DECRETO por el que se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con Autonomía operativa denominado Hospital Juárez de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

   MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 13, 34 fracción I y 45 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

    Que el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional en el que se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es el fundamento jurídico-político para la realización de acciones por parte del Estado tendientes a la ampliación y mejoramiento de los servicios de salud a la población;

    Que el Plan Nacional de Desarrollo señala como propósito en materia de salud tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud, garantizando un mínimo razonable de calidad para todos los habitantes del país, y establece como área de política para el desarrollo del Sector la reorganización y modernización de los servicios;

    Que el Programa Nacional de Salud incorpora los propósitos que en la materia establece el Plan Nacional de Desarrollo y se orienta al cumplimiento de las finalidades que contempla el derecho a la protección de la salud;

    Que la desconcentración por función es un instrumento para la reorganización y modernización administrativa y contribuye al cumplimiento del propósito del Gobierno Federal de mejoramiento en la capacidad de su operación;

    Que el Hospital Juárez de México, a lo largo de más de un siglo de trabajo ininterrumpido, se ha constituido en una institución médica con una vasta tradición de atención, enseñanza e investigación, habiendo formado numerosas generaciones de médicos distinguidos y eminentes maestros de la cirugía nacional, y

    Que en virtud de la importancia institucional, y amplia cobertura alcanzada por el Hospital Juárez de México en la prestación de servicios de salud a población abierta, resulta conveniente constituirlo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, a efecto de dotarlo de autonomía operativa para su más eficaz funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

   ARTICULO PRIMERO.- Se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa denominado Hospital Juárez de México.

    ARTICULO SEGUNDO.- El Hospital Juárez de México tendrá las siguientes funciones:

I.- Proporcionar servicios de atención a la población en general en las ramas médico quirúrgicas, conforme a las normas técnicas aplicables y al modelo de servicios de salud;

II.- Formular y ejecutar programas prestación de servicios avanzados de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias;

III.- Operar los recursos iherentes a la prestación de los servicios referidos en las fracciones anteriores, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos por las unidades administrativa competentes de la Secretaría de Salud;

IV.- Coordinarse con otras unidades competentes de la Secretaría de Salud para establecer y mantener congruencia y racionalidad de acciones y programas;

V.- Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas medicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y las normas emitidas por las unidades competentes de la Secretaría;

VI.- Realizar, en coordinación con las instituciones de educación superior, los programas generales y específico para la formación de recursos humanos para la salud;

VII.- Elaborar y ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento al personal profesional, técnico y auxiliar en las áreas de atención médica en que cuenta el Hospital;

VIII.- Promover la coordinación y el intercambio con instituciones de salud y de enseñanza superior, tanto del país como internacionales en el ámbito de su competencia;

IX.- Formar parte del sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios para población abierta, y

X.- Las demás que le confieran las disposiciones legales y las que le delegue el Secretario de Salud.

    ARTICULO TERCERO.- El Hospital Juárez de México contará con los siguientes órganos de administración:

I.- Junta Directiva, y

II.- Dirección General.

    ARTICULO CUARTO.- El Hospital contará, además, con un Consejo Técnico Consultivo y un Patronato, que tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos Décimo y Décimo Primero, respectivamente, de este Decreto.

   ARTICULO QUINTO.- La Junta Directiva estará presidida por el Secretario de Salud, quien podrá ser suplido por el Subsecretario de Servicios de Salud, quien tendrá el carácter de Vocal.

    La Junta se integrará, además, por Vocales que serán los titulares de los Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal y de las Direcciones Generales de Regulación de los Servicios de Salud, de Planeación y Presupuesto, de Enseñanza en Salud, de Administración de personal, del Centro de Obras y Equipamiento en Salud y la Dirección General del Hospital Juárez de México.

    La Junta Directiva designará a quien funja como Secretario Técnico. Cada Vocal propietario designará a su suplente.

    La Junta podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones y personas vinculadas con las actividades de asistencia médica, enseñanza e investigación del Hospital cuando los temas a tratarse así lo requieran.

