DECRETO por el
que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
MIGUEL
DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo
establecido en los Artículos 21, 32, 36,38,39 y 40 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3o., fracciones XIV,XVI y XVII, 27 fracciones
II y III, 58 fracciones I,III,IV y VII, 59, 65 fracción III, 96 fracción
III,110, 111 fracciones I y IV, 112 fracciones I y III, 128 a 131, 133
fracciones I,III y IV 162 a 166 y 174 fracción I de la Ley General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que
el derecho a la protección de la salud, garantía social consagrada por el artículo
4o., Constitucional, tiene entre sus finalidades fundamentales el bienestar físico
y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida
humana, así como la protección y acrecentamiento de los valores que
contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que
coadyuven al desarrollo social;
Que
los accidentes son un grave problema de salud pública por ocasionar altas
cifras de morbilidad y mortalidad, conforme el país avanza en la vía de
industrialización y el progreso;
Que
en otros casos, el daño a la salud consecuencia de un accidente, se traduce en
incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o
totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de
horas de trabajo y productividad, además del desquiciamiento presupuestal
familiar por gastos imprevistos;
Que
en atención al alcance nacional del problema en cuestión cuya resolución
involucra a la Secretaría de Salud y otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, además de instituciones de los sectores
social y privado, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Salud,
he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el
cual tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y
control de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de
salud.
Sin
perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,y de
conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos
de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de
los accidentes.
ARTICULO
SEGUNDO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes se integrará
por el titular de las Secretarías de Salud quien lo presidirá y por
representantes de las Secretarías de Programación y Presupuesto;
Comunicaciones y Transportes; Educación Pública y de Trabajo y Previsión
Social; la Procuraduría General de la República; el Instituto Mexicano del
Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia.
Los
representantes propietarios de las dependencias y entidades designarán a sus
respectivos suplentes.
ARTICULO
TERCERO.- El Consejo podrá invitar a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y a las autoridades estatales y municipales
cuyas atribuciones tengan relación con el objeto propio del Consejo.
Asimismo,
invitará a cuando menos dos representantes de los sectores social y privado
cuyas actividades se relacionen con el objeto del Consejo.
El
Consejo Contará con un secretariado técnico, que estará a cargo de la persona
que designe su presidente.
ARTICULO
CUARTO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, sin
perjuicio de las atribuciones que les confieren las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones a las dependencias, entidades y órganos correspondientes, tendrán
las siguientes funciones:
I.- Promover
la elaboración de estudios de las causas más usuales de accidentes;
II.- Fomentar
la realización de investigaciones para prevención de accidentes;
III.-
Analizar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones
realizadas, entre las dependencias que tengan atribuciones en la materia;
IV.- Promover
y fomentar la integración de grupos de trabajo tendientes a la implantación
de acciones en la materia;
V.- Proponer
la adopción de medidas de carácter general para prevenir accidentes;
VI:- Fomentar
la orientación a la población para la prevención de accidentes;
VII.-
Promover la participación comunitaria en la prevención de accidentes;
VIII.-
Proponer medidas para la atención de los padecimientos producidos como
consecuencia de accidentes;
IX.- Expedir
su Reglamento Interior, y
X.- Las demás
que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTICULO
QUINTO.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cuatro
veces al año y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto
así lo requiera.
Se
considerará quórum para la celebración de las sesiones la asistencia del
representante de la Secretaría de Salud y de por lo menos cuatro de los demás
miembros del Consejo.
De
no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a
una sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.
Los
acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate
su presidente tendrá voto de calidad.
De
cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será
enviada oportunamente a los participantes.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO
SEGUNDO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, dentro de
un plazo no mayor de 90 días siguientes a la publicación de este Decreto
expedirá su Reglamento Interior.
México,
D.F., 17 de marzo de 1987.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos
Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y
Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Educación
Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo
Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 20 de marzo de 1987