Bases para la instrumentación del Servicio Social de las Profesiones para la Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Mexicanos Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salubridad y Asistencia.

MARIO CALLES LOPEZ NEGRETE Secretario de Salubridad y Asistencia, con fundamento en la Ley Reglamentaria del articulo 5O. Constitucional, los artículos 39 fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 169,170,171,172 y 173 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, y el articulo 5O. del Reglamento para la presentación del servicio social de los estudiantes de las instituciones de educación superior en la República Mexicana, he dictado las siguientes

BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS PROFESIONES PARA LA SALUD

Disposiciones Generales

1a.-Las Bases para la instrumentación del r servicio social de las profesiones rigen en todo el territorio nacional, y tienen por objeto regular el ejercicio del servicio social que los pasantes y profesionistas del área de la salud deben prestar.

2a.-La aplicación de las disposiciones de estas Bases corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

3a.-Las disposiciones contenidas en este la instrumento son aplicables a los estudiantes de m las profesiones para la salud que realicen sus estudios en las instituciones de educación superior de la Federación y en las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de al Educación Pública esas mismas instituciones, así como a las de servicio relacionadas con el área de la salud.

4a.-En el curso del presente instrumento se

denominarán:

a).-Secretaría: a la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

b).-Dirección: a la Dirección General de Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados;

c).-Coordinados: a los Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados;

d).-Instituciones de Servicio: a las Instituciones de Salud, de Seguridad Social, y de Asistencia Social;

e).-Instituciones de Educación Superior: a la Universidad Nacional Autónoma de México, Universidades Estatales, Autónomas y Particulares Incorporadas, Instituto Politécnico Nacional y a las Escuelas de Educación Técnica o Superior Profesional, ya sean Descentralizadas o Particulares Incorporadas;

f) .-Pasantes: a los pasantes de las profesiones para la salud, y

g).-Cossies: a la Comisión Coordinadora del Servicio Social de Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior.

5a.-Se entiende por servicio social la actividad práctica que ejecutan con carácter temporal y obligatorio, mediante beca o gratuitamente los estudiantes y profesionistas en interés de la Sociedad y del Estado.

El servicio social podrá ser prestado a titulo gratuito, en cuyo caso se hará mención de ello en la hoja de servicio.

6a.-Quienes laboran en el Servicio Público Federal, Gobierno del Distrito Federal, Gobierno de los Estados o Instituciones de Servicio, tienen derecho a que se les reconozcan dichas labores como equivalentes del servicio social

7a.-Para los efectos de estas Bases de Instrumentación, se entiende como profesiones para la salud a las referidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas que en su caso adicione el Consejo de Salubridad General.

8a.-Los estudiantes de las profesiones para la salud podrán realizar su servicio social, solamente cuando tengan la calidad de pasantes.

Para los efectos de estas Bases, se considera como pasante de las profesiones para la salud, alumno que conforme a los planes de estudio de a institución de educación superior, haya cubierto los créditos académicos exigidos por la misma y cuente con la carta de pasante correspondiente.

9a.-Los profesionistas en el área de la salud podrán realizar su servicio social en cualquier momento de su ejercicio profesional, en los términos que fijen los Colegios de Profesionistas.

10a.-Los objetivos del servicio social de los estudiantes y profesionistas Para la salud son:

I.-Contribuir a la conservación de la salud la población del país, proporcionando servios de tipo profesional a través de establecimientos del sector público, en los campos de promoción de la salud, prevención y curación de enfermedades, rehabilitación, investigación y docencia:

II.-Colaborar al desarrollo de la comunidad especialmente en el medio rural, en las zonas asignadas urbanas y en aquéllas con mayores carencias de servicio para la salud, propiciando en los estudiantes y profesionistas la formación y fortalecimiento de una conciencia de solidaridad y de compromiso sociales, para que actúen razonadamente como factor de cambio socioeconómico:

III.-Servir de apoyo a las Instituciones de Educación Superior para la evaluación de la educación que imparten; y,

IV.-Favorecer la superación académica y práctica de los estudiantes y profesionistas en el área de la salud.

