CONVENIO de Coordinación para la descentralización de los servicios de salud para la población abierta del Distrito Federal, que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO DE COORDINACION PARA LA DESCENTRALIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA POBLACION ABIERTA DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, REPRESENTADAS POR SUS TITULARES JUAN RAMON DE LA FUENTE, GUILLERMO ORTIZ MARTINEZ Y ARSENIO FARELL CUBILLAS, RESPECTIVAMENTE Y, POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL POR CONDUCTO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SSA, SHCP, SECODAM Y DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE, CON LA PARTICIPACION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD, REPRESENTADOS POR SUS SECRETARIOS GENERALES HECTOR VALDES ROMO Y JOEL AYALA ALMEIDA, EN LO SUCESIVO FSTSE Y SNTSA, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES

I. El artículo 4o. Constitucional consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud como respuesta a la sociedad mexicana que aspira a mejores niveles de vida.

II. La Ley General de Salud define la naturaleza y alcance del derecho a la protección de la salud, así como las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud y distribuye la competencia sanitaria entre la Federación y las entidades federativas conforme a un criterio descentralizador.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que los servicios de atención a la población no asegurada operarán en forma descentralizada y que dicho proceso abarcará a todos los estados y al Distrito Federal, a los que se transferirán decisiones, responsabilidades y recursos que permitan a las autoridades locales un funcionamiento descentralizado real.

IV. El Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000 es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la República se propone alcanzar los objetivos que en materia de salud se definieron en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, y señala que la descentralización permitirá hacer una distribución más racional del gasto federal en salud.

V. El Programa para el Desarrollo del Distrito Federal 1995-2000 tiene, entre otros objetivos, garantizar el acceso universal a los servicios de salud, en el contexto de la transferencia de unidades, programas, recursos y servicios de la SSA localizados en la Ciudad de México, al Gobierno del Distrito Federal.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 21, 22 y 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1997; 17, fracción III, 28, 37, 58, fracción IV, 79 y 81 de la Ley General de Bienes Nacionales; 3, 4, 7, 9, 12, 13, 181, 194, 199, 300, 301, 302, 313, 393 y demás relativos de la Ley General de Salud; 41 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; 8o., fracción II, y 67, fracción XXI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 y 17, en relación con el decimosegundo transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 3o. al 15 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, las partes convienen en suscribir el presente instrumento cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes

CLAUSULAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer los lineamientos, compromisos y responsabilidades de las partes para la descentralización de los servicios de salud a población abierta del Distrito Federal, a través de la transferencia al organismo descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en adelante el Organismo, de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los bienes inmuebles que actualmente destina la Secretaría de Salud a dichos servicios.

SEGUNDA. El Distrito Federal instrumentará las acciones necesarias para la operación del Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal, en lo sucesivo el Instituto, creado por la Ley de Salud para el Distrito Federal, en su artículo 7o., para que dicho Instituto planee, organice y desarrolle el Sistema de Salud del Distrito Federal.

TERCERA. El Distrito Federal realizará las acciones necesarias para elaborar y someter a la consideración del Ejecutivo Federal el proyecto de decreto para la creación del Organismo.

CUARTA. El Organismo prestará atención médica a la población abierta del Distrito Federal, así como servicios de salud pública a toda la población de la entidad, de conformidad con los siguientes criterios:

I. Operará con base en las políticas y normatividad que en materia de salud resulte aplicable;

II. Se encargará principalmente de los servicios de salud pública y de la atención médica de primer nivel;

III. Captará y administrará el 100% de las cuotas de recuperación que se generen en la prestación de los servicios a su cargo;

IV. Respetará las Condiciones Generales de Trabajo pactadas con el SNTSA, y sus reformas futuras, así como los Reglamentos de Escalafón y Capacitación; para Controlar y Estimular al Personal de Base de la SSA, por su Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo; para Evaluar y Estimular al Personal de la SSA por su Productividad en el Trabajo, y el de Becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable en sus relaciones laborales con los trabajadores provenientes de la SSA, para que procedan a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. Lo anterior con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional, y

V. Contará con un órgano de gobierno que se integrará, entre otros, con la representación del Gobierno del Distrito Federal, así como con un representante de la SSA y con uno de los trabajadores que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del SNTSA.

QUINTA. El Distrito Federal y la SSA promoverán y adoptarán las medidas de carácter jurídico, administrativo y técnico que, en su caso, se requieran para el debido cumplimiento de lo previsto en este Convenio.

CAPITULO II

Ambitos de competencia

SEXTA. La competencia en materia de salubridad general entre la SSA y el Distrito Federal es la que se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud y en la Ley de Salud para el Distrito Federal.

