ACUERDO
Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de
control y fomento sanitarios que celebran la Secretaría de Salud, con la
participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, y el Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
ACUERDO ESPECIFICO DE COORDINACION PARA EL
EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA
PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS
SANITARIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, EN ADELANTE
“LA SECRETARIA” Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ,
ASISTIDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR, Y DEL
SECRETARIO DE SALUD, JAIME MIER Y TERAN SUAREZ, EN ADELANTE “EL EJECUTIVO
ESTATAL” AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Programa Nacional de Salud 2001-2006
establece entre sus estrategias la de reforzar la rectoría del Estado para la
protección contra riesgos sanitarios. Asimismo, el referido programa señala
como otra de sus estrategias la de fortalecer el federalismo cooperativo, para
lo cual se propone profundizar y avanzar en el proceso de descentralización de
los servicios de salud, de tal manera que, de modo creciente, los diversos
niveles de gobierno de la República se corresponsabilicen en la protección de
la salud de los mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 4o. de la
Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
II. El 5 de julio de 2001, mediante Decreto del
Ejecutivo Federal se creó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, la cual para efectos de designación como órgano ejecutor de los
compromisos de este Acuerdo, en lo sucesivo se denominará la “COMISION”, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud, en lo sucesivo “LA SECRETARIA”, el
cual tiene como objeto el ejercicio de las atribuciones de regulación, control
y fomento sanitario que le corresponden a “LA SECRETARIA”, en las materias a
que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud en sus fracciones
XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV y XXV.
III. La Ley General de Salud
determina como materias de salubridad general, a cargo de la “LA SECRETARIA”,
entre otras, las señaladas en el punto que antecede y establece que dicha
dependencia procurará la participación de los gobiernos de las entidades
federativas en la prestación de esos servicios, mediante la celebración de
acuerdos de coordinación.
IV. El 20 de agosto de 1996, el Ejecutivo Federal
y el Ejecutivo Estatal de Tabasco suscribieron el Acuerdo Nacional para la
Descentralización de los Servicios de Salud, en el que se comprometieron a
celebrar acuerdos de coordinación para concretar sus respectivas
responsabilidades en la conducción y operación de los servicios de salud.
V. Derivado
del compromiso asumido por el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los
Servicios de Salud, el 4 de octubre de 1986, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Salud y el Ejecutivo Estatal, con la participación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, en el que
se estableció que las partes celebrarían acuerdos específicos para asegurar la
aplicación y efectividad de dicho Acuerdo.
Expuesto lo anterior, y con fundamento en los
artículos 4o. párrafo tercero, 26 y 116 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación;
3o. fracciones XXII, XXIII, XXIV y XXV, 194, 283, 287, 301, 301 bis y demás
relativos de la Ley General de Salud; 1o., 2o., 7o. fracciones III, IV, X y XXV
del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se crea la Comisión Federal para
la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de julio de 2001; 6o.
fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 42 y 53 de la
Constitución Política del Estado de Tabasco; 2, 3, 8, 12 fracción IX y 32 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tabasco, y demás
relativos de la Ley de Salud del Estado de Tabasco, “LA SECRETARIA” y “EL
EJECUTIVO ESTATAL” convienen en suscribir el presente Acuerdo, cuya ejecución
se realizará al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara “LA SECRETARIA” por conducto de su
representante que:
1. La
Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública
Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos
2 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyas
atribuciones para la protección de la salud de la población están previstas por
el artículo 39 de la misma Ley, así como por los artículos 1o., 2o. y 3o. de la
Ley General de Salud.
2. Fue
designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de
2000, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, Lic. Vicente Fox Quesada, y cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 5o. y 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Salud.
3. Cuenta
con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección
Contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y
operativa, y tiene por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia
de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud
y demás ordenamientos aplicables, le corresponde a “LA SECRETARIA”, en los
términos y por conducto de las unidades administrativas que integran dicha
Comisión, de acuerdo con el artículo 1 de su Decreto de creación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación
el 5 de julio de 2001.
4. La
“COMISION” se encuentra debidamente representada por el Lic. Ernesto Enríquez
Rubio, en su carácter de titular de dicho órgano desconcentrado, quien fue
designado por el C. Secretario de Salud, Dr. Julio José Frenk
Mora, el 1 de enero de 2002.
5. De
conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción XVI del Decreto por el
que se crea la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios,
el titular de dicho órgano desconcentrado está facultado para suscribir el
presente instrumento.
6. Para
efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Lieja
número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc,
código postal 06696, México, Distrito
Federal.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” por conducto
de su representante que:
1.- Que el Estado de Tabasco es una entidad libre
y soberana en lo que se refiere a su régimen interior, y es parte integrante de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad por lo dispuesto por los artículos
40, 41 primer párrafo y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1 y 9 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco.
2.- Que de conformidad con los artículos 51
fracción XI y 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, el Gobernador del Estado está facultado para suscribir el presente Acuerdo.
3.- Que con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 51 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Tabasco, el Ejecutivo del Estado está facultado para celebrar convenios de
acuerdo a las leyes aplicables.
4.- De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 3 y 12 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado,
para el despacho de los asuntos que competen al Titular del Poder Ejecutivo,
éste se auxiliará de las dependencias y entidades que integren la Administración
Pública estando facultados los titulares de dichas dependencias a suscribir los
acuerdos, contratos o documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.
5.- Que el Lic. Manuel Andrade Díaz, fue electo
Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, con base en el Decreto número
040 expedido por la Quincuagésima Séptima Legislatura de la H. Cámara de
Diputados; documento publicado en el Periódico Oficial número 6182 de fecha 5
de diciembre del año 2001.
6.- La Secretaría de Gobierno, es una dependencia
del Poder Ejecutivo Estatal; facultada para conducir las relaciones del Poder
Ejecutivo, con los poderes federales, y los asuntos de política interna del
Estado; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 primer párrafo de
la Constitución Política del Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 3, 9, 21, 26
fracción 1, y 27 fracción de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
7.- Que el 1 de enero de 2002, el Lic. Jaime
Humberto Lastra Bastar, fue designado por el titular del Poder Ejecutivo, como
Secretario de Gobierno, nombramiento que no le ha sido revocado y por lo mismo,
la responsabilidad con la que actúa no se encuentra limitada en forma alguna.
8.- La Secretaría de Salud es una dependencia de
la Administración Pública Estatal, a la que corresponde, entre otros asuntos,
conducir las relaciones con la Federación en materia de salud y la regulación y
control de los asuntos sanitarios, así como conectar, fomentar y ejecutar, con
los sectores público, privado y social, acciones tendientes a mejorar el estado
nutricional de la población; así como realizar los estudios sobre la situación alimentaria de los habitantes del Estado y de nutrientes
que quedan complementar su alimentación; con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 32 fracciones VI, XI y XV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado.
9.- Que el Dr. Jaime Mier
y Terán Suárez, es titular de la Secretaría de Salud por nombramiento de fecha
23 de marzo del presente año del C. Gobernador Constitucional del Estado, que no
le ha sido revocado, ni limitado en forma alguna, por lo que cuenta con la
capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo.
CLAUSULAS
PRIMERA. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto
establecer los términos y condiciones de la coordinación entre
“EL EJECUTIVO ESTATAL” y “LA SECRETARIA” para el ejercicio de las facultades
que corresponden a esta dependencia por conducto de la “COMISION”, en materia
de control y fomento sanitarios, según lo dispuesto por la Ley General de
Salud, las disposiciones que de ella emanan y el Decreto por el que se crea la
Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
Lo anterior, con la finalidad de dar agilidad,
transparencia y eficiencia al desarrollo de dichas actividades en el ámbito
estatal.
SEGUNDA. Disposiciones generales.
Por virtud y como consecuencia
de este Acuerdo de Coordinación, “EL EJECUTIVO ESTATAL” ejercerá las facultades
referidas al control y fomento sanitarios relacionadas con los
establecimientos, productos, actividades y servicios que corresponden a “LA
SECRETARIA” en los términos definidos en las leyes y reglamentos, salvo las
reservadas expresamente a la “COMISION” conforme al presente Acuerdo.
