ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sinaloa, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "SALUD", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JULIO JOSE FRENK MORA, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON-MAY; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN ADELANTE "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, ASISTIDO POR LOS CC. SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO, GONZALO M. ARMIENTA CALDERON, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, OSCAR J. LARA ARECHIGA, DE LA CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, JOSE LUIS LOPEZ URANGA Y DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SINALOA, VICTOR MANUEL DIAZ SIMENTAL, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.

ANTECEDENTES

    I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

    II.- Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

    III.- El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, III, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como los artículos 65 fracciones XXIII bis y XXIV, 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 4, 7 , 9 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3 inciso a), fracción I, 5, 26, 37 y 38 de la Ley de Salud del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracciones I, II, IX y X, 17, 18, 25, 26 y 32 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1 y 10 fracciones XX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 8 fracción I y 9 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas; 1 y 11 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 1 y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y 9o. y 10 fracción XII del Decreto que crea los Servicios de Salud de Sinaloa, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

    PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el "Acuerdo", tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en "EL ESTADO", del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "SPSS", en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la "Ley", su Reglamento en materia de Protección Social en Salud, en adelante el "Reglamento", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este "Acuerdo" y los anexos que forman parte integral del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    SEGUNDA.- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "SALUD" se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", con base en el plan estratégico de desarrollo del "SPSS" y aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de "EL ESTADO";

II.- Difundir y asesorar a "EL ESTADO" en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

III.- Dar a conocer y orientar a "EL ESTADO" en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en "EL ESTADO" para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinar con "EL ESTADO" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del "SPSS";

V.- Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en "EL ESTADO" del "SPSS", conforme a lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

VI.- Coadyuvar en la consolidación del "SPSS" en "EL ESTADO" llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL ESTADO", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del "SPSS" en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de la "Ley" y el "Reglamento";

IX.- Elaborar y difundir, a "EL ESTADO", en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y

X.- Coadyuvar con "EL ESTADO" en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.

    TERCERA.- Para la ejecución del presente "Acuerdo", "EL ESTADO" se compromete a:

I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en "EL ESTADO", en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento;

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL ESTADO";

III.- Administrar el padrón de beneficiarios de "EL ESTADO" en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a "SALUD" los elementos necesarios para la integración del padrón nacional;

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del "Acuerdo", así como disponer de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

V.- Apoyar a los solicitantes de incorporación al "SPSS" en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a "SALUD", en los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del "SPSS" en el trimestre en curso, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de la "Ley";

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la entidad, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del "SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al "SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el "SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado.

XIV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al "SPSS", y

XV.- Cumplir con la "Ley", el "Reglamento" y las demás disposiciones que emita "SALUD" con base en aquéllas.

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

    CUARTA.- "EL ESTADO" garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:

I.- A los beneficiarios del "SPSS":

a) Los contemplados en el Catálogo de Servicios Esenciales, así como los medicamentos asociados a esos tratamientos, mismos que deberán estar incluidos dentro del Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

b) Los cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, conforme lo establezca la "Ley" y el "Reglamento".

II.- Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen la "Ley" y el "Reglamento".

    "EL ESTADO" podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de "EL ESTADO", distintos a los de la aportación solidaria estatal.

    La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente "Acuerdo". Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de "EL ESTADO" deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.

    QUINTA.- La prestación de los servicios de salud materia del presente "Acuerdo" será coordinada por "EL REGIMEN ESTATAL", a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO" o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por "SALUD", conforme a lo establecido por la "Ley" y el "Reglamento".

INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

    SEXTA.- En el proceso de implantación del "SPSS", "EL ESTADO" dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento". El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por "EL ESTADO" será acordado previamente con "SALUD" y se incluye como Anexo II de este "Acuerdo".

RECURSOS FINANCIEROS

    SEPTIMA.- "SALUD" promoverá la transferencia a "EL ESTADO" de los recursos por concepto de:

I.- Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece la "Ley" y el "Reglamento";

II.- Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en la "Ley", el "Reglamento" y con las metas anuales de incorporación de familias al "SPSS" especificadas en el Anexo II del presente "Acuerdo". La ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento", y

III.- Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas al "SPSS", con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD", transferirá a "EL ESTADO", los recursos por concepto de aportación solidaria federal y por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal y "EL ESTADO" realizará la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    "SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de "EL ESTADO" de conformidad con el "Reglamento".

