DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3 fracciones XV y XVI, 5, 7, 133, 134, 135, 141, 158, 159 y 160 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, dentro del cual están comprendidos la prevención y el control de enfermedades no transmisibles y transmisibles, como lo son las enfermedades visuales;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la población;

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, actualmente existen en el planeta alrededor de 50 millones de personas con incapacidad visual, a pesar de que el 95% de esos casos son consecuencia de enfermedades prevenibles o tratables como cataratas, retinopatía diabética, glaucoma, error refractivo y deficiencia de vitamina A;

Que la Organización Mundial de la Salud estableció, mediante resolución adoptada por sus miembros de manera unánime en mayo de 2003, la iniciativa global Visión 2020: el Derecho a la Vista, de la cual México forma parte y cuya meta es eliminar todos los casos de invalidez visual prevenible para el año 2020;

Que la mayoría de las enfermedades que ocasionan déficit visual se vinculan a las condiciones de rezago y pobreza, lo que las caracteriza como una problemática que debe enfrentarse con el esfuerzo conjunto de gobierno y sociedad, a efecto de instrumentar las acciones preventivas necesarias, garantizar el diagnóstico oportuno y el tratamiento integral de quienes las padecen, con el propósito de reducir sustancialmente el número de personas con problemas visuales incapacitantes;

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla, entre sus principales líneas de acción, la de atender los problemas de salud relacionados con el rezago, entre los cuales destacan las estrategias para combatir las enfermedades prevenibles o tratables que pueden ocasionar debilidad visual, entre las que destaca la catarata, que corresponde al 60% del total de los pacientes con incapacidad visual en México, no obstante que es rehabilitable con cirugía en un 95% de los casos, y

Que es necesario contar con una instancia de coordinación y concertación de los esfuerzos tanto públicos como privados y de la sociedad civil, a efecto de que se propaguen políticas y acciones integrales y se generen compromisos del más alto nivel, que permitan optimizar las acciones que al día de hoy llevan a cabo diferentes instancias a favor de la prevención y el tratamiento de las enfermedades que causan incapacidad visual, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales como órgano consultivo e instancia permanente de coordinación y concertación de las acciones de los sectores público, social y privado en materia de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades visuales detectadas en la población de la República Mexicana.

ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales tendrá las siguientes funciones:

I.        Propondrá políticas, estrategias y acciones de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades visuales, con particular énfasis en aquellas que pueden llegar a ocasionar ceguera;

II.       Fungirá como órgano de consulta nacional;

III.      Promoverá la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y entre éstas y los gobiernos de las entidades federativas, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV.     Propondrá las medidas que considere necesarias para homologar, y garantizar la cobertura, eficiencia y calidad de las acciones en su materia, incluyendo las estrategias financieras para su instrumentación;

V.      Evaluar la instrumentación de las acciones acordadas por el Consejo;

VI.     Impulsará la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y de la salud;

VII.    Propondrá y promoverá la realización de actividades educativas, y de investigación;

VIII.   Promoverá y apoyará la gestión ante las instancias públicas, sociales y privadas correspondientes de los recursos necesarios para la adecuada instrumentación y operación de las acciones que impulse;

IX.     Coadyuvará en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y de los sistemas de información en salud, así como en la evaluación de las acciones instrumentadas en los ámbitos federal, estatal y municipal;

X.      Recomendará la actualización permanente de las disposiciones jurídicas relacionadas;

XI.     Promoverá la creación de consejos estatales para la prevención y el tratamiento de las enfermedades visuales, especificando la relación que éstos deberán mantener con el Consejo Nacional;

XII.    Expedirá su Reglamento Interno, en el cual se detallarán las reglas para su integración y funcionamiento, y

XIII.   Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores.

ARTÍCULO 3. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales se integrará por:

I.        El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II.       El Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, quien fungirá como Vice-Presidente del Consejo;

III.      El Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud y el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, ambos de la Secretaría de Salud, y

IV.     El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales invitará a formar parte de éste con el carácter de vocales a:

I.        El titular de los servicios estatales de salud de una de las entidades que integran la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud, asignándose anualmente la participación entre los miembros de la citada comisión;

II.       El Secretario del Consejo de Salubridad General;

III.      Organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio, que realicen actividades relacionadas con las funciones del Consejo y estén constituidas de conformidad con la normativa aplicable, y

IV.     Instituciones u organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas de carácter médico, científico o académico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Consejo.

Cada uno de los vocales que el Presidente del Consejo invite a integrarse a dicho órgano deberá representar a una organización o institución distinta, con el propósito de favorecer la pluralidad. Los mecanismos para su selección, así como su número se ajustarán a lo que al respecto se señale en el Reglamento Interno del propio órgano colegiado. En todos los casos deberá existir mayoría de los miembros integrantes de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 5. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Vice-Presidente. Los demás integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros.

ARTÍCULO 6. El Consejo contará con un Secretariado Técnico que estará a cargo del Director General del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 7. El Consejo sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año, para lo cual se requerirá de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los integrantes presentes siempre que el voto mayoritario corresponda a los integrantes de la Administración Pública Federal, teniendo el Presidente voto de calidad en el caso de empate.

ARTÍCULO 8. El Presidente del Consejo podrá determinar la creación de comités, tanto de carácter permanente como transitorio, que considere necesarios para el estudio y solución de asuntos específicos relacionados con su objeto.

Al frente de cada comité habrá un Coordinador, el cual será designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Vice-Presidente.

El Coordinador de cada Comité podrá, a su vez, establecer al interior del mismo los grupos de trabajo que estime pertinentes para el desarrollo adecuado de las tareas que le han sido encomendadas.

La integración de los comités y grupos de trabajo, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar además de los miembros del órgano colegiado, otras organizaciones no representadas en el mismo a invitación, según el caso, del Presidente del propio Consejo o el Coordinador del comité que corresponda.

Los representantes titulares dentro de los comités y grupos de trabajo podrán designar a sus suplentes los cuales, en todo caso, deberán ser del nivel jerárquico inmediato inferior al de los primeros.

Las reglas de quórum y votación del Consejo se aplicarán a los comités y grupos de trabajo.

ARTÍCULO 9. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo contará con un Comité Técnico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

TERCERO. El Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales expedirá su Reglamento Interno en un plazo no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 4 de marzo de 2004