ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de México, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, CARLOS SANTOS BURGOA ZARNECKI; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL ARTURO MONTIEL ROJAS, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y PLANEACION, Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, MANUEL CADENA MORALES, SALVADOR MARTINEZ CERVANTES Y ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA, EN LO SUCESIVO PAC.

ANTECEDENTES

El artículo 4o. constitucional en su párrafo tercero, contempla como una garantía social el derecho a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Dentro de las acciones que en materia de salud contempla el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se encuentra como primer eje de la política en salud aumentar el nivel de bienestar a través de un crecimiento económico sostenido y por ello habrán de continuarse e iniciarse programas y acciones específicos que transfieran recursos económicos y se canalicen para mejorar los servicios médicos y sanitarios. Como segundo eje de la política se establece la equidad en los programas y la igualdad de oportunidades y por ellos los criterios que se seguirán para la asignación de los recursos públicos estarán orientados para estimular e impulsar la superación del nivel de vida de los grupos y personas más vulnerables; los niños, los indígenas, los ancianos, los discapacitados, y tomarán en cuenta las necesidades de otros sectores amplios, como las mujeres y los jóvenes, sin perder de vista los programas de cobertura general que deberán ser atendidos.

El Convenio de Desarrollo Social 2002, tiene por objeto que el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal coordinen sus acciones y programas para trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de la población marginada, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad, seguridad y oportunidad.

Por acuerdo de las partes, el citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, y prevé que la ejecución de programas y acciones y el ejercicio de recursos que se lleven a cabo coordinadamente en la entidad federativa, durante el presente ejercicio fiscal, se formalizarán a través de acuerdos o convenios de coordinación o anexos de ejecución y cuando participen los grupos sociales organizados, se suscribirán convenios de concertación.

La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con oficio número 111.4.-2153, de fecha 24 de septiembre de 2002, dictaminó que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el convenio de Desarrollo Social, suscrito con el Estado de México y, en consecuencia, se integra a él para formar parte de su contexto.

Con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso y calidad de los servicios de salud en las regiones de mayor índice de marginación en el país, el Gobierno Federal a través de la SSA ha diseñado el PAC, el cual es financiado con fondos federales y es implementado en 19 estados de la República Mexicana.

La Ley General de Salud en su artículo 18, establece como facultad de la SSA, proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de que éstos participen en la prestación de los servicios de salubridad general.

En el artículo 19 de la misma ley, se establece que tanto la Federación como los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos materiales, humanos y financieros necesarios para la operación de los servicios de salubridad general.

En los términos de la citada disposición, la gestión de los recursos aportados por las partes debe quedar a cargo de la estructura administrativa que establezcan coordinadamente la Federación y el GOBIERNO DEL ESTADO. Para el caso concreto del PAC, objeto del presente Acuerdo, esta responsabilidad recaerá en la SSA a través de la Unidad Coordinadora del Programa, en lo sucesivo (UCP).

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafo tercero y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 28, 29, 34, 35, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1, 7, 8, 10, 17, 28 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 6, 7, 9, 18, 27 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 36 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal; 5 y 6 fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 63 y 64 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; Acuerdo de la Secretaría de Salud en el que da a conocer las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa de Ampliación de Cobertura, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001; 65, 77 fracciones XXIII y XXXVIII, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado de México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 19 fracciones I, II y III, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3, 16, 21, 26 y 31 de la Ley de Salud del Estado de México; 1, 31 fracciones VIII y IX del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Estado de México el 31 de diciembre de 1986; los relativos a los Reglamentos Interiores de las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas, Planeación y de Salud; cláusulas primera, segunda, octava y décima segunda y las aplicables del Capítulo de Estipulaciones Finales del Convenio de Desarrollo Social 2002 suscrito con el Estado de México, las partes suscriben el presente Acuerdo sujetándose a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- LA SSA y EL GOBIERNO DEL ESTADO, convienen conjuntar acciones y recursos para llevar a cabo la ejecución del PAC en el Estado de México con los siguientes:

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

A) Mejorar la capacidad de atención de los servicios de salud a población abierta en la Entidad, a través del otorgamiento de un paquete básico de servicios, integrado por intervenciones que además de ser costo-efectivas, darán respuesta a problemas locales en jurisdicciones y municipios de alta marginalidad principalmente;

B) Disminuir las desigualdades en el acceso de la población abierta a los servicios de salud, especialmente la de las comunidades más marginadas;

C) Coadyuvar al proceso de descentralización de los servicios de salud a población abierta, mediante el fortalecimiento de la participación de los estados, y

D) Apoyar la reestructuración y modernización de los servicios de salud en la Entidad.

