DECRETO por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15 y 17 de la Ley General de Salud, y 1, 3, 101 y 102 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y

CONSIDERANDO

Que el otorgamiento de la condecoración Eduardo Liceaga y de los premios Doctor Miguel Otero, Doctor Gerardo Varela, Martín de la Cruz y Auxiliar de Enfermería Lucía Salcido, establecidos mediante Decreto publicado el 18 de septiembre de 1984 en el Diario Oficial de la Federación, han promovido las acciones conducentes para estimular a los servidores públicos y otras personas que se han distinguido por sus méritos a favor de la salud del pueblo de México;

Que la entrega de la medalla al mérito en enfermería Enfermera Isabel Cendala y Gómez, establecida mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1975, ha contribuido para fomentar el esfuerzo y labor de las enfermeras mexicanas;

Que desde el punto de vista epidemiológico, la población padece los efectos de un insatisfactorio nivel de salud bucal, por lo que en el derecho a la protección de la salud, la odontología desempeña una trascendente tarea en beneficio del individuo y de la sociedad en general, como un servicio básico para la prevención y control de enfermedades que trata esa especialidad;

Que el Consejo de Salubridad General ha propuesto se instituya también el premio "Doctora Margarita Chorné y Salazar", como un reconocimiento y estímulo a quien haya contribuido de manera especial y distinguida a la salud bucal de la población mexicana, y

Que en virtud de la existencia de diversos ordenamientos para distinguir a profesionales del área de la salud, en los que se prevén criterios diferentes para el otorgamiento de los premios, y con el objeto de integrar éstos en un solo instrumento jurídico de manera homogénea, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1. El otorgamiento de la condecoración "Eduardo Liceaga", de Ciencias Médicas y Administración Sanitario Asistencial, y de los premios "Doctor Miguel Otero", de Investigación Clínica; "Doctor Gerardo Varela", de Salud Pública; "Martín de la Cruz", de Investigación Química y Biológica; "Doctora Margarita Chorné y Salazar", de Odontología; "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", al mérito en Enfermería, y "Auxiliar de Enfermería Lucía Salcido", quedará sujeto a las disposiciones de este Decreto.

Artículo 2. La condecoración y los premios a que se refiere el artículo anterior, consisten en otorgar anualmente, en el mes de abril, a una persona, por cada uno de ellos, medalla de oro, diploma y la cantidad que en numerario al efecto se determine, como reconocimiento y estímulo por la contribución relevante y distinguida en favor de la salud de la población mexicana, conforme a lo siguiente:

I. La condecoración "Eduardo Liceaga", se otorgará como reconocimiento al mérito a quien haya contribuido con notables avances en las ciencias médicas y administración sanitario asistencial;

II. El premio "Doctor Miguel Otero", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación clínica;

III. El premio "Doctor Gerardo Varela", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en el área de la salud pública;

IV. El premio "Martín de la Cruz", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la investigación química y biológica aplicada al conocimiento en el desarrollo de fármacos, de preferencia en la investigación, a partir de compuestos vegetales;

V. El premio "Doctora Margarita Chorné y Salazar", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad médica de odontología;

VI. El premio "Enfermera Isabel Cendala y Gómez", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la actividad de enfermería en cualquiera de sus especialidades, y

VII. El premio "Auxiliar de Enfermería Lucía Salcido", se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en dicha actividad.

No es obligatorio el otorgamiento de los premios, si en algún año no se da la correspondiente contribución relevante y distinguida en favor de la salud de la población mexicana. En estos casos, deberá hacerse la declaración de vacancia del premio respectivo.

Artículo 3. Para el otorgamiento de la condecoración y los premios a que se refiere este Decreto, corresponderá al Consejo de Salubridad General:

I. Fijar los modelos y las características de las medallas y diplomas a que se refiere el presente Decreto;

II. Determinar las bases de su otorgamiento y expedir las convocatorias correspondientes;

III. Emitir los dictámenes correspondientes para su otorgamiento;

IV. Fijar las cantidades en numerario a que se refiere el artículo anterior;

V. Establecer las fechas en que deban otorgarse, y

VI. Llevar el libro de registro de las condecoraciones y premios que se otorguen, el cual será autorizado por el Secretario de Salud.

Artículo 4. El Secretario de Salud emitirá la decisión final respecto del otorgamiento de la condecoración y los premios previstos en este Decreto y hará la entrega de los mismos, por sí o mediante representante que designe, en las fechas que al efecto establezca el Consejo de Salubridad General.

Artículo 5. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de las premiaciones que establece el presente Decreto, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría de Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan el Decreto mediante el cual se modifican las bases para el otorgamiento de la condecoración Eduardo Liceaga y de los premios Dr. Miguel Otero, Dr. Gerardo Varela, Martín de la Cruz y Auxiliar de Enfermera Lucía Salcido, así como el Acuerdo por el que se instituye la Medalla al Mérito en Enfermería Enfermera Isabel Cendala y Gómez, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 1984 y 13 de enero de 1975, respectivamente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente.- Rúbrica.