El ejercicio de las facultades
a que este Acuerdo se refiere prevé la participación de “EL EJECUTIVO ESTATAL”
bajo los esquemas que se describen en los anexos 1 y 2 que forman parte del
presente instrumento.
El Anexo 1 contiene los
establecimientos cuyo control y fomento sanitarios son competencia de la
Federación y que ésta ejerce por conducto de la “COMISION”, respecto de los
cuales “EL EJECUTIVO ESTATAL” participará de conformidad con los criterios
descritos en el anexo mismo. Los establecimientos que incluye dicho Anexo son
los que prevén el Acuerdo 141 por el que se determinan los establecimientos
sujetos a aviso de funcionamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 y el Acuerdo
por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el
trámite de Aviso de Funcionamiento en el marco del Acuerdo que Establece el
Sistema de Apertura Rápida de Empresas, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, así
como la Ley General de Salud.
El Anexo 2 contiene los
trámites relacionados con los productos, actividades y servicios cuyo control y
fomento sanitarios son competencia de la Federación y que ésta ejerce por
conducto de la “COMISION”, respecto de los cuales “EL EJECUTIVO ESTATAL”
participará de conformidad con los criterios establecidos en el anexo mismo.
Los trámites a que se refiere dicho instrumento son los señalados en el Acuerdo
por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de
Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen
diversas medidas de mejora regulatoria, publicado el
14 de septiembre de 1998 en el Diario
Oficial de la Federación.
“EL EJECUTIVO ESTATAL” podrá
ejercer, conforme a lo dispuesto en la presente cláusula, las facultades en
materia de control y fomento sanitarios de los establecimientos, productos, actividades
y servicios que no estén incluidos en los anexos 1 y 2 y que sean competencia
de la Federación.
TERCERA.
Compromisos de “LA
SECRETARIA” a través de la “COMISION”:
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, “LA SECRETARIA”, por conducto de la “COMISION”:
I. Establecerá y actualizará las políticas,
procedimientos y lineamientos que observará “EL EJECUTIVO ESTATAL” en el
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo, así como las guías y
referencias que sean necesarias para la operación de los servicios materia de
este instrumento;
II. Autorizará
a “EL EJECUTIVO ESTATAL” la utilización de los apartados específicos
correspondientes del sistema de cómputo de control sanitario;
III. Absorberá
el costo de:
a) Los
estudios y de los equipos necesarios para implantar el sistema de información
en materia de riesgos sanitarios;
b) La
capacitación y entrenamiento del personal para administrar y operar el sistema
de información, y
c) La actualización y desarrollo del personal en materia de riesgos
sanitarios, conforme al programa anual que aprueben las partes, considerando
las facultades que “EL EJECUTIVO ESTATAL” asume en los anexos 1 y 2.
Asimismo
y de conformidad con los derechos y aprovechamientos que le autorice el
Congreso de la Unión y el presupuesto que anualmente apruebe la Cámara de
Diputados, la “COMISION” aportará peso a peso con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, o en
la proporción que anualmente convenga con el mismo, los recursos necesarios
para:
d) El
equipamiento del laboratorio estatal o regional, según el caso, a fin de que
pueda llevar a cabo pruebas y diagnósticos en auxilio de las actividades de
protección contra riesgos sanitarios en la entidad, y
e) La adquisición o suministro de los equipos de monitoreo y supervisión
correspondientes.
IV. Establecerá, de común acuerdo con “EL
EJECUTIVO ESTATAL”, los formatos en los que este último proporcionará
información a la “COMISION” sobre
el ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Informará
periódicamente a “EL EJECUTIVO ESTATAL” sobre las acciones que deriven del
control y fomento sanitarios, y
VI. Realizará
la supervisión y vigilancia técnicas de la ejecución y desarrollo de las
facultades previstas en el presente Acuerdo.
Lo anterior, quedará sujeto a la disponibilidad
presupuestal, a la afectación de recursos y a la normatividad aplicable.
CUARTA. Compromisos de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
Para el cumplimiento del objeto del presente
Acuerdo, “EL EJECUTIVO ESTATAL”:
I. Ejercerá las facultades materia del
presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula segunda del
presente instrumento, las disposiciones aplicables y las políticas, criterios,
lineamientos, procedimientos y guías que al efecto establezca la “COMISION”, y
se consense entre el Estado y la Federación;
II. Remitirá a la “COMISION”, en un plazo no
mayor de 5 días hábiles, los trámites considerados dentro del criterio 1 de los
anexos 1 y 2 que llegase a recibir, apercibiendo al usuario en el sentido de
que se recibe la solicitud sólo para el efecto de ser turnada a la “COMISION” y
de que el plazo para resolver comenzará a correr una vez que ésta lo reciba, de
lo cual dejará constancia por escrito en el propio documento y en la copia
sellada que exhiba;
III. Aplicará los recursos que reciba de la “COMISION”
en el marco del presente Acuerdo exclusivamente para las acciones y programas a
través de la Dirección que aplique las funciones de regulación y control
sanitarios que se designa en este Acuerdo, relacionados con las facultades
objeto del presente instrumento;
IV. Proporcionará mensualmente a la “COMISION”,
en los formatos que establezca de común acuerdo con ésta, información sobre el
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento;
V. Se incorporará al sistema de información que
convenga con la “COMISION” y establecerá un sistema automatizado para consulta
del público referido a trámites, requisitos, plazos y situación que guardan los
trámites ingresados;
VI. Gestionará la actualización, en su caso, de
los registros y manuales de trámites y servicios al público en el ámbito
estatal;
VII. Efectuará, con recursos propios, las
adecuaciones o modificaciones que necesite su organización;
VIII. Apoyará el ejercicio de las facultades que
asume por virtud del presente Acuerdo, en los esquemas de terceros autorizados
de la “COMISION”;
IX. Permitirá la supervisión técnica colegiada
por parte de la “COMISION” para evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo;
X. Informará periódicamente a la “COMISION”
sobre las acciones que deriven del control y fomento sanitarios, y
XI. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables por parte de los responsables del
ejercicio de las facultades objeto del presente Acuerdo.
QUINTA. Compromisos de ambas partes.
Para efectos de lo establecido en el presente
Acuerdo las partes acuerdan sujetarse a los principios de actuación siguientes:
I. Promover
la realización de estudios de evaluación y análisis de riesgos a la salud y
apoyar sus decisiones en los mejores criterios técnicos y científicos;
II. Impulsar
la modernización, simplificación y mejora regulatoria,
en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Orientar
sus sistemas de trabajo a la optimización de recursos, la estandarización y
simplificación de procesos, así como a la coordinación eficaz de sus
atribuciones y a la profesionalización y especialización de su personal;
IV. Ampliar
la cobertura de los servicios materia del Acuerdo, a través de los esquemas de
terceros autorizados de la “COMISION”, y
V. Actuar
bajo criterios de agilidad y transparencia en la realización de sus
actividades.
SEXTA. Facultad de atracción de
“LA SECRETARIA”.
“LA SECRETARIA”, por conducto de la
“COMISION”, se reserva expresamente el derecho de reasumir las facultades
objeto del presente Acuerdo de Coordinación, en aquellos asuntos y materias
cuya magnitud, por el riesgo sanitario que representa su impacto o importancia,
ameriten su intervención. “LA SECRETARIA”, a través de la “COMISION”, informará
por escrito a “EL EJECUTIVO ESTATAL” el ejercicio de esta facultad de
atracción.
“EL EJECUTIVO ESTATAL” se compromete a
colaborar con “LA SECRETARIA”, por conducto de la “COMISION”, en el ejercicio
de las facultades atraídas y, en su caso, participará nuevamente en su
ejercicio cuando así le fuere expresamente informado.
SEPTIMA. Autoridades facultadas para dar cumplimiento
al Acuerdo.
Las facultades que se delegan a “EL EJECUTIVO
ESTATAL” por virtud del presente Acuerdo serán ejercidas originariamente por la
Secretaría de Salud, a través del Secretario de Salud, así como por las
autoridades subalternas que éste designe, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
La designación de referencia deberá hacerse
del conocimiento del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios y, posteriormente, deberá documentarse en un anexo, el cual formará
parte integrante del presente Acuerdo y será publicado por el Organo de Difusión Oficial del Gobierno del Estado.
