DECRETO del Hospital General Doctor Manuel Gea González.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 4o. CONSTITUCIONAL, 31, 32, 32 BIS, 39 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, 2o., 3o., 5o., 6o. y 70 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 2o., 14, 15,17 a 22 y 58 a 62 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, Y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 40. Constitucional, que establece la garantía social del derecho a la protección de la salud, la Ley General de Salud define la integración del Sistema Nacional de Salud, establecido como una de las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;

Que el Programa Nacional de Salud incorpora los propósitos del Sistema Nacional de Salud tendientes a reordenar los elementos que lo conforman, articulando programáticamente sus actividades bajo un esquema de respeto a las entidades del sector y de fortalecimiento de los mecanismos de coordinación de acciones con los sectores social y privado;

Que el Hospital General Dr. Manuel Gea González, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación e] 26 de julio de 1972, ha contribuido al cumplimiento de las finalidades del derecho a la protección de la salud a través de su amplia trayectoria, prestando servicios de atención médica, formando recursos humanos especializados y realizando investigaciones en distintos campos de la medicina;

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece las bases de organización y funcionamiento de las mismas, haciendo necesaria la actualización de las disposiciones especificas que las rigen en cada caso, con miras a lograr mayor eficacia y modernización en su administración, procurando simultáneamente guardar el equilibrio necesario entre su autonomía de gestión y el control de tutela por parte del Estado;

Que en virtud de lo anterior y con el propósito de continuar avanzando en el perfeccionamiento de los servicios que presta el Hospital General Dr. Manuel Gea González se requiere de un instrumento jurídico que enriquezca y precise su objeto, reordene sus órganos de Gobierno y fortalezca, a través de la existencia de un Patronato, la participación social y comunitaria en la prestación de los servicios de salud, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

ARTICULO 1o.- El Hospital General Dr. Manuel Gea González, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1972, se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento conforme a las disposiciones de este instrumento.

ARTICULO 2o.- El Hospital General Dr. Manuel Gea, González, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO 3o.- El Hospital tiene por objeto:

I.- Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud, particularmente en el ámbito del Sistema de Servicios de Salud en el Distrito Federal y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de las especialidades básicas y complementarias de la medicina que le corresponde atender;

II.- Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en las especialidades básicas de la medicina en aquellas complementarias y de apoyo que determine su Estatuto Orgánico;

III.- Proporcionar consulta externa y hospitalización a la población que requiera atención en los servicios de especialidades con que cuenta, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del Hospital;

IV.- Aplicar medidas de asistencia social en beneficio de enfermos de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestales;

V.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y experimentales en las especialidades básicas de la medicina, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

VI.- Formar recursos humanos en las especialidades básicas de la medicina y en las especialidades complementarias y de apoyo que determine su Estatuto Orgánico, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en las especialidades básicas de la medicina a su cargo, y

VIII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTICULO 4o.- El patrimonio del Hospital se integrará con:

I.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido, así como los recursos que le transfiera el Gobierno Federal;

II.- Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Salud conforme al presupuesto anual de egresos de la Federación;

III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establece en este Decreto;

IV.- Las cuotas de recuperación que por sus servicios recaude, y

V.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

ARTICULO 5o.- El Hospital contará con los siguientes órganos de Administración:

I.- Junta de Gobierno, y

II.- Dirección General.

ARTICULO 6o.- El Hospital contará también con un Patronato y con un Consejo Técnico Consultivo, como órganos de apoyo y asesoramiento, los cuales tendrán las funciones a que se refieren los artículos 15 y 18 de este Decreto y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 7o.- El Hospital contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno del Hospital de integrará por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por un representante que designe cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, y del Patronato del organismo, por un representante que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo, y por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas al organismo y de reconocidos méritos en el campo de la salud; estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

El Presidente de la Junta de Gobierno así como los demás integrantes de ésta, deberán designar a su respectivo suplente.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.

ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I.- Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que estará sujeto el Hospital en relación con los servicios, productividad, finanzas, desarrollo tecnológico y administración general, en congruencia con los programas sectoriales;

II.- Aprobar, de acuerdo a la legislación aplicable, los programas y el presupuesto del Hospital, así como sus modificaciones;

III.- Aprobar anualmente los estados financieros del Hospital y autorizar su publicación, previo el informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos;

IV.- Aprobar las políticas, bases y programas generales que rijan los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Hospital con terceras personas en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en relación a los bienes muebles, en los términos que establece la legislación aplicable;

V.- Fijar las bases y los mínimos y máximos de los montos de las cuotas de recuperación y su actualización por los servicios que preste el Hospital;

VI.- Aprobar la concertación de préstamos que en su caso se requieran para el financiamiento del Hospital de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que establezcan las autoridades competentes, remitiendo lo relativo a créditos externos, para su autorización y registro, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII.- Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el Director General podra disponer de los activos fijos del Hospital que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo, cuando fuere necesario realizar esas operaciones a criterio de la propia Junta;

VIII.- Aprobar la estructura básica del Hospital así como sus modificaciones cuando procedan;

IX.- Autorizar la creación de comités de apoyo;

X.- Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél y concederles licencias;

XI.- Designar y remover, a propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja como Secretario entre personas ajenas al hospital; asimismo podrá nombrar y remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario.