SEGUNDA. CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.- A efecto de dar cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, y para efectos de inversión del PAC en este año, las partes tomando en cuenta las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, la determinación del financiamiento correspondiente y la disponibilidad presupuestal, están conformes en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, el cual no tendrá variación en su contenido conceptual, y una vez suscrito se integrará al Convenio de Desarrollo Social vigente en la Entidad.

TERCERA. COSTO PAC.- El costo del PAC para el 2002, se establece de común acuerdo por las partes y de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo Técnico que se integra al presente Acuerdo como Anexo 1.

Para el año 2002 el costo total de la inversión asciende a la cantidad de $82’598,438.58 (ochenta y dos millones quinientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 58/100 M.N.), el cual se financiará de la siguiente manera:

1.- EJECUTIVO FEDERAL:                    $ 57’818,908.58

2.- GOBIERNO DEL ESTADO:              $ 24’779,530.00

                  TOTAL                                $ 82’598,438.58

CUARTA. APORTACION FEDERAL.- Para el año 2002 el Ejecutivo Federal se compromete a aportar del ramo 12 para la ejecución del PAC, la cantidad autorizada en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, que forma parte de la cláusula tercera y que se integra en los cuadros 1 y 3 del Anexo Técnico.

Los recursos presupuestarios federales que se aportarán están sujetos a la disponibilidad presupuestal, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2002, y de las autorizaciones jurídicas y de índole presupuestal que correspondan para ejercer dichos recursos.

QUINTA. APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO, se compromete a aportar para la ejecución del PAC, el 42.85% de la inversión que realice el Ejecutivo Federal, (30% de la inversión total del PAC), que forma parte de la cláusula tercera del presente instrumento y que se integra en el Anexo Técnico. Aportación que se destinará para metas específicas de apoyo al programa de inversión. Las aportaciones del GOBIERNO DEL ESTADO se destinarán para la ejecución del PAC a través del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Salud del Estado de México, en lo sucesivo EL ORGANISMO.

SEXTA. DE LA PLANEACION Y EVALUACION.- Las partes acuerdan que la planeación, evaluación y control del PAC, se realizarán conforme al sistema de monitoreo y evaluación aprobado para la ejecución del PAC, a través de la UCP, informando de ello a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de Desarrollo Social y a la SSA, las cuales llevarán el control y seguimiento de las acciones y aplicación de los recursos objeto del presente Acuerdo, de conformidad con sus atribuciones.

SEPTIMA. REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS.- Las partes acuerdan que los servicios a ser otorgados, los indicadores que deberán utilizarse para la evaluación de las acciones, las metas a alcanzar y las estrategias de operación del PAC, en cuanto a su organización y funcionamiento, se realizarán de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación del PAC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2001. Para efectos de evaluación y seguimiento de las metas del PAC, el GOBIERNO DEL ESTADO deberá enviar la información trimestral relativa a los indicadores de gestión e impacto, mismos que forman parte del presente Acuerdo como Anexo 2, así como remitir mensualmente la información relacionada con la aplicación de los recursos correspondientes a la aportación estatal señalada en los cuadros 1 y 2 del Anexo Técnico utilizando el formato que como Anexo 3, se agrega al presente.

OCTAVA. VIGILANCIA.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de su competencia, vigilará el correcto destino y aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento, determinará y coordinará el programa de auditoría sobre las operaciones y proyectos del PAC, con el auxilio del GOBIERNO DEL ESTADO, a través de su órgano interno de control, a quien corresponderá precisamente el control, vigilancia y evaluación de los recursos, y de la Unidad de la Contraloría Interna de la SSA. Asimismo promoverá y apoyará la intervención de la Contraloría Social en dicha vigilancia.