OCTAVA. Evaluación y seguimiento.
“LA SECRETARIA”, a
través de la “COMISION”, efectuará anualmente, con “EL EJECUTIVO ESTATAL”, la
evaluación y seguimiento del ejercicio de las facultades previstas en el
presente Acuerdo, por lo que podrá realizar supervisiones técnicas y
determinar, con base en los resultados de la evaluación, las acciones
correctivas a instrumentar por parte de “EL EJECUTIVO ESTATAL”.
“LA SECRETARIA”,
por conducto de la “COMISION”, elaborará el sistema de indicadores, variables y
parámetros con los que se evaluará la productividad, eficiencia y desempeño del
ejercicio de las facultades objeto del presente instrumento, así como el
impacto en la salud pública local que implique en los términos de este Acuerdo.
La evaluación del ejercicio de las
facultades materia del presente Acuerdo será congruente con las metas establecidas
en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa Nacional de Salud
2001-2006 y los programas específicos que se establezcan.
NOVENA. Control.
El Organo
Interno de Control en “LA SECRETARIA” verificará el correcto destino de los
recursos federales que aporte la “COMISION” de acuerdo con lo dispuesto por el
presente Acuerdo y de conformidad con sus sistemas integrados de control, por
lo que “EL EJECUTIVO ESTATAL”, mediante la suscripción de este documento,
acepta atender las recomendaciones que haga “LA SECRETARIA” por conducto de la
“COMISION”, e instrumentarlas a través de su propio Organo
de Control Interno.
DECIMA. Relación laboral.
El personal de cada una de las partes que
intervenga en la realización de las acciones materia del presente Acuerdo,
mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la
parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con
la contraparte, a la que en ningún caso se le considerará como patrón
sustituto.
DECIMA
PRIMERA. Vigencia de otros
acuerdos y convenios en la materia.
Una vez que el presente Acuerdo entre en
vigor, las disposiciones de los acuerdos y convenios celebrados por “EL
EJECUTIVO ESTATAL” y el Ejecutivo Federal que se opongan a lo previsto por el
presente instrumento jurídico, quedarán sin efectos.
DECIMA
SEGUNDA. Solución de
controversias.
Las dudas o controversias que resulten de la
ejecución e interpretación del presente Acuerdo, serán resueltas a través de
una Comisión Paritaria, que se integrará con un representante designado por
cada parte y con la intervención que corresponda a sus órganos de control.
DECIMA
TERCERA. Revisión y
Modificación del Acuerdo.
El presente instrumento será objeto de una
revisión bianual que podrá tener como resultado su adición o modificación, de
los anexos tomando como base las exigencias presentadas en la operación de los
servicios y la evaluación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en
el mismo.
No obstante lo anterior, el presente Acuerdo
podrá, en cualquier momento, ser adicionado o modificado por acuerdo de las
partes cuando éstas lo consideren necesario, debiendo establecerse los ademdan en este caso.
DECIMA
CUARTA. Vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día
posterior al de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
Se publicará para el conocimiento del público en general, acompañado de los
anexos 1 y 2, en el Diario Oficial de la
Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
El presente Acuerdo dejará de surtir sus
efectos transcurridos 60 días después de la fecha que determinen las partes, o
bien, cuando el ejercicio de las facultades no se ajuste a la normatividad
aplicable.
Leído que fue el presente Acuerdo Específico
de Coordinación y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales,
constante de 14 fojas, lo firman por quintuplicado en la ciudad de
Villahermosa, Tabasco, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dos.-
Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, Ernesto
Enríquez Rubio.- Rúbrica.- Por
el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Tabasco, Manuel Andrade Díaz.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jaime
Humberto Lastra Bastar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado, Jaime Mier y
Terán Suárez.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL
PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ANEXO 1
ESTABLECIMIENTOS
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA
PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIO
1.- EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo
realizará en su totalidad la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de
corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico,
también la realizará la COFEPRIS.
2.- EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto al trámite:
· Las entidades federativas podrán recibir las solicitudes de trámite y
documentos anexos considerados en este criterio, sellándolos con fecha y
haciéndolos llegar a la COFEPRIS en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que
ésta esté en posibilidades de revisarla y prevenir, en su caso, de cualquier
omisión o faltante al interesado, así como de emitir la resolución en los
términos que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la
Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación. El número de folio del trámite lo dará la COFEPRIS de acuerdo a
un consecutivo.
· Los trámites considerados dentro de este criterio que sean recibidos
por la COFEPRIS, una vez sellados y foliados deberán hacerlos llegar en copia a
las entidades federativas en un plazo no mayor a 5 días hábiles para que éstas
procedan al ejercicio de la verificación sanitaria.
· Sin menoscabo de la ventanilla en la cual ingrese el trámite, la
verificación será realizada por las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo éstas remitir el resultado de la misma a la COFEPRIS. Lo anterior
para que la COFEPRIS esté en posibilidades de emitir la resolución en los
términos que establece en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites
inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la
Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su Anexo único, publicado el 14 de septiembre
de 1998 en el Diario Oficial de la
Federación.
· Los plazos de envío se concertarán entre la COFEPRIS y el Estado, a fin
de estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que confieren los
ordenamientos legales aplicables.
· El dictamen y la resolución corresponde a la
COFEPRIS quien informará al interesado y marcará copia a la entidad federativa.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación y seguimiento de corrección de
irregularidades lo realizarán las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
· El dictamen, notificación, resolución y, en su caso, seguimiento
jurídico lo realizará la COFEPRIS.
3.- EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto al trámite:
· La recepción, verificación, dictamen y resolución del mismo, lo
realizarán en su totalidad las entidades federativas bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
En cuanto a la vigilancia sanitaria regular:
· Las visitas de verificación, dictamen, notificación, seguimiento de
corrección de irregularidades, resolución y, en su caso, seguimiento jurídico,
lo realizarán las entidades federativas, bajo las políticas, lineamientos y
procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas partes asumen el compromiso de
informarse y retroalimentarse periódicamente.
