CRITERIOS para la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de la rabia canina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

OSCAR VELAZQUEZ MONROY, Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracciones I, VI, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 133 fracciones II, III y IV, 134 fracción V, 135 y 141 de la Ley General de Salud, y 2 literal C, fracción VII, 36, 38 fracción V, y 45 fracciones II y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, en cumplimiento a lo señalado en la fracción I, del numeral tercero del Acuerdo por el que se establece la certificación de áreas geográficas que han logrado la eliminación de la transmisión de rabia canina, he tenido a bien dar a conocer los siguientes:

CRITERIOS PARA LA CERTIFICACION DE AREAS GEOGRAFICAS QUE HAN
LOGRADO LA ELIMINACION DE LA TRANSMISION DE LA RABIA CANINA

PRIMERO.La certificación la lleva a cabo el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades a petición de las entidades federativas interesadas en obtener dicha certificación y se otorga, de acuerdo con el dictamen aprobatorio del Grupo Asesor Técnico Nacional en Transmisión de Rabia Canina, previa opinión favorable del Comité Nacional para la Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina.

SEGUNDO.Para obtener la certificación del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, las entidades federativas interesadas deben observar lo que se señala en el presente instrumento y reunir los siguientes requisitos:

A)Contar con sistemas de información con registros reales primarios y secundarios de actividades para la prevención y control específicos en la vigilancia y monitoreo del virus, así como con mecanismos de participación de instituciones públicas y privadas que garanticen la protección contra la transmisión de la rabia canina en las entidades federativas, conforme a lo siguiente:

I. La instrumentación del modelo de la eliminación de la transmisión de rabia canina en las áreas geográficas lo constituyen los sistemas relativos a información de actividades y de vigilancia epidemiológica, así como los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación entre diversas instituciones públicas y privadas, cuyo propósito se orienta a eliminar la rabia canina.

II. Los sistemas de información de actividades de prevención y control específicos y de la vigilancia epidemiológica deben garantizar:

1. El registro de los casos de rabia en el humano, en los perros y en las especies domésticas y silvestres por entidad federativa, jurisdicciones sanitarias y localidades.

2. El reporte de las actividades de prevención y control que se llevan a cabo en los perros, como principales reservorios, así como en las personas en riesgo de sufrir agresiones y enfermar de rabia en los diferentes niveles aplicativos.

3. La cobertura total de las unidades de salud en la entidad federativa además de incluir a otras instituciones públicas y privadas vinculadas con el control de la rabia en ese lugar.

4. La utilización de los formatos, procedimientos y tiempos que establece la NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica, así como el Sistema Nacional de Información en Salud.

5. La concordancia entre las actividades y casos notificados, así como congruencia en tiempo y cantidad.

6. El cumplimiento de los siguientes indicadores:

a. Porcentaje de notificación semanal.- Cumplir al 100% de las personas agredidas por especie animal y casos de focos rábicos de las unidades de salud notificantes.

b. Porcentaje de positividad en los estudios de laboratorio.- Ser de 0% en las muestras de perros y gatos agresores y estudios de monitoreo del virus.

c. Porcentaje de notificación mensualmente de la atención médica y antirrábica de las personas que fueron agredidas.- Presentar valores por debajo del 20% de las que inician tratamiento.

d. Porcentaje de cobertura de vacunación antirrábica canina.- Con valores mínimos de 80% de la meta anual en el primer trimestre, acumulándose 85%, 90% y 100%, respectivamente, en los periodos subsecuentes de ese mismo año.

e. Porcentaje de esterilización de mascotas.- Cumplir con el 100% de la meta mensual.

f. Porcentajes de donaciones voluntarias.- Cumplir con el 100% de la meta mensual.

g. Porcentaje de sacrificio humanitario de perros y gatos.- Cumplir con el 100% de la meta mensual.

h. Porcentaje de acciones de control de focos rábicos en casos de fauna silvestre documentados.- Cumplir con el 100% de los casos registrados.

III. El sistema de vigilancia epidemiológica activa del virus rábico, se apoya en técnicas y pruebas de laboratorio que establece el Comité de Expertos en Rabia de la Organización Mundial de la Salud, que deben permitir:

1. Corroborar la presencia del virus rábico y establecer su diferenciación intratípica.

2. Medir la respuesta en personas o animales que estuvieron en contacto con el virus silvestre o vacunal.

3. Confirmar o asegurar que en la entidad federativa se cuente con el certificado de control de calidad de los biológicos antirrábicos de uso humano o en perros, que va a utilizarse.

