DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 26 de la propia Constitución; 9o., 13, 27, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 16, 17, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Planeación; 26 de la Ley General de Protección Civil y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, señala la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado;

Que para afrontar dicho reto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone mejorar la eficacia preventiva y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil y de las unidades de protección civil emplazadas en todo el país; identificar y mejorar el conocimiento de amenazas y riesgos en el nivel comunitario; promover la reducción de la vulnerabilidad física; fomentar la corresponsabilidad, coordinación y comunicación de los tres ámbitos de gobierno, sectores social y privado, y población en general; fortalecer la investigación aplicada para desarrollar y mejorar tecnologías para mitigar los riesgos; implantar una política y cultura de autoprotección; desarrollar y procurar apoyos técnicos y financieros para mitigación y recuperación, y dar atención prioritaria a los grupos más vulnerables de la población;

Que para dar cumplimiento a lo anterior y, estimando que la Ley General de Protección Civil otorga al Consejo Nacional de Protección Civil la atribución para fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de la materia en el territorio nacional; la Secretaría de Gobernación como responsable de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil, ha tomado en cuenta las propuestas de los sectores público, social y privado, en la elaboración del Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006;

Que los objetivos centrales del programa son los de consolidar los avances del Sistema Nacional de Protección Civil imprimiendo una orientación mayormente preventiva, fortaleciendo la participación social, avanzando en la mitigación de los efectos de desastres naturales y antropogénicos; articular congruentemente las políticas y acciones de las dependencias, entidades, organismos y sectores integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil para la prevención y atención de emergencias, evitando acciones aisladas y dispersas que dificulten una adecuada suma de esfuerzos; promover la implantación de mecanismos que permitan detectar, pronosticar e informar con oportunidad a la población y a las instancias que integran al Sistema Nacional de Protección Civil, sobre la presencia de fenómenos que amenacen su seguridad e integridad y generar una conciencia de autoprotección y una actitud responsable por parte de la población expuesta a los efectos de un fenómeno perturbador; y

Que previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación ha sometido el referido programa a la consideración del Ejecutivo a mi cargo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dicho programa es de observancia obligatoria para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las disposiciones legales aplicables, la obligatoriedad del programa será extensiva a las entidades paraestatales.

ARTÍCULO TERCERO. A la Secretaría de Gobernación como responsable de la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil corresponde llevar a cabo la ejecución del Programa Nacional de Protección Civil en los distintos ámbitos de la Administración Pública Federal, así como la coordinación en la materia con los Estados, el Distrito Federal y la sociedad civil.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Gobernación, así como las entidades paraestatales coordinadas por la misma, elaborarán los correspondientes programas anuales que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social. Dichos programas servirán de base para la integración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto, a efecto de prever los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, en concordancia con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Gobernación, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, verificará de manera periódica el avance del programa, los resultados de su ejecución, así como su incidencia en la consecución de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, además, realizará las acciones necesarias para corregir las desviaciones detectadas y, en su caso, propondrá las reformas a dicho programa.

ARTÍCULO SEXTO. El Consejo Nacional de Protección Civil evaluará anualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Protección Civil en términos del artículo 16, fracción VIII de la Ley General de Protección Civil.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo vigilará, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones establecidas en este Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 20 de septiembre de 2002