DECRETO del
Hospital General Doctor Manuel Gea González.
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
MIGUEL DE LA MADRID H.,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 4o.
CONSTITUCIONAL, 31, 32, 32 BIS, 39 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, 2o., 3o., 5o., 6o. y 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 2o., 14,
15,17 a 22 y 58 a 62 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y
CONSIDERANDO
Que conforme al
artículo 40. Constitucional, que establece la garantía social del
derecho a la protección de la salud, la Ley General de Salud define la
integración del Sistema Nacional de Salud, establecido como una de las
estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
Que el Programa Nacional de
Salud incorpora los propósitos del Sistema Nacional de Salud tendientes
a reordenar los elementos que lo conforman, articulando programáticamente
sus actividades bajo un esquema de respeto a las entidades del sector y de
fortalecimiento de los mecanismos de coordinación de acciones con los
sectores social y privado;
Que el Hospital General Dr.
Manuel Gea González, creado por Decreto Presidencial publicado en el
Diario Oficial de la Federación e] 26 de julio de 1972, ha contribuido
al cumplimiento de las finalidades del derecho a la protección de la
salud a través de su amplia trayectoria, prestando servicios de
atención médica, formando recursos humanos especializados y
realizando investigaciones en distintos campos de la medicina;
Que la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales establece las bases de organización y
funcionamiento de las mismas, haciendo necesaria la actualización de las
disposiciones especificas que las rigen en cada caso, con miras a lograr mayor
eficacia y modernización en su administración, procurando
simultáneamente guardar el equilibrio necesario entre su
autonomía de gestión y el control de tutela por parte del Estado;
Que en virtud de lo
anterior y con el propósito de continuar avanzando en el
perfeccionamiento de los servicios que presta el Hospital General Dr. Manuel
Gea González se requiere de un instrumento jurídico que
enriquezca y precise su objeto, reordene sus órganos de Gobierno y
fortalezca, a través de la existencia de un Patronato, la
participación social y comunitaria en la prestación de los servicios
de salud, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1o.- El Hospital General Dr. Manuel Gea González,
creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de julio de 1972, se regirá en cuanto a su
organización y funcionamiento conforme a las disposiciones de este
instrumento.
ARTICULO 2o.- El Hospital General Dr. Manuel Gea, González, es
un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO 3o.- El Hospital tiene por objeto:
I.- Coadyuvar al
funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud,
particularmente en el ámbito del Sistema de Servicios de Salud en el
Distrito Federal y contribuir al cumplimiento del derecho a la
protección de la salud en el área de las especialidades
básicas y complementarias de la medicina que le corresponde atender;
II.- Prestar servicios de
salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos
preventivos, curativos y de rehabilitación en las especialidades
básicas de la medicina en aquellas complementarias y de apoyo que
determine su Estatuto Orgánico;
III.- Proporcionar consulta
externa y hospitalización a la población que requiera
atención en los servicios de especialidades con que cuenta, con
criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los
usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la
función social del Hospital;
IV.- Aplicar medidas de
asistencia social en beneficio de enfermos de escasos recursos
económicos que ocurran a sus servicios, en la medida en que lo permitan
sus disponibilidades presupuestales;
V.- Realizar estudios e
investigaciones clínicas y experimentales en las especialidades
básicas de la medicina, con apego a la Ley General de Salud y
demás disposiciones aplicables;
VI.- Formar recursos
humanos en las especialidades básicas de la medicina y en las
especialidades complementarias y de apoyo que determine su Estatuto
Orgánico, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII.- Formular y ejecutar
programas y cursos de capacitación, enseñanza y
especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en
las especialidades básicas de la medicina a su cargo, y
VIII.- Otorgar diplomas y
reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTICULO 4o.- El patrimonio del Hospital se integrará con:
I.- Los bienes muebles e
inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido,
así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;
II.- Los recursos que le
sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud
conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación;
III.- Los subsidios,
participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas
físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna
manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se
establece en este Decreto;
IV.- Las cuotas de
recuperación que por sus servicios recaude, y
V.- Los demás
bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.
ARTICULO 5o.- El Hospital contará con los siguientes
órganos de Administración:
I.- Junta de Gobierno, y
II.- Dirección
General.
