ACUERDO Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades
en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de
Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Tamaulipas.
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION
PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION
DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Y POR LA OTRA, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE EL “GOBIERNO
DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON LA INTERVENCION DE LA SECRETARIA GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE, LA PARTICIPACION DEL
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SERVICIOS
DE SALUD DE TAMAULIPAS”, DR. HECTOR LOPEZ GONZALEZ, Y DEL DIRECTOR DE REGULACION
Y FOMENTO SANITARIO EN EL ESTADO, DR. GERARDO GARCIA SALINAS, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Programa Nacional de Salud
2001-2006 establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado
para la protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el Federalismo Cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de Gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II.- El 5 de julio de 2001,
mediante decreto del Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la
Protección Contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo la “COMISION”, como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo la “SSA”, el cual
tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y
fomento sanitario que le corresponden en las materias a que se refiere el
artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones XIII, XIV, XXII,
XXIII, XXIV y XXV.
III.- La Ley General de Salud
determina como materias de salubridad general, a cargo de la SSA, entre otras,
las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha Dependencia
procurará la participación de los gobiernos de las entidades federativas en la
prestación de esos servicios, mediante la celebración de acuerdos de
coordinación.
IV.- El 20 de agosto de 1996, el
Ejecutivo Federal y el Gobierno del Estado de Tamaulipas suscribieron el
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, en el que
se comprometieron a celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus
respectivas responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de
salud.
V.- Derivado del compromiso
asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de
Salud, el 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Tamaulipas con la participación
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la
Contraloría y Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación
para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad en
el que se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para
asegurar la aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con
fundamento en los artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y
XXV, del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal
para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
5 de julio de 2001; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud, así como en los artículos 91, fracción XXI, y 95 de la Constitución
Política del Estado de Tamaulipas; 6o. y 10 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 3o., 4o. fracción I, 25 bis 1,
fracción II, y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, la
SSA y el Gobierno del Estado convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya
ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara la
SSA por conducto de su representante que:
I.1.- La Secretaría de Salud es
una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo
Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, cuyas atribuciones para la protección de la
salud de la población están previstas por el artículo 39 de la misma Ley, así
como los artículos 1o., 2o. y 3o., de la Ley General de Salud.
I.2.- Fue designado Secretario de
Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2000, expedido por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con facultades para suscribir el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. y 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
I.3.- Cuenta con un órgano desconcentrado
denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual
goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, y tiene por objeto el
ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento
sanitarios conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables
le corresponde a la SSA, en los términos y por conducto de las unidades
administrativas que integran dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su
Decreto de creación, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001.
I.4.- La COMISION se encuentra
debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez Rubio, en su carácter de
titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue designado por el C.
Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, el 1o. de
enero de 2002.
I.5.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el titular de
dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el presente
instrumento.
I.6.- Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio
el ubicado en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, Distrito Federal.
II.- Declara
EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de su representante que:
II.1.- De conformidad con lo
establecido por los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de
la Federación, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2.- Que mediante decreto número 378 se
expidió bando solemne al pueblo de Tamaulipas, referente a la Declaratoria de
Gobernador Constitucional del Estado del C. Tomás Yarrington
Ruvalcaba, de conformidad con las elecciones
celebradas el domingo 25 de octubre de 1998, para el periodo constitucional
1999-2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 12 de diciembre de
1998.
II.3.- Que de conformidad con lo dispuesto
por los artículo 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, el Estado podrá celebrar Convenios y Acuerdos con la Federación
para la planeación, coordinación y ejecución de programas de desarrollo
económico y social.
II.4.- Que el titular del poder ejecutivo,
el C. Tomás Yarrington Ruvalcaba,
está facultado para celebrar en los términos de la Ley, con el Ejecutivo
Federal, las dependencias y entidades de la administración pública, las
entidades federativas y municipios, los convenios y acuerdos necesarios para el
desarrollo económico y social de la nación, el estado y los municipios,
asimismo podrá inducir y concertar con los particulares acciones destinadas al
mismo objeto, en los términos de los artículos 91 fracción XXI, y 95 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los artículos
2o., 6o., 7o., 10, 21, 22 y 25 bis I de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
II.5.- Para el debido cumplimiento de
los compromisos que mediante este instrumento contrae, cuenta con los recursos
financieros, técnicos y humanos, así como con la experiencia y capacidad necesarios.
