DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

   MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en los Artículos 21, 32, 36,38,39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XIV,XVI y XVII, 27 fracciones II y III, 58 fracciones I,III,IV y VII, 59, 65 fracción III, 96 fracción III,110, 111 fracciones I y IV, 112 fracciones I y III, 128 a 131, 133 fracciones I,III y IV 162 a 166 y 174 fracción I de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que el derecho a la protección de la salud, garantía social consagrada por el artículo 4o., Constitucional, tiene entre sus finalidades fundamentales el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y acrecentamiento de los valores que contribuyan a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que coadyuven al desarrollo social; 

    Que los accidentes son un grave problema de salud pública por ocasionar altas cifras de morbilidad y mortalidad, conforme el país avanza en la vía de industrialización y el progreso;

    Que en otros casos, el daño a la salud consecuencia de un accidente, se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desquiciamiento presupuestal familiar por gastos imprevistos;

    Que en atención al alcance nacional del problema en cuestión cuya resolución involucra a la Secretaría de Salud y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, además de instituciones de los sectores social y privado, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

   ARTICULO PRIMERO.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, el cual tendrá por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el Artículo 163 de la Ley General de salud.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,y de conformidad con los acuerdos de coordinación que se celebren, con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.

   ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes se integrará por el titular de las Secretarías de Salud quien lo presidirá y por representantes de las Secretarías de Programación y Presupuesto; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública y de Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría General de la República; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Los representantes propietarios de las dependencias y entidades designarán a sus respectivos suplentes.

   ARTICULO TERCERO.- El Consejo podrá invitar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las autoridades estatales y municipales cuyas atribuciones tengan relación con el objeto propio del Consejo.

    Asimismo, invitará a cuando menos dos representantes de los sectores social y privado cuyas actividades se relacionen con el objeto del Consejo.

    El Consejo Contará con un secretariado técnico, que estará a cargo de la persona que designe su presidente.

    ARTICULO CUARTO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, sin perjuicio de las atribuciones que les confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones a las dependencias, entidades y órganos correspondientes, tendrán las siguientes funciones:

I.- Promover la elaboración de estudios de las causas más usuales de accidentes;

II.- Fomentar la realización de investigaciones para prevención de accidentes;

III.- Analizar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones realizadas, entre las dependencias que tengan atribuciones en la materia;

IV.- Promover y fomentar la integración de grupos de trabajo tendientes a la implantación de acciones en la materia;

V.- Proponer la adopción de medidas de carácter general para prevenir accidentes;

VI:- Fomentar la orientación a la población para la prevención de accidentes;

VII.- Promover la participación comunitaria en la prevención de accidentes;

VIII.- Proponer medidas para la atención de los padecimientos producidos como consecuencia de accidentes;

IX.- Expedir su Reglamento Interior, y

X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

   ARTICULO QUINTO.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera.

    Se considerará quórum para la celebración de las sesiones la asistencia del representante de la Secretaría de Salud y de por lo menos cuatro de los demás miembros del Consejo.

    De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior se convocará a una sesión que se celebrará con el número de miembros que asistan.

    Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate su presidente tendrá voto de calidad.

    De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes.

TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, dentro de un plazo no mayor de 90 días siguientes a la publicación de este Decreto expedirá su Reglamento Interior.

    México, D.F., 17 de marzo de 1987.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Daniel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel González Avelar.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 20 de marzo de 1987