DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 26 de la propia Constitución; 9o., 13, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que la salud está ligada al destino de la Nación y que no puede haber progreso general sin un sistema de salud que atienda las legítimas aspiraciones de los mexicanos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 plantea como objetivos principales para cumplir con el compromiso con la salud: elevar el nivel de salud de la población y reducir las desigualdades; garantizar un trato adecuado a los usuarios de los servicios; ofrecer protección financiera en materia de salud a todos los mexicanos, y fortalecer el sistema de salud.

Que con base en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y previa consulta popular, la Secretaría de Salud ha elaborado el Programa Nacional de Salud, que señala los objetivos, estrategias y acciones del sector para, además de mejorar la esperanza y la calidad de vida, consolidar un sistema de salud equitativo, solidario, plural, eficiente, de alta calidad, participativo y vinculado al desarrollo.

Que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud ha sometido el referido programa a la consideración del Ejecutivo a mi cargo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Salud 2001-2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dicho programa es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales.

ARTÍCULO TERCERO. Para cumplir con los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Programa, la Secretaría de Salud y las entidades del Sector Salud harán las provisiones necesarias para el financiamiento y la asignación de recursos correspondientes, al integrar sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance del programa, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, además, realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las reformas a dicho programa.

ARTÍCULO QUINTO. Si en la ejecución del programa se contravienen las disposiciones de la Ley de Planeación, los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, y lo previsto en este Decreto, se procederá en los términos de la propia Ley de Planeación y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en este Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.