ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS”, DR. HECTOR LOPEZ GONZALEZ, Y DEL DIRECTOR DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO EN EL ESTADO, DR. GERARDO GARCIA SALINAS, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- El Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido programa señala como otra de sus estrategias la de fortalecer el Federalismo Cooperativo, para lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- El 5 de julio de 2001, mediante decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que le corresponden en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.

III.- La Ley General de Salud determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de coordinación.

IV.- El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tamaulipas suscribieron el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.

V.- Derivado del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tamaulipas con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.

Expuesto lo anterior, y con fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en los artículos 91, fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 6o. y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3o., 4o. fracción I, 25 bis 1, fracción II, y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, la SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.- Declara la SSA por conducto de su representante que:

I.1.- La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así como los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley General de Salud.

I.2.- Fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.

I.4.- La COMISION se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1o. de enero de 2002.

I.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente instrumento.

I.6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.

II.- Declara EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:

II.1.- De conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

II.2.- Que mediante decreto número 378 se expidió bando solemne al pueblo de Tamaulipas, referente a la Declaratoria de Gobernador Constitucional del Estado del C. Tomás Yarrington Ruvalcaba, de conformidad con las elecciones celebradas el domingo 25 de octubre de 1998, para el periodo constitucional 1999-2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 12 de diciembre de 1998.

II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículo 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el Estado podrá celebrar Convenios y Acuerdos con la Federación para la planeación, coordinación y ejecución de programas de desarrollo económico y social.

II.4.- Que el titular del poder ejecutivo, el C. Tomás Yarrington Ruvalcaba, está facultado para celebrar en los términos de la Ley, con el Ejecutivo Federal, las dependencias y entidades de la administración pública, las entidades federativas y municipios, los convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo económico y social de la nación, el estado y los municipios, asimismo podrá inducir y concertar con los particulares acciones destinadas al mismo objeto, en los términos de los artículos 91 fracción XXI, y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los artículos 2o., 6o., 7o., 10, 21, 22 y 25 bis I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

II.5.- Para el debido cumplimiento de los compromisos que mediante este instrumento contrae, cuenta con los recursos financieros, técnicos y humanos, así como con la experiencia y capacidad necesarios.

II.6.- Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, tercer piso, Zona Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito estatal.

SEGUNDA. Disposiciones Generales.

De conformidad con este Acuerdo de Coordinación, EL GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION conforme al presente Acuerdo.

El ejercicio de las facultades a que este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente instrumento.

El anexo 1 contiene los establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios descritos en el anexo mismo, y que se encuentran previstos en el Acuerdo 141 que determina cuáles están sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así como la Ley General de Salud.

El anexo 2 contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo mismo. Las gestiones a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo por el que se dan a conocer y que se encuentran inscritos en el “Registro Federal de Trámites Empresariales” que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

El GOBIERNO DEL ESTADO podrá ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 que sean competencia de la Federación.

TERCERA. Compromisos de la SSA, a través de la COMISION:

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:

I.- Establecerá y actualizará las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de este instrumento;

II.- Autorizará al GOBIERNO DEL ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;

III.- Absorberá el costo de:

a)     Los estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información en materia de riesgos sanitarios;

b)     La capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema de información, y

c)     La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades que el GOBIERNO DEL ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.

Asimismo y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION aportará peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios para:

d)     El equipamiento del laboratorio Estatal o regional, según el caso, a fin de que pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y

e)     La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión correspondientes.

IV.- Establecerá, de común acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.- Informará periódicamente al GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación sanitarios; y

VI.- Realizará la supervisión y vigilancia técnica de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en el presente Acuerdo.

Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.

CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su Secretaría de Salud:

Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su Secretaría de Salud:

I.- Ejercerá las facultades materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del actual instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la COMISION;

II.- Remitirá a la COMISION, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que exhiba;

III.- Aplicará los recursos que reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las facultades objeto del presente instrumento;

IV.- Proporcionará mensualmente a la COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;

V.- Se incorporará al sistema de información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema automatizado para consulta del público con relación a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan las gestiones ingresadas;

VI.- Gestionará la actualización, en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito Estatal;

VII.- Efectuará, con recursos propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;

VIII.- Apoyará el ejercicio de las facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados de la COMISION;

IX.- Permitirá la supervisión técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;

X.- Informará periódicamente a la COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios; y

XI.- Vigilará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.