    En caso de que "EL ESTADO" desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del "SPSS".

    OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a "EL ESTADO" con motivo de la celebración del presente "Acuerdo", no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el anexo IV del presente "Acuerdo".

    "SALUD" y "EL ESTADO" pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.

    NOVENA.- Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de "EL ESTADO", sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de "SALUD" que para el efecto establecen la "Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA.- "EL ESTADO" efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de la "Ley" y el "Reglamento", que deberá preverse explícitamente en el Presupuesto de Egresos de "EL ESTADO" del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por "EL ESTADO".

    Para tal efecto, "EL ESTADO" se compromete a incluir, al menos el monto de los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio anterior, en el proyecto de Presupuesto de Egresos que presente el ejecutivo local para su aprobación en cada ejercicio al Congreso de la entidad.

    "EL ESTADO" deberá informar trimestralmente a "SALUD" respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13, fracción I de la "Ley".

    "EL ESTADO" registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal y, en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por "SALUD".

   DECIMA PRIMERA.- "SALUD" dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento".

    "SALUD" transferirá a "EL ESTADO" estos recursos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

    DECIMA SEGUNDA.- "SALUD", en los términos de la "Ley" y el "Reglamento" retendrá trimestralmente a "EL ESTADO" del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

    A instancias de "SALUD" y en los términos de la "Ley" y el "Reglamento", el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso "EL ESTADO" acuerda con "SALUD" dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

    DECIMA TERCERA.- "EL ESTADO" acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del "SPSS" que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al "SPSS" a otra también adscrita al "SPSS" durante su periodo de vigencia.

    "SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a "EL ESTADO" y a la entidad receptora o de origen, según sea el caso.

MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION

    DECIMA CUARTA.- "EL ESTADO" brindará los servicios de salud a la persona objeto del "SPSS" a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos para la atención médica de "EL ESTADO", o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.

    Para tal efecto, "EL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita "SALUD", convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información
y servicios dentro del "SPSS".

    DECIMA QUINTA.- "EL ESTADO" promoverá la participación de los municipios de su entidad en el "SPSS", conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS

    DECIMA SEXTA.- "EL ESTADO" proporcionará a "SALUD" los informes relativos al "SPSS" de conformidad con la forma y plazos a que se refieren la "Ley" y el "Reglamento". De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a cada trimestre.

    El desempeño del "SPSS" en la entidad será evaluado por "SALUD" en coordinación con "EL ESTADO" conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

    DECIMA SEPTIMA.- "SALUD" coadyuvará con "EL ESTADO" en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este "Acuerdo", para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en la "Ley" y el "Reglamento".

    DECIMA OCTAVA.- "EL ESTADO" pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del "SPSS".

    DECIMA NOVENA.- Las partes darán las facilidades necesarias para que los órganos de control competentes verifiquen en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos que derivan del presente "Acuerdo".

    VIGESIMA.- Las partes convienen en que "SALUD" suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "EL ESTADO" les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del "SPSS" o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este "Acuerdo", por lo que "SALUD", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del "SPSS", para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.

DISPOSICIONES FINALES

    VIGESIMA PRIMERA.- Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "Acuerdo", será resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su competencia exclusiva.

    VIGESIMA SEGUNDA.- El presente "Acuerdo" podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.

    VIGESIMA TERCERA.- El presente "Acuerdo" surtirá sus efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia indefinida; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de "EL ESTADO", para conocimiento público.

ANEXOS

    VIGESIMA CUARTA.- Las partes reconocen como anexos integrantes del presente "Acuerdo" los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "SALUD" y de "EL ESTADO". Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente "Acuerdo" y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

    Las partes acuerdan actualizar anualmente estos anexos de común acuerdo.

Anexo I. Servicios de salud comprendidos por el "SPSS" en el "ESTADO":

a) Intervenciones de Salud.

b) Medicamentos Asociados al Catálogo de Servicios Esenciales.

c) FASSA–C y FASSA–P.

d) Enfermedades propuestas para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos Presupuestales.

Anexo IV. Conceptos de Gasto.

    Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo, lo firman por cuadruplicado en Los Mochis, Sin., a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Por la Secretaría de Salud: el Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Juan S. Millán Lizárraga.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Armienta Calderón.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, José Luis López Uranga.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, Víctor Manuel Díaz Simental.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 18 de julio de 2005