11a.-El servicio social multidisciplinario se considera de interés académico y social, por lo que la Secretaría, las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior, procurarán para la práctica del servicio social, formar grupos integrados con pasantes de las distintas profesiones

y carreras técnicas que tengan relación con el área de la salud.

12a.-El ejercicio del servicio social se deberá llevar a cabo de acuerdo a los programas que se formulen, en los lugares citados en la Base 13a. y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas Bases.

13a.-Los pasantes de las profesiones para la salud podrán realizar su servicio social en:

I.-Las unidades de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, tales como: a) Unidades de salud urbanas, ubicadas en las capitales de los Estados, en el Distrito Federal y en las principales a localidades, b) Unidades de salud suburbanas,ir

ubicadas en localidades medianas, c) Unidades de salud rurales, ubicadas en localidades pequeñas, y d) Unidades de salud de primer nivel de atención médica;

II.-Los establecimientos de las Instituciones de servicio, independientemente de su ubicación geográfica;

III.-Las Instituciones de Investigación del Sector Público:

IV.-Las Instituciones de Educación Superior en sus establecimientos de atención médica el y en sus programas de investigación y docencia;

V.-Los agrupamientos poblacionales que carezcan de servicios de salud pública y que a S juicio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia ameriten el servicio.

14a.-En la asignación de pasantes, la Secretaría procederá de acuerdo al siguiente orden prioritario:

I.-Los establecimientos de la propia Secretaría;

II.-Los establecimientos de las Instituciones de Servicio;

lll.-Las lnstituciones de Investigación del Sector Público.

IV.-Los establecimientos de atención médica de las Instituciones de Educación Superior:

V.-Las poblaciones que determine la Dirección; y

VI.-Los programas de investigación y docencia de las Instituciones de Educación Superior.

Sólo se adscribirán pasantes en algún sitio de los que aparecen en las fracciones precedentes de esta Base, si el grupo inmediato anterior ha sido satisfecho en sus necesidades de servicio social.

15a.-La Dirección distribuirá a los pasantes de las Instituciones de Educación Superior, ubicadas en el Distrito Federal

Los Coordinados en cuya jurisdicción funcionen Instituciones de Educación Superior que egresen pasantes aptos para el servicio social, harán la distribución correspondiente de acuerdo con las normas que marque la Dirección y bajo el control de la misma, procurando que dichos pasantes presten su servicio en el Estado que corresponda a la Institución de donde provienen.

16a.-La Secretaría podrá celebrar convenios con las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior en los casos en que, de cuerdo a estas Bases, se considere conveniente restaurar o poner en operación programas, acciones o procedimientos tendientes a mejorar la práctica del servicio social.

17a.-La Secretaría expedirá los instructivos, circulares, manuales y, en general, todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de estas Bases.

CAPITULO II

De los Programas del Servicio Social

18a.-Corresponde a la Secretaría formular programa nacional del servicio social de pasantes y profesionistas de la salud cuyas disposiciones son de observancia obligatoria, por lo que dará de su difusión, así como la vigilancia y el control de su cumplimiento. Las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior que deseen hacer uso de las facilidades que para el servicio social otorga la Secretaría, deberán ajustarse a; disposiciones del programa nacional que ésta instituye.

l9a.-La Secretaría establecerá los procedimientos administrativos necesarios a fin de que Coordinados y, en su caso, las unidades sustantivas de la propia Secretaría, ejerzan desconcentradamente las atribuciones que se mencionen la Base anterior, así como las demás que

20a.-El Programa Nacional del Servicio Social, comprende el conjunto de actividades por medio de las cuales habrá de lograrse la utilización de los recursos humanos y materiales en dicho servicio, tomando en consideración, los siguientes aspectos:

I.-Su orientación al servicio de la comunidad y al mejoramiento de la preparación académica de los pasantes;

II.-Su integración a los programas nacionales de salud o a las actividades docentes de las Instituciones;

III.-La corresponsabilidad de las Instituciones de Servicio y de las de Educación Superior en la planeación, asesoría, supervisión, control y evaluación del servicio social; y

