DECRETO por el que se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 37, 39, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 34, fracción I y 35 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el derecho de protección a la salud que consagra nuestra Constitución en su artículo 4o., párrafo tercero, se hace efectivo, entre otras acciones, a través del establecimiento de servicios hospitalarios eficientes que respondan a las necesidades de los habitantes del país y a los requerimientos de enseñanza e investigación en esta materia.

Que el Hospital Juárez de México fue creado por decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de junio de 1988, como Órgano Administrativo Desconcentrado por función, subordinado jerárquicamente a la Secretaría de Salud y que, en la actualidad, las funciones que desarrolla y la magnitud de sus programas rebasan en mucho su objetivo original.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como estrategia la descentralización de los servicios de salud, que permita proteger a la población no asegurada.

Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 establece dentro de sus estrategias y líneas de acción, garantizar la calidad intrínseca de los servicios de salud mediante la reestructuración de las instituciones, al fortalecer su coordinación e impulsar su federalización.

Que de conformidad con dicho programa, se tiene prevista la descentralización de los servicios de salud, a fin de lograr agilidad en la toma de decisiones y asegurar la eficiencia en el desempeño de la función, por lo que se considera conveniente que el Hospital Juárez de México, se constituya como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, toda vez que la autonomía de gestión en los aspectos técnicos y administrativos que tendrá, facilitará la prestación de los servicios destinados a la población.

Que dicha propuesta fue analizada y dictaminada favorablemente por la Comisión lntersecretarial de Gasto-Financiamiento, en su VII sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2004.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría de Salud, como Coordinadora de Sector, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha sometido a consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo la propuesta, la cual ha sido acordada en sus términos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o.- Se crea el Hospital Juárez de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual estará sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal; que tendrá por objeto coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, proporcionando servicios médicos de alta especialidad.

Artículo 2o.- Corresponderá al Hospital Juárez de México llevar a cabo las siguientes funciones:

I.        Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 4o. Constitucional;

II.       Proporcionar servicios de salud, particularmente en el campo de la alta especialidad de la medicina y en aquellas complementarias y de apoyo que determine su Estatuto Orgánico;

III.      Prestar servicios de hospitalización y de consulta en las especialidades con que cuenta, regidos por criterios de universalidad y gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios;

IV.     Fungir como Hospital Federal de Referencia para efectos del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, dentro del Sistema de Protección Social en Salud;

V.      Implementar esquemas innovadores de generación de recursos para incrementar su patrimonio;

VI.     Formar recursos humanos especializados en el campo de las especialidades médicas con que cuenta el Hospital;

VII.    Diseñar y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en su ámbito de responsabilidad;

VIII.   Impulsar la realización de estudios e investigaciones básica, clínica y experimental, en las especialidades con que cuente el Hospital Juárez de México, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

IX.     Apoyar la ejecución de los programas sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones y servicios;

X.      Actuar como organismo de consulta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su área de responsabilidad y asesorar a instituciones sociales y privadas en la materia;

XI.     Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice;

XII.    Impulsar la participación ciudadana en el autocuidado de su salud;

XIII.   Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico, de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines, y

XIV.   Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el presente Decreto, su Estatuto Orgánico y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 3o.- El patrimonio del Hospital Juárez de México se integrará con:

I.        Los bienes muebles e inmuebles que se destinen para su servicio y demás recursos que le asigne el Gobierno Federal, a través de la Coordinadora de Sector;

II.       Las donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto, conforme se establece en este Decreto y en las demás disposiciones legales aplicables;

III.      Los recursos captados por los ingresos que genere, en términos de las disposiciones aplicables, y

IV.     Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera.

Artículo 4o.- El Hospital Juárez de México contará con los siguientes órganos de administración:

I.        Junta de Gobierno, y

II.       Dirección General.

Artículo 5o.- El Hospital Juárez de México contará con un Patronato y un Consejo Técnico Consultivo, como órgano de apoyo y asesoría, así como un órgano de vigilancia.

Artículo 6o.- La Junta de Gobierno, a la que se refiere el artículo 4o. del presente Decreto estará integrada por:

I.        El Secretario de Salud, quien la presidirá;

II.       Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.      Un representante del Patronato del Organismo;

lV.     Un representante que, a invitación del Secretario de Salud, designe una institución educativa adscrita a la Administración Pública Federal;

V.      Cinco vocales de reconocidos méritos en el campo de la salud, que serán designados por el Secretario de Salud, tres de los cuales pertenecerán a alguna institución de salud de la Administración Pública Federal. Los vocales deberán ser personas ajenas al Organismo, las cuales permanecerán en su cargo cuatro años, pudiendo ampliarse la designación por un periodo igual, por una sola ocasión.

Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán designar a su respectivo suplente.

Los titulares, con excepción del Presidente de la Junta de Gobierno, deberán contar con nivel jerárquico de subsecretario, director general o su equivalente.

Asimismo, los suplentes que sean designados, deberán tener nivel jerárquico mínimo de director de área o su equivalente.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario.

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

I.        Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, especiales y regionales, en su caso, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Hospital Juárez de México, relativas a productividad, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II.       Aprobar los programas y presupuestos del Hospital Juárez de México, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III.      Aprobar de conformidad con su presupuesto aprobado, la estructura básica de la organización del Hospital Juárez de México y las modificaciones que procedan a la misma, así como el Estatuto Orgánico;

IV.     Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

V.      Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Hospital Juárez de México;

VI.     Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Hospital Juárez de México que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señale su Estatuto Orgánico y concederles licencias;

VIl.    Autorizar la creación de Comités de Apoyo;

VIII.   Designar y remover, a propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja como Secretario entre personas ajenas al Hospital; asimismo, podrá nombrar y remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario;

IX.     Aprobar la creación de nuevas áreas de investigación y servicios, previo estudio de necesidades y factibilidad para ello;

X.      Aprobar el Manual de Organización Específico, los Manuales de Procedimientos y los de Servicios al Público, y

Xl.     Las demás que señale el presente Decreto y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o.- La Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México, celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o cuando menos tres de sus integrantes.

Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros más uno, siempre que se encuentren presentes la mayoría de los representantes de la Administración Pública Federal.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Asistirán a la Junta de Gobierno el Secretario, el Prosecretario y el Comisario, con voz, pero sin voto.

La Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México podrá invitar a sus sesiones a un representante del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a representantes de instituciones de investigación y docencia y de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 9o.- El Director General del Hospital Juárez de México será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que le presente el Secretario de Salud.

El nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I.        Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.       Ser médico cirujano con especialidad en alguna de las disciplinas vinculadas con la medicina, la cirugía de alta especialidad o la administración de los servicios de salud.

III.      No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 19, fracciones II, III, IV y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 10o.- El Director General del Hospital Juárez de México tendrá las siguientes atribuciones:

I.        Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Hospital Juárez de México;

II.       Ejercer las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial; tratándose de actos de dominio se requerirá de la autorización previa de la Junta de Gobierno;

III.      Formular denuncias, querellas y otorgar el perdón legal;

IV.     Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del amparo;

V.      Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones en materia judicial;

VI.     Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan. Su otorgamiento y validez se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VII.    Sustituir y revocar poderes generales o especiales;

VIII.   Ejecutar las decisiones de la Junta de Gobierno;

IX.     Ejercer el presupuesto del Hospital Juárez de México con sujeción a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

X.      Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, el Manual de Organización General, los Manuales de Procedimientos y los de Servicios al Público;

Xl.     Presentar a la Junta de Gobierno los proyectos de programas, informes y estados financieros del Hospital Juárez de México y los que específicamente le solicite aquélla;

XII.    Presidir el Consejo Técnico Consultivo, y las demás que se señalen en el Estatuto Orgánico del Hospital Juárez de México, y

XIII.   Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno y disposiciones legales aplicables.

Artículo 11o.- El Director General del Hospital Juárez de México, durará en su cargo cinco años y podrá ser reelecto por un periodo igual, por una sola ocasión.

El Estatuto Orgánico del Hospital Juárez de México, deberá prever la forma en que el Director General deba ser suplido en sus ausencias.

Artículo 12o.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con conocimiento y vocación de servicio en instituciones hospitalarias, quienes podrán ser propuestos por el Director General del Hospital Juárez de México.

Artículo 13o.- El Patronato auxiliará al Hospital Juárez de México y tendrá las siguientes funciones:

I.        Apoyar las actividades de la Institución y formular sugerencias tendientes a su mejor funcionamiento;

II.       Contribuir a la obtención de recursos que permitan el mejoramiento de la operación de la Institución y el cumplimiento cabal de su objeto;

III.      Promover la participación de la comunidad en labores de voluntariado social, que coadyuve en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, prevención de enfermedades y accidentes, prevención de invalidez y de rehabilitación de discapacitados, y

IV.     Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores y las que expresamente le encargue la Junta de Gobierno.

Artículo 14o.- Los cargos de los miembros del Patronato serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 15o.- El Consejo Técnico Consultivo del Hospital Juárez de México es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas de la Institución y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. El cargo de consejero será de carácter honorífico, por lo que no recibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el Estatuto Orgánico del Hospital Juárez de México.

Artículo 16o.- El Consejo Técnico Consultivo podrá:

I.        Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general, tendientes al mejoramiento técnico operacional del Hospital Juárez de México, cuando sea requerido al efecto;

II.       Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del Hospital Juárez de México, y

III.      Realizar las demás funciones que le confiere el Estatuto Orgánico o el Director General, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 17o.- El órgano de vigilancia a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto, estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 18o.- El Hospital Juárez de México contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 19o.- Los Programas del Hospital Juárez de México se planearán y conducirán con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, en los términos de la Ley de Planeación, debiendo elaborar los programas-presupuestos, de acuerdo con las asignaciones de gasto financiamiento que para estos efectos dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, deberán ser remitidos a dicha dependencia a través de la Coordinadora de Sector.

Artículo 20o.- Las relaciones laborales entre el Hospital Juárez de México y sus trabajadores, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, estableciendo convenios y/o acuerdos que aseguren las relaciones laborales adquiridas por el personal del Hospital Juárez de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se crea un Órgano Administrativo Desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa, denominado Hospital Juárez de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1988, así como las demás disposiciones que se opongan a este Decreto.

TERCERO.- Hasta en tanto se designe al titular del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que se crea, la persona que hasta ese día ocupe el cargo de Director General del entonces Órgano Desconcentrado, continuará dirigiendo el Hospital Juárez de México.

CUARTO.- Por única vez, la duración en el cargo de los vocales integrantes de la primera Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México, será de dos, tres, cuatro, cinco y seis años. En el momento de la designación de dichos vocales, el Secretario de Salud señalará cuál periodo corresponderá a cada uno de ellos.

QUINTO.- La Junta de Gobierno del Hospital Juárez de México expedirá su Estatuto Orgánico en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

SEXTO.- La Secretaría de Salud promoverá lo conducente, a efecto de que los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Órgano Desconcentrado Hospital Juárez de México, se transfieran al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que se crea, así como también que se respeten indefectiblemente los derechos laborales de los trabajadores, cumpliéndose a su exacta observancia las disposiciones contenidas, tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, como de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.-El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.

Fecha de Publicaciòn: 26 de enero de 2005