NOVENA. VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Acuerdo tendrá vigencia acorde con el ejercicio presupuestal de 2002, pudiendo ser revisado, adicionado o modificado por las partes, de común acuerdo, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez formalizado.

Las partes acuerdan que el presente documento podrá darse por terminado de manera anticipada, en el caso de que el Ejecutivo Federal descentralice en favor del GOBIERNO DEL ESTADO, los recursos que integran el PAC.

DECIMA. RESPONSABILIDADES.- Las aportaciones federales otorgadas con motivo de la celebración del presente instrumento, no podrán ser destinadas a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran las autoridades locales, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos para fines distintos a los pactados en este Acuerdo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

DECIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS.- De cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en observancia a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las partes manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y sanciones se esté a lo previsto en el Convenio de Desarrollo Social, suscrito con el Estado de México.

DECIMA SEGUNDA. SUSPENSION DE APORTACION FEDERAL.- EL Ejecutivo Federal podrá suspender los recursos federales transferidos al GOBIERNO DEL ESTADO, cuando la SECODAM determine que los mismos se destinen a fines distintos a los aquí previstos, o por incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia al GOBIERNO DEL ESTADO.

DECIMA TERCERA. RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2002, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.

DECIMA CUARTA. DE LA APORTACION DE RECURSOS FEDERALES.- Los recursos que aporte el Gobierno Federal para el cumplimiento del presente instrumento, serán ejercidos por conducto del titular del ORGANISMO.

Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Toluca, Estado de México, el día dos del mes de diciembre de dos mil dos.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Calidad, Enrique Ruelas Barajas.- El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud, Carlos Santos Burgoa Zarnecki.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Arturo Montiel Rojas.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Manuel Cadena Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Salvador Martínez Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Enrique Gómez Bravo Topete.- Rúbrica.

ANEXO 1

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA
(PAC)
ANEXO TECNICO

DEL ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA SSA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACION Y CALIDAD, ENRIQUE RUELAS BARAJAS Y EL DIRECTOR GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD, CARLOS SANTOS BURGOA ZARNECKI; Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, CONSTITUCIONAL ARTURO MONTIEL ROJAS, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, DE FINANZAS Y PLANEACION, Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, MANUEL CADENA MORALES, SALVADOR MARTINEZ CERVANTES Y ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE, RESPECTIVAMENTE, PARA LA EJECUCION EN LA ENTIDAD DEL PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA, EN LO SUCESIVO PAC.

I.        EL GOBIERNO DEL ESTADO SE COMPROMETE A:

1.-     COOPERAR CON EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO, EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO, EN LA IDENTIFICACION Y PREPARACION ANUAL DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, ASI COMO A LA PRESENTACION DE DICHAS PROPUESTAS A LA CONSIDERACION DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, EN ADELANTE UCP; DESCRIBIENDO LAS ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO Y LAS METAS QUE SE LOGRARAN, APLICANDO EL PROCESO DE PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION QUE ESTABLEZCA LA SSA.

2.-     ASISTIR A LA UCP EN LA SELECCION Y SUBSECUENTE PRESENTACION A LA SSA PARA APROBACION, DE PROPUESTAS (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE SUBPROYECTOS DE ENTRE LAS PROPUESTAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERAL 1 DE ESTE ANEXO TECNICO.

3.-     ASISTIR A EL ORGANISMO, EN LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA DE ENTRE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERAL 2 DE ESTE ANEXO TECNICO.

4.-     PROMOVER LA ARTICULACION OPERATIVA DEL PAC CON OTROS PROGRAMAS, COMO EL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES, EN LO SUCESIVO OPORTUNIDADES, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA DE APOYO A ZONAS INDIGENAS, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, DIRIGIDOS A ALCANZAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN LA ENTIDAD.

5.-     ASISTIR A EL ORGANISMO EN LA EVALUACION, MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LOS SUBPROYECTOS APROBADOS POR LA SSA.