IV.-Las actividades que desarrollen las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior, para llevar a cabo la docencia de los pasantes, así como su opinión sobre los procedimientos respectivos;

V.-Los sitios donde debe realizarse el servicio social:

VI.-La cuantificación y administración de los recursos necesarios que propicien el cumplimiento de las metas establecidas, especialmente:

a) El monto de las becas que se pagará a los pasantes, de acuerdo a las actividades que realizarán y a las características del sitio donde se llevarán a cabo, y

b) Otras prestaciones de tipo económico que se concedan a los pasantes; y

VII.-La coherencia de las acciones del propio programa, con los lineamientos de estrategia y programáticos que para el servicio social formule el COSSIES.

21a.-La Secretaría evaluará anualmente los programas y la practica del servicio social que hayan realizado la propia Secretaría, los Coordinados, las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior.

Asimismo, la Secretaría con la participación del COSSIES, evaluará los programas y la práctica del servicio social mencionados, con la periodicidad que se juzgue conveniente.

22a.-Para los efectos de estas Bases, la responsabilidad de la práctica del servicio social corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, a las Instituciones de Servicio y a las de Educación Superior, las que formularán anualmente los programas específicos de servicio social, que someterán a la aprobación de la Secretaria con seis meses de anticipación a la iniciación del mismo

23a.-De acuerdo con la Base anterior, cada Institución de Servicio y de Educación Superior elaborará su programa especifico de servicio social, en el que precisará lo siguiente:

I.-Las actividades que realizará el pasante en las siguientes áreas;

a) De Promoción de la Salud, en lo referente a Saneamiento, Nutrición y Educación para la Salud

b) De Atención Preventiva, en lo referente a control de enfermedades transmisibles y no transmisibles y planificación familiar,

c) De Atención Curativa, en lo referente a cirugía, curaciones y asistencia materno-infantil,

d) De Rehabilitación, en lo referente a Educación Específica y Readaptación de Inválidos,

e) De Desarrollo de la Comunidad, en lo referente a organización y aprovechamiento de los recursos de las comunidades para el cuidado de la salud, y

f) De Investigación y Docencia, caso en el que se considerarán exclusivamente, los protocolos de investigación en los que participará el pasante o las clases y conferencias que impartirá o los estudios que éste realizará;

II.-El número de pasantes en posibilidad de aceptar por ciclo y por tipo de profesiones para el servicio social;

III.-Tipo, número y características de los establecimientos de que disponga para la práctica del servicio social, en caso de tenerlos;

IV.-Los temas y contenido académico, así como los procedimientos y calendarización de los adiestramientos que se impartirán a los pasantes en el servicio social, antes y durante el mismo. Dichos temas incluirán aspectos tanto clínicos como de salud pública;

V.-Procedimientos de supervisión, asesoría y evaluación permanente del servicio social, y de información periódica de los resultados, a las autoridades correspondientes. Dichos procedimientos incluirán, entre otros, la celebración de reuniones bimestrales con los pasantes y las autoridades de las Instituciones;

VI.-La estructura para la administración del servicio social incluyendo las funciones. atribuciones y nombramientos del Coordinador del Servicio Social o su equivalente;

VII.-Las acciones específicas y los procedimientos de coordinación con el COSSIES; y,

VIII.-En el caso de las Instituciones de Servicio de ámbito nacional, los aspectos mencionados en los incisos anteriores serán presentados separadamente por cada Entidad Federativa.

24a.-La Secretaría establecerá los procedimientos necesarios a fin de que los Coordinados ejerzan desconcentradamente, la aprobación de los programas específicos, del servicio social de las Instituciones de Educación Superior y de las Instituciones de Servicio o sus dependencias, en el ámbito del Estado.

25a.-Las Instituciones de Educación Superior presentarán a la Dirección o a los Coordinados, los requerimientos en lo relativo a las actividades docentes que, de acuerdo a sus programas de enseñanza, deban atender las Instituciones de Servicio y la propia Secretaría.

26a.-Las Instrucciones de Educación Superior entregarán a la Dirección o en su caso a los Coordinados, una relación en la que se consigne el nombre de todos los pasantes que egresarán por ciclo en las diversas profesiones. Dicha entrega se efectuará con tres meses de anticipación al inicio del servicio social.