|
141 SARE LGS |
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
|
141 |
311101 |
311111 |
MATANZA DE GANADO Y AVES PARA CONSUMO HUMANO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311102 |
311112 |
CORTE Y EMPACADO DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311104 |
311113 |
PRODUCCION DE EMBUTIDOS Y CONSERVAS DE CARNE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311211 |
PASTEURIZACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
311201 |
311212 |
DESHIDRATACION, EVAPORACION Y CONDENSACION DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311221 |
PRODUCCION DE YOGHURT Y FERMENTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311202 |
311222 |
PRODUCCION DE CREMA, QUESO, MANTEQUILLA · Además los sustitutos e imitaciones |
3 |
Aviso SSSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311231 |
PRODUCCION DE CAJETAS Y OTROS DULCES A BASE DE LECHE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311204 |
311232 |
PRODUCCION DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311205 |
311239 |
PRODUCCION DE OTROS ALIMENTOS A BASE DE LECHE · Sólo alimentos para infantes y regímenes especiales |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311311 |
CONGELACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311302 |
311321 |
DESHIDRATACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311301 |
311331 |
PRODUCCION DE CONSERVAS DE FRUTAS Y VEGETALES NO
CONGELADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311341 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS COLADOS Y PICADOS · Sólo los preparados para infantes y especiales para lactantes |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311303 |
311342 |
PRODUCCION DE SOPAS Y GUISOS PREPARADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311307 |
311343 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA CALDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311304 |
311351 |
CONGELACION DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311305 |
311353 |
PREPARACION Y ENVASADO DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311404 |
311421 |
PRODUCCION DE HARINA DE TRIGO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311405 |
311422 |
PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311403 |
311423 |
TOSTADO Y MOLIENDA DE CAFE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311503 |
311511 |
PANIFICACION INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311501 |
311513 |
PRODUCCION DE GALLETAS Y PASTAS PARA SOPAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311602 |
311621 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE MAIZ |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311701 |
311711 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES COMESTIBLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311702 |
311712 |
PRODUCCION DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES DE ORIGEN
ANIMAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
311801 |
311811 |
INGENIOS AZUCAREROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311911 |
PRODUCCION DE CHOCOLATES Y CONFITERIA A PARTIR DE
CACAO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311901 |
311912 |
PRODUCCION DE CHOCOLATE Y GOLOSINAS A PARTIR DE COCOA
O CHOCOLATE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311902 |
311921 |
PRODUCCION DE DULCES Y CARAMELOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
311903 |
311922 |
PRODUCCION DE CHICLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312111 |
PRODUCCION DE ALMIDONES Y FECULAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312123 |
312112 |
PRODUCCION DE LEVADURAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312126 |
312113 |
PRODUCCION DE POSTRES EN POLVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312124 |
312115 |
PRODUCCION DE ESPECIAS, ADEREZOS Y CONDIMENTOS SECOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312121 |
312116 |
PRODUCCION DE CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312125 |
312121 |
PRODUCCION DE HIELO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
312110 |
312131 |
PRODUCCION DE CAFE SOLUBLE Y PRODUCTOS RELACIONADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312127 |
312141 |
PRODUCCION DE BOTANAS, FRITURAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312142 |
PRODUCCION DE CEREALES PARA EL DESAYUNO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
312129 |
312151 |
PRODUCCION DE MOLES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
“No
contaba con clasificación
específica |
312153 |
PRODUCCION DE ALIMENTOS PREPARADOS CONGELADOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
No
contaba con clasificación
específica |
312159 |
PRODUCCION DE OTROS BIENES ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
313050 |
313011 |
ENVASADO DE AGUAS PURIFICADAS O DE MANANTIAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313040 |
313021 |
PRODUCCION DE MALTA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
|
313040 |
313022 |
PRODUCCION DE CERVEZA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313013 |
313031 |
PRODUCCION DE BEBIDAS DESTILADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313031 |
313032 |
PRODUCCION DE BEBIDAS FERMENTADAS DE UVA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313012 |
313041 |
PRODUCCION DE RON Y OTRAS BEBIDAS A BASE DE CAÑA |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313011 |
313042 |
PRODUCCION DE TEQUILA Y MEZCAL |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313014 |
313049 |
PRODUCCION DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313132 |
313051 |
PRODUCCION DE PULQUE |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313033 |
313052 |
PRODUCCION DE SIDRA Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
FERMENTADAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
313020 |
313061 |
PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO POTABLE · Sólo de uso industrial |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
314002 |
314021 |
PRODUCCION DE CIGARROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
314003 |
314022 |
PRODUCCION DE PUROS Y OTROS PRODUCTOS DE TABACO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
321215 |
321244 |
PRODUCCION DE TELAS NO TEJIDAS Sólo si incluye
material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de productos higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321214 |
321255 |
PRODUCCION DE ALGODON ABSORBENTE Sólo si incluye
material de curación o productos higiénicos · Fábrica o laboratorio de material de curación y
prótesis |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
321322 |
321361 |
PRODUCCION DE PAÑALES Y ARTICULOS SANITARIOS Sólo
si incluye material de curación o productos higiénicos elaborados con
materiales textiles, naturales o sintéticos · Fábrica o laboratorio de material de
curación o productos higiénicos Sólo si incluye
condones masculinos o femeninos · Fábrica o laboratorio de material de
curación o productos higiénicos |
1 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
323001 |
323011 |
CURTIDO Y ACABADO DE CUERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
341021 341010 |
341031 |
PRODUCCION DE PAPEL · Además, producción de celulosa |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351214 |
351211 |
PRODUCCION DE GASES INDUSTRIALES · Excepto fábrica de gases medicinales Sólo si incluye
oxígeno para uso humano · Fábrica o laboratorio de gases medicinales |
3 2 |
Aviso SSA-05-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
351213 |
351212 |
PRODUCCION DE COLORANTES Y PIGMENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351215 |
351213 |
PRODUCCION DE AGUARRAS Y BREA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351231 |
351221 |
PRODUCCION DE RESINAS SINTETICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351232 |
351223 |
PRODUCCION DE HULE SINTETICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
351300 |
351300 |
PRODUCCION DE FIBRAS Y FILAMENTOS SINTETICOS Y
ARTIFICIALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Sólo complementos o suplementos alimenticios y naturistas Sólo si incluyen
remedios herbolarios: · Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios. · Almacén de acondicionamiento de remedios herbolarios. |
3 2
|
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
352237 |
352211 |
PRODUCCION DE LIMPIADORES Y PULIMENTOS · Sólo limpiadores, aromatizantes
y desodorantes del ambiente |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352222 |
352212 |
PRODUCCION DE JABONES Y DETERGENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352221 |
352213 |
PRODUCCION DE PERFUMES, COSMETICOS Y SIMILARES · Incluye tintes y decolorantes para el cabello |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352221 |
352214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA PERFUMES Y
COSMETICOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
352210 |
352221 |
PRODUCCION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352231 |
352222 |
PRODUCCION DE ADHESIVOS Y SELLADORES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352232 |
352231 |
PRODUCCION DE TINTAS PARA IMPRESION Y ESCRITURA |
3 |
Aviso SA-05-001 |
|
141 |
352233 |
352232 |
PRODUCCION DE CERILLOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
352234 |
352234 |
PRODUCCION DE PELICULAS, PLACAS Y PAPEL SENSIBLE PARA
FOTOGRAFIA Sólo si incluye
material para diagnóstico médico · Fábrica o laboratorio de Agentes de Diagnóstico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
352240 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes,
sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción (RFTE) · Sólo en el caso de productos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3
|
Aviso SSA-04-001 Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
354002 |
354021 |
PRODUCCION DE GRASAS, ACEITES LUBRICANTES Y ADITIVOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355001 |
355011 |
PRODUCCION DE LLANTAS Y CAMARAS NUEVAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
355003 |
355029 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS DE HULE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356002 |
356021 |
PRODUCCION DE PERFILES, TUBOS Y CONEXIONES DE
PLASTICO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
356006 |
356031 |
FABRICACION DE PRODUCTOS DE ESPUMA DE
POLIESTIRENO EXPANDIBLE. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361100 |
361100 |
PRODUCCION DE ARTICULOS CERAMICOS NO ESTRUCTURALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
361203 |
361212 |
PRODUCCION DE LADRILLOS Y TABIQUES DE ARCILLAS NO
REFRACTARIAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
362022 |
362043 |
PRODUCCION DE ARTICULOS DE VIDRIO REFRACTARIO DE USO
INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369111 |
369111 |
PRODUCCION DE CEMENTO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369112 |
369112 |
PRODUCCION DE CAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369113 |
369113 |
PRODUCCION DE YESO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
369124 |
369191 |
PRODUCCION DE ASBESTO-CEMENTO Y SUS PRODUCTOS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371006 371003 |
371043 |
LAMINACION PRIMARIA DE HIERRO Y ACERO · Además: fabricación de ferroaleaciones, fundición primaria de hierro,
fabricación de otros productos de acero |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371007 |
371052 |
PRODUCCION DE TUBOS Y POSTES DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372003 |
372021 |