II.6.- Para los efectos del
presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en 15 y 16 Juárez,
Palacio de Gobierno, tercer piso, Zona Centro, código postal 87000, en Ciudad Victoria,
Tamaulipas.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre el GOBIERNO DEL
ESTADO y la SSA para el ejercicio de las facultades que corresponden a esta
dependencia por conducto de la COMISION, en materia de control y fomento
sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de Salud, las disposiciones
que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar
agilidad, transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el
ámbito estatal.
SEGUNDA. Disposiciones Generales.
De conformidad con este Acuerdo de
Coordinación, EL GOBIERNO DEL ESTADO ejercerá las facultades referidas al
control y fomento sanitarios relacionadas con los establecimientos, productos,
actividades y servicios que corresponden a la SSA en los términos definidos en
las leyes y reglamentos, salvo las reservadas expresamente a la COMISION
conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades a que
este Acuerdo se refiere prevé la participación del GOBIERNO DEL ESTADO bajo los
esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del presente
instrumento.
El anexo 1 contiene los
establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los
cuales el GOBIERNO DEL ESTADO participará de conformidad con los criterios
descritos en el anexo mismo, y que se encuentran previstos en el Acuerdo 141
que determina cuáles están sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29
de julio de 1997 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos
que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del acuerdo
que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de
marzo de 2002 en el Diario Oficial de la
Federación, así como la Ley General de Salud.
El anexo 2
contiene los trámites relacionados con los productos, actividades y servicios
cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta
ejerce por conducto de la COMISION, respecto de los cuales el GOBIERNO DEL
ESTADO participará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo
mismo. Las gestiones a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el
Acuerdo por el que se dan a conocer y que se encuentran inscritos en el
“Registro Federal de Trámites Empresariales” que aplica la Secretaría de Salud
y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria,
publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación.
El GOBIERNO DEL ESTADO podrá
ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en
materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos,
actividades y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 que sean
competencia de la Federación.
TERCERA. Compromisos de la SSA, a
través de la COMISION:
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, la SSA, por conducto de la COMISION:
I.- Establecerá y actualizará
las políticas, procedimientos y lineamientos que observará el GOBIERNO DEL
ESTADO en el ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como
las guías y referencias que sean necesarias para la operación de los servicios
materia de este instrumento;
II.- Autorizará al GOBIERNO DEL
ESTADO la utilización de los apartados específicos correspondientes del sistema
de cómputo de control sanitario;
III.- Absorberá el costo de:
a) Los
estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información
en materia de riesgos sanitarios;
b) La
capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema
de información, y
c) La
actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos sanitarios,
conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando las facultades
que el GOBIERNO DEL ESTADO, asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo y de conformidad con los
derechos y aprovechamientos que le autorice el Congreso de la Unión y el
presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de Diputados, la COMISION aportará
peso a peso con el GOBIERNO DEL ESTADO, o en la proporción que anualmente
convenga con el mismo, los recursos necesarios para:
d) El
equipamiento del laboratorio Estatal o regional, según el caso, a fin de que
pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de
protección contra riesgos sanitarios en la entidad; y
e) La
adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV.- Establecerá, de común
acuerdo con el GOBIERNO DEL ESTADO, los formatos en los que este último
proporcionará información a la COMISION sobre el ejercicio de las facultades
objeto del presente instrumento;
V.- Informará periódicamente al
GOBIERNO DEL ESTADO sobre las acciones que deriven del control y regulación
sanitarios; y
VI.- Realizará la supervisión y
vigilancia técnica de la ejecución y desarrollo de las facultades previstas en
el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la
disponibilidad presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad
aplicable.