27a.-Los Coordinados y las dependencias de la Secretaría que utilicen pasantes, elaborarán sus programas específicos de servicio social en los términos que marca la Base 23a., y los presentarán para su autorización a la Dirección, con seis meses de anticipación al inicio del mismo.

La Dirección formulará su dictamen en un plazo no mayor de 30 días.

28a.-Los Coordinados, con apoyo en los programas específicos de servicio social, aprobados a las Instituciones de Servicio y a las de Educación Superior y del suyo propio, asignarán a los pasantes en las vacantes que términos que establece la Base 14a.

Una vez efectuado lo anterior, los Coordinados procederán en su caso a:

I.-Poner a disposición de la Dirección los excedentes; y,

II.-Solicitar a la Dirección los faltantes. I

En ambos casos, especificarán el número I por tipo profesional.

29a.-La Dirección, conforme a la distribución a que se refiere la Base anterior y al número de pasantes que egresarán de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Politécnico Nacional, así como a los programas específicos del servicio social de las Instituciones de Servicio, de las de Educación Superior y de la Secretaría, procederá a efectuar la asignación s de pasantes en los términos de la Base 14a.

La Dirección informará a los Coordinados y a las demás Instituciones, la distribución de los pasantes, en un plazo no mayor de 30 días a partir del recibo de la información que proporcionen las Instituciones de Educación Superior.

30a.-Para la asignación a quien se refieren las Bases 28a. y 29a., la Dirección y los Coordinados, elaborarán la relación de vacantes autorizadas a cada Institución de Educación Superior para la práctica del servicio social de sus pasantes. Dichas listas deberán hacerse llegar a las Instituciones de Educación Superior, cuando menos 45 días antes de la iniciación del servicio social, para que las den a conocer de inmediato a todos los pasantes de una misma profesión.

31a.-La elección de las vacantes a cubrir la efectuarán los pasantes durante la ceremonia pública que, previa convocatoria, deberá celebrar las Instituciones de Educación Superior, a más tardar cinco días hábiles después de haber recibido la notificación de las vacantes autorizadas.

En dicha elección, las Instituciones de Educación Superior darán prioridad de opción a los pasantes que tengan promedio de calificación más alta.

32a.-Aquellos pasantes nacionales que se abstengan de participar en la elección de asignaciones o que no alcanzaran beca por su bajo promedio y los extranjeros, no tendrán derecho a obtener vacantes con beca, pero podrán elegir entre vacantes disponibles sin beca y siempre en estricto orden descendente de calificación.

33a.-Las Instituciones de Educación Superior, informarán a los Coordinados o a la Dirección, con 30 días de anticipación al inicio del servicio social, la relación de pasantes y los lugares en que fueron ubicados, a efecto de que les sea expedida la constancia de asignación.

34a.-La Secretaría, los Coordinados y las Instituciones de Educación Superior, efectuarán la supervisión y la evaluación de la práctica y de los programas específicos del servicio social, de acuerdo a lo siguiente:

I.-Las Instituciones de Educación Superior de las actividades docentes de los programas específicos del servicio social que desarrollen los Coordinados, las Instituciones de Servicio y la propia Secretaría, y

II.-Los Coordinados, de las actividades correspondientes al campo de la salud pública de los programas específicos que desarrollen las Instituciones de Servicio, las de Educación Superior y sus propias dependencias.

Los resultados obtenidos en dichas actividades serán utilizados por la Secretaría, los Coordinados, las Instituciones y el COSSIES en la revisión del Programa Nacional y los programas específicos del servicio social, así como para la corrección inmediata de las anomalías que en su desarrollo se detecten.

CAPITULO III

De la Práctica del Servicio Social

35a.-La práctica del servicio social tendrá una duración de doce meses continuos y se efectuará en los lugares que para este efecto tengan disponibles la Secretaría o las Instituciones de Servicio o las de Educación Superior.

36a.-La práctica del servicio social sólo podrá iniciarse cuando al pasante le haya sido otorgada la "Constancia de Asignación", la cual será expedida por la Secretaría, los Coordinados y, en su caso, por la Dirección.

