DECRETO por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

    SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII BIS AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

    Artículo 5....

    I.a VIII. ...

    VIII Bis.Instituto Nacional de Rehabilitación;

    IX.a XI. ...

TRANSITORIOS

    Artículo Primero.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Artículo Segundo. La creación del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, Instituto Nacional de Rehabilitación, deberá sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuenta actualmente el Órgano Desconcentrado Centro Nacional de Rehabilitación.

    Artículo Tercero.Las relaciones entre el Instituto Nacional de Rehabilitación y sus trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 Constitucional.

    Artículo Cuarto. Una vez constituida la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación, expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

    México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 22 de junio de 2005