6.-     APORTAR DE FORMA OPORTUNA LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION ESTATAL EN LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO DE COORDINACION DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO, COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 2 QUE APARECEN AL FINAL DE ESTE ANEXO TECNICO.

7.-     APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION Y EL MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE DESCENTRALIZACION, EN ADELANTE UDE, DURANTE EL TIEMPO QUE SE REALICEN EN EL ESTADO LOS PROCESOS DE DESCENTRALIZACION Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA.

8.-     PARTICIPAR EN FORMA COMPLEMENTARIA EN EL PAGO DE SERVICIOS BASICOS EN LAS UNIDADES APLICATIVAS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.

9.-     A TRAVES DEL ORGANISMO, LLEVAR A CABO LOS SUBPROYECTOS APROBADOS, CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y EFICIENCIA Y DE CONFORMIDAD CON NORMAS APROPIADAS Y PRACTICAS AMBIENTALES DE SALUD, FINANCIERAS, TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS, ASI COMO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PAC.

10.-   PERMITIR QUE LA ADQUISICION DE BIENES, LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA CON RESPECTO A LA EJECUCION DE SUBPROYECTOS DENTRO DEL PAC, SE LLEVEN A CABO SEGUN NORMAS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES A LA MATERIA.

11.-   APOYAR AL GOBIERNO FEDERAL EN CUANTO A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SSA Y A EL ORGANISMO PARA LOS MISMOS FINES.

12.-   ASISTIR AL GOBIERNO FEDERAL EN LA EVALUACION, EL MONITOREO Y LA SUPERVISION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL NUMERAL INMEDIATO ANTERIOR.

13.-   MANTENER REGISTROS, SEPARAR CUENTAS Y PERMITIR QUE SEAN LLEVADAS A CABO AUDITORIAS QUE DEN CERTEZA A LA FEDERACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS, LAS CUALES TENDRAN COMO PERIODICIDAD MINIMA UNA REVISION ANUAL.

II.       EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD SE COMPROMETE A:

1.-     MANTENER Y OPERAR DURANTE EL DESARROLLO DEL PROYECTO UNA UCP QUE ASISTA Y APOYE A LA DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD (COORDINADORA GENERAL), PARA QUE COORDINE, EJECUTE, SUPERVISE Y CONTROLE LA ADECUADA REALIZACION DEL PAC, INTEGRADA POR UN DIRECTOR Y UN SUBDIRECTOR.

2.-     MANTENER UNA UDE CON RESPECTO AL ESTADO, DURANTE TODA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 7 DE LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

3.-     APROBAR EL SUBPROYECTO ANUAL (INCLUYENDO PRESUPUESTOS) DE ACUERDO AL CRONOGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS REGLAS DE OPERACION ESPECIFICAS E INDICADORES DE GESTION Y EVALUACION DEL PAC DE ENTRE LOS PRESENTADOS A LA SSA, A LOS QUE HACE REFERENCIA EL NUMERAL 2 DE ESTE ANEXO TECNICO.

4.-     APORTAR DE FORMA OPORTUNA, SUJETO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, LA CANTIDAD INDICADA COMO APORTACION FEDERAL EN LA CLAUSULA TERCERA DEL ACUERDO DE COORDINACION DEL CUAL FORMA PARTE ESTE ANEXO TECNICO, COMO SE SEÑALA EN LOS CUADROS 1 Y 3 QUE APARECEN AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO.

5.-     APOYAR AL GOBIERNO ESTATAL PARA LOGRAR LA COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD, MEDIANTE ACCIONES NORMATIVAS Y DE GESTION EN OTROS PROGRAMAS, COMO EL COMPONENTE DE SALUD DEL OPORTUNIDADES, LA ESTRATEGIA DE EXTENSION DE COBERTURA Y, EN SU CASO, EL PROGRAMA INTERSECTORIAL DE ATENCION A JORNALEROS AGRICOLAS Y EL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS.

6.-     IMPULSAR LA OPERACION DESCENTRALIZADA DEL PROGRAMA DE CIRUGIA EXTRAMUROS, CON EL OBJETO DE REALIZAR INTERVENCIONES QUIRURGICAS SELECCIONADAS Y GRATUITAS ENTRE LA POBLACION SIN RECURSOS, CON ENFASIS EN AQUELLA RESIDENTE EN MUNICIPIOS DE ATENCION PAC.