37a.-La "Constancia de Asignación" formaliza la relación jurídica civil entre la Secretaría, las Instituciones de Servicio, las de Educación Superior y los pasantes, cuando éstos estén cumpliendo la práctica del servicio social en sus instalaciones; las partes se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en la "Constancia de Asignación", en las presentes Bases y en las que sean conforme al uso y la buena fe

38a.-Para obtener la "Constancia de Asignación", se requiere:

I.-Que el pasante esté incluido en las relaciones de asignación de las Instituciones de Educación Superior correspondientes al ciclo;

II.-Entregar a los Coordinados y, en su caso, a la Dirección los siguientes documentos:

a) Solicitud para el servicio social en el formato que proporciona la Secretaría;

b) Original de la CARTA DE PASANTE expedida por la Institución de Educación Superior respectiva, debidamente requisitada;

c ) En el caso de pasantes de nacionalidad extranjera, además de los documentos anteriores, fotocopias del pasaporte y de la forma FM9, que expide la Secretaría de Gobernación, debiendo ser cotejadas con sus originales, y

d ) En caso de que el aspirante obtenga beca a tiempo exclusivo y reciba ingresos por otras actividades, deberá renunciar a las mismas para obtener la "Constancia de Asignación".

39a.-La 'Constancia de Asignación" deberá consignar los siguientes datos:

I.-GENERALES, que comprenderán el nombre, edad, sexo, domicilio y nacionalidad del pasante, así como la carrera profesional correspondiente.

II.-DE LA INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR DE ORIGEN, que comprenderá la denominación y lugar de residencia;

III.-DEL LUGAR DE ADSCRIPCION, que comprenderá la denominación de la Institución de Servicio o de Educación Superior y el tipo de domicilio del establecimiento, así como la Entidad Federativa, el Municipio o Delegación y el nombre de la localidad donde se ubica;

IV.-DEL TIPO DE SERVICIO: a) De tiempo exclusivo con beca b) De tiempo completo con beca c) De medio tiempo con beca, y d) Sin beca;

V.-DE LA BECA, que comprenderá el importe mensual y el lugar del pago;

VI.-DE LA PRACTICA DEL SERVICIO SOCIAL, que comprenderá la fecha de inicio y terminación, el número de folio y fecha de la constancia que se expide;

VII.-El compromiso del pasante para efectuar la práctica de su servicio social en la fecha y lugar asignado, acatando las presentes Bases y las demás disposiciones vigentes, y

VIII.-El documento deberá ser firmado por el pasante y por el Director General de Servicios Coordinados de Salud Pública en los Estados o en su caso, por el Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado.

40a.-Cuando por cualquier motivo hubieren cesado los efectos de la "Constancia de Asignación", la práctica del servicio social podrá efectuarse en ciclos posteriores. En este caso, el pasante deberá efectuar dicha práctica sin beca.

41a.-Durante el horario señalado para desempeñar el servicio social, los pasantes están obligados a permanecer a disposición de la Secretaría o de la Institución donde estén adscritos.

42a.-El horario se fijará de acuerdo a lo que estipule la "Constancia de Asignación", con base en lo siguiente:

I.-El pasante de tiempo exclusivo con beca estará al servicio de la comunidad, seis días a la semana con un día de descanso;

II.-El pasante de tiempo completo con beca realizará su servicio durante siete horas, seis días a la semana:

III.-El pasante a medio tiempo con beca prestará su servicio cuatro horas diarias, en cinco días a la semana; y

IV.-El pasante sin beca realizará su servicio tres horas diarias, en cinco días a la semana.

