ACUERDO por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud y MERCEDES JUAN LOPEZ Secretaria del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73 fracción XVI Primera base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. fracción XXII, 15, 17 fracción IX, 194, 376 y 376 bis de la Ley General de Salud; 2o. fracción XIV, 72, 73, 74, 77 y 80 del Reglamento de Insumos para la Salud; 4, 5 fracciones IV, XI, XV y XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y en el Catálogo de Medicamentos Genéricos, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 74 del Reglamento de Insumos para la Salud, establece que el Consejo de Salubridad General elaborará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los Medicamentos Genéricos Intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado.

Que es facultad de la Secretaría de Salud y del Consejo de Salubridad General expedir disposiciones en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, para su observancia en todo el territorio nacional.

Que actualmente se cuenta con un Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de agosto de 1998 y que cuenta con siete actualizaciones.

Que la Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General se encarga de definir políticas, estrategias y acciones conjuntas para el cumplimiento del programa sectorial de salud.

Que con fecha 17 de octubre de 2001 la Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General celebró su segunda sesión ordinaria, en la cual se acordó que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán adquirir medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, a fin de asegurar a la población que los requiera las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio, tienen a bien dar a conocer el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DEBERAN COMPRAR MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES

UNICO. Las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, asegurando al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y en todo momento se deberá actuar en los términos del artículo 134 Constitucional.

TRANSITORIOS

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de mayo de 2002.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan López.- Rúbrica.

(R.- 162544)

Fecha de Publicación: 7 de junio de 2002