QUINTA. Compromiso de las partes.

Para efectos de lo establecido en el presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:

I.- Promover la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;

II.- Impulsar la modernización, simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III.- Orientar sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;

IV.- Ampliar la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados de la COMISION; y

V.- Actuar bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.

SEXTA. Facultad de atracción de la SSA.

La SSA, por conducto de la COMISION, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.

El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las facultades atraídas, y en su caso, participará nuevamente en su ejercicio cuando así lo fuere expresamente informado.

SEPTIMA. Funcionarios facultados para dar cumplimiento al Acuerdo.

El ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo corresponderá originariamente a la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, a través del Secretario de Salud, así como por los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La designación de referencia deberá hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.

OCTAVA. Evaluación y seguimiento.

La SSA, a través de la COMISION, efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.

La SSA, por conducto de la COMISION, elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.

La evaluación del ejercicio de las facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud 2001-2006 y los programas específicos que establezcan.

NOVENA. Control.

El Organo Interno de control en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales que aporte la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL ESTADO, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas a través de su propio Organo de Control Interno.

DECIMA. Relación laboral.

El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto.

DECIMA PRIMERA. Vigencia de otros acuerdos y convenios en la materia.

Una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se oponga a lo previsto por el presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.

DECIMA SEGUNDA. Solución de controversias.

Las dudas o controversias que resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.

DECIMA TERCERA. Revisión y modificación del Acuerdo.

El presente instrumento será objeto de una revisión bienal que podrá tener como resultado su adición o modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo.

No obstante lo anterior, el presente Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las partes cuando éstas lo consideren necesario.

DECIMA CUARTA. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

El presente Acuerdo dejará de surtir sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad aplicable.

Leído que fue el presente Acuerdo Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y alcances legales, constante de trece fojas, lo firman por quintuplicado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tamaulipas: el Gobernador Constitucional, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del O.P.D. Servicios de Salud de Tamaulipas, Héctor López González.- Rúbrica.- El Director de Regulación y Fomento Sanitario, Gerardo García Salinas.- Rúbrica.

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO

1.-    EXCLUSIVO COFEPRIS

Respecto al trámite:

    La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad la COFEPRIS.

En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

    Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también la realizará la COFEPRIS.

2.-    EJERCICIO EN COADYUVANCIA

        Respecto al trámite:

    Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a un consecutivo.

    Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.

    Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.

    Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales aplicables.

    El dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.

        En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

    Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

    El dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo realizará la COFEPRIS.

3.-    EJERCICIO EN CONCURRENCIA

        Respecto al trámite:

    La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

       En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:

    Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

 

141

SARE

LGS

CLAVE CMAP

94

CLAVE

CMAP

99

CLASIFICACION

CRITERIO DE ATENCION

No. RFTE

141

311101

311111

MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311102

311112

CORTE Y EMPACADO DE CARNE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311104

311113

PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201

311211

PASTEURIZACION DE LECHE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

141

311201

311212

DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311205

311221

PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311202

311222

PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA

·          Además los sustitutos e imitaciones

3

Aviso

SSSA-04-001

SARE 2

311205

311231

PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311204

311232

PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311205

311239

PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE

·          Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales

 

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311301

311311

CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311302

311321

DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311301

311331

PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311303

311341

PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS

·          Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes)

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311303

311342

PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311307

311343

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311304

311351

CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311305

311353

PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311404

311421

PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311405

311422

PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311403

311423

TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311503

311511

PANIFICACION INDUSTRIAL

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311501

311513

PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311602

311621

PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ

3

Aviso

SSA-04-001

141

311701

311711

PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES

3

Aviso

SSA-04-001

141

311702

311712

PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

311801

311811

INGENIOS AZUCAREROS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311901

311911

PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311901

311912

PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311902

311921

PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

311903

311922

PRODUCCION DE CHICLES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312123

312111

PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312123

312112

PRODUCCION DE LEVADURAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312126

312113

PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312124

312115

PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312121

312116

PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312125

312121

PRODUCCION DE HIELO

3

Aviso

SSA-04-001

141

312110

312131

PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312127

312141

PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES)

