El presente Acuerdo queda SIN EFECTO según publicación:

Acuerdo por el que se adiciona y modifica la ralación de especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables

Publicado en el D.O.F: 11 de febrero de 2005

 

ACUERDO que modifica el similar por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al catálogo de medicamentos genéricos intercambiables y se adiciona la relación contenida en el artículo segundo del mencionado acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Consejo de Salubridad General.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud y MERCEDES JUAN LOPEZ Secretaria del Consejo de, Salubridad General, con fundamento en los artículos 3o. fracción XXII, 13 apartado A fracción II y 194 de la Ley General de Salud; 2o. fracciones II y XIV, y 73 del Reglamento de Insumos para la Salud; 13 fracciones V y IX del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y Cuarto del Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicarse, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de marzo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicárseles, el cual fue adicionado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo, el 14 de agosto, el 6 de octubre y el 11 de noviembre de 1998; el 16 de febrero, el 2 de junio, el 20 de septiembre y el 30 de noviembre de 1999, así como el 14 de marzo y el 8 de noviembre de 2000.

Que el artículo 73 del Reglamento de Insumos para la Salud, faculta al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Salud a determinar, periódicamente, las pruebas que deberán aplicarse para considerar a los medicamentos como intercambiables.

Que el 5 de julio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el cual establece una nueva distribución de competencias entre las unidades administrativas que conforman dicha Dependencia y modifica las denominaciones de algunas de ellas.

Que en la fecha señalada con anterioridad se publicó también el Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que tiene, entre otras de sus atribuciones, la de ejercer el control y vigilancia de los medicamentos, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados a dichos productos, tienen a bien dar a conocer el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE RELACIONAN LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS SUSCEPTIBLES DE INCORPORARSE AL CATALOGO DE MEDICAMENTOS GENERICOS INTERCAMBIABLES Y SE ADICIONA LA RELACION CONTENIDA EN EL ARTICULO SEGUNDO DEL MENCIONADO ACUERDO

ARTICULO PRIMERO. Se adiciona la relación contenida en el artículo segundo del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente instrumento, con los siguientes medicamentos y pruebas:

 

GENERICO

FORMA FARMACEUTICA

PRUEBA DE INTERCAMBIABILIDAD

Alendronato

Tabletas

B

Ambroxol

Solución inyectable

A

Amoxicilina

Solución inyectable

A

Atenolol

Tabletas

C

Butilhioscina

Solución oral

A

Calcio

Tabletas masticables

B

Carbón activado

Tabletas

B

Cloroquina

Tabletas

C

Desogestrel y Etinilestradiol

Tabletas

C

Diclofenaco

LEGA01Solución oftálmica

A

Diclofenaco

Supositorio

C

Dicloxacilina

Comprimidos

C

Ergotamina y cafeína

Tabletas

B

Estradiol

Parche

C

Fluoxetina

Tabletas dispersables

C

Flutamida

Tabletas

C

Hidrocortisona

Loción

A

Isosorbida Dinitrato de

Tabletas de liberación prolongada

C

Ivermectina

Tabletas

C

Ketoconazol

Ovulos

A

Ketoconazol

Polvo

A

Ketoconazol

Loción dérmica (Shampoo)

A

Ketoprofeno

Solución inyectable

A

Ketorolaco Trometamina

Solución inyectable

A

Meglumina, Antimoniato de

Solución inyectable

A

Metamizol sódico

Jarabe

A

Metamizol sódico

Solución oral

A

Metamizol sódico

Supositorio

C

Metoprolol

Grageas de liberación prolongada

C

Miconazol

Gel oral

A

Naproxeno

Cápsulas

C

Naproxeno

Gel

C

Nifedipino

Tabletas de liberación prolongada

C

Noreloxacino

Tabletas

C

Paracetamol

Jarabe

A

Paracetamol

Tabletas masticables

C

Pirimetamina

Tabletas

C

Ranitidina

Solución oral

A

Ranitidina

Tabletas efervescentes

C

Salbutamol

Tabletas

C

Solución para hemodiálisis

Solución

A

Valproato de magnesio

Jarabe

C

A. Corresponde cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de lnsumos para la Salud, con excepción de lo señalado en la fracción III.

B. Corresponde cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de lnsumos para la Salud, y para efectos de la prueba señalada en la fracción III deberá aplicarse la de perfil de disolución.

C. Corresponde cumplir lo indicado en el artículo 75 del Reglamento de Insumos para la Salud, y para efectos de la prueba señalada en la fracción III deberá aplicarse la de bioequivalencia.

ARTICULO SEGUNDO. Se modifica el artículo quinto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente instrumento, para quedar en los siguientes términos:

"ARTICULO QUINTO. Se delega en el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios la facultad para que, conjuntamente con el Consejo de Salubridad General y conforme a los criterios señalados en el artículo primero del Acuerdo de referencia, adicione o modifique la relación de medicamentos contenida en el presente instrumento y determine las pruebas correspondientes para cada uno de ellos."

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a treinta de julio de dos mil uno.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo de Salubridad General, Mercedes Juan López.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 23 de agosto de 2001