AFINACION Y REFINACION DE COBRE |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
372001 |
372031 |
AFINACION Y REFINACION DE OTROS METALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
371004 |
381111 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE HIERRO Y ACERO |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381100 |
381121 |
FUNDICION Y MOLDEO DE PIEZAS DE METALES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
381412 |
381461 |
GALVANOPLASTIA |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382251 |
PRODUCCION DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382206 |
382252 |
PRODUCCION DE APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL · Sólo si utilizan fluorocarbonos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
382207 |
382261 |
PRODUCCION DE FILTROS DE USO INDUSTRIAL |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383107 |
383131 |
PRODUCCION DE ACUMULADORES Y PILAS ELECTRICAS |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
383203 |
383241 |
PRODUCCION DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
electrónico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
383304 |
383321 |
PRODUCCION DE ENSERES ELECTRICOS MENORES · Sólo en el caso de equipos eléctricos de tratamiento
de agua para consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
384125 |
384142 |
PRODUCCION DE PARTES PARA EL SISTEMA DE FRENOS
AUTOMOTRIZ · Sólo si utilizan asbesto |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385001 |
385011 |
PRODUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS QUIRURGICOS · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
385002 |
385013 |
PRODUCCION DE EQUIPO Y ACCESORIOS DENTALES · Fábrica o laboratorio de instrumental y equipo médico
odontológico · Fábrica o laboratorio de material odontológico |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
390011 |
390049 |
PRODUCCION DE OTROS ARTICULOS NO MENCIONADOS
ANTERIORMENTE · Sólo para reciclado de productos tóxicos y peligrosos |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
611005 |
611019 |
COMERCIO DE OTROS MATERIALES DE DESECHO · Incluye el manejo y tratamiento de desechos
hospitalarios |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612012 |
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si no comercializan estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal y
hemoderivados · Almacén de depósito y distribución de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos
homeopáticos. · Almacén de depósito y distribución de medicamentos
herbolarios. |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
612012 |
612032 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE TOCADOR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
612024 |
612033 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS NATURISTAS · Sólo los relacionados con productos alimenticios
(naturistas y complementos alimenticios), cosméticos y artículos de tocador. Sólo si incluye
remedios herbolarios · Almacén de depósito y distribución de remedios
herbolarios |
3
|
Aviso SSA-04-001
Aviso SSA-03-002 |
|
|
612024 |
612059 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS BIENES DE CONSUMO
PRIVADO · Sólo en el caso de equipos para la potabilización o tratamiento del agua (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
612010 |
612061 |
COMERCIO DE FERTILIZANTES Y OTROS QUIMICOS AGRICOLAS · Incluye el comercio de nutrientes vegetales de origen
orgánico, NO considera la mezcla física y envasado de nutrientes vegetales de
origen químico. |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612001 |
612063 |
COMERCIO DE OTROS INSUMOS AGROPECUARIOS · Sólo si venden plaguicidas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO INDUSTRIAL · Incluye la mezcla, dilución y comercio de compuestos
orgánicos tales como solventes · Sólo en el caso de comercialización de reactivos para
análisis de agua (RFTE) Sólo si NO comercializan estupefacientes,
psicotrópicos, vacunas, toxoides, sueros y
antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Almacén de depósito y
distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos o
productos biológicos para uso humano. Sólo
si comercializan oxígeno para uso humano · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución
de gases medicinales |
3
2 2 |
SSA-05-001 Aviso SSA-05-002 Aviso SSA-03-002 |
|
|
612015 |
612072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PINTURAS, LACAS Y BARNICES · Además
considera la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
612015 |
612075 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIA Y
FERRETERIA · Sólo si venden solventes y sustancias tóxicas |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
979002 |
612086 |
COMERCIO DE MUEBLES Y
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIOS. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de agentes de
diagnóstico. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de instrumental
y equipo médico · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material,
instrumental y equipo médico odontológico. · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de material de
curación y prótesis · Almacén de acondicionamiento, depósito y distribución de productos
higiénicos |
2 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623042 |
613081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
614007 |
614011 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE ABARROTES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614006 |
614021 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS
MARINOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614003 |
614023 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614008 |
614024 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE EMBUTIDOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
614003 |
614025 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNE DE AVES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614004 |
614031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE HUEVO |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614001 |
614041 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614005 |
614061 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614071 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PAN, PASTELES Y GALLETAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614009 |
614072 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, DULCES Y
CONFITURAS · Sólo los productos alimenticios |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614074 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CONSERVAS ALIMENTICIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614010 |
614079 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
614014 |
614091 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO · Sólo cigarros, puros y tabacos |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
141 |
623011 |
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Droguería · Botica |
3 3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623011 |
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo
si NO venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Farmacia |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
141 |
623080 |
623042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE APARATOS Y ARTICULOS
ORTOPEDICOS · Almacén o expendio de aparatos y artículos
ortopédicos |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623037 |
623072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ENSERES ELECTRICOS Y LINEA
BLANCA · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para
consumo humano, tipo doméstico (RFTE) |
3 |
Aviso SSA-05-002 |
|
141 |
623076 |
623076 |
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS NATURALES Sólo en el caso
de venta de plantas medicinales · Almacén o expendio de plantas medicinales |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
|
623042 |
623081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PINTURAS, LACAS, BARNICES Y
SIMILARES · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
623043 |
623083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE ARTICULOS DE TLAPALERIAS · Incluye la venta de solventes |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
626000 |
626021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL EN RECIPIENTES |
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
711203 |
711252 |
AUTOTRANSPORTE FORANEO DE MATERIALES · Plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas
|
3 |
Aviso SSA-05-001 |
|
141 |
385002 |
923164 |
LABORATORIO DE PROTESIS DENTAL · Laboratorio o taller de prótesis dental |
3 |
Aviso SSA-03-002 |
|
SARE 2 |
931011 |
931011 |
RESTAURANTES BAR |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 |
931019 |
OTROS RESTAURANTES CON SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931011 931013 931014 931015 |
931021 |
RESTAURANTES SIN SERVICIO DE MESEROS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931031 |
RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR · Además de elaboración y expendio de tamales, elotes y
atoles, preparación de productos de harina como churros, buñuelos y donas,
así como su relleno y decoración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931012 |
931041 |
SUMINISTRO DE COMIDA POR CONTRATO A EMPRESAS E
INSTITUCIONES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
821103 931012 |
931042 |
SUMINISTRO DE BUFFETES Y BANQUETES PARA EVENTOS
ESPECIALES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
|
931051 |
PROVEEDORES MOVILES DE ALIMENTOS · Sólo cuando el establecimiento se dedique a la
transportación de productos alimenticios que requieren refrigeración. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931031 |
931061 |
CANTINAS Y BARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931032 |
931062 |
CERVECERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931033 |
931063 |
PULQUERIAS |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
931020 |
931064 |
CENTROS NOCTURNOS, DISCOTECAS Y SIMILARES |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
932001 932002 932012 |
932011 |
HOTELES CON SERVICIOS INTEGRADOS · Sólo la preparación y suministro de bebidas
alcohólicas, no alcohólicas, botanas y alimentos para su consumo directo en
el establecimiento. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
|
975000 |
975024 |
OPERACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS DE MERCANCIAS · Sólo aquellas que expenden productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas y tabaco. |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979011 |
ALMACENAMIENTO EN GENERAL · Sólo almacenamiento de productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, productos de aseo, limpieza, perfumería y belleza
para su distribución posterior |
3 |
Aviso SSA-04-001 |
|
SARE 2 141 |
979002 |
979012 |
ALMACENAMIENTO CON REFRIGERACION · Servicio de almacenamiento con cámaras frigoríficas y
refrigeradores para artículos que por su naturaleza requieran este tipo de
instalaciones · Plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias
tóxicas y peligrosas |
3
|
Aviso SSA-04-001
SSA-05-001 |
|
SARE 2 |
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION · Sólo productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, aseo y limpieza · Sólo si almacenan plaguicidas |
|
Aviso SSA-04-001
SSA-05-001 |
|
198-I y II LGS |
|
351214 |
PRODUCCION DE MATERIAS PRIMAS PARA MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de materias primas para la
elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