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312129

312142

PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

312129

312151

PRODUCCION DE MOLES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

“No contaba con clasificación específica

312153

PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

No contaba con clasificación específica

312159

PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

313050

313011

ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

313040

313021

PRODUCCION DE MALTA

3

Aviso

SSA-04-001

 

313040

313022

PRODUCCION DE CERVEZA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313013

313031

PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313031

313032

PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313012

313041

PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA

3

Aviso

SSA-04-001

141

313011

313042

PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL

3

Aviso

SSA-04-001

141

313014

313049

PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

313132

313051

PRODUCCION DE PULQUE

3

Aviso

SSA-04-001

141

313033

313052

PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

313020

313061

PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE

·             Sólo de uso industrial

3

Aviso

SSA-05-001

141

314002

314021

PRODUCCION DE CIGARROS

3

Aviso

SSA-04-001

141

314003

314022

PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

3

Aviso

SSA-04-001

141

321215

321244

PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

·             Fábrica o laboratorio de productos higiénicos

 

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

321214

321255

PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos

·              Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis

 

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

321322

321361

PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS

Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con materiales textiles, naturales o sintéticos

§             Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos

Sólo si incluye condones masculinos o femeninos

§             Fábrica o laboratorio de material de curación o productos higiénicos

 

 

 

3

 

1

 

Aviso

SSA-03-002

 

 

141

323001

323011

CURTIDO Y ACABADO DE CUERO

3

Aviso

SSA-05-001

141

341021

341010

341031

PRODUCCION DE PAPEL

·             Además, producción de celulosa

3

Aviso

SSA-05-001

141

351214

351211

PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES

·             Excepto fábrica de gases medicinales

Sólo si incluye oxígeno para uso humano

·             Fábrica o laboratorio de gases medicinales

 

3

 

2

 

 

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-03-002

141

351213

351212

PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS

3

Aviso

SSA-05-001

 

141

351215

351213

PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA

3

Aviso

SSA-05-001

141

351231

351221

PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS

3

Aviso

SSA-05-001

141

351232

351223

PRODUCCION DE HULE SINTETICO

3

Aviso

SSA-05-001

141

351300

351300

PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES

3

Aviso

SSA-05-001

141

352100

352100

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

·              Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas

Sólo si incluyen remedios herbolarios:

·              Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios.

·              Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios.

 

3

 

2

 

2

Aviso

SSA-04-001

 

Aviso

SSA-03-002

 

141

352237

352211

PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS

·              Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del ambiente

3

Aviso

SSA-05-001

141

352222

352212

PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES

3

Aviso

SSA-05-001

141

352221

352213

PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES

·              Incluye tintes y decolorantes para el cabello

3

Aviso

SSA-04-001

141

352221

352214

PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

352210

352221

PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

 

352231

352222

PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES

3

Aviso

SSA-05-001

141

352232

352231

PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA

3

Aviso

SA-05-001

141

352233

352232

PRODUCCION DE CERILLOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

352234

352234

PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA

Sólo si incluye material para diagnóstico médico

·             Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico

 

 

2




 

Aviso

SSA-03-002

 

352240

352239

PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

·              Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE)

·              Sólo en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE)

 

3

 

3

 

 

Aviso

SSA-04-001

Aviso

SSA-05-002

141

354002

354021

PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES
Y ADITIVOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

355001

355011

PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS

3

Aviso

SSA-05-001

141

355003

355029

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE

3

Aviso

SSA-05-001

141

356002

356021

PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO

3

Aviso

SSA-05-001

141

356006

356031

FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE.