IV. El sistema de vigilancia epidemiológica activa, en su operación, debe comprender la notificación y el registro sistematizado de los resultados de los estudios de laboratorio del total de las muestras y especímenes biológicos recolectados en la entidad federativa, según lo siguiente:

1. Las muestras pueden corresponder a personas o animales que se sospecha padecen la rabia; o bien, en aquellas respecto de las cuales interesa conocer la respuesta que tuvieron al exponerse al virus (vacunal o silvestre) y, excepcionalmente, de las vacunas e inmunoglobulina antirrábica humana y canina respectivamente, para conocer su inocuidad, esterilidad y potencia.

2. Notificar los resultados de laboratorio en menos de 48 horas de las muestras de animales agresores que mueren o son sacrificados, para apoyar la decisión de tratamiento antirrábico.

3. Todo caso positivo de rabia de personas o animales debe ser diagnosticado con técnicas de Inmunofluorescencia Directa (I.F.D.) e Inoculación en Ratón (I.R.), ser tipificada por Anticuerpos Monoclonales (ac. mo.) y secuenciamiento del ADN, para descartar que corresponde a la "variante perro" del virus rábico, siguiendo los procedimientos que al efecto dicta el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.

4. El número, periodicidad y distribución de las muestras de animales para el monitoreo de la no circulación del virus rábico, depende del comportamiento histórico en cada localidad, jurisdicción sanitaria y entidad federativa.

5. La cantidad, tipo y conservación de las muestras debe hacerse conforme a lo que se establece la NOM-011-SSA2-1993, para la prevención y control de la rabia.

6. La titulación de anticuerpos rábicos comprende el total del personal en riesgo en la entidad federativa, pacientes ya vacunados en que se justifica este estudio y en una muestra selecta de la población canina vacunada a nivel jurisdiccional y estatal, para corroborar su protección.

7. Los estudios de control de calidad externo de biológicos antirrábicos, se realizan en coordinación con el Laboratorio Nacional de Salud Pública.

V. Activar los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas involucrando, entre otros:

1. A las autoridades estatales y municipales, en especial las que cuentan con centros de atención canina.

2. Organizaciones de la sociedad civil, tales como protectoras de animales y grupos de servicio.

3. Asociaciones de médicos veterinarios y especialistas.

4. Facultades y escuelas de Medicina, de Veterinaria y las Técnicas Agropecuarias.

5. Instituciones públicas y privadas del Sistema Estatal de Salud.

VI. La coordinación, colaboración y concertación con instituciones públicas y privadas se debe formalizar mediante convenios que precisan su participación en programas de trabajo conjuntos, con metas de rendimiento e impacto epidemiológico que, además, contribuyan a mantener la condición de libres de transmisión de la rabia canina.

VII. Los programas de trabajos conjuntos deben ser anuales y contemplar como intervenciones específicas prioritarias las siguientes:

1. En la población en riesgo, la atención médica y antirrábica.

2. En la población canina y felina, acciones de vacunación antirrábica, esterilización quirúrgica y química, donación y sacrifico humanitario.

3. En la población en general, la difusión de mensajes del bienestar animal.

4. En los propietarios de mascotas, la difusión de mensajes sobre posesión responsable.

5. En el municipio, el saneamiento básico en áreas públicas y la disposición de los cadáveres de los animales de compañía.

B)Obtener calificaciones superiores al 90% del índice de desempeño de "Caminando a la Excelencia" en Rabia.

TERCERO.El proceso de certificación involucra la participación del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, del Comité Nacional de Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina, y de las secretarías de Salud de las entidades federativas interesadas en obtenerla.

A)Corresponde al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades:

I. Establecer los requisitos que deben reunir los sistemas de información de actividades para la prevención y control específicas en la vigilancia y monitoreo del virus, así como los mecanismos de participación con instituciones públicas y privadas que garanticen la protección contra la transmisión de la rabia canina en las entidades federativas, así como difundirlos para su ejecución.

II. Promover y asesorar a las secretarías de Salud estatales en la instrumentación del modelo de la eliminación de la transmisión de la rabia canina.

III. Analizar, aprobar y emitir el dictamen sobre el modelo de eliminación de la transmisión de la rabia canina que, en su caso, presenten los Comités Estatales de Certificación de Areas Geográficas con la Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina. Para tal efecto, el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades se auxiliará de un Grupo Asesor Técnico Nacional.

IV. Gestionar, ante el Comité Nacional de Certificación, la opinión favorable sobre el modelo de eliminación de la transmisión de la rabia canina, que presenten los Comités Estatales de Certificación.

V. Otorgar el certificado a las secretarías de Salud estatales, donde se ubiquen las áreas sobre las que el Comité Nacional de Certificación haya opinado favorablemente.

