de los Servicios
Estatales de Salud, así como por los servidores públicos subalternos que éste
designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá
hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual
formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de
difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA.
Evaluación y
seguimiento.
La SSA, a través
de la COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO
DEL ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades
previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones
técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las
acciones correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por
conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y
parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el
impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de
las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional
de Salud 2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA.
Control.
El Organo Interno de Control
en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte
la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de
conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL
ESTADO, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las
recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas
a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA.
Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de
otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el GOBIERNO
DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el presente
instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias.
Las dudas o controversias que resulten de
la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Revisión y
Modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de
una revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación,
tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y
la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de
las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA
CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará
para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en
el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o
bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad
aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo
Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias
legales, constante de 10 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de Chilpancingo,
Gro., a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres.- Por el Ejecutivo
Federal: el Secretario de Salud, Julio
Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez
Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Guerrero: el Gobernador
Constitucional, René Juárez Cisneros.-
Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado, Luis León Aponte.- Rúbrica.-La Secretaria de Salud y Titular de los
Servicios Estatales de Salud, Verónica
Muñoz Parra.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGO
SANITARIOS
ANEXO
1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA
PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO
SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
• La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria
regular:
• Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
• Las
entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos
anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos
llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté
en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o
faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que
establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el
Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y
se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo
dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.
• Los
trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la
COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las
Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas
procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
• Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la
misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de
emitir la resolución en los términos que establece en el Acuerdo por el que se
dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites
Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas
medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación.
• Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
•
El dictamen y la resolución corresponde a la COFEPRIS quien informará al
interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria
regular:
• Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
• El
dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico lo
realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
• La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria
regular:
• Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes
asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE
GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y
EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE
EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION
DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION,
EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE
YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE
CREMA, QUESO, MANTEQUILLA • Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE
CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE
HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE
OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE • Sólo alimentos para
infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE
FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION
DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE
CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE
ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS • Sólo los preparados para infantes
y especiales para lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE
SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE
CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE
PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y
ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE
HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE
HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y
MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE
GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE
TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE
ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS
AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE
CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE
CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE
DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE
CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE
ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE
LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE
POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE
ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE
CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE
HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE
CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE
BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE
CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE
MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
“No contaba
con clasificación específica |
312153 |
PRODUCCION DE
ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
No contaba con
clasificación específica |
312159 |
PRODUCCION DE
OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE
AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE
MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE
CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE
BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE
BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE
RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE
TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE
OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE
PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE
SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE
ALCOHOL ETILICO POTABLE • Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE
CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE
PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE
TELAS NO TEJIDAS Sólo si
incluye material de curación o productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de
productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE
ALGODON ABSORBENTE Sólo si
incluye material de curación o productos higiénicos • Fábrica o laboratorio de
material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE
PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si
incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales
textiles, naturales o sintéticos • Fábrica o laboratorio de
material de curación o productos higiénicos Sólo si
incluye condones masculinos o femeninos • Fábrica o laboratorio de
material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y
ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE
PAPEL • Además, producción de
celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE
GASES INDUSTRIALES • Excepto fábrica de gases
medicinales Sólo si incluye oxígeno para uso humano • Fábrica o laboratorio de
gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE
COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE
AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE
RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE
HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE
FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE
FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Sólo complementos o
suplementos alimenticios y naturistas Sólo si
incluyen remedios herbolarios: • Fábrica o laboratorio de
remedios herbolarios. • Almacén de
acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE
LIMPIADORES Y PULIMENTOS Sólo
limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE
JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE
PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES • Incluye tintes y
decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE
MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE
PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE
ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE
TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE
CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE
PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si
incluye material para diagnóstico médico • Fábrica o laboratorio de
Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE
OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando se trata de
producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no
contemplados en la descripción (RFTE) • Sólo en el caso de
productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE
GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE
LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE
OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE
PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION
DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE
ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE
LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE
ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE
CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE
CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE
YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE
ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION
PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO • Además: Fabricación de
ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos
de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE
TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y
REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y
REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y
MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y
MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO • Sólo si utilizan
fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE
APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL • Sólo si utilizan
fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE
FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE
ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE
EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE
ENSERES ELECTRICOS MENORES • Sólo en el caso de equipos
eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE
PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ • Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE
EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES • Fábrica o laboratorio de
instrumental y equipo médico odontológico • Fábrica o laboratorio de
material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE
OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE • Sólo para reciclado de
productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE
OTROS MATERIALES DE DESECHO • Incluye el manejo y
tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no
comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano. • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos homeopáticos. • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR
MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS • Sólo los relacionados con
productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y
artículos de tocador. Sólo si
incluye remedios herbolarios • Almacén de depósito y
distribución de remedios herbolarios |
3
|
Aviso SSA-04-001 SSA-03-002 |
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO • Sólo en el caso de equipos
para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE
FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Incluye el comercio de
nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE
OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS • Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE
PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Incluye la mezcla, dilución
y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes • Sólo en el caso de
comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE) Sólo si NO
comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados • Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. Sólo si
comercializan oxígeno para uso humano • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales |
3 3 2
|
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES • Además considera la venta
de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA • Sólo si venden solventes y
sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE
MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico. • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo
médico odontológico. • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis • Almacén de
acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CARNES DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS. • Sólo los productos
alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO. • Sólo cigarros, puros y
tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Droguería • Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON
VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS • Almacén o expendio de
aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA • Sólo en caso de equipos de
tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE
FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el
caso de venta de plantas medicinales • Almacén o expendio de
plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS • Incluye la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE
FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS • Plaguicidas, nutrientes
vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE
PROTESIS DENTAL • Laboratorio o taller de
prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES
BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS
RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES
SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES
DE COMIDA PARA LLEVAR • Además de elaboración y
expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como
churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE
COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE
BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES
MOVILES DE ALIMENTOS • Sólo cuando el
establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que
requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y
BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS
NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON
SERVICIOS INTEGRADOS • Sólo la preparación y
suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para
su consumo directo en el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE
MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS • Sólo aquellas que expenden
productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO
EN GENERAL • Sólo almacenamiento
de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo,
limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO
CON REFRIGERACION • Servicio de almacenamiento
con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su
naturaleza requieran este tipo de instalaciones. • Plaguicidas, nutrientes
vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas. |
3
3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION • Sólo productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y
limpieza • Sólo si almacenan plaguicidas |
3
|
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE
MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de
materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos
para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE
ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS • Productos electroquímicos
ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
o peligrosas. • Producción y destilación de
alcohol etílico de uso industrial |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE
ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS • Productos electroquímicos
ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas
para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas
o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE
FERTILIZANTES QUIMICOS • Producción de nutrientes
vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y
envasado de nutrientes vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE
PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS • Fabricación,
formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería,
pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE
FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS • Fábrica o laboratorio de
medicamentos o productos biológicos para uso humano • Fábrica o laboratorio de
medicamentos homeopáticos • Fábrica o laboratorio de
medicamentos herbolarios • Almacén de
acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano • Almacén de acondicionamiento
de medicamentos herbolarios • Almacén de
acondicionamiento de medicamentos homeopáticos • Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL
POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS • Almacén de depósito y
distribución de medicamentos y productos biológicos para uso Humano, sólo si
venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia |
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE
PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL • Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso
humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL
POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Droguería • Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON
VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si
venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados. • Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO • Laboratorio de control
químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y
experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE
MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO • Cuando se utilicen fuentes
de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE
ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y
CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO • Sólo en caso de utilizar
fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923215 |
923261 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA • Laboratorio de control analítico Auxiliar de la
Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES • Incluye
servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en:
jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas
fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le
correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141 Los giros que tienen en la primera columna
el número “141” son aquéllos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no
derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.
