ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "SALUD", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DOCTOR JULIO JOSE FRENK MORA CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MARIA EUGENIA DE LEON MAY Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL C. LIC. MANUEL ANDRADE DIAZ EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JAIME HUMBERTO LASTRA BASTAR; LA SECRETARIA DE CONTRALORIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C.P. CANDITA V. GIL JIMENEZ; LA SECRETARIA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. FERNANDO CALZADA FALCON Y LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JAIME MIER TERAN SUAREZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

I.-El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

II.-Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

III.-El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26, 73 fracción XVI y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 12,
77 bis 13, 77 bis 16, 77 bis 20 y 77 bis 32 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003 y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

PRIMERA.-El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el "Acuerdo", tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en el Estado de Tabasco, del Sistema de Protección Social en Salud, en adelante "SPSS", en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la "Ley", su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, en adelante el "Reglamento", y demás disposiciones aplicables, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este "Acuerdo" y los anexos que forman parte integral del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA.-Para la ejecución del presente "Acuerdo", "SALUD" se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante "EL REGIMEN ESTATAL" en el Estado de Tabasco, con base en el plan estratégico de desarrollo del "SPSS", tomando en consideración la opinión del Estado de Tabasco para aplicar, en su caso, las medidas correctivas que sean necesarias;

II.- Difundir y asesorar a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en el cumplimiento de los lineamientos para la integración y administración del padrón de beneficiarios que emita;

III.- Dar a conocer y orientar a "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la aplicación del instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en el Estado de Tabasco para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinar con "EL EJECUTIVO ESTATAL" la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del "SPSS";

V.- Realizar la transferencia con puntualidad de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución del "SPSS", conforme a lo señalado en la "Ley", y el presente "Acuerdo";

VI.- Coadyuvar en la consolidación del "SPSS" en el Estado de Tabasco, llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del "SPSS" en la entidad federativa, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que lo sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.- Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan, en los términos de la "Ley" y el "Reglamento";

IX.- Elaborar y difundir, en el Estado de Tabasco en coordinación con "EL EJECUTIVO ESTATAL", el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad, y

X.- Coadyuvar con "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la definición de las bases para la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas.

TERCERA.-Para la ejecución del presente "Acuerdo", "EJECUTIVO ESTATAL" se compromete a:

I.- Realizar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir "EL REGIMEN ESTATAL" en la entidad federativa;

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por "EL EJECUTIVO ESTATAL";

III.- Administrar el padrón de beneficiarios del "SPSS" en la entidad federativa en los términos de las disposiciones aplicables.

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del "Acuerdo", acorde a su capacidad, disponiendo de los recursos humanos y del suministro de insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad;

V.- Canalizar a las instancias correspondientes a los solicitantes de incorporación, al "SPSS" para que tramiten la obtención de sus actas de nacimiento y Clave Unica del Registro de Población, para favorecer la afiliación;

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije "SALUD", para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a "SALUD", en los primeros quince días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del "SPSS" en el trimestre anterior, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el artículo 77 BIS 10 de la "Ley";

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo";

X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente "EL EJECUTIVO ESTATAL" para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la entidad federativa, cuando menos el monto equivalente a los recursos que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del "SPSS" presenten derivadas de la prestación de los servicios sean canalizadas a las instancias correspondientes para que, en su caso, se apliquen las medidas correctivas necesarias;

XII.- Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al "SPSS" mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Sujetarse a las reglas de operación del fideicomiso que al efecto se constituya respecto a la Garantía de Pago para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago establecidas para el intercambio de servicios entre entidades federativas;

XIV.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el "SPSS", conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado, y

XV.- Dar continuidad a la atención médica de las familias no incorporadas al "SPSS".

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

CUARTA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" prestará los siguientes servicios de salud:

I.-A los beneficiarios del "SPSS", los servicios esenciales y aquellos cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, así como los medicamentos asociados a los tratamientos, los cuales deberán estar incluidos en el Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

II.-Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen la "Ley", el "Reglamento" y las demás disposiciones aplicables.

"EL EJECUTIVO ESTATAL" podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de "EL EJECUTIVO ESTATAL", distintos a los de la aportación solidaria estatal.

La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente "Acuerdo". Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de "EL EJECUTIVO ESTATAL" deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.

QUINTA.-La prestación de los servicios convenidos en el presente "Acuerdo" será coordinada por "EL REGIMEN ESTATAL", a través de los establecimientos para la atención médica de "EL EJECUTIVO ESTATAL" o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por "SALUD", conforme a lo establecido por la "Ley" y el "Reglamento".

INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE
PROTECCION SOCIAL EN SALUD

SEXTA.-En el proceso de implantación del "SPSS", "EL EJECUTIVO ESTATAL" dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en el "Reglamento". El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por "EL EJECUTIVO ESTATAL" será acordado previamente con "SALUD" y se incluye como Anexo II de este "Acuerdo".

RECURSOS FINANCIEROS

SEPTIMA.-"SALUD" se compromete a gestionar y realizar la transferencia de los recursos a "EL EJECUTIVO ESTATAL" por concepto de:

I.-Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece la "Ley" y el "Reglamento";

II.-Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en la "Ley", el "Reglamento" y con las metas anuales de incorporación de familias al "SPSS" especificadas en el Anexo II del presente "Acuerdo"; la ministración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento", y

III.-Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas al "SPSS", con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente "Acuerdo".

"SALUD", transferirá a "EL EJECUTIVO ESTATAL", dentro de los últimos quince días naturales de cada mes, los recursos por concepto de aportación solidaria federal y dentro de los primeros quince días naturales de cada trimestre calendario, los recursos por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal, conforme a lo acordado en el Anexo III del presente "Acuerdo".

"SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará, al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios del "SPSS" en la entidad federativa de conformidad con el "Reglamento".

En caso de que "EL EJECUTIVO ESTATAL" desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del "SPSS".

OCTAVA.-Los recursos federales transferidos a "EL EJECUTIVO ESTATAL" con motivo de la celebración del presente "Acuerdo", no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente previstos en el mismo. Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del mismo.

NOVENA.-Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de "EL EJECUTIVO ESTATAL", sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal, con sujeción a los requerimientos de los sistemas de "SALUD" que para el efecto establece la "Ley".

DECIMA.-La aportación solidaria federal será transferida a "EL EJECUTIVO ESTATAL" conforme al monto que resulte del cálculo de la fórmula de asignación establecida en el "Reglamento" contra las metas de incorporación establecidas, y una vez deducidos proporcionalmente, los recursos que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se hayan destinado en el ejercicio fiscal 2003 para el financiamiento de los servicios de salud para la persona, así como aquellos recursos de programas federales dirigidos a la población no derechohabiente de la seguridad social que se destinan a la prestación de servicios de salud a la persona.

Los términos y plazos para efectuar la aportación solidaria federal se definirán en el Anexo III del presente "Acuerdo".

DECIMA PRIMERA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de la "Ley" y el "Reglamento", que deberá preverse explícitamente en el presupuesto de egresos de "EL EJECUTIVO ESTATAL" del periodo correspondiente y deberá ser congruente con las metas de incorporación comprometidas por "EL EJECUTIVO ESTATAL".

Los términos y plazos para efectuar la aportación solidaria estatal se definirán en el Anexo III del presente "Acuerdo"

"EL EJECUTIVO ESTATAL" deberá informar trimestralmente a "SALUD" respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13 fracción I de la "Ley", para los efectos de la fórmula de asignación de recursos.

"EL EJECUTIVO ESTATAL" registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal y, en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología que para el efecto establezcan las partes.

DECIMA SEGUNDA.-"SALUD" dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la "Ley" y el "Reglamento".

"SALUD" transferirá a "EL EJECUTIVO ESTATAL" estos recursos conforme al Anexo III de este "Acuerdo".

DECIMA TERCERA.-"SALUD" en los términos de la "Ley" y el "Reglamento" retendrá trimestralmente a "EL EJECUTIVO ESTATAL" del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

A instancias de "SALUD" y en los términos de la "Ley" y el "Reglamento", el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso "EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerda con "SALUD" dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

DECIMA CUARTA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del "SPSS" que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al "SPSS" a otra también adscrita al "SPSS" durante su periodo de vigencia.

"SALUD", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a "EL EJECUTIVO ESTATAL" y a la entidad federativa receptora o de origen, según sea el caso.

MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION

DECIMA QUINTA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" brindará los servicios de salud objeto del "SPSS" a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos de atención médica de "EL EJECUTIVO ESTATAL", o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenido con los prestadores de servicios.

Para tal efecto, "EL EJECUTIVO ESTATAL" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita "SALUD", convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información y servicios dentro del "SPSS".