3

Aviso

SSA-05-001

141

361100

361100

PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES

3

Aviso

SSA-05-001

141

361203

361212

PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS

3

Aviso

SSA-05-001

141

362022

362043

PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL

3

Aviso

SSA-05-001

141

369111

369111

PRODUCCION DE CEMENTO

3

Aviso

SSA-05-001

141

369112

369112

PRODUCCION DE CAL

3

Aviso

SSA-05-001

141

369113

369113

PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

369124

369191

PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

371006

371003

371043

LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO

·              Además: Fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero

3

Aviso

SSA-05-001

141

371007

371052

PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO

3

Aviso

SSA-05-001

141

372003

372021

AFINACION Y REFINACION DE COBRE

3

Aviso

SSA-05-001

141

372001

372031

AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

371004

381111

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO

3

Aviso

SSA-05-001

141

381100

381121

FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS

3

Aviso

SSA-05-001

141

381412

381461

GALVANOPLASTIA

3

Aviso

SSA-05-001

141

382206

382251

PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO

·             Sólo si utilizan fluorocarbonos

3

Aviso

SSA-05-001

141

382206

382252

PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL

·             Sólo si utilizan fluorocarbonos

3

Aviso

SSA-05-001

141

382207

382261

PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL

3

Aviso

SSA-05-001

141

383107

383131

PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS

3




Aviso

SSA-05-001

141

383203

383241

PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO

·             Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico electrónico

 

2

Aviso

SSA-03-002

 

383304

383321

PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES

·              Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

384125

384142

PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS AUTOMOTRIZ

·             Sólo si utilizan asbesto

3




Aviso

SSA-05-001

141

385001

385011

PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS

·             Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico

 

2

Aviso

SSA-03-002

141

385002

385013

PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES

·             Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico odontológico

·             Fábrica o laboratorio de material odontológico

 

2




Aviso

SSA-03-002

141

390011

390049

PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS ANTERIORMENTE

·              Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos

3

Aviso

SSA-05-001

141

611005

611019

COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO

·              Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios

3

Aviso

SSA-05-001

141

612012

612031

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados

·             Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

·             Almacén de depósito y distribución de medicamentos homeopáticos.

·             Almacén de depósito y distribución de medicamentos herbolarios.

 

2

 




 




Aviso

SSA-03-002

 

141

612012

612032

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

612024

612033

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS

·             Sólo los relacionados con productos alimenticios (naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador.

Sólo si incluye remedios herbolarios

·              Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios

 

3

 

 

 

2

 

 

Aviso

SSA-04-001

 

 

Aviso

SSA-03-002

 

612024

612059

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO PRIVADO

·              Sólo en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

612010

612061

COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS

·             Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

3

Aviso

SSA-05-001

141

612001

612063

COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS

Sólo si venden plaguicidas

3

Aviso

SSA-05-001

141

612013

612064

COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL

·             Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos orgánicos tales como solventes

·             Sólo en el caso de comercialización de reactivos para análisis de agua (RFTE)

Sólo si NO comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados

·             Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

Sólo si comercializan oxígeno para uso humano

·             Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de gases medicinales

 

 

Aviso

SSA-05-001

Aviso

SSA-05-002

 




Aviso

SSA-03-002

 

 

612015

612072

COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y BARNICES

·             Además considera la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

SARE 2

612015

612075

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA

·             Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas

3

Aviso

SSA-05-001

141

979002

612086

COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS.

·              Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de diagnóstico.

·              Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental y equipo médico

·              Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material, instrumental y equipo médico odontológico.

·              Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de curación y prótesis

·              Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos higiénicos.

 

 

2

 

Aviso

SSA-03-002

141

623042

613081

COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES

·             Incluye la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

SARE 2

614007

614011

COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS

3

Aviso

SSA-04-001

 

141

614006

614021

COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614003

614023

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614008

614024

COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS

3

Aviso

SSA-04-001

141

614003

614025

COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614004

614031

COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614001

614041

COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614005

614061

COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614010

614071

COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614009

614072

COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y CONFITURAS.

·             Sólo los productos alimenticios

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614010

614074

COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614010

614079

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

614014

614091

COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO.

·             Sólo cigarros, puros y tabacos

3

Aviso

SSA-04-001

141

623011

623011

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·              Droguería

·              Botica

 

3

 

3

Aviso

SSA-03-002

 

623011

 

 

623012

FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

Farmacia

 

3

Aviso

SSA-03-002

141

623080

623042

COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS

·             Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos

 

3

Aviso

SSA-03-002

 

623037

623072

COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA

·              Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE)

3

Aviso

SSA-05-002

141

623076

623076

COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES

Sólo en el caso de venta de plantas medicinales

·             Almacén o expendio de plantas medicinales

 

 

3

 

Aviso

SSA-03-002

 

623042

623081

COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES

·              Incluye la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

141

 