CUARTA. Compromisos del GOBIERNO DEL
ESTADO, a través de su Secretaría de Salud:
Para el cumplimiento del objeto del
presente Acuerdo, el GOBIERNO DEL ESTADO, por conducto de su Secretaría de
Salud:
I.- Ejercerá las facultades
materia del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula
segunda del actual instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas,
criterios, lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la
COMISION;
II.- Remitirá a la COMISION, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles, los trámites considerados dentro del
criterio 1 de los anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario
en el sentido de que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada
a la COMISION y de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que
ésta lo reciba, de lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento
y en la copia sellada que exhiba;
III.- Aplicará los recursos que
reciba de la COMISION en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las
acciones y programas de regulación y control sanitarios relacionados con las
facultades objeto del presente instrumento;
IV.- Proporcionará mensualmente
a la COMISION, en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta,
información sobre el ejercicio de las facultades objeto del presente
instrumento;
V.- Se incorporará al sistema
de información que convenga con la COMISION y establecerá un sistema
automatizado para consulta del público con relación a trámites, requisitos,
plazos y situación que guardan las gestiones ingresadas;
VI.- Gestionará la actualización,
en su caso, de los registros y manuales de trámites y servicios al público en
el ámbito Estatal;
VII.- Efectuará, con recursos
propios, las adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII.- Apoyará el ejercicio de las
facultades que asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de
terceros autorizados de la COMISION;
IX.- Permitirá la supervisión
técnica por parte de la COMISION para evaluar el cumplimiento del presente
Acuerdo;
X.- Informará periódicamente a
la COMISION sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios; y
XI.- Vigilará el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables por parte de los
responsables del ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromiso de las partes.
Para efectos de lo establecido en el
presente Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación
siguientes:
I.- Promover la realización de
estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y apoyar sus decisiones
en los mejores criterios técnicos y científicos;
II.- Impulsar la modernización,
simplificación y mejora regulatoria, en el ámbito de
sus respectivas competencias;
III.- Orientar sus sistemas de
trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y simplificación de
procesos, así como a la coordinación eficaz de sus atribuciones y a la
profesionalización y especialización de su personal;
IV.- Ampliar la cobertura de los
servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de terceros autorizados
de la COMISION; y
V.- Actuar bajo criterios de
agilidad y transparencia en la realización de sus actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de la
SSA.
La SSA, por conducto de la COMISION,
se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades objeto del
presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias cuya magnitud,
por el riesgo sanitario que representa, su impacto o importancia, ameriten su
intervención. La SSA, a través de la COMISION, informará por escrito al
GOBIERNO DEL ESTADO el ejercicio de esta facultad de atracción.
El GOBIERNO DEL ESTADO se compromete
a colaborar con la SSA, por conducto de la COMISION, en el ejercicio de las
facultades atraídas, y en su caso, participará nuevamente en su ejercicio
cuando así lo fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Funcionarios facultados para
dar cumplimiento al Acuerdo.
El ejercicio de las facultades
objeto del presente Acuerdo corresponderá originariamente a la Secretaría de
Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, a través del Secretario de Salud, así como por
los servidores públicos subalternos que éste designe, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
La designación de referencia deberá
hacerse del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual
formará parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el órgano de
difusión oficial del GOBIERNO DEL ESTADO.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
La SSA, a través de la COMISION,
efectuará anualmente, con la Secretaría de Salud del GOBIERNO DEL ESTADO, la
evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y
determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones
correctivas a instrumentar por parte del GOBIERNO DEL ESTADO.
La SSA, por conducto de la COMISION,
elaborará el sistema de indicadores, variables y parámetros con los que se
evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del ejercicio de las
facultades objeto del presente instrumento, así como el impacto en la salud
pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las
facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional
de Salud 2001-2006 y los programas específicos que establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo Interno
de control en la SSA verificará el correcto destino de los recursos federales
que aporte la COMISION de acuerdo con lo dispuesto por el presente Acuerdo y de
conformidad con sus sistemas integrados de control, por lo que el GOBIERNO DEL
ESTADO, mediante la suscripción de este documento, acepta atender las
recomendaciones que haga la SSA por conducto de la COMISION, e instrumentarlas
a través de su propio Organo de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las
partes que intervenga en la realización de las acciones materia del presente
Acuerdo, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia
de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral
con la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia
de otros acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo
entre en vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por el
GOBIERNO DEL ESTADO y el Ejecutivo Federal que se oponga a lo previsto por el
presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución
de controversias.
Las dudas o controversias que
resulten de la ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas
a través de una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante
designado por cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de
control.
DECIMA
TERCERA. Revisión
y modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto
de una revisión bienal que podrá tener como resultado su adición o
modificación, tomando como base las exigencias presentadas en la operación de
los servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos
en el mismo.
