ACUERDO por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 133 fracciones II, III y IV, 134 fracción VII, 135 y 141 de la Ley General de Salud; 6, 7 fracción XVI, y 45 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que las enfermedades transmitidas por vector son padecimientos relacionados con el saneamiento doméstico y los espacios cercanos a las comunidades donde se reproducen o protegen los vectores y facilitan el contacto entre agentes y huéspedes.

Que en México la incidencia de paludismo continúa disminuyendo mientras que en el resto del mundo está reemergiendo y la Organización Mundial de la Salud lo ubica como prioridad mundial.

Que el paludismo actual de México es considerado por los expertos internacionales como de menor relevancia debido a su ubicación geográfica y a su avance en el control e innovación de sus acciones, sin embargo, a pesar de los señalamientos internacionales, la receptividad para desarrollar brotes es muy alta.

Que el paludismo se encuentra cada vez más focalizado, pero, además, con algunas diferencias que permiten establecer adecuaciones a los esquemas de prevención y control entre las diferentes regiones del país, épocas climáticas y vectores principales.

Que la focalización de áreas de riesgos en materia de paludismo es una prioridad y que, en este sentido, se identifica como reto en el Programa de Acción Enfermedades Transmitidas por Vector 2001-2006 lograr la certificación de espacios geográficos que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE AREAS GEOGRAFICAS QUE HAN LOGRADO LA ELIMINACION DE LA TRANSMISION DE PALUDISMO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la certificación de las comunidades, localidades, jurisdicciones sanitarias y entidades federativas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo.

Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por certificación al documento que expida el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, en el que se hará constar que en un determinado espacio geográfico se han aplicado adecuadamente las estrategias de prevención, vigilancia, monitoreo y control señaladas por la Secretaría de Salud y se ha confirmado la ausencia, en los tres años previos a la expedición del certificado, de casos autóctonos de paludismo en el humano.

SEGUNDO. Para otorgar la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de paludismo, se atenderá a los siguientes principios:

I.        La certificación se otorgará a las entidades federativas que la soliciten y cumplan con los requisitos señalados en los criterios de certificación que se deriven de este Acuerdo;

II.       La vigencia de los certificados que se expidan sobre la evaluación de las áreas geográficas será de tres años, al concluir los cuales el certificado podrá renovarse si se cumplen las condiciones señaladas en este instrumento, y

III.      Los certificados se dejarán sin efecto cuando las entidades federativas infrinjan los criterios de certificación que se deriven del presente Acuerdo.

TERCERO. Para efectos de este Acuerdo corresponde al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades:

I.        Determinar los criterios de certificación que deberán cumplir las entidades federativas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán, en su caso, la base que utilicen las autoridades de salud de las entidades federativas para reproducir, en el ámbito de sus competencias, el proceso de certificación de comunidades, localidades y jurisdicciones sanitarias, según corresponda;

          Los criterios de certificación deberán garantizar la protección contra la transmisión del paludismo en áreas geográficas que cuenten con sistemas de información, vigilancia epidemiológica activa, y mecanismos de coordinación, además de cumplir con las actividades de prevención y control específicas;

II.       Establecer el Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo;

III.      Promover la formación de comités estatales para la certificación de espacios geográficos con eliminación de la transmisión de paludismo;

IV.     Proponer e impulsar mecanismos de coordinación entre municipios, jurisdicciones sanitarias o entidades federativas a fin de garantizar la realización de acciones conjuntas en regiones donde el paludismo se encuentre focalizado;

V.      Recibir y atender, según proceda, las recomendaciones del Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo, y

VI.     Otorgar los certificados a las entidades federativas que cumplan con los requisitos señalados en los criterios de certificación que se deriven de este Acuerdo.

CUARTO. El Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo será un órgano auxiliar de consulta y opinión del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, mismo que se establecerá y funcionará, según lo que señalen las Reglas de Operación que al efecto se emitan, conforme a las siguientes bases:

I.        Su función fundamental será conocer y opinar sobre las políticas que determine o instrumente el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades en materia de paludismo, así como sugerir alternativas de acción;

II.       Se invitará a participar a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales del área de prevención y control de paludismo, instituciones públicas cuyas atribuciones se relacionen con el objeto de este instrumento, así como agrupaciones de la sociedad civil cuyos objetivos se vinculen con las funciones del Comité;

III.      Será presidido por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y

VI.     Sus reuniones las coordinará el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, expedirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los criterios de certificación que deberán cumplir las entidades federativas en términos del presente instrumento.

TERCERO. El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades dispondrá lo necesario para que el Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo esté integrado en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Las Reglas de Operación del Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Paludismo serán emitidas por su Presidente.

México, Distrito Federal, a los seis días del mes de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 16 de marzo de 2004