CAPITULO III

Recursos financieros

SEPTIMA. La SSA transferirá al Organismo, a través de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, a partir de la creación del primero, los recursos financieros que actualmente destina, en los diferentes capítulos de gasto, para la operación de todas las unidades médicas y administrativas que transfiere, así como para cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio.

Las transferencias quedan condicionadas al techo de gasto financiero autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado para cada ejercicio, y se realizarán de acuerdo con las fechas y calendarios que para tal efecto se establezcan. En este contexto, la SSA procurará que dichas transferencias sean superiores a las del ejercicio inmediato anterior.

Las transferencias de los recursos materiales, financieros y humanos a que se refiere el presente Convenio corresponden a los recursos de las unidades que se mencionan en el anexo correspondiente, mismo que forma parte de este Convenio, así como los que la SSA destina en la actualidad a su órgano desconcentrado Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal.

La SSA diseñará una fórmula de asignación presupuestal que procure un trato equitativo al Distrito Federal, tomando en cuenta su población marginada y la población en iguales circunstancias del área conurbada, con base en los montos que se autoricen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por su parte, el Distrito Federal, con base en las transferencias de la SSA, propondrá en el proyecto del presupuesto de egresos de cada ejercicio, los recursos financieros que destinará para el funcionamiento del organismo descentralizado de referencia y de los programas de salud que este último llevará a cabo.

Las transferencias de recursos al Organismo se efectuarán por medio de un ramo especial, etiquetadas y calendarizadas. Estos recursos pasarán a formar parte del presupuesto y de la cuenta pública del Distrito Federal. La totalidad de las economías generadas, durante y al término del ejercicio correspondiente, se aplicarán en beneficio de los programas del Organismo.

La ejecución, administración, evaluación y contabilidad de las transferencias federales para la descentralización de los servicios de salud en el Distrito Federal, deberá apegarse a lo estipulado en el presente Convenio, sin perjuicio de que se cumpla con las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Código Financiero del Distrito Federal, el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

OCTAVA. La SSA transferirá los recursos asignados al capítulo de servicios personales de los trabajadores que serán transferidos al Organismo, en virtud de lo establecido en el presente Convenio. En tanto no se modifique el esquema de pago de las aportaciones financieras patronales, este concepto no forma parte de las transferencias en este capítulo de gasto.

Las cuotas que el Gobierno Federal ha venido aportando al ISSSTE, FOVISSSTE, ASEGURADORA HIDALGO y FONAC continuarán siendo cubiertas, a nombre del organismo, por la SHCP; las cuotas correspondientes a los trabajadores se cubrirán en los términos de este Convenio.

Tanto la SSA como el Distrito Federal respetarán los salarios y prestaciones de sus trabajadores, de acuerdo con sus tabuladores vigentes.

La SSA registrará ante la SHCP las plantillas integradas por el personal transferido por esa Dependencia. Los tabuladores que rijan las percepciones de los trabajadores incorporados al Organismo deberán ser los vigentes y autorizados por la SSA.

La SSA transferirá los recursos financieros que se requieran para cubrir los costos de las plazas de nueva creación que la SHCP apruebe, en tanto que las que sean generadas por el Organismo serán responsabilidad exclusiva de éste, respetando los tabuladores vigentes.

Con base en el registro de las plantillas, los tabuladores y las plazas de nueva creación, el costo de los incrementos salariales subsecuentes, en su caso, correrán a cargo de la SSA cuando se trate de plazas provenientes de dicha Dependencia.

NOVENA. La SSA transferirá al Organismo los recursos consignados en el rubro de materiales y suministros del Presupuesto de Egresos de la Federación que han sido asignados al órgano desconcentrado de la propia SSA, Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal. Asimismo, transferirá los recursos relativos a servicios generales, incluyendo los asignados para pagar las primas de seguros que cubren los riesgos sobre bienes muebles e inmuebles, y los correspondientes a estímulos al personal, pendientes de ejercer en 1997 y para los ejercicios subsecuentes.

DECIMA. La SSA transferirá los recursos presupuestados para 1997, pendientes de ejercer, y aquéllos correspondientes a los ejercicios subsecuentes, destinados a las unidades que se transfieren, en los capítulos relativos a subsidios y transferencias, bienes muebles e inmuebles y obra pública.

DECIMOPRIMERA. La SSA transferirá los recursos presupuestales en todos sus capítulos de gasto para el ejercicio 1997, pendientes de ejercer, por el órgano desconcentrado de la propia SSA, Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, en función de la fecha en que se lleve a cabo el corte presupuestal respectivo para la descentralización.