No obstante lo anterior, el presente
Acuerdo podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de
las partes cuando éstas lo consideren necesario.
DECIMA CUARTA.
Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor
el día posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida. Se publicará
para el conocimiento del público en general, acompañado de los anexos 1 y 2, en
el Diario Oficial de la Federación y
en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
El presente Acuerdo dejará de surtir
sus efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las
partes, o bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la
normatividad aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo
Específico de Coordinación y enteradas las partes de su valor y alcances
legales, constante de trece fojas, lo firman por quintuplicado en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.- Por el
Ejecutivo Federal: el Secretario de
Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El
Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto
Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Tamaulipas: el Gobernador
Constitucional, Tomás Yarrington Ruvalcaba.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno,
Mercedes del Carmen Guillén Vicente.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y
Director General del O.P.D. Servicios de Salud de
Tamaulipas, Héctor López González.- Rúbrica.- El Director de Regulación
y Fomento Sanitario, Gerardo García Salinas.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION
CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO I
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
● La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, también la
realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
● Las entidades federativas podrán recibir las
solicitudes de trámite y documentos anexos considerados en este criterio,
sellándolos con fecha y haciéndolos llegar a la
COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su
caso, de cualquier omisión o faltante al interesado, así como de emitir la
resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer
los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que
aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a
un consecutivo.
● Los trámites considerados dentro de este criterio que sean
recibidos por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar
en copia a las Entidades Federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para
que éstas procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
● Sin
menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la verificación será
realizada por las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas
remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior para que la
COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los términos que establece el Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales
que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación.
● Los
plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin de estar en
posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los ordenamientos legales
aplicables.
● El
dictamen y la resolución corresponden a la COFEPRIS quien informará al interesado
y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto
a la vigilancia sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación y seguimiento de corrección de irregularidades lo
realizarán las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
● El
dictamen, notificación, resolución y en su caso seguimiento jurídico lo
realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
● La
recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo realizará en su
totalidad las entidades federativas bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
● Las
visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de corrección de
irregularidades, resolución y en su caso seguimiento jurídico, lo realizarán
las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
|
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION,
EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION
DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION
DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA ·
Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION
DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION
DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION
DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE ·
Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION
DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION
DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION
DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION
DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS ·
Sólo los preparados para infantes y especiales para
lactantes) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION
DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION
DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION
DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION
Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION
DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION
DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO
Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION
DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION
DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION
DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS
AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION
DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION
DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION
DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION
DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION
DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION
DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION
DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION
DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION
DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION
DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION
DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES) |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION
DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION
DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
“No contaba con clasificación
específica |
312153 |
PRODUCCION
DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
No contaba con clasificación
específica |
312159 |
PRODUCCION
DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO
DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION
DE MALTA |
3 |
||
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION
DE CERVEZA |
3 |
||
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION
DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION
DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION
DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION
DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION
DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION
DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION
DE ALCOHOL ETILICO POTABLE ·
Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION
DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION
DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION
DE TELAS NO TEJIDAS Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION
DE ALGODON ABSORBENTE Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos ·
Fábrica o laboratorio de material de curación y prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION
DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados
con materiales textiles, naturales o sintéticos §
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos Sólo si incluye condones masculinos o femeninos §
Fábrica
o laboratorio de material de curación o productos higiénicos |
3 1 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION
DE PAPEL ·
Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION
DE GASES INDUSTRIALES ·
Excepto fábrica de gases medicinales Sólo
si incluye oxígeno para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION
DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION
DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION
DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION
DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION
DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION
DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si
incluyen remedios herbolarios: ·
Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. ·
Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION
DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS ·
Sólo limpiadores, aromatizantes y desodorantes del
ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION
DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION
DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES ·
Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION
DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION
DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION
DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION
DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
|
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION
DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION
DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA FOTOGRAFIA Sólo si incluye material
para diagnóstico médico
·
Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION
DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y
otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) ·
Sólo en el caso de productos para la potabilización
o tratamiento del agua (RFTE) |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION
DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION
DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION
DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION
DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION
DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION
DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION
DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION
DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION
DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION
DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION
DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION
PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO ·