351215 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES ORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas · Producción y destilación de alcohol etílico de uso
industrial |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351216 |
PRODUCCION DE ACIDOS, BASES Y SALES INORGANICAS · Productos electroquímicos ácidos, sustancias básicas
y sus sales derivadas o solubles o materias primas para la elaboración de
plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas |
2 |
- Licencia SSA-05-003-B |
|
198-II LGS |
|
351231 |
PRODUCCION DE FERTILIZANTES QUIMICOS · Producción de nutrientes vegetales de origen
orgánico. Incluye la formulación, mezcla física y envasado de nutrientes
vegetales de origen químico. |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-C |
|
198-II
LGS |
|
351232 |
PRODUCCION DE PESTICIDAS Y OTROS QUIMICOS
AGRICOLAS · Fabricación, formulación y mezcla de plaguicidas de
uso urbano, doméstico, jardinería, pecuario, industrial, forestal y agrícola. |
2 |
-
Licencia SSA-05-003-C |
|
198-I
y II LGS |
352100 |
352100 |
PRODUCCION DE FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS · Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos
biológicos para uso humano · Fábrica o laboratorio de medicamentos homeopáticos · Fábrica o laboratorio de medicamentos herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos o
productos biológicos para uso humano · Almacén de acondicionamiento de medicamentos
herbolarios · Almacén de acondicionamiento de medicamentos
homeopáticos · Centro de mezclas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I
LGS |
|
612031 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS · Almacén de depósito y distribución de medicamentos y
productos biológicos para uso humano, sólo si venden estupefacientes
psicotrópicos, toxoides, sueros y antitoxinas de
origen animal y hemoderivados |
1 |
-
Licencia SSA-03-001 |
|
141 |
612013 |
612064 |
COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS DE USO
INDUSTRIAL · Almacén de depósito y distribución de materias primas
para la elaboración de medicamentos para uso humano, sólo si venden
estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros, y antitoxinas de origen animal y hemoderivados |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623011 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Sólo
si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Droguería · Botica |
3
|
Licencia SSA-03-001 |
|
198-I LGS |
|
623012 |
FARMACIAS CON VENTA DE ARTICULOS DIVERSOS Sólo
si venden estupefacientes, psicotrópicos, vacunas, toxoides,
sueros y antitoxinas de origen animal y hemoderivados · Farmacia |
3 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922112 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO · Laboratorio de control químico, biológico,
farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
LGS |
|
922212 |
INVESTIGACION EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO · Laboratorio de control químico, biológico,
farmacéutico o de toxicología para el estudio y experimentación de
medicamentos y materias primas |
1 |
Licencia SSA-03-001 |
|
198-IV LGS |
. |
923111 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PRIVADO · Cuando se utilicen fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923112 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923113 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes
de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923121 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
|
923131 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923154 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923114 |
923161 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923169 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923115 |
923179 |
OTRA ATENCION MEDICA NO HOSPITALARIA POR EL SECTOR
PRIVADO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923211 |
HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante. |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923212 |
HOSPITALES PSIQUIATRICOS POR EL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923213 |
HOSPITALES DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL SECTOR
PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923221 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE MEDICINA GENERAL DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
Licencia SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
923231 |
CONSULTORIOS Y CLINICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
|
913254 |
CONSULTORIOS DE QUIROPRACTICOS DEL SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923215 |
923261 |
LABORATORIOS MEDICOS Y DE DIAGNOSTICO DEL SECTOR
PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV-LGS |
923216 |
923269 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación
ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
198-IV LGS |
923216 |
923279 |
OTROS SERVICIOS AUXILIARES AL TRATAMIENTO MEDICO DEL
SECTOR PUBLICO · Sólo en caso de utilizar fuentes de radiación ionizante |
2 |
- Licencia
SSA-05-003-D |
|
|
|
951056 |
LABORATORIOS DE PRUEBA · Laboratorio de control analítico Auxiliar de la Regulación Sanitaria |
1 |
- Licencia
SSA-03-001 |
|
198-II LGS |
|
951061 |
DESINFECCION Y FUMIGACION DE INMUEBLES · Incluye servicios urbanos de fumigación, desinfección y control de
plagas en: jardinería, industria, comercio, casa habitación y zonas urbanas |
3 |
- Licencia
SSA-05-003-A |
0000 Las
claves CMAP 94 que están sombreadas fueron derogadas del Acuerdo 141 por el
Acuerdo SARE 2, pero el giro que le correspondía quedó vigente en el SARE 2 con
su clave CMAP 99.
141 Los
giros que tienen en la primera columna el número “141” son aquellos incluidos
en este Acuerdo, cuya clave CMAP 94 no derogó el SARE 2 y, por lo tanto,
continúa vigente.
Sin
embargo, para los efectos del presente convenio se considera la clave CMAP 99,
lo que implicará la actualización del Acuerdo 141.
En el caso de licencias, no es necesaria la
derogación de claves, ya que la Ley General de Salud expresamente lo prevé.
CONTROL
|
CLAVE CMAP 94 |
CLAVE CMAP 99 |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
|
|
311306 |
311352 |
SECADO, SALADO Y HARINAS DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
311401 |
311411 |
BENEFICIO DE ARROZ |
3 |
CONTROL |
|
311402 |
311412 |
DESPULPADO DE CAFE |
3 |
CONTROL |
|
311407 |
311419 |
BENEFICIO DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS |
3 |
CONTROL |
|
311406 |
311429 |
MOLIENDA DE OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS · Sólo los destinados para consumo humano |
3 |
CONTROL |
|
311502 |
311512 |
PANADERIAS |
3 |
CONTROL |
|
311602 |
311521 |
PRODUCCION DE TORTILLAS DE HARINA DE TRIGO |
3 |
CONTROL |
|
311601 |
311611 |
PRODUCCION DE MASA DE NIXTAMAL |
3 |
CONTROL |
|
311802 |
311812 |
PRODUCCION DE PILONCILLO O PANELA |
3 |
CONTROL |
|
312122 |
312114 |
TRATAMIENTO Y ENVASADO DE MIEL DE ABEJA |
3 |
CONTROL |
|
312128 |
312132 |
ENVASADO DE TE · Considera productos para infusión |
3 |
CONTROL |
|
313050 |
313012 |
PRODUCCION DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
314001 |
314011 |
BENEFICIO DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
312129 |
352239 |
PRODUCCION DE OTROS QUIMICOS SECUNDARIOS · Cuando se trata de producción de edulcorantes,
sacarina y otros aditivos para alimentos no contemplados en la descripción. |
3 |
CONTROL |
|
614002 |
614042 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE GRANOS Y SEMILLAS. |
3 |
CONTROL |
|
614010 |
614062 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE BOTANAS Y FRITURAS. |
3 |
CONTROL |
|
614011 |
614081 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE REFRESCOS Y AGUAS
PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
614012 |
614083 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE CERVEZA. |
3 |
CONTROL |
|
614013 |
614089 |
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS. |
3 |
CONTROL |
|
621001 |
621011 |
COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES Y
SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621010 |
621021 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y MARISCOS |
3 |
CONTROL |
|
621006 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621007 |
621023 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS Y SIMILARES |
3 |
CONTROL |
|
621013 |
621024 |
COMERCIO AL POR MENOR DE EMBUTIDOS |
3 |
CONTROL |
|
621008 |
621025 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES DE AVES |
3 |
CONTROL |
|
621009 |
621031 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HUEVO |
3 |
CONTROL |
|
621003 |
621041 |
COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS |
3 |
CONTROL |
|
621002 |
621042 |
COMERCIO AL POR MENOR DE GRANOS Y SEMILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621004 |
621043 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CHILES SECOS Y ESPECIAS |
3 |
CONTROL |
|
621012 |
621061 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS LACTEOS |
3 |
CONTROL |
|
621011 |
621071 |
COMERCIO AL POR MENOR DE PAN Y TORTILLAS |
3 |
CONTROL |
|
621014 |
621072 |
COMERCIO AL POR MENOR DE DULCES, CHOCOLATES Y
CONFITURAS · Sólo los productos comestibles |
3 |
CONTROL |
|
621015 |
621073 |
COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS Y PALETAS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
621079 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621081 |
COMERCIO AL POR MENOR DE REFRESCOS |
3 |
CONTROL |
|
621019 |
621082 |
COMERCIO AL POR MENOR DE AGUAS PURIFICADAS |
3 |
CONTROL |
|
621016 |
621083 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CERVEZA |
3 |
CONTROL |
|
621017 |
621089 |
COMERCIO AL POR MENOR DE OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS |
3 |
CONTROL |
|
621018 |
621091 |
COMERCIO AL POR MENOR DE CIGARROS Y OTROS PRODUCTOS
DE TABACO |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622011 |
COMERCIO EN MEGAMERCADOS E HIPERMERCADOS · Sólo cuando se
ofrezcan productos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622012 |
COMERCIO EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería, belleza,
aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración |
3 |
CONTROL |
|
622001 |
622013 |
COMERCIO EN MINISUPERS |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624011 |
COMERCIO EN ALMACENES DEPARTAMENTALES · Sólo cuando se ofrezcan productos alimenticios,
bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabacos, productos de perfumería,
belleza, aseo, limpieza y materias primas que intervengan en su elaboración) · Sólo en caso de equipos de tratamiento de agua para consumo
humano, tipo doméstico |
3
|
CONTROL |
|
622002 |
624021 |
TIENDAS DE DEPARTAMENTALES CON SERVICIO DE
RESTAURANTE |
3 |
CONTROL |
|
622002 |
624031 |
COMERCIO EN TIENDAS DE IMPORTACION · Sólo los que ofrezcan productos relacionados con
alimentos, bebidas, tabaco, aseo, limpieza, perfumería y belleza. |
3 |
CONTROL |
|
979002 |
979013 |
ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACION · Sólo para plaguicidas |
3 |
CONTROL |
COMISION FEDERAL PARA LA
PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
CATALOGO DE TRAMITES,
PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS
ANEXO II
CRITERIOS DE ATENCION PARA LA PARTICIPACION DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
EN MATERIA DE TRAMITES DE PRODUCTOS, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS
MODALIDADES Y COMPETENCIAS
1 EXCLUSIVO COFEPRIS
Respecto
al trámite:
La
recepción, dictaminación y resolución estará a cargo
de la COFEPRIS y, en su caso, la verificación sanitaria previa del producto.
