ACUERDO de Coordinaciónque celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Salud.

    ACUERDO DE COORDINACIONPARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. MARIA EUGENIA DE LEON MAY, Y POR LA OTRA EL ESTADO DE NUEVO LEON, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, NAPOLEON CANTU CERNA, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, RUBEN EDUARDO MARTINEZ DONDE, POR EL SECRETARIO
DE SALUD, GILBERTO MONTIEL AMOROSO, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

    I.-El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

    II.-Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

    III.-El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    IV.-Que el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2009, establece como uno de sus objetivos el obtener servicios eficientes de salud para todos, incluyendo como una de las estrategias y líneas de acción el promover la ampliación de los servicios básicos de salud para lograr la cobertura al 100 por ciento de la población, instrumentando el Sistema de Protección en Salud para la población sin acceso a esquemas de seguridad social.

DECLARACIONES

    I. Declara "SALUD":

I.1. Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, entre otros, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

I.2. Que el Dr. Julio José Frenk Mora, en su carácter de Secretario de Salud, con fundamento en el artículo 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tiene la capacidad jurídica necesaria para celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.

I.3. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Lieja 7, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Distrito Federal.

    II. Declara el "ESTADO":

II.1. Que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal es el Jefe de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, quien podrá celebrar dentro de su ámbito de competencia, acuerdos con la Federación para fortalecer la planeación de los programas de gobierno, coordinar éstos en la ejecución de obras, prestación de servicios y en general, de cualquier otro propósito de beneficio colectivo; con la asistencia de los titulares de las dependencias estatales señaladas en el proemio, quienes en ejercicio del refrendo ministerial y por razón de su competencia suscriben el presente acuerdo de coordinación.

II.2. Que el Lic. José Natividad González Parás, el Lic. Napoleón Cantú Cerna, el Lic. Rubén E. Martínez Dondé y el Dr. Gilberto Montiel Amoroso, se encuentran facultados para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 41, 43, 85, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en los artículos 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I, IV, VI y X; 21, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.

II.3. Que para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio legal el ubicado en el Palacio de Gobierno ubicado en el cruce de las calles Zaragoza y 5 de Mayo, centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

    III. Declaran "AMBAS PARTES":

III.1. Ambas partes convienen en realizar acciones conjuntas para operar en el Estado el Sistema de Protección Social en Salud.

III.2. Para efectos de lo que se establece en el presente, están de acuerdo en el uso de las siguientes definiciones: la Secretaría de Salud se denominará "LA SECRETARIA", el Estado de Nuevo León, "EL ESTADO", la Ley General de Salud "La Ley", el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, "El Reglamento", el Sistema de Protección Social en Salud, "SPSS", por "Régimen Estatal", deberá entenderse el Régimen Estatal de Protección Social en Salud, que se establecerá y desarrollará con motivo de la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el "Acuerdo".

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; artículos 3, 30, 81, 85, 87, 88 y 135 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 fracciones I, IV, VI y X, 21, 24 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 35, 36, 38, 42 y 43 de la Ley de Administración Financiera del Estado de Nuevo León; 11, 12 y 14 de la Ley Estatal de Salud, y demás disposiciones legales aplicables, las partes sujetan el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

    PRIMERA.-OBJETO DEL ACUERDO.- El objeto del presente "Acuerdo" es establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en "EL ESTADO", del "SPSS", en los términos de "La Ley", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este "Acuerdo" y los anexos que forman parte integral del mismo.

    SEGUNDA.-OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "LA SECRETARIA" se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del "Régimen Estatal" en "EL ESTADO", con base en el plan estratégico de desarrollo del "SPSS" y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de "EL ESTADO";

II.- Difundir y asesorar a "EL ESTADO" en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

III.- Dar a conocer y orientar a "EL ESTADO" en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en "EL ESTADO" para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinar con "EL ESTADO" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del "SPSS";

V.- Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en "EL ESTADO" del "SPSS", conforme a lo señalado en "La Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

VI.- Coadyuvar en la consolidación del "SPSS" en "EL ESTADO" llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL ESTADO", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del "SPSS" en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de "La Ley" y el "Reglamento";

IX.- Elaborar y difundir, a "EL ESTADO", en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del "Reglamento" y de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y

X.- Coadyuvar con "EL ESTADO" en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.

    TERCERA.-OBLIGACIONES DE "EL ESTADO".- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "EL ESTADO" se compromete a:

I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento;

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL ESTADO";

III.- Administrar el padrón de beneficiarios de "EL ESTADO" en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a "SALUD" los elementos necesarios para la integración del padrón nacional;

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del "Acuerdo", así como disponer de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

V.- Apoyar a los solicitantes de incorporación al "SPSS" en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del "Reglamento";

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a "SALUD", en los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del "SPSS" en el trimestre en curso, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de "La Ley";

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en "La Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

X.- Incluir como parte del proyecto de Ley de Egresos que presente el Ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la entidad, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del "SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al "SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el "SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado;

XIV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al "SPSS", y

XV.- Cumplir con "La Ley", el "Reglamento" y las demás disposiciones que emita "SALUD" con base en aquéllas.

    CUARTA.-PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.- "EL ESTADO" garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:

I.-A los beneficiarios del "SPSS":

a)Los contemplados en el Catálogo de Servicios Esenciales, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

b)Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, conforme lo establezca "La Ley" y el "Reglamento".

II.-Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen "La Ley" y el "Reglamento".

    "EL ESTADO" podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de "EL ESTADO", distintos a los de la aportación solidaria estatal.

    La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente "Acuerdo". Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de "EL ESTADO" deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.