Además: Fabricación de ferroaleaciones,
fundición primaria de hierro, fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION
DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION
Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION
Y REFINACION DE OTROS METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION
Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES NO FERROSOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL ·
Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE USO MEDICO ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES ·
Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento de
agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ ·
Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS Y MEDICOS ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES ·
Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico ·
Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE ·
Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO ·
Incluye el manejo y tratamiento de desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si no comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
homeopáticos. ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos
herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS ·
Sólo los relacionados con productos alimenticios
(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye remedios herbolarios
·
Almacén de depósito y distribución de remedios herbolarios |
3 2 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO ·
Sólo en el caso de equipos para la potabilización
o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
||
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen
orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de
origen químico. |
3 |
||
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO
DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos
orgánicos tales como solventes ·
Sólo en el caso de comercialización de reactivos para
análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados ·
Almacén de depósito y distribución de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. Sólo si comercializan oxígeno
para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y
distribución de gases medicinales |
|
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PINTURAS, LACAS Y
BARNICES ·
Además considera la venta de
solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y FERRETERIA ·
Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y EQUIPO MEDICO Y DE
LABORATORIOS. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
agentes de diagnóstico. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
instrumental y equipo médico ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material, instrumental y equipo médico odontológico. ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
material de curación y prótesis ·
Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de
productos higiénicos. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE ABARROTES Y ULTRAMARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS |
3 |
||
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE CARNES DE AVES. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE HUEVO. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS. ·
Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS
ALIMENTICIAS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO. ·
Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS
CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si NO venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal
y hemoderivados. Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS ORTOPEDICOS ·
Almacén o expendio de aparatos y artículos ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623037 |
623072 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA BLANCA ·
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO
DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo
en el caso de venta de plantas medicinales ·
Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623042 |
623081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y SIMILARES ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS ·
Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE
FORANEO DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS ·
Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas y
peligrosas, y desechos hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO
DE PROTESIS DENTAL ·
Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES
BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS
RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES
SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES
DE COMIDA PARA LLEVAR ·
Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y
atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas,
así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO
DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO
DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES
MOVILES DE ALIMENTOS ·
Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS
Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS
NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES
CON SERVICIOS INTEGRADOS ·
Sólo la preparación y suministro de bebidas alcohólicas,
no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en el
establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
|
975000 |
975024 |
OPERACION
DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS ·
Sólo aquellas que expenden productos alimenticios, bebidas
no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO
EN GENERAL ·
Sólo almacenamiento de productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza
para su distribución posterior. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO
CON REFRIGERACION ·
Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y refrigeradores
para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de instalaciones ·
Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas y
peligrosas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza ·
Sólo si almacenan plaguicidas |
3 3 |
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-001 |
|
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION
DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION
DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS ·
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus
sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas. ·
Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial |
2 |
Licencia SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION
DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS ·
Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas y sus
sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION
DE FERTILIZANTES QUIMICOS ·
Producción de nutrientes vegetales de origen orgánico.
Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de
origen químico. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
|
198-II LGS |
|
351232 |
PRODUCCION
DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS ·
Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de uso
urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-C |
|
198-I y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION
DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos
biológicos para uso humano ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos ·
Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos
biológicos para uso humano ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos herbolarios ·
Almacén de acondicionamiento de medicamentos homeopáticos ·
Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
612031 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS ·
Almacén de depósito y distribución de medicamentos y
productos biológicos para uso Humano, sólo si venden estupefacientes
psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados. |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO
DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL ·
Almacén de depósito y distribución de materias
primas para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Droguería ·
Botica |
3 3 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS
CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo si venden estupefacientes, psicotrópicos,
vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen
animal y hemoderivados. ·
Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION
EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO Laboratorio
de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología para el estudio
y experimentación de medicamentos y materias primas. |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES
DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO ·
Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES
DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PRIVADO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS
DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS
MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PRIVADO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS
SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL SECTOR PRIVADO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA
ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR PRIVADO Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES
DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante. |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES
PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES
DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO • Sólo
en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS
Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS
DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923215 |
923261 |
LABORATORIOS
MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO ·
Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia SSA-05-003-D |
|
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA ·
Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación
Sanitaria |
1 |
- Licencia SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES ·
Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y
control de plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y
zonas urbanas. |
3 |
- Licencia SSA-05-003-A |
|
0000 Las claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas
del Acuerdo 141 por el Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó
vigente en el SARE 2 con su clave CMAP 99.