ARTICULO 6o.- El Hospital contará también con un
Patronato y con un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de
apoyo y asesoramiento, los cuales tendrán las funciones a que se
refieren los artículos 15 y 18 de este Decreto y las demás
disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 7o.- El Hospital contará con un órgano de
vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente,
designados por la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales
aplicables.
ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno del Hospital de integrará por
el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante que
designe cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de Programación y Presupuesto, y del Patronato del organismo,
por un representante que, a invitación del Presidente de la Junta,
designe una Institución del Sector Educativo, y por cuatro vocales,
designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al
organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos
últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán
ser ratificados por una sola ocasión.
El Presidente de la Junta
de Gobierno así como los demás integrantes de ésta,
deberán designar a su respectivo suplente.
La Junta de Gobierno contará
con un Secretario y un Prosecretario.
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes
facultades indelegables:
I.- Establecer las
políticas generales y definir las prioridades a las que estará
sujeto el Hospital en relación con los servicios, productividad,
finanzas, desarrollo tecnológico y administración general, en
congruencia con los programas sectoriales;
II.- Aprobar, de acuerdo a
la legislación aplicable, los programas y el presupuesto del Hospital,
así como sus modificaciones;
III.- Aprobar anualmente
los estados financieros del Hospital y autorizar su publicación, previo
el informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos;
IV.- Aprobar las
políticas, bases y programas generales que rijan los convenios,
contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Hospital con terceras
personas en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios en relación a los bienes muebles, en los
términos que establece la legislación aplicable;
V.- Fijar las bases y los
mínimos y máximos de los montos de las cuotas de
recuperación y su actualización por los servicios que preste el
Hospital;
VI.- Aprobar la
concertación de préstamos que en su caso se requieran para el
financiamiento del Hospital de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo
de disponibilidades financieras que establezcan las autoridades competentes,
remitiendo lo relativo a créditos externos, para su autorización
y registro, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.- Expedir las normas o
bases generales conforme a las cuales el Director General podra
disponer de los activos fijos del Hospital que no correspondan a las
operaciones propias del objeto del mismo, cuando fuere necesario realizar esas
operaciones a criterio de la propia Junta;
VIII.- Aprobar la
estructura básica del Hospital así como sus modificaciones cuando
procedan;
IX.- Autorizar la
creación de comités de apoyo;
X.- Nombrar y remover, a
propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos
niveles administrativos inferiores al de aquél y concederles licencias;
XI.- Designar y remover, a
propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja como Secretario entre
personas ajenas al hospital; asimismo podrá nombrar y remover, a
propuesta del Director General, al Prosecretario.
XII.- Proponer al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación, en caso
de que hubiesen excedentes económicos del Hospital;
XIII.- Establecer, con
sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y
bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de
inmuebles que el Hospital requiera para la prestación de sus servicios;
XIV.- Analizar los informes
periódicos que rinda el Director General con la intervención que
corresponda a los Comisarios y en su caso aprobarlos;
XV.- Acordar los donativos
o pagos extraordinarios y verificar que se apliquen a los fines establecidos
por la Secretaría de Salud sujetándose al efecto a las
disposiciones aplicables;
XVI.- Aprobar las normas y
bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y en favor del
Hospital cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro informando, a
través de la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Programación
y Presupuesto, y
XVII.- Aprobar el Estatuto
Orgánico, el Manual de Organización General, los manuales de
procedimientos y los de servicios al público.
ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno del Hospital celebrará
sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias
que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
La Junta de Gobierno
sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean representantes de la Administración Pública
Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros
presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirá a las
sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el
Comisario, con voz pero sin voto.
ARTICULO 11.- El Director General del Hospital será nombrado por
la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a
través del Secretario de Salud.
