01-21-88
DECRETO por el que se crea un órgano desconcentrado, jerárquicamente
subordinado a la Secretaría de Salud, denominado Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 32 y 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. fracción III de la Ley
General de Salud, y
CONSIDERANDO
Que en el párrafo tercero del
Artículo 4o. Constitucional se consigna la garantía social del derecho a la
protección de la salud, que tiene como finalidades fundamentales el bienestar
físico y mental del hombre, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de
la vida humana, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que
satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población y el
conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de
salud;
Que con el objeto de dar
cumplimiento al derecho a la protección de la salud y siguiendo los
lineamientos establecidos por la Ley de Planeación, resulta necesario reordenar
y articular los elementos que integran el Sistema Nacional de Salud conforme a
los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que el Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea opera con el carácter de unidad administrativa de la
Secretaría de Salud teniendo como objeto la investigación, estudio, captación,
procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de sangre y sus
componentes;
Que la consolidación del Sistema
Nacional de Salud y el eficaz cumplimiento de los programas del Sector, ha
exigido la adopción y ejecución de estrategias instrumentales como la
descentralización y desconcentración, que permiten agilizar los procesos
administrativos y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios
de salud;
Que la desconcentración es un acto
jurídico-administrativo que permite al titular de una dependencia transferir
funciones a una unidad administrativa subordinada para darle autonomía técnica
y operativa de carácter funcional o territorial, que proporcione un
conocimiento más amplio de la problemática a resolver, así como mayor rapidez y
oportunidad en las decisiones, he tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se crea
un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado
a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa, denominado Centro Nacional
de la Transfusión Sanguínea, que tendrá por objeto desarrollar e impulsar las
investigaciones, formar los recursos humanos en el campo de la transfusión
sanguínea, así como realizar las funciones de control y vigilancia sanitarios
en actos de disposición de sangre y sus componentes, conforme a la Ley General
de Salud y a las demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTICULO SEGUNDO.- El
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea tiene competencia para:
I.- Concentrar y manejar la
información relativa a los voluntarios que proporcionen gratuitamente su
sangre;
II.- Promover y supervisar, las
campañas de captación gratuita de sangre del Sistema Nacional de Salud, así
como coordinar los sistemas de distribución;
III.- Investigar y operar, en su
caso, métodos y técnicas relativas a la captación, estudio, procesamiento,
almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre y sus componentes;
IV.- Apoyar técnicamente al Sistema
Nacional de Salud en el fraccionamiento de la sangre;
V.- Actuar como laboratorio nacional
en el estudio de problemas inmunohematológicos;
VI.- Emitir las normas técnicas
relativas a la creación y funcionamiento de bancos de sangre, bancos de
plasmas, servicios de transfusión y de los puestos móviles para la obtención de
sangre, y para colaborar, cuando sea requerido para ello, con la Dirección
General de Control de Insumos para la Salud en la elaboración de las normas
técnicas, relativas a los derivados de la sangre;
VII.- Promover y apoyar el
adiestramiento del personal profesional, técnico o auxiliar en la materia;
VIII.- Promover proyectos de
investigación relacionados con la hematología;
IX.- Captar, procesar y almacenar
sangre y sus componentes, así como proveer a los establecimientos de salud,
públicos o privados, de sangre y sus componentes;
X.- Ejercer el control y vigilancia
sanitarios, expedir, revalidar y revocar, en su caso, las autorizaciones
incluyendo las relativas a la internación o salida del país de sangre y sus
componentes, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, con
sujeción al procedimiento que establece el Capítulo III del Título Décimo
Octavo de la Ley General de Salud, y
XI.- Realizar todos los actos
relacionados con la disposición de sangre y sus componentes.
ARTICULO TERCERO.- La Administración del Centro estará a cargo de un
Director General que será nombrado y removido libremente por el Secretario de
Salud.
ARTICULO CUARTO.- El
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea contará con un Consejo Interno que
será integrado por el Secretario de Salud, quien lo presidirá, por el
Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo, quien fungirá como vicepresidente,
por los Directores Generales de Control de Insumos para la Salud, de Regulación
de los Servicios de Salud, de Investigación y Desarrollo Tecnológico, de
Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal, de la Secretaría de Salud,
por dos personas designadas por el Secretario de Salud de entre los
especialistas reconocidos en la materia, y el Director General del Centro quien
fungirá como Secretario Técnico.
ARTICULO QUINTO.- En
ausencia del Secretario de Salud, el Consejo Interno será presidido por el
Subsecretario de Regulación Sanitaria y Desarrollo de la propia Secretaría,
quien tendrá el carácter de presidente suplente de este Consejo.
Los vocales titulares podrán
designar a sus respectivos suplentes para que los representen en el Consejo
Interno.
ARTICULO SEXTO.- El Consejo Interno se
reunirá por lo menos cada seis meses, a las sesiones del consejo, su Presidente
podrá invitar a representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de la Cruz
Roja Mexicana y de la Agrupación Mexicana para el Estudio de la Hematología,
además de las instituciones públicas, sociales y privadas relacionadas con el
objeto del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
ARTICULO SEPTIMO.- El
Consejo Interno tendrá facultades para:
I.- Proponer la estructura orgánica
del Centro;
II.- Fijar las políticas generales
del Centro:
III.- Aprobar el programa anual de
actividades y el anteproyecto de presupuesto;
IV.- Aprobar las propuestas de
nombramientos de los Directores y Subdirectores;
V.- Aprobar los proyectos de
manuales de organización procedimientos y servicios al público;
VI.- Analizar y aprobar, en su caso,
los estados financieros trimestrales y anuales del Centro;
VII.- Vigilar el funcionamiento del
Centro, y
VIII.- Las demás afines a las
anteriores que se requieran para el cumplimiento del objeto y atribuciones del
Centro.
ARTICULO OCTAVO.- El
Director General del Centro contará, para el cumplimiento de su gestión, con
las facultades que en el Artículo 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Salud se atribuyen a los Directores Generales de los órganos
desconcentrados.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Acuerdo
Secretarial No. 67 emitido por el Secretario de Salud, por el que se
reestructura el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y se le delegan
facultades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de
noviembre de 1986.
TERCERO.- Se deroga la fracción XI
del Artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y las demás
disposiciones que se opongan a este Decreto.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días
del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.-
Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.