623043

623083

COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS

·             Incluye la venta de solventes

3

Aviso

SSA-05-001

141

626000

626021

COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES

3

Aviso

SSA-05-001

141

711203

711252

AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

·             Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y peligrosas, y desechos hospitalarios

3

Aviso

SSA-05-001

 

141

385002

923164

LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL

·             Laboratorio o taller de prótesis dental

 

3

Aviso

SSA-03-002

SARE 2

931011

931011

RESTAURANTES BAR

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931011

931019

OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931011

931013

931014

931015

931021

RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931012

931031

RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR

·             Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas, así como su relleno y decoración.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

931012

931041

SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

821103

931012

931042

SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931051

PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS

·             Sólo cuando el establecimiento se dedique a la transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931031

931061

CANTINAS Y BARES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931032

931062

CERVECERIAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931033

931063

PULQUERIAS

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

931020

931064

CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

 

932001

932002

932012

932011

HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS

·             Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el establecimiento.

3

 

Aviso

SSA-04-001

 

975000

975024

OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS

·             Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas no alcohólicas y tabaco.

3

Aviso

SSA-04-001

SARE 2

979002

979011

ALMACENAMIENTO EN GENERAL

·             Sólo almacenamiento de productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza para su distribución posterior.

 

3

 

 

 

 

Aviso

SSA-04-001

 

 

SARE 2

141

979002

979012

ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION

·             Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones

·             Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y peligrosas

 

3

 

 

3

 

Aviso

SSA-04-001

 

Aviso

SSA-05-001

SARE 2

979002

979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION

·             Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza

·             Sólo si almacenan plaguicidas

 

3

 

 

3

 

Aviso

SSA-04-001

 

Aviso

SSA-05-001

198-I y II LGS

 

351214

PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS

·             Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano.

1

 

Licencia

SSA-03-001

198-II LGS

 

351215

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS

·             Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

·             Producción y destilación de alcohol etílico de uso industrial

 

2

Licencia

SSA-05-003-B

198-II LGS

 

351216

PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS

·             Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas

 

2

- Licencia SSA-05-003-B

198-II LGS

 

 

 

 

351231

 

 

 

PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS

·             Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de origen químico.

 

2

- Licencia SSA-05-003-C

198-II LGS

 

 

351232

 

PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS

·             Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola.

 

2

 

- Licencia SSA-05-003-C

198-I y II

LGS

352100

 

352100

PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

·            Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano

·            Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos

·            Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios

·            Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos para uso humano

·            Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios

·            Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos

·            Centro de mezclas

 

1

 

 

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

 

612031

 

COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

·             Almacén de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos para uso Humano, sólo si venden estupefacientes psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

 

1

- Licencia SSA-03-001

141

612013

612064

COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL

·              Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

1

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

 

623011

COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·             Droguería

·             Botica

 

3

 

3

 

Licencia

SSA-03-001

198-I LGS

 

 

 

623012

FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS

Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados.

·             Farmacia

 

3

 

Licencia

SSA-03-001

LGS

 

922112

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

 

 

1

 

Licencia

SSA-03-001

LGS

 

922212

INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de medicamentos y materias primas.

1

Licencia

SSA-03-001

198-IV LGS

.

923111

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO

·             Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante

2

Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923112

HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

 

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923113

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

 

 

923121

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

 

923131

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923154

 

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923114

923161

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923115

923169

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923115

923179

OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO

Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923211

HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante.

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923212

HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923213

 

HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923221

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO

         Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

Licencia

SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

923231

CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

 

913254

CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923215

923261

LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV-LGS

923216

923269

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

·              Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

198-IV LGS

923216

923279

OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PUBLICO

·             Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante

2

- Licencia SSA-05-003-D

 

 

 

951056

LABORATORIOS DE PRUEBA

·             Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria

1

- Licencia SSA-03-001

 

198-II LGS

 

951061

DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES

·             Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas.

3

- Licencia SSA-05-003-A

 

0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.

141          Los giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y por lo tanto continúa vigente.

Sin embargo para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.

En el caso de licencias, no es necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.

