DECRETO por el
que se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente
subordinado a la Secretaría de Salud y con Autonomía operativa denominado
Hospital Juárez de México.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
MIGUEL
DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en
los artículos 17, 32 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 13, 34 fracción I y 45 de la Ley General de
Salud, y
CONSIDERANDO
Que
el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional en el que se establece que
toda persona tiene derecho a la protección de la salud, es el fundamento jurídico-político
para la realización de acciones por parte del Estado tendientes a la ampliación
y mejoramiento de los servicios de salud a la población;
Que
el Plan Nacional de Desarrollo señala como propósito en materia de salud
tender hacia una cobertura nacional de los servicios de salud, garantizando un mínimo
razonable de calidad para todos los habitantes del país, y establece como área
de política para el desarrollo del Sector la reorganización y modernización
de los servicios;
Que
el Programa Nacional de Salud incorpora los propósitos que en la materia
establece el Plan Nacional de Desarrollo y se orienta al cumplimiento de las
finalidades que contempla el derecho a la protección de la salud;
Que
la desconcentración por función es un instrumento para la reorganización y
modernización administrativa y contribuye al cumplimiento del propósito del
Gobierno Federal de mejoramiento en la capacidad de su operación;
Que
el Hospital Juárez de México, a lo largo de más de un siglo de trabajo
ininterrumpido, se ha constituido en una institución médica con una vasta
tradición de atención, enseñanza e investigación, habiendo formado numerosas
generaciones de médicos distinguidos y eminentes maestros de la cirugía
nacional, y
Que
en virtud de la importancia institucional, y amplia cobertura alcanzada por el
Hospital Juárez de México en la prestación de servicios de salud a población
abierta, resulta conveniente constituirlo como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Salud, a efecto de dotarlo de autonomía operativa para su más
eficaz funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTICULO
PRIMERO.- Se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente
subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa denominado
Hospital Juárez de México.
ARTICULO
SEGUNDO.- El Hospital Juárez de México tendrá las siguientes funciones:
I.- Proporcionar
servicios de atención a la población en general en las ramas médico quirúrgicas,
conforme a las normas técnicas aplicables y al modelo de servicios de salud;
II.-
Formular y ejecutar programas prestación de servicios avanzados de atención
médica, incluyendo consulta externa y urgencias;
III.-
Operar los recursos iherentes a la prestación de los servicios referidos en
las fracciones anteriores, de conformidad con las normas, políticas y
procedimientos establecidos por las unidades administrativa competentes de la
Secretaría de Salud;
IV.-
Coordinarse con otras unidades competentes de la Secretaría de Salud para
establecer y mantener congruencia y racionalidad de acciones y programas;
V.-
Elaborar y ejecutar programas de investigación básica y clínica en las áreas
medicas que atiende el Hospital, cumpliendo con las disposiciones legales y
las normas emitidas por las unidades competentes de la Secretaría;
VI.-
Realizar, en coordinación con las instituciones de educación superior, los
programas generales y específico para la formación de recursos humanos para
la salud;
VII.-
Elaborar y ejecutar los programas de capacitación y adiestramiento al
personal profesional, técnico y auxiliar en las áreas de atención médica
en que cuenta el Hospital;
VIII.-
Promover la coordinación y el intercambio con instituciones de salud y de
enseñanza superior, tanto del país como internacionales en el ámbito de su
competencia;
IX.-
Formar parte del sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios
para población abierta, y
X.-
Las demás que le confieran las disposiciones legales y las que le delegue el
Secretario de Salud.
ARTICULO
TERCERO.- El Hospital Juárez de México contará con los siguientes órganos
de administración:
I.-
Junta Directiva, y
II.- Dirección
General.
ARTICULO
CUARTO.- El Hospital contará, además, con un Consejo Técnico Consultivo y
un Patronato, que tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos Décimo
y Décimo Primero, respectivamente, de este Decreto.
ARTICULO
QUINTO.- La Junta Directiva estará presidida por el Secretario de Salud,
quien podrá ser suplido por el Subsecretario de Servicios de Salud, quien tendrá
el carácter de Vocal.
La
Junta se integrará, además, por Vocales que serán los titulares de los
Servicios de Salud Pública en el Distrito Federal y de las Direcciones
Generales de Regulación de los Servicios de Salud, de Planeación y
Presupuesto, de Enseñanza en Salud, de Administración de personal, del Centro
de Obras y Equipamiento en Salud y la Dirección General del Hospital Juárez de
México.
La
Junta Directiva designará a quien funja como Secretario Técnico. Cada Vocal
propietario designará a su suplente.
La
Junta podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones y personas
vinculadas con las actividades de asistencia médica, enseñanza e investigación
del Hospital cuando los temas a tratarse así lo requieran.
