ACUERDO por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de rabia canina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 133 fracciones II, III y IV, 134 fracción V, 135 y 141 de la Ley General de Salud; 6, 7 fracción XVI, y 45 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Programa Nacional de Salud 2001-2006 se tiene como estrategia reducir los rezagos en salud que afectan a la población más pobre del país y dentro de éstos se consideran a las enfermedades transmitidas al hombre por los animales, las zoonosis.

Que en la convivencia diaria con los animales domésticos, sobre todo entre la población en condiciones de vida de pobreza extrema, las personas están expuestas a contraer los padecimientos que estos animales sufren, como es el caso de la rabia, en sus ciclos urbano y silvestre, ocurriendo de manera ancestral en determinadas regiones del país.

Que en México la experiencia ha permitido reducir el impacto de la rabia a través de intervenciones específicas, sin embargo, la rabia animal persiste aún en determinadas áreas geográficas, representando un riesgo para la población residente en esos lugares, por lo que es necesario reforzar dichas actividades.

Que constatar las actuaciones emprendidas para el control y eliminación de la rabia permite a las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud conocer la manera en la cual se han atendido localmente esos casos de rabia canina, tanto en perros como en humanos, para con ello prever acciones futuras.

Que la focalización de áreas de riesgos en materia de rabia es una prioridad y que en este sentido se identifica como reto en el Programa de Acción Rabia 2001-2006 lograr la certificación de espacios geográficos que han logrado la eliminación de la transmisión de rabia canina, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CERTIFICACION DE AREAS GEOGRAFICAS QUE HAN LOGRADO LA ELIMINACION DE LA TRANSMISION DE RABIA CANINA

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la certificación de las localidades, jurisdicciones sanitarias y entidades federativas que han logrado la eliminación de la transmisión de rabia canina.

Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por certificación al documento que expida el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, en el que se hará constar que en un determinado espacio geográfico se han aplicado adecuadamente las estrategias de prevención, vigilancia, monitoreo y control señaladas por la Secretaría de Salud y se ha confirmado la ausencia, en los dos años previos a la expedición del certificado, de casos autóctonos de rabia canina en el humano o en animales.

SEGUNDO. Para otorgar la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de rabia canina, se atenderá a los siguientes principios:

I.        La certificación se otorgará a las entidades federativas que la soliciten y cumplan con los requisitos señalados en los criterios de certificación que se deriven de este Acuerdo;

II.       La vigencia de los certificados que se expidan sobre la evaluación de las áreas geográficas será de dos años, al concluir los cuales el certificado podrá renovarse si se cumplen las condiciones señaladas en este instrumento, y

III.      Los certificados se dejarán sin efecto cuando las entidades federativas infrinjan los criterios de certificación que se deriven del presente Acuerdo.

TERCERO. Para efectos de este Acuerdo corresponde al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades:

I.        Determinar los criterios de certificación que deberán cumplir las entidades federativas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán, en su caso, la base que utilicen las autoridades de salud de las entidades federativas para reproducir, en el ámbito de sus competencias, el proceso de certificación de localidades y jurisdicciones sanitarias, según corresponda;

          Los criterios de certificación deberán garantizar la protección contra la transmisión de rabia canina en áreas geográficas que cuenten con sistemas de información, vigilancia epidemiológica activa, y mecanismos de coordinación, además de cumplir con las actividades de prevención y control específicas;

II.       Establecer el Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina;

III.      Promover la formación de comités estatales para la certificación de espacios geográficos con eliminación de la transmisión de rabia canina;

IV.     Recibir y atender, según proceda, las recomendaciones del Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina, y

V.      Otorgar los certificados a las entidades federativas que cumplan con los requisitos señalados en los criterios de certificación que se deriven de este Acuerdo.

CUARTO. El Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina será un órgano auxiliar de consulta y opinión del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, mismo que se establecerá y funcionará, según lo que señalen las Reglas de Operación que al efecto se emitan, conforme a las siguientes bases:

I.        Su función fundamental será conocer y opinar sobre las políticas que determine o instrumente el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades en materia de rabia canina, así como sugerir alternativas de acción;

II.       Se invitará a participar a centros de investigación y organizaciones nacionales e internacionales del área de prevención y control de rabia canina, instituciones públicas cuyas atribuciones se relacionen con el objeto de este instrumento, así como agrupaciones de la sociedad civil cuyos objetivos se vinculen con las funciones del Comité;

III.      Será presidido por el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, y

IV.     Sus reuniones las coordinará el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Salud, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, expedirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los criterios de certificación que deberán cumplir las entidades federativas en términos del presente instrumento.

TERCERO. El Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades dispondrá lo necesario para que el Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina esté integrado en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

CUARTO. Las Reglas de Operación del Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina serán emitidas por su Presidente.

México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 16 de marzo de 2004