   ARTICULO SEXTO.- El Director General del Hospital será nombrado a propuesta en tema de la Junta Directiva, por el Titular de la Secretaría de Salud y durará en su encargo tres años, pudiendo continuar por un periodo adicional de igual duración, con el mismo procedimiento previsto para su designación.

    ARTICULO SEPTIMO.- El Consejo Técnico Consultivo estára constituído por el Director General del Hospital, quien fungirá como Presidente y tendrá voto de calidad, así como por cuatro médicos, dos de los cuales serán electos por mayoría de votos en asamblea general del personal médico de puestos no interinos, y dos serán nombrados por el Secretario de Salud, dentro del personal médico del propio Hospital.

    ARTICULO OCTAVO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Aprobar los planes de labores, los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos y someterlos a la consideración del Secretario de Salud y de las unidades administrativas competentes de la propia Secretaría, según corresponda para su trámite subsecuente;

II.- Aprobar el Reglamento Interno del Hospital y la organización general del mismo proponiendo previamente a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud las instalaciones, servicios y unidades mediante las cuales el Hospital cumplirá con sus funciones en apego a las normas aplicables;

III.- Proponer al Secretario de Salud la terna para la designación del Director General y aprobar la designación de los titulares de las unidades que forman parte del Hospital Juárez de México, así como de los demás servidores públicos de mandos medios del órgano a propuesta del Director General;

IV.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas aplicables en materia de cuotas de recuperación, información en salud, enseñanza, investigación, superación profesional y técnica y otras similares;

V.- Designar a los miembros integrantes de las Comisiones de Investigación, de Etica y de Bioseguridad que funcionen en el Hospital a propuesta del Director General;

VI.- Autorizar la asignación y aplicación de aquellos recursos que hayan sido captados por el Hospital a través de donativos, con sujeción a la normativa que fije la Secretaría de Salud;

VII.- Elaborar y someter a la consideración del Secretario de Salud, para su aprobación, en su caso, el proyecto de Reglas Internas de Operación de la Junta Directiva y del Consejo Técnico Consultivo, y

VIII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

    ARTICULO NOVENO.- El Director General tendrá las siguientes facultades:

I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Secretario de Salud y de la Junta Directiva del Hospital;

II.- Presentar a la Junta Directiva los planes de labores, programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos;

III.- Proponer a la Junta Directiva los candidatos a integrar las Comisiones de Investigación, de Etica y de Bioseguridad del Hospital;

IV.- Proponer a la Junta Directiva la designación de los titulares de las unidades hospitalarias y de los demás servidores públicos de mandos medios del Hospital;

V.- Coordinar la ejecución de los programas competencia del Hospital, en materia de servicios de atención médica, regulación institucional y apoyo administrativo, de conformidad con las políticas y normas que fijen las unidades competentes de la Secretaría de Salud;

VI.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Hospital, conforme a las instrucciones de la Junta Directiva;

VII.- Apoyar las funciones de enseñanza e investigación que realiza el Hospital;

VIII.- Intervenir en la celebración de los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Hospital, y

IX.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

    ARTICULO DECIMO.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano encargado de asesorar a la Dirección General del Hospital en las labores técnicas y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico;

II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del Hospital;

III.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital, y

IV.- Las demás que le confiera el Director General por acuerdo de la Junta Directiva.

    ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Hospital Juárez contará con un Patronato, con las siguientes atribuciones:

I.- Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

II.- Alentar la oportuna y cabal participación de la comunidad en acciones y servicios que preste el Hospital;

III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de los servicios del Hospital y el cumplimiento cabal de sus funciones, y

IV.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

   ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta Directiva entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Hospital.

TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    ARTICULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad que se opongan a este Decreto.

    ARTICULO TERCERO.- Los órganos de administración del Hospital Juárez de México deberán integrarse conforme a las prescripciones de este Decreto, dentro del plazo de sesenta días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto.- Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Salud.- Guillermo Soberón A.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 24 de junio de 1988