01-21-88 DECRETO por el que se crea un órgano desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud, denominado Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

 

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. fracción III de la Ley General de Salud, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el párrafo tercero del Artículo 4o. Constitucional se consigna la garantía social del derecho a la protección de la salud, que tiene como finalidades fundamentales el bienestar físico y mental del hombre, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

 

Que con el objeto de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud y siguiendo los lineamientos establecidos por la Ley de Planeación, resulta necesario reordenar y articular los elementos que integran el Sistema Nacional de Salud conforme a los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;

 

Que el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea opera con el carácter de unidad administrativa de la Secretaría de Salud teniendo como objeto la investigación, estudio, captación, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de sangre y sus componentes;

 

Que la consolidación del Sistema Nacional de Salud y el eficaz cumplimiento de los programas del Sector, ha exigido la adopción y ejecución de estrategias instrumentales como la descentralización y desconcentración, que permiten agilizar los procesos administrativos y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios de salud;

 

Que la desconcentración es un acto jurídico-administrativo que permite al titular de una dependencia transferir funciones a una unidad administrativa subordinada para darle autonomía técnica y operativa de carácter funcional o territorial, que proporcione un conocimiento más amplio de la problemática a resolver, así como mayor rapidez y oportunidad en las decisiones, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa, denominado Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, que tendrá por objeto desarrollar e impulsar las investigaciones, formar los recursos humanos en el campo de la transfusión sanguínea, así como realizar las funciones de control y vigilancia sanitarios en actos de disposición de sangre y sus componentes, conforme a la Ley General de Salud y a las demás disposiciones aplicables en la materia.

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tiene competencia para:

 

I.- Concentrar y manejar la información relativa a los voluntarios que proporcionen gratuitamente su sangre;

 

II.- Promover y supervisar, las campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Nacional de Salud, así como coordinar los sistemas de distribución;

 

III.- Investigar y operar, en su caso, métodos y técnicas relativas a la captación, estudio, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre y sus componentes;

 

IV.- Apoyar técnicamente al Sistema Nacional de Salud en el fraccionamiento de la sangre;

 

V.- Actuar como laboratorio nacional en el estudio de problemas inmunohematológicos;

 

VI.- Emitir las normas técnicas relativas a la creación y funcionamiento de bancos de sangre, bancos de plasmas, servicios de transfusión y de los puestos móviles para la obtención de sangre, y para colaborar, cuando sea requerido para ello, con la Dirección General de Control de Insumos para la Salud en la elaboración de las normas técnicas, relativas a los derivados de la sangre;

 

VII.- Promover y apoyar el adiestramiento del personal profesional, técnico o auxiliar en la materia;

 

VIII.- Promover proyectos de investigación relacionados con la hematología;

 

IX.- Captar, procesar y almacenar sangre y sus componentes, así como proveer a los establecimientos de salud, públicos o privados, de sangre y sus componentes;

 

X.- Ejercer el control y vigilancia sanitarios, expedir, revalidar y revocar, en su caso, las autorizaciones incluyendo las relativas a la internación o salida del país de sangre y sus componentes, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, con sujeción al procedimiento que establece el Capítulo III del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, y

 

XI.- Realizar todos los actos relacionados con la disposición de sangre y sus componentes.

 

ARTICULO TERCERO.- La Administración del Centro estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido libremente por el Secretario de Salud.

 

ARTICULO CUARTO.- El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea contará con un Consejo Interno que será integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo, quien fungirá como vicepresidente, por los Directores Generales de Control de Insumos para la Salud, de Regulación de los Servicios de Salud, de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, de la Secretaría de Salud, por dos personas designadas por el Secretario de Salud de entre los especialistas reconocidos en la materia, y el Director General del Centro quien fungirá como Secretario Técnico.

 

ARTICULO QUINTO.- En ausencia del Secretario de Salud, el Consejo Interno será presidido por el Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo de la propia Secretaría, quien tendrá el carácter de presidente suplente de este Consejo.

 

Los vocales titulares podrán designar a sus respectivos suplentes para que los representen en el Consejo Interno.

 

ARTICULO SEXTO.- El Consejo Interno se reunirá por lo menos cada seis meses, a las sesiones del consejo, su Presidente podrá invitar a representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de la Cruz Roja Mexicana y de la Agrupación Mexicana para el Estudio de la Hematología, además de las instituciones públicas, sociales y privadas relacionadas con el objeto del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

 

ARTICULO SEPTIMO.- El Consejo Interno tendrá facultades para:

 

I.- Proponer la estructura orgánica del Centro;

 

II.- Fijar las políticas generales del Centro:

 

III.- Aprobar el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuesto;

 

IV.- Aprobar las propuestas de nombramientos de los Directores y Subdirectores;

 

V.- Aprobar los proyectos de manuales de organización procedimientos y servicios al público;

 

VI.- Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros trimestrales y anuales del Centro;

 

VII.- Vigilar el funcionamiento del Centro, y

 

VIII.- Las demás afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento del objeto y atribuciones del Centro.

 

ARTICULO OCTAVO.- El Director General del Centro contará, para el cumplimiento de su gestión, con las facultades que en el Artículo 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud se atribuyen a los Directores Generales de los órganos desconcentrados.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo Secretarial No. 67 emitido por el Secretario de Salud, por el que se reestructura el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y se le delegan facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 1986.

 

TERCERO.- Se deroga la fracción XI del Artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y las demás disposiciones que se opongan a este Decreto.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.