ACUERDO por el que se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO JOSE FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 133 fracciones II, III y IV, 134 fracción III, y 135 de la Ley General de Salud; 6, 7 fracciones XII y XVI, y 45 fracciones II, VIII, X, XVII y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Salud dispone que la prevención y control de enfermedades transmisibles es materia de salubridad general y un servicio básico de salud, así como que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la tuberculosis.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que una buena salud es una condición indispensable para tener una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos fundamentales elevar el nivel de salud de la población.

Que el Programa anteriormente citado contempla, en la estrategia de combatir rezagos, la tuberculosis como un problema de salud pública que requiere atención prioritaria.

Que el Programa de Acción en materia de tuberculosis, el cual forma parte integrante del Programa Nacional al que se refiere los considerandos que anteceden, tiene como uno de sus propósitos fundamentales identificar de manera oportuna a los enfermos de tuberculosis pulmonar y garantizar el tratamiento correspondiente.

Que desde 1993, debido a que la tuberculosis se ha asociado al VIH/SIDA y a la aparición de cepas de M. tuberculosis resistentes a los medicamentos, ésta se consideró por la Organización Mundial de la Salud una emergencia a nivel mundial, y en México, además, se ha identificado subregistro de casos y mayor asociación con diabetes mellitus, desnutrición y adicciones, principalmente alcoholismo, lo cual ha venido a agravar el perfil de la tuberculosis.

Que a pesar de las acciones que en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de la tuberculosis se han desarrollado y no obstante los logros alcanzados en el combate a este padecimiento en los últimos años, se estima conveniente reforzar dichas acciones mediante una instancia que apoye los esfuerzos, tanto públicos como privados, en favor de mejorar las tasas de curación, reducir la morbilidad y mortalidad, así como la transmisión de la enfermedad, que promueva la mejora de la calidad en la atención, permitiendo una efectiva instrumentación y un adecuado seguimiento a las actividades que se desarrollen en el marco del Programa de Acción mencionado en el cuarto considerando, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITE NACIONAL DEL PROGRAMA
DE ACCION TUBERCULOSIS

PRIMERO. Se crea el Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis, como instancia permanente, con el propósito de contribuir a una cobertura universal y de calidad en la atención a los enfermos de tuberculosis pulmonar, mediante un estrecho seguimiento y evaluación de las acciones que se instrumenten en el marco del citado Programa, incluidas la promoción del fortalecimiento de la infraestructura humana y física, así como del abasto de los insumos respectivos y la unificación y homologación de los procedimientos en materia de prevención y control de tuberculosis.

SEGUNDO. El Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis se integrará por:

I.        El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II.       El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien será el Vicepresidente, y

III.      Los titulares de los centros nacionales de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, y para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

Además, se invitará a integrarse al Comité a los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social; de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Nacional de Enfermedades Respiratorias, y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como a los titulares de los servicios de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional; de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, y Médicos de Petróleos Mexicanos.

Previa invitación del Presidente del Comité, podrá incorporarse a los secretarios de Salud de las entidades federativas que integren la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud.

Asimismo, el Presidente del Comité invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades quien, a su vez, contará con el apoyo de un Secretario Auxiliar, designado por el Vicepresidente del Comité.

TERCERO. Al Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis corresponderá:

I.          Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la operación del Programa;

II.         Evaluar el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos generales y acciones derivadas del Programa, así como el desarrollo y resultados del mismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III.        Proponer las medidas que considere necesarias para la mejor instrumentación del Programa, así como corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo del mismo;

IV.       Promover, evaluar y, en su caso, confirmar que las unidades de atención médica cuenten con infraestructura e insumos necesarios para realizar las acciones previstas en el Programa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

V.        Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica;

VI.       Coordinar las acciones de las instituciones y organismos que integren el Comité, con el propósito de homogeneizar y racionalizar las acciones que éstos desarrollen y que se relacionen con el Programa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII.      Impulsar el desarrollo humano del personal que intervenga en la operación del Programa, para lo cual se considerará, entre otros, la capacitación técnica;

VIII.     Promover el desarrollo de campañas en apoyo a las actividades materia del Programa;

IX.       Vigilar que se establezcan los mecanismos necesarios para garantizar la calidad de la atención de todas las acciones previstas en el Programa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como promover su evaluación;

X.        Inducir la colaboración y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, así como promover la concertación con los sectores social y privado para la instrumentación del Programa, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XI.       Promover la creación y organización de redes sociales para apoyar la instrumentación del Programa;

XII.      Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Programa;

XIII.     Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de promoción de la salud relacionadas con la materia del Programa;

XIV.    Recomendar y revisar, previa solicitud, proyectos de investigación en la materia objeto del Programa;

XV.     Difundir las actividades del Comité y las acciones, normas y resultados del Programa, nacional e internacionalmente, así como los avances científicos y tecnológicos que se relacionen con las actividades del Programa;

XVI.    Sugerir modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con el Programa;

XVII.   Promover la creación de comités estatales y, en su caso, municipales del Programa, así como la celebración de convenios entre las autoridades estatales y municipales para la óptima instrumentación del Programa, y

XVIII.  Expedir su Reglamento Interno.

CUARTO. El Comité contará con un Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación, que será presidido por el Vicepresidente y cuyos integrantes y funciones específicas se determinarán en el Reglamento Interno del Comité.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el Comité podrá determinar la creación de grupos de trabajo, tanto transitorios como permanentes.

Los presidentes de los grupos de trabajo serán designados por el Vicepresidente del Comité.

Podrán estar integrados los representantes de las instituciones u organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Comité en los grupos de trabajo.

QUINTO. Al Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación corresponderá:

I.        Recabar información y analizarla;

II.       Diseñar estrategias para dar seguimiento a la operación del Programa;

III.      Planear y dar seguimiento a los indicadores de proceso e impacto del Programa;

IV.     Evaluar el impacto del Programa;

V.      Promover y, en su caso, apoyar la elaboración y difusión de materiales didácticos que se relacionen con el Programa;

VI.     Proponer y, en su caso, desarrollar líneas de investigación para el estudio de problemas específicos relacionados con el Programa;

VII.    Promover la cooperación con organismos y agencias internacionales para el desarrollo de investigaciones en la materia objeto del Programa;

VIII.   Divulgar entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud las disposiciones aplicables que incidan sobre las acciones del Programa, y

IX.     Las demás actividades que se determinen en el Reglamento Interno del Comité o las señaladas por el Presidente del mismo.

SEXTO. El Comité celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando lo consideren necesario el Presidente o el Vicepresidente, o bien, cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros y sea aprobado por los primeros.

El Subcomité Técnico de Seguimiento y Evaluación sesionará, a su vez, trimestralmente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Nacional del Programa de Acción Tuberculosis deberá celebrar su primera sesión dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO. El Comité expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que celebre su primera sesión.

México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cuatro.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 16 de marzo de 2004