CONTROL

CLAVE

CMAP

94

CLAVE

CMAP

99

CLASIFICACION

CRITERIO

DE

ATENCION

 

311306

311352

SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS

3

CONTROL

311401

311411

BENEFICIO DE ARROZ

3

CONTROL

311402

311412

DESPULPADO DE CAFE

3

CONTROL

311407

311419

BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

3

CONTROL

311406

311429

 

MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS

·               Sólo los destinados para consumo humano

3

CONTROL

311502

311512

PANADERIAS

3

CONTROL

311602

311521

PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO

3

CONTROL

311601

311611

PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL

3

CONTROL

311802

311812

PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA

3

CONTROL

312122

312114

TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA

3

CONTROL

312128

312132

ENVASADO DE TE

·               Considera productos para infusión

3

CONTROL

313050

313012

PRODUCCION DE REFRESCOS

3

CONTROL

314001

314011

BENEFICIO DE TABACO

3

CONTROL

312129

352239

PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS

·             Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción

3

CONTROL

614002

614042

COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS

3

CONTROL

614010

614062

COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS

3

CONTROL

614011

614081

COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

614012

614083

COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA.

3

CONTROL

614013

614089

COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

3

CONTROL

621001

621011

COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES

3

CONTROL

621010

621021

COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS

3

CONTROL

621006

621023

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES

3

CONTROL

621007

621023

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES

3

CONTROL

621013

621024

COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS

3

CONTROL

621008

621025

COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES

3

CONTROL

621009

621031

COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO

3

CONTROL

621003

621041

COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS

3

CONTROL

621002

621042

COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS

3

CONTROL

621004

621043

COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS

3

CONTROL

621012

621061

COMERCIO AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS

3

CONTROL

621011

621071

COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS

3

CONTROL

621014

621072

COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS

·             Sólo los productos comestibles

3

CONTROL

621015

621073

COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS

3

CONTROL

622002

621079

COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

3

CONTROL

621019

621081

COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS

3

CONTROL

621019

621082

COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS

3

CONTROL

621016

621083

COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA

3

CONTROL

621017

621089

COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

3

CONTROL

621018

621091

COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO

3

CONTROL

622001

622011

COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS

·             Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración

3

CONTROL

622001

622012

COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS

·             Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración

3

CONTROL

622001

622013

COMERCIO EN MINISUPERS

3

CONTROL

622002

624011

COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES

·             Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración)

·             Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo humano, tipo doméstico

3

 

 

 

3

 

CONTROL

622002

624021

TIENDAS DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE

3

CONTROL

622002

624031

COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION

·             Sólo los que ofrezcan productos relacionados con alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza.

3

CONTROL

979002

979013

ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION

·             Sólo para plaguicidas

3

CONTROL

 

COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ANEXO II

CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

MODALIDADES Y COMPETENCIAS

1      EXCLUSIVO COFEPRIS

        Respecto al trámite:

        La recepción, dictaminación y resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.

2      EJERCICIO EN COADYUVANCIA

        Respecto al trámite:

        La recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.

        En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14 de septiembre de 1998.

3      EJERCICIO EN CONCURRENCIA

        Respecto al trámite:

        La recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.

        Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.

NOMBRE DEL

TRAMITE

CLASIFICACION

CRITERIO DE

ATENCION

No. RFTE

REGISTRO SANITARIO

 

 

 

 

REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES

·          Registro Nuevo.

·          Modificación.

·          Renovación.

1

REGLAS DE

PROCEDIMIENTO

DE LA CICOPLA-FEST.

(DOF 7-12-88)

 

REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.

·        Registro

·        Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos.

 

 

1

 

1

 

 

SSA-03-004-A

 

SSA-03-004-B

 

AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS.

1

SSA-03-005

 

AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS.

1

SSA-03-006

 

REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

·        Registro

·        Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos.

1

 

1

SSA-03-022-A

 

SSA-03-022-B

PERMISOS SANITARIOS

 

 

 

 

PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS

2

REGLAS DE-

PROCEDIMIENTO

DE LA

CICOPLAFEST.

(22-01-96)

ACUERDO QUE

CLASIFICA

LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02)

 

PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS.

1

SSA-03-008

 

PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-010

 

PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-012

 

PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

3

SSA-03-013

 

PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

 

1

SSA-03-014

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

De materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.

