DECRETO por el que se reforma y adiciona al diverso por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública, publicado el 12 de marzo de 1997.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 15 y 17 de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que
mediante Decreto publicado el 12 de marzo de 1997 en el
Que
el otorgamiento de reconocimientos en materia de salud pública ha estimulado a
los servidores públicos y a miembros destacados de la comunidad científica
nacional, a realizar acciones en favor de la salud del pueblo de México;
Que
el derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o.
Constitucional, comprende también la atención de alteraciones en el sistema
nervioso que padece la población, por lo que las ciencias médicas de neurología
y neurocirugía desempeñan una trascendente tarea en beneficio de la salud del
individuo y de la población en general;
Que
el Dr. Manuel Velasco Suárez fue pionero en México del estudio de la neurología
y neurocirugía, artífice de la atención al enfermo del sistema nervioso, que
revolucionó los métodos tradicionales de su época y fundador del Instituto
Nacional de Neurología y Neurocirugía, institución de reconocido prestigio a
nivel mundial, que ahora lleva merecidamente su nombre, y
Que
el Consejo de Salubridad General ha propuesto al titular del Ejecutivo Federal
se instituya el Premio “Doctor Manuel Velasco Suárez”, como un
reconocimiento y estímulo a quien haya contribuido de manera especial y
distinguida en la salud de la población mexicana en la rama de la neurología y
neurocirugía, honrando así al ilustre Dr. Manuel Velasco Suárez,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforman los artículos
1 y 4 y se adiciona una fracción IV al artículo 2, recorriéndose la numeración
de las subsecuentes, del Decreto por el que se establecen
los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de
salud pública, publicado en el
“Artículo 1. El otorgamiento de la condecoración “Eduardo Liceaga”, de Ciencias Médicas y Administración Sanitario Asistencial, y de los premios “Doctor Miguel Otero”, de Investigación Clínica; “Doctor Gerardo Varela”, de Salud Pública; “Doctor Manuel Velasco Suárez”, de Neurología y Neurocirugía; “Martín de la Cruz”, de Investigación Química y Biológica; “Doctora Margarita Chorné y Salazar”, de Odontología; “Enfermera Isabel Cendala y Gómez”, al mérito en Enfermería, y “Auxiliar de Enfermería Lucía Salcido”, quedará sujeto a las disposiciones de este Decreto.
Artículo
2. ...
I.
a III. ...
IV. El premio “Doctor Manuel Velasco Suárez”, se otorgará a quien se haya distinguido profesionalmente en la neurología y neurocirugía;
V.
a VIII. ...
...
Artículo
4. El Secretario de Salud emitirá la decisión final respecto del otorgamiento
de la condecoración y los premios previstos en este Decreto y se hará la
entrega de los mismos, en las fechas que al efecto establezca el Consejo de
Salubridad General.”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el
Dado
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a
los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 19 de marzo de 2004