2 EJERCICIO EN COADYUVANCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción estará a cargo de las entidades federativas, remitiendo las
solicitudes de forma inmediata a la COFEPRIS, quien es la responsable de la dictaminación y resolución.
En
aquellos casos, en que se requiera verificación sanitaria previa del proceso,
producto o actividad, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las
políticas, lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS, debiendo
informar a la brevedad posible a la Comisión el resultado de las visitas
considerando el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución
establecida en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en
el Registro Federal de Trámites Empresariales que Aplica la SSA y se Establecen
Diversas Medidas de Mejora Regulatoria, así como su
anexo único publicado en el DOF el 14 de septiembre de 1998.
3 EJERCICIO EN CONCURRENCIA
Respecto
al trámite:
La
recepción y resolución y, en su caso, la verificación sanitaria previa del
producto, estará a cargo de las entidades federativas, bajo las políticas,
lineamientos y procedimientos que emita la COFEPRIS.
Ambas
partes asumen el compromiso de informarse y retroalimentarse periódicamente.
|
NOMBRE DEL TRAMITE |
CLASIFICACION |
CRITERIO DE ATENCION |
No. RFTE |
|
REGISTRO SANITARIO |
|
|
|
|
|
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES VEGETALES · Registro Nuevo. · Modificación. · Renovación. |
1 |
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (DOF 7-12-88) |
|
|
REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS ALOPATICOS, DE
ALIMENTACION ENTERAL TERAPEUTICA, VACUNAS, HEMODERIVADOS, BIOMEDICAMENTOS,
HERBOLARIOS, HOMEOPATICOS Y VITAMINICOS. · Registro · Modificaciones a las condiciones del registro de medicamentos. |
1 1 |
SSA-03-004-A SSA-03-004-B |
|
|
AUTORIZACION DE PROTOCOLOS DE INVESTIGACION DE
MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-005 |
|
|
AUTORIZACION DE LA CLAVE ALFANUMERICA DE REMEDIOS
HERBOLARIOS. |
1 |
SSA-03-006 |
|
|
REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. · Registro · Modificaciones de las condiciones de registro de dispositivos médicos. |
1 1 |
SSA-03-022-A SSA-03-022-B |
|
PERMISOS SANITARIOS |
|
|
|
|
|
PERMISO DE IMPORTACION DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES
VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS |
2 |
REGLAS DE- PROCEDIMIENTO DE LA CICOPLAFEST. (22-01-96) ACUERDO QUE CLASIFICA LAS SUSTANCIAS (DOF 29-03-02) |
|
|
PERMISO PARA VENTA O DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
BIOLOGICOS Y HEMODERIVADOS. |
1 |
SSA-03-008 |
|
|
PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON
CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-010 |
|
|
PERMISO DE ADQUISICION EN PLAZA DE MATERIAS PRIMAS |
1 |
SSA-03-012 |
|
|
PERMISO DE LIBROS DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
3 |
SSA-03-013 |
|
|
PERMISO DE LIBERACION O MUESTREO DE MATERIAS PRIMAS,
FARMACOS Y MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-014 |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. · De materias primas o medicamentos que sean
o contengan estupefacientes o psicotrópicos. |
1 |
SSA-03-025-A |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD. · Insumos para la salud y para el programa
de certificado de exportación. |
1 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE
INSUMOS PARA LA SALUD QUE NO SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS
DESTINADOS PARA USO PERSONAL |
3 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA MAQUILA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS |
3 |
SSA-03-025-B |
|
|
PERMISO SANITARIO PREVIO DE IMPORTACION DE BIENES Y
SERVICIOS DE LOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION,
EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR
PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. EXPEDICION Y MODIFICACION · Para las entidades federativas que celebraron
acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo. 1. Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Tamaulipas, |
1 3 |
SSA-04-002-A SSA-04-002-B |
|
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-004-A |
|
|
PERMISO DE RESPONSABLE DE LA OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-004-B |
|
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
EXPEDICION |
2 |
SSA-05-005-A |
|
|
PERMISO DE ASESOR ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD
RADIOLOGICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE DIAGNOSTICO MEDICO CON RAYOS X.
MODIFICACION |
2 |
SSA-05-005-B |
|
|
PERMISO PARA MODIFICACIONES A LAS INSTALACIONES
DE ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS DETERMINADAS
COMO DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD, CUANDO IMPLIQUEN NUEVOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD. · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
2 3 |
SSA-05-006 |
|
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS, TABACO, MEDICAMENTOS CUYA VENTA NO REQUIERE RECETA MEDICA,
REMEDIOS HERBOLARIOS, PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES, SUSTANCIAS TOXICAS O
PELIGROSAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más
entidades federativas. · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una
entidad federativa. (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE). |
2 |
SSA-07-001 SSA-07-001 |
|
|
PERMISO SANITARIO DE PUBLICIDAD PARA
PRESTACION · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o en dos o más
entidades federativas. · Para publicidad que se difundirá sólo en medios de comunicación de una
entidad federativa (EN CUANTO A LA VERIFICACION REGULAR DE ESTA
PUBLICIDAD, LA ENTIDAD FEDERATIVA CONTINUARA REALIZANDO EL MONITOREO Y
REMITIENDO A LA COMISION LA QUE CONSIDERE IRREGULAR PARA QUE ESTA LE DE EL
SEGUIMIENTO CORRESPONDIENTE. |
1 3 |
|
|
CERTIFICADOS |
|
|
|
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION PARA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS PARA SELLO Y LACRE O PARA DESTRUCCION. · Para farmacias, droguerías y boticas que manejen
estos productos · Para fábricas, laboratorios y almacenes que manejen
estos productos. |
3 1 |
SSA-03-019 |
|
|
CERTIFICADOS DE LIBRE VENTA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-035 |
|
|
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION. |
1 |
SSA-03-036 |
|
|
CERTIFICADOS EXPORTACION PARA PRODUCTOS IDENTIFICADOS
EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y
PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA ESTA SUJETA A
REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD, VIGENTE AL AÑO
CORRESPONDIENTE: (PRODUCTOS Y SERVICIOS) · De libre venta, · De análisis de productos · De conformidad de buenas prácticas sanitarias · Sólo para productos pesqueros, para entidades federativas que
celebraron acuerdo a efecto de ratificarlo o delegarlo: 1.- Baja California, 2.- Baja California
Sur, 3.- Colima, |
1
|
SSA-04-004-A SSA-04-004-B SSA-04-004-C |
|
|
SOLICITUD DE VISITAS DE VERIFICACION SANITARIA PARA
EXPORTACION. (BIENES Y SERVICIOS) |
1 |
SSA-04-005 |
|
|
CONSTANCIA DE LIBRE VENTA DE PLAGUICIDAS Y NUTRIENTES
VEGETALES. |
2 |
SSA-05-014 |
|
|
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES
MEXICANAS. |
2 |