El nombramiento
recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano
en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser médico
cirujano de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas
médicas, así como poseer grado académico o estudios de
postgrado en algunas de las especialidades con que cuente el Hospital, y
III.- No encontrarse en
alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21,
fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO 12.- El
Director General del Hospital, además de las facultades y obligaciones
que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Celebrar y otorgar toda
clase de actos y documentos inherentes al objeto del Hospital;
II.- Ejercer las más
amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun
aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de
dominio se requerirá la autorización previa de la Junta de
Gobierno;
III.- Otorgar, sustituir y
revocar Poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso
las que requieran autorización o cláusula especial. Su
otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales;
IV.- Formular denuncias y
querellas así como otorgar el perdón legal,
V.- Ejercitar y desistirse de
acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;
VI.- Celebrar transacciones
en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;
VII.- Ejecutar los acuerdos
de la Junta de Gobierno;
VIII.- Presentar a la Junta
de gobierno los proyectos de programas, informes y esta dos financieros del
Hospital y los que específicamente le solicite aquélla;
IX.- Ejercer el presupuesto
del Hospital con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables;
X.- Emitir y negociar
títulos de crédito;
XI.- Presentar a la Junta
de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico y los
Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios del Hospital;
XII.- Fijar las condiciones
generales de trabajo del Hospital;
XIII.- Presidir el Consejo
Técnico Consultivo;
XIV.- Proporcionar la
información que soliciten los Comisarios Públicos, y
XV.- Las demás que
con fundamento en este Decreto le delegue la Junta de Gobierno.
ARTICULO 13.- El
Director General del Hospital durará en su cargo cinco años y
podrá ser ratificado por otro período igual en una sola
ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los
requisitos a que se refiere el artículo 11 de este Decreto. Podrá
ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia
técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
El Estatuto Orgánico
del Hospital prevendrá la forma en que el Director General deba ser
suplido en sus ausencias.
ARTICULO 14.- El
Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero
y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno entre personas de reconocida
honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad
en general, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del
Hospital.,
ARTICULO 15.- El Patronato auxiliará a la Junta de Gobierno y
tendrá las siguientes funciones:
I.- Apoyar las actividades
del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II.- Contribuir a la
obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del
Hospital, y
III.- Las demás que
le señale la Junta de Gobierno.
ARTICULO 16.- Los cargos de los miembros del Patronato serán
honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán
retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTICULO 17.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital es el
órgano encargado de asesorar al Director General en las labores
técnicas del Hospital y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de
renovación y progreso científico. Su integración,
organización y funcionamiento se determinará en el Estatuto
Orgánico del Hospital.
ARTICULO 18.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:
I.- Asesorar al Director
General de asuntos de carácter técnico que se sometan a su
consideración;
II.- Proponer al Director
General la adopción de medidas de orden general tendientes al
mejoramiento técnico y operacional del Hospital, cuando sea requerido al
efecto;
III.- Opinar sobre los
programas de enseñanza e investigación del Hospital, y
IV.- Realizar las
demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico o el
Director General por acuerdo de la Junta de Gobierno.
ARTICULO 19.- El
Hospital tendrá un órgano interno de control, que será
parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la
función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del
organismo.
ARTICULO 20.- El
órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a
los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría
General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Dependerá del
Director General;
II.- Realizará sus
actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido
con autosuficiencia y autonomía;
III.- Examinará y
evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;
IV.- Efectuará revisiones
y auditorías;
V.- Vigilará que el
manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables, y
VI.- Presentará al
Director General y a la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluación realizadas.
ARTICULO 21.- Los programas del Hospital se apegarán a lo
dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos
efectos la Secretaría de Salud, dictaminará previamente los
programas-presupuestos del mismo.
ARTICULO 22.- Las relaciones laborales entre el Hospital y sus
trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado
el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 23.- Serán trabajadores de confianza el Director
General, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento,
Jefes de Servicio y los demás que desempeñen las funciones a las
que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.-
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el Hospital
Genera] "Dr. Manuel Gea González", publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de julio de 1972.
ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 días siguientes a la
publicación de este Decreto deberá convocarse a una sesión
de la Junta de Gobierno del Hospital, en la que se ratifique o designe al
Director General del organismo, en el primer supuesto se tomará en cuenta
el tiempo que hubiera desempeñado el cargo a fin de no exceder los
períodos a que se refiere el artículo 13 de este Decreto.
ARTICULO CUARTO.- Por única vez dos de los cuatro vocales
integrantes de la primera Junta de Gobierno del Hospital durarán en su
cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de
insaculación.
ARTICULO QUINTO.- La
Junta de Gobierno del Hospital expedirá el Estatuto Orgánico, en
un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
ARTICULO SEXTO.- La expedición y ejecución de este decreto
no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos
por los trabajadores del organismo.
Dado en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel
de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, Gustavo Petricioli Iturbide.- Rúbrica.- El Secretario de
Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El
Secretario de la Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.- El Secretaria de Salud,
Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.
Fecha de Publicación: 22 de Agosto de
1988