141
Los giros que tienen en la primera columna el número “141”
son aquellos incluidos en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2
y por lo tanto continúa vigente.
Sin embargo
para los efectos del presente convenio se considera la Clave CMAP 99, lo que
implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es
necesaria la derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente
lo prevé.
CONTROL
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
|
311306 |
311352 |
SECADO,
SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
311401 |
311411 |
BENEFICIO
DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
|
311402 |
311412 |
DESPULPADO
DE CAFE |
3 |
CONTROL |
|
311407 |
311419 |
BENEFICIO
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
|
311406 |
311429 |
MOLIENDA
DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS ·
Sólo los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
|
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
|
311602 |
311521 |
PRODUCCION
DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
|
311601 |
311611 |
PRODUCCION
DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
|
311802 |
311812 |
PRODUCCION
DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
|
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO
Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
|
312128 |
312132 |
ENVASADO
DE TE ·
Considera productos para infusión |
3 |
CONTROL |
|
313050 |
313012 |
PRODUCCION
DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
314001 |
314011 |
BENEFICIO
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS ·
Cuando se trata de producción de edulcorantes, sacarina y
otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción |
3 |
CONTROL |
|
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|
614010 |
614062 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS |
3 |
CONTROL |
|
614011 |
614081 |
COMERCIO
AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
|
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|
621001 |
621011 |
COMERCIO
AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621010 |
621021 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
621006 |
621023 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621007 |
621023 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621013 |
621024 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
|
621008 |
621025 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
|
621009 |
621031 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
|
621003 |
621041 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
|
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621004 |
621043 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
|
621012 |
621061 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
|
621011 |
621071 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621014 |
621072 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y CONFITURAS ·
Sólo los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
|
621015 |
621073 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
621079 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621081 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621082 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
621016 |
621083 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
|
621017 |
621089 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|
621018 |
621091 |
COMERCIO
AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622011 |
COMERCIO
EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622012 |
COMERCIO
EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622013 |
COMERCIO
EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624011 |
COMERCIO
EN ALMACENES DEPARTAMENTALES ·
Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración) ·
Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico |
3 3 |
CONTROL |
|
622002 |
624021 |
TIENDAS
DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624031 |
COMERCIO
EN TIENDAS DE IMPORTACION ·
Sólo los que ofrezcan productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
|
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO
DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACION ·
Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
|
COMISION
FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO
COFEPRIS
Respecto al trámite:
La recepción, dictaminación y
resolución estará a cargo de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación
sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO
EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
La recepción estará a cargo de las entidades federativas,
remitiendo las solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la
responsable de la dictaminación y resolución.
En aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria
previa del proceso, producto o actividad, estará a cargo de las entidades
federativas, bajo las políticas, lineamientos y procedimientos que emita la
COFEPRIS, debiendo informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de
las visitas considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la
resolución establecido en el Acuerdo por el que se dan a Conocer los Trámites
Inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y
se Establecen Diversas Medidas de Mejora Regulatoria,
así como su anexo único publicado en el D.O.F. el 14
de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
La recepción y resolución
y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto, estará a cargo de
las entidades federativas, bajo las políticas. Lineamientos y procedimientos
que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de informarse y
retroalimentarse periódicamente.
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
|||
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|||
|
REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES ·
Registro Nuevo. ·
Modificación. ·
Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLA-FEST. (DOF 7-12-88) |
|||
|
REGISTRO
SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA,
VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS, HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS.