B) Corresponde al Comité Nacional de Certificación de Areas Geográficas con Eliminación de la Transmisión de Rabia Canina:

I. Recibir, revisar y dar curso a las solicitudes que presentan los comités estatales de Certificación al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades.

II. A solicitud de las autoridades estatales, en su caso, aprobar a los miembros que integran el Comité Estatal de Certificación.

III. Opinar sobre el otorgamiento de la Certificación a las entidades federativas, cuyo Comité Estatal de Certificación presentó su modelo, una vez que éste haya sido aprobado y dictaminado favorablemente por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades y recomendar que se revoque cuando se contravengan los criterios para ello.

IV. Dar seguimiento a las solicitudes que recibe el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para conocer los avances del proceso en las entidades federativas interesadas y la vigencia de las certificaciones emitidas.

C)Corresponde a las secretarías de Salud estatales que aspiren a alcanzar la Certificación:

I. Desarrollar por Jurisdicción Sanitaria la estrategia de evaluación de "Caminando a la Excelencia" en Rabia.

II. Manifestar por escrito al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades su interés en participar en el proceso de certificación, a fin de recibir la asesoría necesaria para adoptar y ejecutar el modelo de la eliminación de la rabia canina conforme a lo que establecen los presentes criterios.

III. Constituir el Comité Estatal de Certificación, como un órgano auxiliar de consulta, opinión y reconocimiento local.

IV. Establecer el Grupo Técnico de Evaluación Estatal, responsable de valorar la operación de los sistemas de información de actividades para la prevención y control en la vigilancia y monitoreo del virus, así como los mecanismos de participación con instituciones públicas y privadas que garantizan la protección contra la transmisión de la rabia canina en la entidad federativa.

V. Presentar a la consideración del Comité Estatal de Certificación el modelo de la eliminación de la rabia canina, elaborado por el Grupo Técnico de Evaluación Estatal, el que una vez aprobado por dicho Comité, debe hacerse llegar al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades para continuar con los trámites de la Certificación.

VI. Vigilar que continúen las condiciones de la eliminación de la rabia canina que les permita mantener la Certificación otorgada.

CUARTO.La instrumentación del modelo de la eliminación de la transmisión de la rabia canina en las entidades federativas debe sujetarse a lo siguiente:

I. Adoptar el modelo de eliminación en cada jurisdicción sanitaria.

II. Ejecutar el modelo de eliminación por conducto de grupos interdisciplinarios a quienes corresponde:

1. Evaluar el cumplimiento de los indicadores de "Caminando a la Excelencia" en Rabia, en los últimos tres años en cada jurisdicción sanitaria.

2. Mantener y fortalecer las actividades de prevención, que garanticen la protección contra la transmisión de la rabia en cada jurisdicción sanitaria de las entidades federativas.

3. Establecer comunicación permanente con el Gobierno Federal, por conducto del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, para mantener el intercambio de información referente a indicaciones, recomendaciones, sugerencias y reportes sobre la certificación.

III. Los grupos interdisciplinarios a que se refiere la fracción II de este artículo son:

1. El Comité Estatal de Certificación, órgano auxiliar de consulta, opinión y reconocimiento local debe:

a. Ser presidido por el Secretario de Salud en la entidad federativa.

b. Integrarse por personalidades notables de instituciones públicas y sociedad civil de las áreas científicas, académica, social y cultural en la entidad federativa.

c. Consultar al Comité Nacional de Certificación sobre los nombramientos de sus integrantes, mismos que tendrán una vigencia máxima de 4 años.

d. Aprobar el nombramiento de los miembros que conforman el Grupo Técnico de Evaluación Estatal.

e. Revisar y validar los resultados de la evaluación de los indicadores de "Caminando a la Excelencia" en Rabia de los últimos tres años por cada jurisdicción sanitaria.

f. Solicitar al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades la certificación de la entidad federativa, una vez acreditadas todas las jurisdicciones y vigilar que se mantenga esa condición.

2. El Grupo Técnico de Evaluación Estatal, órgano de apoyo para la toma de decisiones del Comité Estatal de Certificación debe:

a. Ser presidido por el Director de Servicios de Salud o el equivalente en la entidad federativa.

b. Contar con la participación permanente de los responsables de Zoonosis, Epidemiología, Informática, Promoción de la Salud y del Laboratorio de Salud Pública en los servicios estatales de salud.

c. Contar con la presencia, para atender asuntos específicos, de profesionales para áreas afines de instituciones públicas y sociedad civil en la entidad federativa.

d. Someter a la aprobación del Comité Estatal de Certificación los nombramientos de sus integrantes, cuya vigencia máxima será de dos años.

México, D.F., a 3 de junio de 2004.- El Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, Oscar Velázquez Monroy.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 19 de agosto de 2005