43a.-Durante la práctica del servicio social, los pasantes podrán efectuar cambios de adscripción y permutas en los siguientes términos:

I.-Los cambios de adscripción se efectuarán dentro del ámbito de la entidad federativa de adscripción y solamente por necesidades del servicio debidamente comprobadas por la Secretaría:

II.-Las permutas se efectuarán entre copermutantes que correspondan a los mismos períodos, Institución de Educación Superior e Institución de Servicio;

III.-Las solicitudes de permuta deberán presentarse a la Institución de Educación Superior dentro de los dos primeros meses del servicio social, para que ésta otorgue su anuencia a la Secretaría;

IV.-Los cambios de adscripción y permuta serán efectuados por los Coordinados y, en su caso, por la Dirección; quienes darán aviso a las Instituciones de Servicio y a las de Educación Superior interesadas;

V.-Los cambios de adscripción y las permutas no afectarán el cómputo del tiempo efectivo de la práctica del servicio social; y

VI.-Durante la práctica del servicio social solamente se autorizará como máximo un cambio de adscripción o permuta.

44a.-Los efectos de la "Constancia de Asignación", cesarán en los siguientes casos:

I.-Por no presentarse el pasante a iniciar la práctica del servicio social en la fecha señalada;

II.-Por haber cumplido los doce meses del servicio social;

III.-Por renuncia expresa del pasante;

IV.-Por acumular el pasante más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso o causa justificada;

V.-Por no permanecer en el lugar de su práctica hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado; y

VI.-Por sentencia condenatoria en delitos del orden común.

45a.-Cumplido el servicio, la Secretaría expedirá la "Constancia de Terminación del Servicio Social", y cesarán los efectos de la "Constancia de Asignación".

La Dirección entregará las constancias de terminación a los pasantes cuya práctica de Servicio Social sea efectuada en el Distrito Federal" y los Coordinados harán lo propio en el Estado correspondiente.

46a.-La "Constancia de Terminación del Servicio Social" deberá consignarlos siguientes datos:

I.-GENERALES, que comprenderán el nombre, domicilio y nacionalidad del pasante así como la carrera profesional correspondiente;

II.-DEL LUGAR DE ADSCRIPCION, que comprenderá la Denominación de la Institución de Servicio o de Educación Superior y el tipo y domicilio del establecimiento, así como la Entidad Federativa, el Municipio o Delegación y el nombre de la localidad donde se ubica;

III.-DE LA BECA, si el servicio social se hizo sin beca, la anotación "A Título Gratuito";

IV.-La declaración de que el pasante cumplió satisfactoriamente con la práctica del servicio social;

V.-El documento deberá ser firmado por el Director General de Servicio Coordinados de Salud Pública en los Estados o, en su caso, por el Jefe de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado: v

VI.-Cuando el pasante haya desarrollado un servicio social ejemplar se le extenderá, por la Dirección o los Coordinados, una mención honorífica al respecto; la que constará en el expediente respectivo.

CAPITULO IV

De los Derechos y Obligaciones de los Pasantes

47a.-Los pasantes tendrán los siguientes derechos durante su servicio social:

I.-Gozar de dos períodos de vacaciones de diez días hábiles no consecutivos, durante el servicio, de acuerdo con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en los lugares de adscripción;

II.-Disfrutar las pasantes de noventa día de licencia por gravidez un mes antes y dos después del parto, sin detrimento del pago de la be ca ni del cómputo del tiempo del servicio;

III.-Recibir servicios de guardería, si existen en el lugar de adscripción;

IV.-Recibir, por parte de la Institución donde prestan sus servicios, asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos, lo que se hará extensivo a los familiares que dependan económicamente de ellos;

V.-Recibir, cuando sufran algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio social, una cantidad equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de acuerdo con lo que señala el Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en materia federal en aquellos casos de incapacidad parcial o total;

VI.-Ser tratado en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;

VII.-Ser oído por las autoridades respectivas; y

VIII.-Ejercer libremente su profesión fuera del horario señalado y de los establecimientos donde presten el servicio social.

48a.-Son obligaciones de los pasantes:

I.-Cumplir con los programas del servicio social;

II.-Asistir a las reuniones convocadas por los jefes inmediatos;

III.-Comunicar de inmediato a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio;

IV.-Respetar a sus superiores, iguales y subalternos;

V.-Responder del manejo de documentos, valores y efectos que les confíen con motivo de sus actividades; y

VI.-Permanecer en el servicio hasta hacer entrega de los fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea responsable.