Sin
embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria
la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS
DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS
PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS
PRODUCTOS AGRICOLAS • Sólo
los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS
DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE
NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO
O PANELA |
3 |
CONTROL |
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE
MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE • Considera
productos para infusión |
3 |
CONTROL |
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS
QUIMICOS SECUNDARIOS • Cuando
se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para
alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CERVEZA |
3 |
CONTROL |
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN
TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
HUEVO |
3 |
CONTROL |
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS • Sólo
los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CERVEZA |
3 |
CONTROL |
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE
CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS
E HIPERMERCADOS • Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS
Y AUTOSERVICIOS • Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES
DEPARTAMENTALES • Sólo
cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y
materias primas que intervengan en su elaboración) • Sólo
en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico
|
3
3 |
CONTROL |
622002 |
624021 |
TIENDAS DE
DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE
IMPORTACION • Sólo
los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo,
limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION • Sólo
para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA CATALOGO
DE TRAMITES, PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS |
ANEXO II
CRITERIOS DE
ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su
caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la
dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo
informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas
considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución
establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen
Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el
D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del
producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas.
Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes
asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
NUTRIENTES VEGETALES • Registro
Nuevo. • Modificación. • Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA (DOF 7-12-88) |
|
REGISTRO SANITARIO DE
MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS,
HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS • Registro • Modificaciones
a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
AUTORIZACION DE
PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS |
1 |
SSA-03-005 |
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE
ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS |
1 |
SSA-03-006 |
|
REGISTRO SANITARIO DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. • Registro • Modificaciones
de las condiciones de registro de dispositivos médicos |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF 29-03-02) |
|
PERMISO PARA VENTA O
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS |
1 |
SSA-03-008 |
|
PERMISO PARA UTILIZAR
RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
PERMISO DE ADQUISICION EN
PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|
PERMISO DE LIBROS DE
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
PERMISO DE LIBERACION O
MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES
O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO DE
IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y
MODIFICACION • Para las entidades
federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o
delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE
ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD. • Para establecimientos
previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la
COFEPRIS. • Para establecimientos
previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las
entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS,
TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS,
PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS,
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. • Para publicidad que se
difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. • Para publicidad que se
difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 |
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE
SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS,
PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO
ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. • Para publicidad que se
difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. • Para publicidad que se
difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD,
LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA
COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO
CORRESPONDIENTE. |
|
SSA-07-001 |
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. • Para farmacias, droguerías
y boticas que manejen estos productos • Para fábricas, laboratorios
y almacenes que manejen estos productos. |
|
SSA-03-019 |
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) • De libre venta, • De análisis de productos • De conformidad de buenas prácticas
sanitarias • Sólo
para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Colima, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA
PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. • Sistemas de abastecimiento
privados. • Sistemas de abastecimiento
públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y
BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
AVISOS |
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA
PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. • Para publicidad que se
difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas. • PARA PUBLICIDAD QUE SE
DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. • Para
uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA
SALUD. • Para estupefacientes y
psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima, • Productos biológicos:
Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE
AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON
ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION,
IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo cuando se trate de
producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 |
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA
SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. • Para establecimientos
previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la
COFEPRIS. • Para establecimientos
previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las
entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES
CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS
PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION,
LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE
MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
CONSERVACION DE
INFORMACION |
|
|
|
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O
PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
CONSERVACION DE REGISTRO
DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA
MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS
EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN
DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION
DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
CONSERVACION DEL REGISTRO
DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 |
|
CONSERVACION DE
DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER
ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. • Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
CONSERVACION DE REGISTROS
EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO
SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE
EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
SOLICITUD DE SUSPENSION
DE MEDIDAS DE SEGURIDAD • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para
establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del anexo I de este
documento, a cargo de la COFEPRIS. • Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
RECURSO DE REVISION (ACTO
ADMINISTRATIVO) • Para
establecimientos previstos en el criterio 1 Y 2 del anexo I de este documento,
a cargo de la COFEPRIS. • Para
establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a
cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
Fecha de Publicación:
28 de julio de 2004
________________________