DECIMOSEGUNDA. El Distrito Federal, a través de la Contraloría General, vigilará la adecuada administración de los recursos presupuestales que transfiera la SSA al Organismo, bajo los criterios de equidad y eficiencia, de conformidad con las facultades que en la materia le confiere tanto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que correspondan a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DECIMOTERCERA. El Distrito Federal, a través del Instituto de Servicios de Salud del Distrito Federal presentará anualmente al Consejo Nacional de Salud, una breve actualización de su diagnóstico sexenal relativo a la problemática que en materia de salud enfrenta el Distrito Federal, así como los programas anuales de trabajo en los cuales se describan los objetivos y la distribución presupuestal prevista por sus autoridades, de conformidad con las prioridades identificadas en dicho diagnóstico y en el Programa de Reforma del Sector Salud 1995-2000.

La SSA elaborará un documento anual que contendrá una evaluación de las políticas de salud a nivel nacional, de los retos que subsisten en cada entidad federativa y del cumplimiento de objetivos.

El Distrito Federal, a través del Instituto, se compromete a incluir en sus programas de salud a partir de 1998, un primer capítulo en el que se describa una autoevaluación de su desempeño en el año anterior, lo que formará parte del fundamento de los mismos programas; asimismo, proporcionará toda la información adicional, facilidades y colaboración que solicite la SSA para la tarea de evaluación y seguimiento a nivel nacional.

DECIMOCUARTA. El Distrito Federal, a través del Instituto, reportará los avances en el ejercicio del presupuesto transferido por la SSA, cuando esta última lo requiera para fines de planeación o estadística, así como, en su caso, la información adicional que requiera para la realización de su tarea de información, evaluación y seguimiento.

DECIMOQUINTA. El Distrito Federal aplicará los recursos financieros que reciba de la SSA con sujeción al presente Convenio, exclusivamente a los programas y acciones de salud que lleve a cabo el Organismo.

DECIMOSEXTA. La SSA cubrirá los gastos en que, en su caso, incurra el Organismo derivado de conflictos jurídicos que se presenten por actividades o servicios prestados anteriormente por la SSA y que tengan su origen en fecha anterior a la creación de aquél. El Distrito Federal deberá comunicar a la SSA de cualquier conflicto jurídico que se encuentre en este supuesto a fin de que se atienda en forma coordinada.

DECIMOSEPTIMA. Para la revisión y fiscalización de los recursos objeto de transferencia, se estará a la normatividad vigente, así como a los mecanismos de coordinación que se establezcan entre el Distrito Federal y las Secretarías de Salud, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPITULO IV

Recursos humanos De los trabajadores de la SSA que se incorporan al sistema local

DECIMOCTAVA. En el proceso de descentralización de los servicios de salud deberán garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores de la SSA que se transfieren al Distrito Federal, tales como inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial, y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el SNTSA, conforme a la legislación federal.

DECIMONOVENA. El titular del Organismo, a partir de la creación de este último, tendrá el carácter de titular en la nueva relación de trabajo.

VIGESIMA. Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos, prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que en el futuro se establezcan en los términos de la legislación federal vigente.

VIGESIMOPRIMERA. El titular del Organismo tomará como propias las Condiciones Generales de Trabajo de la SSA, así como las reformas que se hagan a éstas.

En este sentido, la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo y sus reglamentos, seguirá efectuándose exclusivamente entre la SSA y el SNTSA conforme a los mecanismos que actualmente se derivan de la legislación burocrática federal y se garantizará, a través de los instrumentos jurídicos que se establezcan, la vigencia y observancia de las mismas a los trabajadores considerados dentro del proceso de descentralización.

VIGESIMOSEGUNDA. Se reconoce al SNTSA, en su estructura de Comité Ejecutivo Nacional, secciones y delegaciones sindicales, como el representante legal, legítimo y único de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios a la SSA y que pasarán a prestarlos al Organismo y de los que en el futuro se incorporen al mismo, conforme al proceso de descentralización.

VIGESIMOTERCERA. La SSA, a nombre y cuenta del titular de la nueva relación laboral, mediante los procedimientos y mecanismos correspondientes, retendrá las cuotas sindicales y aportaciones para: el fondo de auxilio por defunción, becas, financieras y aquellas otras que convengan sindicato y autoridades competentes por concepto de apoyos institucionales y las enterará al SNTSA a través del Comité Ejecutivo Nacional, en su carácter de único representante de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, de las cuotas retenidas, pertenecientes al SNTSA, el retenedor deberá entregar a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el importe del porcentaje de esas cuotas que le corresponden.