SSA-05-019 |
|
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA DE INGENIERIA
SANITARIA. |
3 |
SSA-05-021 |
|
|
VALIDACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL AGUA DEL AREA
DE PRODUCCION DE MOLUSCOS BIVALVOS Y DE LAS ESPECIES QUE SE CULTIVAN Y/O
COSECHAN. |
2 |
SSA-05-011 |
|
|
SOLICITUD DE ASESORIA EN MATERIA
DE INGENIERIA SANITARIA |
3 |
SSA-05-021 |
|
|
CERTIFICADO DE EXPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-026-A |
|
|
CERTIFICADO O REVALIDACION DE LA CALIDAD DEL AGUA
PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO PRIVADOS O PUBLICOS,
INCLUIDA LA CERTIFICACION DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. · Sistemas de abastecimiento privados. · Sistemas de abastecimiento públicos. |
3 |
SSA-05-008-A SSA-05-008-B |
|
ACREDITACIONES |
|
|
|
|
|
ACREDITACION DE LABORATORIOS DE BACTERIOLOGIA Y
BIOTOXINAS MARINAS EN APOYO AL PROGRAMA MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS
BIVALVOS. |
1 |
SSA-05-012 |
|
|
ACREDITACION DE PLANTAS DE EMPACADO DEL PROGRAMA
MEXICANO DE SANIDAD DE MOLUSCOS BIVALVOS. |
2 |
SSA-05-013 |
|
AVISOS |
|
|
|
|
|
AVISO DE PRORROGA DE PLAZOS PARA AGOTAR EXISTENCIAS
(INSUMOS PARA LA SALUD). |
1 |
SSA-03-022-C |
|
|
AVISO DE IMPORTACION O EXPORTACION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-015 |
|
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDADES IRREGULARES DE
PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-05-016 |
|
|
AVISO DE DESVIO O ACTIVIDAD IRREGULAR DE MATERIA
PRIMA, FARMACOS, O MEDICAMENTOS QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O
PSICOTROPICOS. |
1 |
SSA-03-020 |
|
|
AVISO DE SOSPECHA DE REACCIONES ADVERSAS DE
MEDICAMENTOS. |
2 |
SSA-03-021 |
|
|
AVISO DE DIFUSION CIENTIFICA E INFORMACION MEDICA DE
DISPOSITIVOS MEDICOS. · Para publicidad que se difundirá a nivel nacional o
en dos o más entidades federativas. · PARA PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIRA SOLO EN MEDIOS DE
COMUNICACION DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA |
1 3 |
SSA-03-023 |
|
|
AVISO DE IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA SALUD. · Para uso personal |
3 |
SSA-03-027 |
|
|
AVISO DE DESTINO DE INSUMOS IMPORTADOS. |
1 |
SSA-03-028 |
|
|
AVISO DE RECHAZO DE EXPORTACION DE INSUMOS. |
1 |
SSA-03-029 |
|
|
AVISO DE INGRESO DE MERCANCIAS, ESTUPEFACIENTES,
PSICOTROPICOS, VACUNAS, BIOLOGICOS, FARMOQUIMICOS U OTROS INSUMOS PARA LA
SALUD. · Para estupefacientes y psicotrópicos: 1. Jalisco, 2.
Colima, · Productos biológicos: Jalisco |
1
3 |
|
|
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL DE PRECURSORES QUIMICOS. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2 1 |
SSA-03-032 SSA-03-032 |
|
|
AVISO DE MAQUILA DE INSUMOS PARA LA SALUD. |
1 |
SSA-03-038 |
|
|
AVISO DE IRREGULARIDAD SANITARIA DE INSUMOS PARA LA
SALUD. |
2 |
SSA-03-039 |
|
|
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION PARA PRODUCTOS
IDENTIFICADOS EN EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACION, EXPORTACION, INTERNACION O SALIDA
ESTA SUJETA A REGULACION SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD,
VIGENTE AL AÑO CORRESPONDIENTE. |
3 |
SSA-04-003 |
|
|
AVISO DE INFORMACION ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS CON
ACTIVIDADES DE PRODUCCION, PREPARACION, ENAJENACION, ADQUISICION,
IMPORTACION, EXPORTACION, TRANSPORTE, ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos
químicos esenciales. |
2
|
SSA-05-007
|
|
|
AVISO DE RESPONSABLE PARA EMPRESAS APLICADORAS DE
PLAGUICIDAS. |
3 |
SSA-05-020 |
|
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE INSUMOS PARA LA
SALUD. DESIGNACION, DESIGNACION DE REPRESENTANTE TEMPORAL Y BAJA. · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2
del anexo I de este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del
anexo I de este documento, a cargo de las entidades federativas. |
|
SSA-03-003-A SSA-03-003-B SSA-03-003-C |
|
|
AVISO DE RESPONSABLE SANITARIO DE CENTROS DE MEZCLAS |
1 |
SSA-03-003-A |
|
|
AVISO DE PROMOCION PUBLICITARIA DE MEDICAMENTOS. |
1 |
SSA-03-007 |
|
|
AVISO DE PERDIDA DE O ROBO DE RECETARIOS ESPECIALES
CON CODIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-003-011 |
|
|
AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA-VENTA DE
ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-015 |
|
|
AVISO DE PREVISIONES ANUALES DE ESTUPEFACIENTES. |
1 |
SSA-03-018 |
|
|
AVISO DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,
PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA Y DE ASEO. |
3 |
SSA-07-002 |
|
TERCEROS AUTORIZADOS |
|
|
|
|
|
AUTORIZACION DE TERCEROS PARA EMITIR DICTAMEN DE
REGISTRO SANITARIO, PROTOCOLOS DE INVESTIGACION, LICENCIAS SANITARIAS, BUENAS
PRACTICAS DE FABRICACION, ANALISIS DE MEDICAMENTOS EN FLUIDOS BIOLOGICOS Y
MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES. |
1 |
SSA-03-037 |
|
CONSERVACION DE INFORMACION |
|
|
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE COMPRUEBEN
LA TENENCIA LEGITIMA DE MATERIA PRIMA O PRODUCTO TERMINADO O ESTUPEFACIENTES. |
3 |
SSA-03-016 |
|
|
CONSERVACION DE REGISTRO DIARIO DE CONTROL DE
FUNCIONAMIENTO Y TEMPERATURA DEL REFRIGERADOR PARA MEDICAMENTOS QUE LO
REQUIERAN EN FARMACIAS, DROGUERIAS Y BOTICAS. |
3 |
SSA-03-017 |
|
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADA O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE LOS EQUIPOS USADOS EN DISPOSITIVOS MEDICOS DE
IMPORTACION. |
3 |
SSA-03-024 |
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS OFICIALES DE LAS
AUTORIZACIONES SANITARIAS PREVIAS DE IMPORTACION DE MATERIA PRIMA Y PRODUCTO
TERMINADO QUE SEAN O CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, DE BIOLOGICOS
Y HEMODERIVADOS Y DE DISPOSITIVOS MEDICOS. |
1 |
SSA-03-031 |
|
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES REGULADAS DE
PRECURSORES QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-033 |
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALIZA CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRECURSORES
QUIMICOS. |
1 |
SSA-03-034 |
|
|
CONSERVACION DEL REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES
REGULADAS DE PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2 1 |
|
|
|
CONSERVACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LAS
PERSONAS CON LAS QUE SE REALICE CUALQUIER ACTIVIDAD REGULADA DE PRODUCTOS
QUIMICOS ESENCIALES. · Sólo cuando se trate de producción de productos químicos esenciales. |
2
|
|
|
|
CONSERVACION DE REGISTROS EN LIBRETAS FOLIADAS O
SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE FORMULAS MAGISTRALES QUE NO SEAN NI CONTENGAN
ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, CUYA PREPARACION SE EFECTUE EN DROGUERIAS. |
3 |
SSA-03-009 |
|
|
SOLICITUD DE SUSPENSION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-001 |
|
|
ACCION POPULAR (DENUNCIA) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
1 3 |
SSA-00-002 |
|
|
RECURSO DE REVISION (ACTO ADMINISTRATIVO) · Para establecimientos previstos en el criterio 1 y 2 del anexo I de
este documento, a cargo de la COFEPRIS. · Para establecimientos previstos en el criterio 3 del anexo I de este
documento, a cargo de las entidades federativas. |
1
|
SSA-00-003 |
Fecha de
Publicación: 26 de julio de 2004
_________________________