7.-     COOPERAR CON EL ESTADO PARA ASEGURAR EL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACION AL QUE REFIERE EL NUMERAL 7 DE LOS COMPROMISOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

 

ANEXO 2

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA
INDICADORES DE SEGUIMIENTO E IMPACTO

Para efectos de la evaluación y el seguimiento de las metas del Programa de Ampliación de Cobertura, el estado deberá de enviar trimestralmente los siguientes indicadores:

A) Indicadores de gestión del PAC

Núm. de pláticas de mejoramiento del medio

Promedio de asistentes por plática de mejoramiento del medio

Núm. de consultas de planificación familiar

Núm. de usuarias activas de planificación familiar

Porcentaje de usuarias menores de 20 años

Promedio de consultas/usuaria activa de planificación familiar

Núm. de consultas a embarazadas

Núm. de partos atendidos

Núm. de consultas de grado nutricional a menores de 5 años

Núm. de dosis de Sabin aplicadas

Núm. de dosis de DPT aplicadas

Núm. de dosis de toxoide tetánico aplicadas

Núm. de dosis de BCG aplicadas

Núm. de dosis de antisarampionosa aplicadas

Núm. de consultas por diarrea aguda

Promedio de sobres de hidratación oral repartidos/consulta

Núm. de tratamientos antiparasitarios otorgados

Núm. de consultas por infecciones respiratorias agudas

Núm. de casos de tuberculosis pulmonar en tratamiento

Núm. de detecciones de hipertensión arterial realizadas

Núm. de casos en control de hipertensión arterial

Núm. de detecciones de diabetes mellitus realizadas

Núm. de casos en control de diabetes mellitus

Núm. de detecciones de cáncer cervicouterino

Total de atenciones por lesiones

Total de sesiones de educación para la salud

B) Indicadores de impacto

Cobertura de servicios de salud (miles de personas)

Promedio de consultas/embarazada

Promedio de consultas de grado nutricional/niño menor de 5 años

Porcentaje de casos de niños menores de 5 años con desnutrición

Porcentaje de casos de infecciones respiratorias tratados con antibióticos

Porcentaje de tratamientos de tuberculosis pulmonar terminados

Porcentaje de nacidos vivos con bajo peso al nacer

 

Estos indicadores se tomaron del punto once del acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas e Indicadores de Gestión y Evaluación Programa de Ampliación de Cobertura, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 2001.

CUADRO 1

SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE COORDINACION SECTORIAL
PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA
MONTO PARA EL AÑO 2002
MEXICO

(PESOS)

 

CAPITULO DE GASTO

APORTACION FEDERAL

APORTACION ESTATAL *

TOTAL

1000 SERVICIOS PERSONALES

$39,147,543.58

$1,720,388.00

$40,867,931.58

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

$14,545,370.00

$4,497,438.00

$19,042,808.00

3000 SERVICIOS GENERALES

$1,391,795.00

$62,471.00

$1,454,266.00

4000 AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS

$2,734,200.00

 

$2,734,200.00

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES

$0.00

$6,795,080.00

$6,795,080.00

6000 OBRA PUBLICA

 

$11,704,153.00

$11,704,153.00

TOTAL

$57,818,908.58

$24,779,530.00

$82,598,438.58

 

CUADRO 2

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

PRESUPUESTO ESTATAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2002, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO
(pesos)

ESTADO DE MEXICO

 

CONCEPTO
DE GASTO

TOTAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1200

$1,720,388.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$180,069.00

$180,069.00

$180,069.00

$180,069.00

$180,069.00

$354,347.00

2100

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2200

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2300

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2400

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2500

$4,497,438.00

 

 

 

 

 

 

 

$1,392,790.00

$3,104,648.00

 

 

 

2600

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2700

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3100

$62,471.00

 

 

 

 

 