XII.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la constitución de reservas y su aplicación, en caso de que hubiesen excedentes económicos del Hospital;

XIII.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Hospital requiera para la prestación de sus servicios;

XIV.- Analizar los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los Comisarios y en su caso aprobarlos;

XV.- Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que se apliquen a los fines establecidos por la Secretaría de Salud sujetándose al efecto a las disposiciones aplicables;

XVI.- Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y en favor del Hospital cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro informando, a través de la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, y

XVII.- Aprobar el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los manuales de procedimientos y los de servicios al público.

ARTICULO 10.- La Junta de Gobierno del Hospital celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz pero sin voto.

ARTICULO 11.- El Director General del Hospital será nombrado por la Junta de Gobierno a indicación del Ejecutivo Federal, dada a través del Secretario de Salud.

El nombramiento recaerá en persona que reúna los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Ser médico cirujano de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrado en algunas de las especialidades con que cuente el Hospital, y

III.- No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTICULO 12.- El Director General del Hospital, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Hospital;

II.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Tratándose de actos de dominio se requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno;

III.- Otorgar, sustituir y revocar Poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial. Su otorgamiento y validez se sujetará a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV.- Formular denuncias y querellas así como otorgar el perdón legal,

V.- Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

VI.- Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje;

VII.- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII.- Presentar a la Junta de gobierno los proyectos de programas, informes y esta dos financieros del Hospital y los que específicamente le solicite aquélla;

IX.- Ejercer el presupuesto del Hospital con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X.- Emitir y negociar títulos de crédito;

XI.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico y los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios del Hospital;

XII.- Fijar las condiciones generales de trabajo del Hospital;

XIII.- Presidir el Consejo Técnico Consultivo;

XIV.- Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos, y

XV.- Las demás que con fundamento en este Decreto le delegue la Junta de Gobierno.

ARTICULO 13.- El Director General del Hospital durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión, siempre que al momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 11 de este Decreto. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

El Estatuto Orgánico del Hospital prevendrá la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.

ARTICULO 14.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno entre personas de reconocida honorabilidad pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Hospital.,

ARTICULO 15.- El Patronato auxiliará a la Junta de Gobierno y tendrá las siguientes funciones:

I.- Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II.- Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Hospital, y

III.- Las demás que le señale la Junta de Gobierno.

ARTICULO 16.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que en consecuencia no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

ARTICULO 17.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas del Hospital y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinará en el Estatuto Orgánico del Hospital.

ARTICULO 18.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:

I.- Asesorar al Director General de asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración;

II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico y operacional del Hospital, cuando sea requerido al efecto;

III.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital, y

IV.- Realizar las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico o el Director General por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTICULO 19.- El Hospital tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo.

ARTICULO 20.- El órgano interno de control desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, de acuerdo con las siguientes bases:

I.- Dependerá del Director General;

II.- Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que le permitan ejecutar su cometido con autosuficiencia y autonomía;

III.- Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

IV.- Efectuará revisiones y auditorías;

V.- Vigilará que el manejo y aplicación de los recursos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables, y

VI.- Presentará al Director General y a la Junta de Gobierno los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluación realizadas.

ARTICULO 21.- Los programas del Hospital se apegarán a lo dispuesto sobre la materia en el Programa Nacional de Salud y para estos efectos la Secretaría de Salud, dictaminará previamente los programas-presupuestos del mismo.

ARTICULO 22.- Las relaciones laborales entre el Hospital y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. El personal continuará incorporado el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULO 23.- Serán trabajadores de confianza el Director General, Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento, Jefes de Servicio y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea el Hospital Genera] "Dr. Manuel Gea González", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1972.

ARTICULO TERCERO.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este Decreto deberá convocarse a una sesión de la Junta de Gobierno del Hospital, en la que se ratifique o designe al Director General del organismo, en el primer supuesto se tomará en cuenta el tiempo que hubiera desempeñado el cargo a fin de no exceder los períodos a que se refiere el artículo 13 de este Decreto.

ARTICULO CUARTO.- Por única vez dos de los cuatro vocales integrantes de la primera Junta de Gobierno del Hospital durarán en su cargo dos años. Al efecto se llevará a cabo un procedimiento de insaculación.

ARTICULO QUINTO.- La Junta de Gobierno del Hospital expedirá el Estatuto Orgánico, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

ARTICULO SEXTO.- La expedición y ejecución de este decreto no conllevará la afectación de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del organismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gustavo Petricioli Iturbide.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General de la Federación, Ignacio Pichardo Pagaza.- Rúbrica.- El Secretaria de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 22 de Agosto de 1988