·
Registro ·
Modificaciones a las condiciones del registro de
medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|||
|
AUTORIZACION
DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|||
|
AUTORIZACION
DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|||
|
REGISTRO
SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Registro ·
Modificaciones de las condiciones de registro de
dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
|||
PERMISOS
SANITARIOS |
|
|
|
|||
|
PERMISO
DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF. 29-03-02) |
|||
|
PERMISO
PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|||
|
PERMISO
PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|||
|
PERMISO
DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS O MEDICAMENTOS QUE SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-012 |
|||
|
PERMISO
DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|||
|
PERMISO
DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS, FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN
O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|||
|
PERMISO
SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. De
materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|||
|
PERMISO
SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. Insumos
para la salud y para el programa de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|||
|
PERMISO
SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|||
|
PERMISO
SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|||
|
PERMISO
SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y
MODIFICACION ·
Para las entidades federativas que celebraron acuerdo a
efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.-
Tamaulipas, 4.- Chihuahua, 5.- Coahuila, 6.- Nuevo León, 7.- Yucatán, 8.-
Quintana Roo, 9.- Sonora, 10.- Chiapas 11.-
Veracruz. |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|||
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|||
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|||
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|||
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X. MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|||
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES DE ESTABLECIMIENTOS
QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS COMO DE ALTO RIESGO
PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|||
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA, REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y PRODUCTOS BIOTECNOLOGICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ·
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD
FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA
QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
1 2 |
SSA-07-001 |
|||
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS, PROCEDIMIENTOS DE EMBELLECIMIENTO Y EQUIPOS MEDICOS, PROTESIS, ORTESIS, AYUDAS FUNCIONALES, AGENTES DE DIAGNOSTICO, INSUMOS DE USO ODONTOLOGICO, MATERIALES QUIRURGICOS Y DE CURACION Y PRODUCTOS HIGIENICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ·
Para publicidad que se difundirá sólo en medios de
comunicación de una entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA PUBLICIDAD, LA ENTIDAD
FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y REMITIENDO A LA COMISION LA
QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
SSA-07-001 |
|||
CERTIFICADOS |
|
|
|
|||
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. ·
Para farmacias, droguerías y boticas que manejen estos
productos ·
Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen estos
productos. |
3 1 |
SSA-03-019 |
|||
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|||
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|||
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO
QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA
IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) ·
De libre venta, ·
De análisis de productos ·
De conformidad de buenas prácticas sanitarias ·
Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas
que celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California Sur, 3.- Colima, |
1 3 |
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|||
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA EXPORTACION.
(BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|||
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|||
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|||
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|||
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA DE
PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|||
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|||
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|||
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD
DEL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. ·
Sistemas de abastecimiento privados. ·
Sistemas de abastecimiento públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
|||
ACREDITACIONES |
|
|
|
|||
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y BIOTOXINAS MARINAS EN
APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|||
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD
DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
|||
AVISOS |
|
|
|
|||
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS (INSUMOS PARA LA
SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|||
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|||
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|||
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA PRIMA, FARMACOS, O
MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|||
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|||
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE DISPOSITIVOS MEDICOS. ·
Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos
o más entidades federativas. ·
PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE
COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
||
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
||
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
||
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
||
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS,
VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. ·
Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2.
Colima, ·
Productos biológicos: Jalisco |
1 3 3 |
SSA-03-030 |
|
||
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 |
|
||
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
||
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
||
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL
ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS
CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION
SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
||
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON ACTIVIDADES DE
PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION, IMPORTACION, EXPORTACION,
TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-007 |
|
||
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
||
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA SALUD. DESIGNACION,
DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
||
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
||
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
||
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES CON CODIGO DE
BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
||
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
||
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
||
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, PRODUCTOS DE PERFUMERIA
Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
|
||
TERCEROS |
|
|
|
|
||
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE REGISTRO SANITARIO,
PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS PRACTICAS DE
FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y MEDICAMENTOS
GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
|
||
CONSERVACION DE |
|
|
|
|
||
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN LA TENENCIA LEGITIMA
DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
||
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE FUNCIONAMIENTO Y
TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO REQUIERAN EN FARMACIAS,
DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
||
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O SISTEMAS AUTOMATIZADOS
DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
||
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS AUTORIZACIONES SANITARIAS
PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO TERMINADO QUE SEAN O
CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS Y DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
||
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
||
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS CON LAS QUE
SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
||
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS
ACTIVIDADES REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. ·
Sólo
cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-017 |
|
||
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS PERSONAS
CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS QUIMICOS
ESENCIALES. ·
Sólo cuando se trate de producción de productos químicos
esenciales. |
2 1 |
SSA-05-018 |
|
||
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O SISTEMAS
AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
||
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I
de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1
3 |
SSA-00-001 |
|
||
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
||
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) ·
Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del
anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. ·
Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo
I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-003 |
|
||
Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2004
_____________________