$8,931.00

$8,931.00

$8,931.00

$8,931.00

$8,931.00

$8,931.00

$8,885.00

3300

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3400

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3500

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3600

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3700

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3800

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4100

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5100

$151,093.00

 

 

 

 

 

 

 

$50,364.00

$50,364.00

$50,365.00

 

 

5200

$4,574,222.00

$4,574,222.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5300

$2,069,765.00

 

 

 

 

 

 

 

$689,922.00

$689,922.00

$689,921.00

 

 

5400

$0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6100

$11,704,153.00

 

 

 

 

 

 

 

$2,926,038.00

$2,926,038.00

$2,926,038.00

$2,926,039.00

 

TOTAL

$24,779,530.00

$4,651,838.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$77,616.00

$86,547.00

$189,000.00

$5,248,114.00

$6,959,972.00

$3,855,324.00

$3,115,039.00

$363,232.00

 

CUADRO 3

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

PRESUPUESTO FEDERAL AUTORIZADO PARA EL AÑO 2002, CALENDARIZADO Y POR CONCEPTO DE GASTO
(pesos)

ESTADO DE MEXICO

 

CONCEPTO DE GASTO

TOTAL

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

1100

$39,147,543.58

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.30

$3,262,295.29

$3,262,295.29

1300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1500

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2100

$747,470.00

 

 

$167,539.00

$167,539.00

$167,539.00

$192,640.00

 

 

 

 

 

$52,213.00

2200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2300

$294,600.00

$26,621.00

$20,239.00

$22,051.00

$22,051.00

$22,051.00

$22,051.00

$33,479.00

$28,257.00

$24,600.00

$24,600.00

$24,600.00

$24,000.00

2400

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2500

$12,003,800.00

 

 

$2,689,137.00

$2,689,137.00

$2,689,137.00

$3,936,389.00

 

 

 

 

 

 

2600

$817,900.00

$73,803.00

$56,111.00

$61,133.00

$61,133.00

$61,133.00

$61,133.00

$92,816.00

$78,338.00

$68,200.00

$68,200.00

$68,200.00

$67,700.00

2700

$681,600.00

 

 

 

$305,486.00

 

 

 

$376,114.00

 

 

 

 

3100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3400

$404,800.00

$36,577.00

$27,808.00

$30,298.00

$30,298.00

$30,298.00

$30,298.00

$45,998.00

$38,825.00

$33,800.00

$33,800.00

$33,800.00

$33,000.00

3500

$426,358.00

 

 

$96,204.00

 

 

$96,204.00

 

$129,567.00

 

$104,383.00

 

 

3600

$89,437.00

 

 

$20,096.00

$20,096.00

$20,096.00

$29,149.00

 

 

 

 

 

 

3800

$471,200.00

$42,529.00

$32,333.00

$35,228.00

$35,228.00

$35,228.00

$35,228.00

$53,484.00

$45,142.00

$39,300.00

$39,300.00

$39,300.00

$38,900.00

4100

$2,734,200.00

$311,460.00

$125,199.00

$197,679.00

$197,679.00

$197,679.00

$197,679.00

$297,913.00

$297,912.00

$227,900.00

$227,900.00

$227,900.00

$227,300.00

5300

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

$57,818,908.58

$3,753,285.30

$3,523,985.30

$6,581,660.30

$6,790,942.30

$6,485,456.30

$7,863,066.30

$3,785,985.30

$4,256,450.30

$3,656,095.30

$3,760,478.30

$3,656,095.29

$3,705,408.29

 

ANEXO 3

DIRECCION GENERAL DE EQUIDAD Y DESARROLLO EN SALUD

PROGRAMA DE AMPLIACION DE COBERTURA

SITUACION DE LA APORTACION ESTATAL 2002

 

ENTIDAD FEDERATIVA: ESTADO DE MEXICO

 

 

PERIODO DEL INFORME: * 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO

OBSERVACIONES

CONCEPTO

AUTORIZADO

LIBERADO

EJERCIDO

POR LIBERAR

POR EJERCER

DE GASTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Deberá de enviarse de manera mensual, de acuerdo a la calendarización del cuadro No. 2

 

 

Fecha de Publicación: 5 de marzo de 2004