DECRETO por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Control de las Enfermedades Diarreicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 32, 35, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción XV, 4o. fracción I, 5o., 7o. fracciones I a IV, 27 fracción II, 133 fracción III, 135 y 141 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que en la prevención y protección de la salud se d  especial énfasis a la prevención de enfermedades, consolidando las acciones obtenidas en los programas existentes y en el fortalecimiento de las acciones de prevención y control de las enfermedades infecciosas y parasitarias;

Que la Ley General de Salud dispone que corresponde a la Secretaría de Salud, entre otras atribuciones, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines, que en su caso se determinen;

Que para controlar las enfermedades diarreicas, el Gobierno Federal, ha establecido como propósito general instrumentar un Programa para la Prevención y Control de las Enfermedades Diarreicas, dirigido a la población en general y en especial a todos los niños residentes en la República, basado en un principio de solidaridad con las comunidades rezagadas, de interés nacional y como una medida de salud pública obligatoria, y

Que por el elevado número de casos de estos padecimientos y su repercusión en salud pública, se hace necesario contar con una instancia que en forma organizada coordine las acciones del Sistema Nacional de Salud en materia de prevención y control de las enfermedades diarreicas, consolidando las atribuciones que a través de sus unidades administrativas realiza la Secretaría de Salud, así como las conferidas al Consejo de Salubridad General en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras disposiciones legales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES DIARREICAS.

ARTICULO 1o.- Se crea el Consejo Nacional para la Prevención y el Control de las Enfermedades Diarreicas (CONACED) como instancia de coordinación y consulta que tendrá como objetivo primordial, promover, apoyar y coordinar las acciones de las instituciones de salud de los sectores público, social y privado, tendientes a controlar las enfermedades diarreicas a través del Programa de Prevención y Control de las Enfermedades Diarreicas, dirigido a la protección de la salud de la población en general y en particular de los niños, así como los Programas afines que ejecute el Gobierno Federal.

ARTICULO 2o.- El Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Diarreicas, para el logro de su objetivo tendrá las siguientes funciones:

I.- Proponer las políticas, estrategias, proyectos y acciones para la aplicación del Programa de Prevención y el Control de las Enfermedades Diarreicas, y los demás afines;

II.- Coordinar las acciones de las dependencias y entidades en lo relativo al Programa de Prevención y el Control de las Enfermedades Diarreicas y los demás afines, así como promover la concertación de acciones con las instituciones de los sectores social y privado que lleven a cabo tareas relacionadas con el programa mencionado;

III.- Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios con el objeto de que éstos adopten las medidas necesarias en apoyo a las acciones que se instrumenten para el efecto;

IV.- Coordinar y evaluar el suministro y distribución de los sobres "Vida Suero Oral" y otros insumos para el programa, en cantidad, calidad y oportunidad necesarias en los servicios de salud y en la comunidad;

V.- Proponer mecanismos de coordinación y evaluación de los programas de capacitación y de atención médica relacionados con las enfermedades diarreicas;

VI.- Promover acciones de educación, difusión y movilización social en materia de control de enfermedades diarreicas;

VII.- Proponer acciones de promoción del saneamiento básico dirigidas al control de las enfermedades diarreicas;

VIII.- Coadyuvar en la coordinación de un sistema de información y evaluación de los progresos del Programa de Prevención y Control de las Enfermedades Diarreicas en los ámbitos nacional, estatal y municipal, y

IX.- Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno que expida el propio Consejo.

ARTICULO 3o.- El Consejo estará presidido por el Secretario de Salud y se integrará por los Titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el Subsecretario de Coordinación Educativa de la Secretaría de Educación Pública, por el Director General de la Comisión Nacional del Agua de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por el Coordinador de los Programas de Salud de la Secretaría de Desarrollo Social, así como por los Subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría de Salud, quienes fungirán como vocales y todas aquellas personas que formen parte de las dependencias o entidades que sean convocadas por el Presidente del Consejo como miembros permanentes de asesoría.

ARTICULO 4o.- El Consejo podrá determinar la creación de comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

La integración de cada uno de los comités, así como su organización y funcionamiento se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del propio Consejo.

ARTICULO 5o.- Para el eficaz desarrollo de sus funciones, el Consejo Nacional para la Prevención y el Control de las Enfermedades Diarreicas contará con un Coordinador General y un Secretario Técnico, quienes al igual que el Presidente tendrán las facultades que se les asignen en el Reglamento Interno que expida el Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los miembros del Consejo celebrarán sesión de integración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

TERCERO.- El Consejo Nacional para el Control de las Enfermedades Diarreicas, expedirá, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se celebre la sesión de integración, su Reglamento Interno.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Donaldo Colosio Murrieta.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 27 de abril de 1993