En los mismos términos, la SSA continuará haciendo las deducciones para el pago del Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo Nacional del Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Estado, así como el Impuesto Sobre la Renta y las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VIGESIMOCUARTA. Para el caso de jubilaciones con reconocimiento de antigüedad con el ISSSTE, a través de convenio específico, se integrará una comisión mixta Secretaría de Salud-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud encargada de identificar y validar los casos por resolver, a fin de que se programe por las autoridades competentes la resolución definitiva de las solicitudes procedentes del gran total en tres etapas que finalizarán durante el primer semestre de 1998.

En los casos específicos de jubilaciones procedentes, que pudieran afectar plantillas de unidades médicas u otros centros de trabajo, se revisará cada caso en la comisión mixta antes aludida para no vulnerar los servicios de salud.

VIGESIMOQUINTA. Para la regularización de los códigos que permitan remunerar adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad, función, adscripción y centro de trabajo, se constituirá una comisión específica mixta Secretaría de Salud-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos procedentes en tres etapas que finalizarán durante el primer trimestre de 1998. Los costos que ello implique serán con cargo al Gobierno Federal.

VIGESIMOSEXTA. Como la descentralización de los servicios de salud no modifica la estructura actual de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud ratifica su permanencia como miembro activo de la FSTSE.

CAPITULO V

Recursos materiales

VIGESIMOSEPTIMA. El Gobierno Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, transferirá al Organismo las unidades para la prestación de los servicios ubicadas en el territorio del Distrito Federal que se detallan en el anexo correspondiente, mismo que forma parte de este instrumento. Para tal efecto, se formalizará un acta de entrega-recepción en un plazo de 120 días naturales a partir de la fecha de publicación del decreto de creación del Organismo. El acta de entrega-recepción deberá contener pormenorizadamente lo relativo a bienes de consumo, mobiliario, equipo de oficina, infraestructura informática, vehículos y demás bienes inventariables, así como archivos y líneas telefónicas. El inventario respectivo deberá señalar las condiciones físicas y de operación de los bienes.

VIGESIMOCTAVA. La SSA, en coordinación con la SECODAM y el Distrito Federal, validarán el inventario de los bienes muebles e inmuebles con los que cuentan las unidades médicas y administrativas destinadas a la prestación de los servicios, a fin de llevar a cabo la donación y transferencia de los mismos, respectivamente, al Organismo. Dicha transferencia se efectuará una vez que se hayan emitido los decretos de creación del Organismo y de desincorporación de los bienes inmuebles.

La SSA, con la participación que corresponda a la SECODAM, hará entrega provisional de dichos inmuebles, en tanto se emite el decreto de desincorporación, a fin de que se utilicen en la prestación de los servicios de salud.

En el acta de entrega-recepción se incluirán, en la medida de lo posible, los títulos de propiedad que se encuentren regularizados al momento de su firma o, en su caso, el acuerdo de asignación o destino de inmuebles emitido por SECODAM; asimismo, se incluirá la documentación soporte que acredite la propiedad de los bienes muebles.

Los inmuebles que venían siendo utilizados por la SSA y que por su naturaleza, características históricas, artísticas o arquitectónicas deban continuar dentro del patrimonio del Gobierno Federal, se destinarán en forma parcial o total, al Organismo.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

VIGESIMONOVENA. En tanto se crea un nuevo esquema para la prestación de los servicios de salud de segundo nivel, éstos serán proporcionados por el Instituto, para lo cual el Distrito Federal realizará las acciones conducentes a efecto de que se integren al Instituto los recursos financieros, humanos y materiales adscritos actualmente a la Dirección General de Servicios de Salud del Distrito Federal.

TRIGESIMA. La SECODAM, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionará y vigilará que en el proceso de descentralización se cumpla con las normas y disposiciones en materia de conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, formulación de inventarios y actualización de avalúos que realice la propia Secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello en tratándose de bienes muebles, y a través de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales en el caso de inmuebles.

La Contraloría General del Distrito Federal realizará las acciones de vigilancia a que se refiere esta cláusula en el ámbito de su competencia.

TRIGESIMOPRIMERA. Con objeto de mostrar los avances en la ejecución y cumplimiento de este Convenio y adoptar las medidas adecuadas para prevenir desviaciones, la SECODAM y la Contraloría General del Distrito Federal coordinarán sus sistemas de seguimiento, control y evaluación permanente.

TRIGESIMOSEGUNDA. El presente Convenio podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo.

TRIGESIMOTERCERA. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su firma y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman al calce y al margen por septuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de julio de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.- Por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado: el Secretario General, Héctor Valdés Romo.- Rúbrica.- Por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud: el Secretario General, Joel Ayala Almeida.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 3 de julio de 1997