1

SSA-03-025-A

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

Insumos para la salud y para el programa de certificado de exportación.

1

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL

3

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS

3

SSA-03-025-B

 

PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION

 

·             Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo.

1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.- Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas

11.- Veracruz.

 

 

 

1

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SSA-04-002-A

SSA-04-002-B

 

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2

SSA-05-004-A

 

PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2

SSA-05-004-B

 

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION

2

SSA-05-005-A

 

PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION

2

SSA-05-005-B

 

PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

 

 

 

2

 

 

3

SSA-05-006

 

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS

ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA

NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS

HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES,

SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS

ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS.

·              Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

·              Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa.

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE).

 

 

 

 

 

 

1

 

2

SSA-07-001

 

PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION

DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE

EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS,

ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE

DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO,

MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y

PRODUCTOS HIGIENICOS.

·                  Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

·                  Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una entidad federativa

(EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE.

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

3

 

SSA-07-001

CERTIFICADOS

 

 

 

 

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION.

·                  Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos productos

·                  Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos productos.

 

 

3

1

SSA-03-019

 

CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-035

 

CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION.

1

SSA-03-036

 

CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS)

·                  De libre venta,

·                  De análisis de productos

·                  De conformidad de buenas prácticas sanitarias

·                  Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo:

1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima,
4.- Sonora, 5.- Sinaloa, 6.- Campeche, 7.- Tamaulipas,
8.- Yucatán.

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3

 

SSA-04-004-A

SSA-04-004-B

SSA-04-004-C

 

SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS)

1

SSA-04-005

 

CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES.

2

SSA-05-014

 

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

2

SSA-05-019

 

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3

SSA-05-021

 

VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O COSECHAN.

2

SSA-05-011

 

SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA.

3

SSA-05-021

 

CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-026-A

 

CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL.

·                  Sistemas de abastecimiento privados.

·                  Sistemas de abastecimiento públicos.

3

SSA-05-008-A

SSA-05-008-B

ACREDITACIONES

 

 

 

 

ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

1

SSA-05-012

 

ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS.

2

SSA-05-013

AVISOS

 

 

 

 

AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA SALUD).

1

SSA-03-022-C

 

AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·                 Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-015

 

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·                 Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-016

 

AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS.

1

SSA-03-020

 

AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS.

2

SSA-03-021

 

AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

·                  Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más entidades federativas.

·                  PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA

 

 

1

 

3

SSA-03-023

 

 

AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD.

·                  Para uso personal

3

SSA-03-027

 

 

AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS.

1

SSA-03-028

 

 

AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS.

1

SSA-03-029

 

 

AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD.

·                  Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2. Colima,
3. Veracruz y 4. Tamaulipas

·                  Productos biológicos: Jalisco

1

 

3

 

3

SSA-03-030

 

 

AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

·                  Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-03-032

 

 

AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

1

SSA-03-038

 

 

AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD.

2

SSA-03-039

 

 

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE.

3

 

SSA-04-003

 

 

AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·                  Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

 

 

1

SSA-05-007

 

 

AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS.

3

SSA-05-020

 

 

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

 

 

1

 

3

SSA-03-003-A

SSA-03-003-B

SSA-03-003-C

 

 

AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS

1

SSA-03-003-A

 

 

AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS.

1

SSA-03-007

 

 

AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-003-011

 

 

AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-015

 

 

AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES.

1

SSA-03-018

 

 

AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO.

3

SSA-07-002

 

TERCEROS
AUTORIZADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES.

1

SSA-03-037

 

CONSERVACION DE
INFORMACION

 

 

 

 

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES.

3

SSA-03-016

 

 

CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS.

3

SSA-03-017

 

 

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION.

3

SSA-03-024

 

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS.

1

SSA-03-031

 

 

CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS.

1

SSA-03-033

 

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS.

1

SSA-03-034

 

 

CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·                  Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

1

SSA-05-017

 

 

CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES.

·                  Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales.

2

 

 

1

SSA-05-018

 

 

CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS,

CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS.

3

SSA-03-009

 

 

SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1



3

SSA-00-001

 

 

ACCION POPULAR (DENUNCIA)

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·                  Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1

 

3

 

SSA-00-002

 

 

RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO)

·              Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS.

·              Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas.

 

1

 

 

3

SSA-00-003

 

 

Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2004

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