49a.-Son faltas imputables a los pasantes:

I.-Realizar dentro de su horario de servicio otras actividades distintas a las que se le asignaron;

II.-Aprovechar los servicios o el personal en asuntos particulares o ajenos a los de la Institución donde estén adscritos;

III.-Incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

IV.-Ausentarse de sus actividades dentro de su horario sin el permiso correspondiente;

V.-Sustraer del establecimiento materiales, equipo, instrumental o medicamentos sin autorización dada por escrito de sus superiores;

VI.-Celebrar reuniones o actos de carácter político, o de índole ajena a los intereses de la Institución dentro de los establecimientos donde estén adscritos;

VII.-Concurrir a sus actividades bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos;

VIII.-Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias por gravidez que hubiesen solicitado, sin haber obtenido autorización por escrito;

IX.-Realizar actos inmorales en el establecimiento o en la comunidad donde estén adscritos:

X.-Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realizan su servicio o la de las personas que ahí se encuentran;

XI.-Causar daños o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Secretaría o Institución donde estén adscritos;

XII.-Cobrar para beneficio personal a particulares o derecho habientes, por cualquier servicio que esté incluido en sus actividades dentro del horario señalado y en los establecimientos donde prestan sus servicios;

XIII.-Vender medicamentos para beneficio personal a particulares o derechohabientes dentro del horario señalado y en los establecimientos donde prestan sus servicios;

XIV.-Faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada; y

XV.-Violar la ética profesional, a juicio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

50a.-Los pasantes estarán obligados al pago de los daños que causen a los bienes que estén al servicio de la Secretaría, Instituciones de Servicio y de Educación Superior donde prestan sus servicios, cuando dichos daños les fueren imputables.

51a.-Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la beca de los pasantes, cuando se trata de:

I.-Deudas contraídas con la Secretaría o Instituciones;

II.-Por concepto de pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas; y

III.-Descuentos por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al pasante.

CAPITULO V

De las Medidas Disciplinarias

52a.-Cuando las Instituciones de Servicio y las de Educación Superior no cumplan con lo establecido en las Bases 22a., 23a., 25a., 26a. y 31a., no participarán en la designación de pasantes para el ciclo correspondiente.

53a.-Las sanciones que se aplicarán a los pasantes serán las siguientes:

a).-Amonestaciones verbales;

b).-Extrañamientos; y

c).-Cancelación del servicio social.

54a.-Las amonestaciones verbales las harán los Directores o Responsables de las Instituciones de Servicio; siempre se harán en privado y tendrán lugar cuando los pasantes violen las fracciones II, III y IV de la Base 48a. y las fracciones I, II, IV, VI, VII, IX, XIV y XV de la Base 49a.

55a.-El extrañamiento es la severa observación que se haga por escrito a los pasantes que incurran en las faltas que lo ameriten. Se aplicará por los Directores o Responsables de las Instituciones de Servicio donde el pasante preste su servicio social, una copia de dicho extrañamiento se agregará al expediente personal y otra se enviará a la Institución de Educación Superior a la que pertenezca.

56a.-Se harán acreedores a un extrañamiento los pasantes en servicio social que infrinjan las fracciones I y V de la Base 48a., así como las fracciones III, V, VII, X, XI, XII y XIII de la Base 49a. También se aplicará esta sanción en caso de reincidencia al incumplimiento de las fracciones II y III de la Base 48a. y de las fracciones I, II, VI, VII, IX, XIV y XV de la Base 49a.

57a.-La Secretaría procederá a la cancelación del servicio social cuando se viole la fracción VI de la Base 48a.

Asimismo, será aplicable esta sanción cuando, previo extrañamiento, se reincida en la violación de las fracciones I, II y V de la Base 48a. y de las fracciones III, VII, X, XII, XIII y XIV de la Base 4*a.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-Las presentes Bases del Servicio Social de las Profesiones para la Salud, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.-Quedarán sin efecto las disposiciones internas de las Instituciones Públicas que contravengan lo establecido en estas Bases.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos.-El Secretario de Salubridad y Asistencia Mario Calles López Negrete.-Rúbrica.

Fecha de Publicación: 2 de marzo de 1982