DECRETO por el que se declara Monumento Artístico el inmueble que ocupa la Secretaría de Salud, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 32 fracciones XVI y XXII y 38 fracciones XIX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 12, 21, 22, 33, 34, 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 2o. fracción V, de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece entre los objetivos de la política cultural del Gobierno de la República la protección y difusión de nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico, para lo cual se requiere rescatar, investigar, catalogar y conservar el acervo de todos los mexicanos;

Que el inmueble ocupado por la Secretaría de Salud, sito entre las calles de Lieja, Paseo de la Reforma y Avenida Chapultepec, colonia Juárez, de la ciudad de México, Distrito Federal, representa una de las mejores realizaciones del estilo arquitectónico de la década 1920-1930, obra del Arquitecto Carlos Obregón Santacilia, precursor del movimiento moderno de la arquitectura mexicana;

Que dicho bien tiene un valor estético relevante, por la obra artística plasmada en su edificación que refleja la influencia del llamado Art-Deco recibida del exterior por la arquitectura mexicana, y de la arquitectura nacionalista de la post-revolución, así como por el grado de innovación de las técnicas empleadas en su construcción, que combinan los materiales tradicionales con estructuras de acero recubiertas de lámina de cobre, formando una perfecta unión de las diversas partes de que se compone el partido arquitectónico del edificio, comunicadas entre sí por corredores arcados y puentes, y que, complementadas por vitrales, pinturas y esculturas de su tiempo, constituye un modelo de integración plástica que lo sitúa dentro de la corriente estilística moderna y vanguardista;

Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 19 de marzo de 1991, emitió opinión favorable respecto a la conveniencia de declarar monumento artístico el inmueble referido, y

Que por lo antes expuesto se ha estimado pertinente otorgar a la mencionada obra la distinción y protección que la legislación de los Estados Unidos Mexicanos confiere, declarándola monumento artístico, para cuyo efecto se expide el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1o. Se declara monumento artístico el inmueble que ocupa la Secretaría de Salud, incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción, ubicado en el predio número siete, colonia Juárez, región catastral once, manzana ciento setenta, lote uno, en la ciudad de México, Distrito Federal, enmarcado dentro de las colindancias siguientes:

Al Norte: Con el Paseo de la Reforma;

Al Sur: Con la Avenida Chapultepec;

Al Oriente: Con la calle de Lieja, y

Al Poniente: Con la calzada Tacubaya.

ARTICULO 2o. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y de su Reglamento, respecto del inmueble a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3o. A fin de garantizar la preservación del inmueble que se declara monumento artístico, las obras de conservación y restauración que sobre el mismo se realicen deberán ser autorizadas por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, lo mismo que las de excavación, cimentación, construcción o demolición que se ejecuten en los inmuebles colindantes a tal monumento.

ARTICULO 4o. La reproducción del inmueble o de alguno de sus componentes sólo podrá efectuarse previa autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. En caso de que la reproducción se haga con fines comerciales, los interesados deberán pagar los derechos establecidos en las normas aplicables.

ARTICULO 5o. Cualquier cambio de destino que llegue a afectar al inmueble objeto de la presente declaratoria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

ARTICULO 6o. La presente declaratoria, con los planos oficiales respectivos, deberá inscribirse en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en el Registro Público de la Propiedad Federal.

ARTICULO 7o. La contravención a las disposiciones del presente Decreto será sancionada en los términos previstos en los ordenamientos de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Publíquese dos veces en el Diario Oficial de la Federación para los efectos a que se refiere el artículo 9o. del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 12 de abril de 1993