    QUINTA.-La prestación de los servicios de salud materia del presente "Acuerdo" será coordinada por "EL REGIMEN ESTATAL", a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO" o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por "SALUD", conforme a lo establecido por "La Ley" y el "Reglamento".

    SEXTA.-INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.- En el proceso de implantación del "SPSS", "EL ESTADO" dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en "La Ley" y el "Reglamento". El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por "EL ESTADO" será acordado previamente con "SALUD" y se incluye como Anexo II de este "Acuerdo".

    SEPTIMA.-RECURSOS FINANCIEROS.- "SALUD" promoverá la transferencia a "EL ESTADO" de los recursos por concepto de:

I.-Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece "La Ley" y el "Reglamento";

II.-Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en "La Ley", el "Reglamento" y con las metas anuales de incorporación de familias al "SPSS" especificadas en el Anexo II del presente "Acuerdo". La ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en "La Ley" y el "Reglamento", y

III.-Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas al "SPSS", con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD" transferirá a "EL ESTADO" los recursos por concepto de aportación solidaria federal y por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal y "EL ESTADO" realizará la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de "EL ESTADO" de conformidad con el "Reglamento".

    En caso de que "EL ESTADO" desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del "SPSS".

    OCTAVA.-Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo de la celebración del presente "Acuerdo", no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el anexo IV del presente "Acuerdo".

    "SALUD" y "EL ESTADO" pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.

    NOVENA.-Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de "EL ESTADO", sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de "SALUD" que para el efecto establecen "La Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA.-"EL ESTADO" efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de "La Ley" y el "Reglamento", que deberá preverse explícitamente en la Ley de Egresos de "EL ESTADO" del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por "EL ESTADO".

    Para tal efecto, "EL ESTADO" se compromete a incluir, al menos el monto de los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio anterior, en el proyecto de Ley de Egresos que presente el ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio al Congreso de la entidad.

    "EL ESTADO" deberá informar trimestralmente a "SALUD" respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13, fracción I de la Ley.

    "EL ESTADO" registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal y, en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por "SALUD".

    DECIMA PRIMERA.-"SALUD" dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en "La Ley" y el "Reglamento".

    "SALUD" transferirá a "EL ESTADO" estos recursos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    DECIMA SEGUNDA.-"SALUD", en los términos de "La Ley" y el "Reglamento" retendrá trimestralmente a "EL ESTADO" del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

    A instancias de "SALUD" y en los términos de "La Ley" y el "Reglamento", el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso "EL ESTADO" acuerda con "SALUD" dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

    DECIMA TERCERA.-"EL ESTADO" acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del "SPSS" que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al "SPSS" a otra también adscrita al "SPSS" durante su periodo de vigencia.

    "SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a "EL ESTADO" y a la entidad receptora o de origen, según sea el caso.

    DECIMA CUARTA.-MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION.- "EL ESTADO" brindará los servicios de salud a la persona objeto del "SPSS" a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO", o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.

    Para tal efecto, "EL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita "SALUD", convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información y servicios dentro del "SPSS".

    DECIMA QUINTA.-"EL ESTADO" promoverá la participación de los municipios de su entidad en el "SPSS", conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

    DECIMA SEXTA.-INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS.- "EL ESTADO" proporcionará a "SALUD" los informes relativos al "SPSS" de conformidad con la forma y plazos a que se refieren "La Ley" y el "Reglamento". De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada trimestre.

    El desempeño del "SPSS" en la entidad será evaluado por "SALUD" en coordinación con "EL ESTADO" conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

    DECIMA SEPTIMA.-"SALUD" coadyuvará con "EL ESTADO" en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este "Acuerdo", para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en "La Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA OCTAVA.-"EL ESTADO" pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del "SPSS".

    DECIMA NOVENA.-Las partes darán las facilidades necesarias para que los órganos de control competentes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos que derivan del presente "Acuerdo".

    VIGESIMA.-Las partes convienen en que "SALUD" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "EL ESTADO" les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en "La Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del "SPSS" o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este "Acuerdo", por lo que "SALUD", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del "SPSS", para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.

    VIGESIMA PRIMERA.-VIGENCIA.- El presente "Acuerdo" surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado por voluntad expresa de cualquiera de ellas, debiéndose comunicar, previamente por escrito con un mínimo de dos trimestres de anticipación, dicha terminación.

    Este instrumento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de Nuevo León.

    VIGESIMA SEGUNDA.-SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y ASUNTOS NO PREVISTOS.- El presente "Acuerdo" podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo. Las controversias que puedan surgir entre las partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de alguna de las cláusulas del presente "Acuerdo", así como los aspectos no previstos en el mismo, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIGESIMA TERCERA.-ANEXOS.- Las partes reconocen como anexos integrantes del presente "Acuerdo" los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "SALUD" y de
"EL ESTADO". Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente "Acuerdo" y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

    Las partes acuerdan actualizar anualmente estos anexos de común acuerdo.

Anexo I. Servicios de salud comprendidos por el "SPSS" en el "ESTADO".

Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos presupuestales.

Anexo IV. Conceptos de gasto.

    Previa lectura y conocimiento de las partes de su contenido y alcances el presente Acuerdo se firma en cuatro tantos, correspondiendo dos a cada parte, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día uno de junio de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, José Natividad González Parás.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León, Napoleón Cantú Cerna.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Rubén Eduardo Martínez Dondé.- Rúbrica.- El Secretario de Salud del Estado de Nuevo León, Gilberto Montiel Amoroso.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 15 de julio de 2005