DECIMA SEXTA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" promoverá la participación de los municipios de su entidad en el "SPSS", conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS

DECIMA SEPTIMA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" proporcionará dentro de los diez primeros días hábiles de cada trimestre calendario a "SALUD" un informe pormenorizado que contenga al menos lo relativo a:

I. El ejercicio de los recursos transferidos, así como la información correspondiente a los montos y rubros de gasto ejercido. Esta información deberá incluir las fechas de las erogaciones y los datos principales de los rubros de gasto;

II. El ejercicio de recursos relativos al mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que "EL EJECUTIVO ESTATAL" determine, y en congruencia con lo dispuesto en el Plan Maestro de Infraestructura;

III. La cantidad resultante de la captación de cuotas familiares y su ejercicio y en su caso, el monto recaudado por concepto de cuota reguladora y su ejercicio;

IV. La operación del "EL REGIMEN ESTATAL" y la evaluación de su impacto. El informe deberá incluir, al menos, lo siguiente:

a) Los datos del padrón estatal;

b) Las actividades relativas a la difusión y promoción de los servicios del "SPSS" y los resultados obtenidos, comparados estadísticamente con los resultados de los trimestres del año que esté corriendo;

c) Los esquemas para el mejoramiento de la atención, modernización de servicios y registro clínico;

d) Los resultados de las certificaciones del personal y los establecimientos para la atención médica;

e) Los servicios de salud a la comunidad que se hayan otorgado durante el trimestre, y

f) En general todas las acciones de mejora del "SPSS".

V. La información señalada en las fracciones anteriores, relativa a la participación de los municipios de "EL EJECUTIVO ESTATAL" que participen en el "SPSS".

El desempeño de "EL EJECUTIVO ESTATAL" será medido por "SALUD" conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

DECIMA OCTAVA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" proporcionará dentro de los diez primeros días hábiles de cada semestre calendario a "SALUD" un informe pormenorizado que contenga lo relativo a la transparencia y control en el ejercicio de los recursos del "SPSS".

DECIMA NOVENA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" proporcionará dentro de los diez primeros días hábiles del mes de octubre a "SALUD" un informe pormenorizado que contenga al menos lo relativo a:

I. El monto de lo acumulado durante los primeros tres trimestres calendario del año en curso del gasto estatal en salud incluyendo de manera desglosada los siguientes rubros:

a) Aportaciones solidarias estatales, y

b) Aportaciones estatales adicionales, desglosando aquellas destinadas a la prestación de servicios de salud a la persona y a la comunidad respectivamente;

II. La determinación de las necesidades de atención de alta especialidad, y

III. Número de casos referidos para la atención mediante el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, desglosados por categoría terapéutica, y conforme a la lista de intervenciones cubierta por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que se encuentre
en vigor.

VIGESIMA.-"SALUD" coadyuvará con "EL EJECUTIVO ESTATAL" en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este "Acuerdo", para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en la "Ley" y el "Reglamento".

VIGESIMA PRIMERA.-"EL EJECUTIVO ESTATAL" pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del "SPSS".

VIGESIMA SEGUNDA.-Las partes convienen en que el Ejecutivo Federal suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando "EL EJECUTIVO ESTATAL" les dé un uso distinto a lo estipulado en la "Ley", el "Reglamento" y el presente "Acuerdo"; cuando no realice la aportación solidaria estatal conforme a lo acordado en el Anexo III, cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del "SPSS" o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este "Acuerdo", por lo que "SALUD", sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del "SPSS", para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.

El presente acuerdo se dará por terminado anticipadamente, en caso de que "SALUD" no transfiera la cuota social y aportación solidaria federal en los términos del presente "Acuerdo" y acorde con el número de familias incorporadas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se generen en su contra por tal incumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

VIGESIMA TERCERA.-Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "Acuerdo", será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGESIMA CUARTA.-El presente "Acuerdo" podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.

VIGESIMA QUINTA.-El presente "Acuerdo" surtirá sus efectos a partir del día primero de enero de 2004 y tendrá una vigencia indefinida renovable anualmente; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial del Gobierno de "EL EJECUTIVO ESTATAL", para conocimiento público.

ANEXOS

VIGESIMA SEXTA.-Las partes reconocen como anexos integrantes del presente "Acuerdo" los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de "SALUD" y de "EL EJECUTIVO ESTATAL". Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente "Acuerdo" y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

Las partes acuerdan actualizar anualmente estos anexos de común acuerdo.

Anexo I. Servicios de salud comprendidos por el "SPSS" en la entidad federativa.

Anexo II. Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos Presupuestales.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo lo firman por cuadruplicado en Villahermosa, Tabasco, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil tres.- Por Salud: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Manuel Andrade Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jaime Humberto Lastra Bastar.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Fernando Calzada Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría, Candita V. Gil Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jaime Mier y Terán Suárez.- Rúbrica.- El Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco, Ramón Rodríguez Zentella.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 5 de enero de 2006