DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Hospital General de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 37, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 34 fracción I, 35 de la Ley General de Salud, 2o. fracción V y 34 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la protección a la salud que consagra nuestra Constitución se hace efectivo, entre otras acciones, a través del establecimiento de servicios hospitalarios eficientes que respondan a las necesidades de los habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en esta materia;

Que el Hospital General de México fue creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, y que en la actualidad las funciones que desarrolla y la magnitud de sus programas rebasan en mucho su objetivo original;

Que la Secretaría de Salud opinó sobre la conveniencia de que el Hospital General de México adopte la estructura de organismo descentralizado, toda vez que la autonomía técnica y administrativa facilitará la prestación de sus servicios médicos, el cumplimiento oportuno de sus metas y la asunción de propósitos de mayor dimensión;

Que dicha propuesta fue analizada y dictaminada favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, en su XXI sesión ordinaria de 1994;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta a que se refieren los considerandos precedentes, la cual ha sido acordada en sus términos, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO HOSPITAL GENERAL DE MEXICO

ARTICULO 1o.- Se crea el Hospital General de México como un organismo descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tendrá por objeto coadyuvar a la consolidación del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad e impulsando los estudios, programas, proyectos e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia, el cual estará sectorizado en la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2o.- El Hospital General de México tendrá las siguientes funciones:

I.- Proporcionar servicios de salud, particularmente en el campo de la alta especialidad de la medicina y en aquellas complementarias y de apoyo que determine su estatuto orgánico;

II.- Prestar servicios de hospitalización en los servicios de especialidades con que cuenta, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del Hospital General de México;

III.- Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;

IV.- Impulsar la realización de estudios e investigaciones clínicas y experimentales en las especialidades con que cuente el Hospital General de México, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

V.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

VI.- Actuar como órgano de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

VII.- Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, y

VIII.- Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto de conformidad con el presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 3o.- El Patrimonio del Hospital General de México, se integrará con:

I.- Los bienes inmuebles que figuren en esta fecha en el citado órgano desconcentrado, así como todos los bienes muebles, y los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;

II.- Los recursos que anualmente le sean asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, y

IV.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

ARTICULO 4o.- El Hospital General de México, contará con los siguientes órganos de administración:

I.- Junta de Gobierno, y

II.- Dirección General.

ARTICULO 5o.- El Hospital General de México, contará con un Patronato y un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de apoyo y asesoría, así como un Organo de Vigilancia.

ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno a que se refiere la fracción I del artículo 4o. del presente Decreto, estará integrada por:

I.- El Secretario de Salud, quien la presidirá;

II.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.- Un representante del Patronato del Organismo;

IV.- Un representante que a invitación del Secretario de Salud, designe una institución del Sector Educativo, y

V.- Cinco vocales designados por el Secretario de Salud, los cuales deberán ser de reconocido prestigio en el campo de la salud, durarán en su encargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar a su respectivo suplente en sesión ordinaria de este órgano.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, que serán personas ajenas al Hospital General de México.

ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I.- Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital General de México, relativas a productividad, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II.- Aprobar los programas y presupuestos del Hospital General de México, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III.- Aprobar la estructura básica de la organización del Hospital General de México, y las modificaciones que procedan a la misma; así como el Estatuto Orgánico;

IV.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los comisarios; y

V.- Los demás que señalen el presente Decreto, las leyes y reglamentos aplicables.

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno del Hospital General de México, celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que proponga su Presidente o cuando menos tres de sus integrantes. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes, el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz pero sin voto.

ARTICULO 9o.- El Director General del Hospital General de México, será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Secretario de Salud, por la Junta de Gobierno.

El nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser médico de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de posgrado en alguna de las especialidades con que cuente el Hospital General de México, y

III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 19 fracciones II, III, IV y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 10.- El Director General del Hospital General de México, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno;

II.- Ejercer el presupuesto del Hospital General de México con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

III.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los Manuales de Procedimientos y los de Servicio al Público;

IV.- Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del Hospital General de México, escuchando la opinión del Sindicato;

V.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo;

VI.- Proporcionar la información que solicite la Junta de Gobierno, y

VII.- Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno.

ARTICULO 11.- El Director General del Hospital General de México durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual por una sola ocasión.

El Estatuto Orgánico del Hospital General de México prevendrá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.

ARTICULO 12.- El Patronato estará integrado por un presidente, un secretario, un tesorero y por los vocales que designe la Junta de Gobierno entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Hospital General de México.

ARTICULO 13.- El Patronato auxiliará al Hospital General de México y tendrá las siguientes funciones:

I.- Apoyar las actividades de la institución y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;

II.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación de la institución y el cumplimiento cabal de su objeto;

III.- Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social que coadyuve en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, y

IV.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que expresamente le encargue la Junta de Gobierno.

ARTICULO 14.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

ARTICULO 15.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital General de México, es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas de la institución y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. El cargo de consejero será de carácter honorífico.

Su integración, organización y funcionamiento se determinará en el Estatuto Orgánico del Hospital General de México.

ARTICULO 16.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:

I.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico operacional del Hospital General de México, cuando sea requerido al efecto;

II.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital General de México, y

III.- Realizar las demás funciones que le confiere el Estatuto Orgánico o el Director General, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 17.- El órgano de vigilancia a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto, estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 18.- El Hospital General de México, tendrá un órgano interno de control que será parte integrante de la estructura del mismo.

Su objetivo será apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

ARTICULO 19.- El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTICULO 20.- Los programas de la institución se planearán y conducirán con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, debiendo elaborar los programas-presupuestos de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidos a dicha dependencia a través de la coordinadora de sector.

ARTICULO 21.- Las relaciones laborales entre el Hospital General de México y sus trabajadores continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa, denominado Hospital General de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1986, así como las demás disposiciones que se opongan a este Decreto.

TERCERO.- Hasta en tanto se designa al titular del organismo descentralizado que se crea, la persona que hasta ese día ocupe el cargo de Director General del entonces órgano desconcentrado, continuará dirigiendo el Hospital General de México.

CUARTO.- Por única vez, la duración en el cargo de los vocales integrantes de la primera Junta de Gobierno del Hospital General de México, será de dos, tres, cuatro, cinco y seis años. En el momento de la designación de dichos vocales, el Secretario de Salud señalará cual período corresponda a cada uno de ellos.

QUINTO.- La Junta de Gobierno del Hospital General de México, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

SEXTO.- La Secretaría de Salud promoverá lo conducente a efecto de que los recursos humanos asignados al Hospital General de México, se transfieran al organismo descentralizado que se crea.

SEPTIMO.- Los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del Hospital General de México serán plenamente respetados con la expedición y ejecución de este Decreto.

OCTAVO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Salud, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, en nombre y representación del Gobierno Federal transmita la propiedad de los inmuebles federales que actualmente ocupa el Hospital General de México, en favor del organismo descentralizado que por este Decreto se crea, a fin de que formen parte de su patrimonio.

NOVENO.- La Secretaría de Salud realizará los trámites conducentes para que todos los recursos materiales con que actualmente cuenta el Hospital General de México, se transfieran al organismo descentralizado que se crea.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Norma Samaniego de Villarreal.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 11 de mayo de 1995