ARTICULO
SEXTO.- El Director General del Hospital será nombrado a propuesta en tema
de la Junta Directiva, por el Titular de la Secretaría de Salud y durará en su
encargo tres años, pudiendo continuar por un periodo adicional de igual duración,
con el mismo procedimiento previsto para su designación.
ARTICULO
SEPTIMO.- El Consejo Técnico Consultivo estára constituído por el
Director General del Hospital, quien fungirá como Presidente y tendrá voto de
calidad, así como por cuatro médicos, dos de los cuales serán electos por
mayoría de votos en asamblea general del personal médico de puestos no
interinos, y dos serán nombrados por el Secretario de Salud, dentro del
personal médico del propio Hospital.
ARTICULO
OCTAVO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Aprobar
los planes de labores, los programas, presupuestos, informes de actividades y
estados financieros periódicos y someterlos a la consideración del
Secretario de Salud y de las unidades administrativas competentes de la propia
Secretaría, según corresponda para su trámite subsecuente;
II.-
Aprobar el Reglamento Interno del Hospital y la organización general del
mismo proponiendo previamente a las unidades administrativas competentes de la
Secretaría de Salud las instalaciones, servicios y unidades mediante las
cuales el Hospital cumplirá con sus funciones en apego a las normas
aplicables;
III.-
Proponer al Secretario de Salud la terna para la designación del Director
General y aprobar la designación de los titulares de las unidades que forman
parte del Hospital Juárez de México, así como de los demás servidores públicos
de mandos medios del órgano a propuesta del Director General;
IV.-
Vigilar el cumplimiento de las políticas y normas aplicables en materia de
cuotas de recuperación, información en salud, enseñanza, investigación,
superación profesional y técnica y otras similares;
V.-
Designar a los miembros integrantes de las Comisiones de Investigación, de
Etica y de Bioseguridad que funcionen en el Hospital a propuesta del Director
General;
VI.-
Autorizar la asignación y aplicación de aquellos recursos que hayan sido
captados por el Hospital a través de donativos, con sujeción a la normativa
que fije la Secretaría de Salud;
VII.-
Elaborar y someter a la consideración del Secretario de Salud, para su
aprobación, en su caso, el proyecto de Reglas Internas de Operación de la
Junta Directiva y del Consejo Técnico Consultivo, y
VIII.-
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
ARTICULO
NOVENO.- El Director General tendrá las siguientes facultades:
I.-
Ejecutar los acuerdos y disposiciones del Secretario de Salud y de la Junta
Directiva del Hospital;
II.-
Presentar a la Junta Directiva los planes de labores, programas, presupuestos,
informes de actividades y estados financieros periódicos;
III.-
Proponer a la Junta Directiva los candidatos a integrar las Comisiones de
Investigación, de Etica y de Bioseguridad del Hospital;
IV.-
Proponer a la Junta Directiva la designación de los titulares de las unidades
hospitalarias y de los demás servidores públicos de mandos medios del
Hospital;
V.-
Coordinar la ejecución de los programas competencia del Hospital, en materia
de servicios de atención médica, regulación institucional y apoyo
administrativo, de conformidad con las políticas y normas que fijen las
unidades competentes de la Secretaría de Salud;
VI.-
Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Hospital, conforme a las
instrucciones de la Junta Directiva;
VII.-
Apoyar las funciones de enseñanza e investigación que realiza el Hospital;
VIII.-
Intervenir en la celebración de los actos jurídicos que sean indispensables
para el cumplimiento de los objetivos del Hospital, y
IX.-
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
ARTICULO
DECIMO.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano encargado de asesorar
a la Dirección General del Hospital en las labores técnicas y de asegurar la
continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico, y tendrá las
siguientes atribuciones:
I.-
Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico;
II.-
Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general,
tendientes al mejoramiento técnico, administrativo y operacional del
Hospital;
III.-
Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital, y
IV.-
Las demás que le confiera el Director General por acuerdo de la Junta
Directiva.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO.- El Hospital Juárez contará con un Patronato, con las
siguientes atribuciones:
I.-
Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su
mejor desempeño;
II.-
Alentar la oportuna y cabal participación de la comunidad en acciones y
servicios que preste el Hospital;
III.-
Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de los
servicios del Hospital y el cumplimiento cabal de sus funciones, y
IV.-
Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta Directiva entre
personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y
privado o de la comunidad en general, las cuales podrán ser propuestas por el
Director General del Hospital.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO
SEGUNDO.- Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad que
se opongan a este Decreto.
ARTICULO
TERCERO.- Los órganos de administración del Hospital Juárez de México
deberán integrarse conforme a las prescripciones de este Decreto, dentro del
plazo de sesenta días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.- Miguel
de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Programación y Presupuesto.- Pedro
Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Salud.- Guillermo Soberón A.- Rúbrica.
Fecha de
Publicación: 24 de junio de 1988