DECRETO por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., fracciones IV, V, XI, XV y XVI, 6o., fracción I, 7o., fracciones I y V, 64, fracción I, 68, fracción VI, 107, 110, 112, fracción I, 133, fracción III, 135, 139, fracción VIII, 144, 158 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 18, fracción IV, de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores; 39, fracciones I, VI, VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 reconoce que la salud es una condición indispensable para una auténtica igualdad de oportunidades, por lo que plantea como uno de sus objetivos principales elevar el nivel de salud de toda la población;

    Que el Programa Nacional de Salud 2001-2006 contempla entre sus objetivos los de mejorar las condiciones de salud de todos los mexicanos, así como abatir las desigualdades en salud;

    Que el Programa al que se refiere el considerando anterior considera que para hacer frente con éxito al reto de la equidad es necesario atender la salud de las mujeres y los hombres de todos los grupos de edad, por lo cual establece programas de acción que abarcan desde la atención prenatal hasta la de los adultos mayores.

    Que la promoción de la salud es uno de los elementos más relevantes para la protección de la salud pública y que, según lo establece la Ley General de Salud, tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva;

    Que la promoción de la salud comprende, según lo señala la propia Ley General de Salud, entre otros, a la educación para la salud, la cual tiene por objeto fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1978 se estableció con carácter obligatorio la Cartilla Nacional de Vacunación, destinada a controlar y comprobar la administración de vacunas como parte esencial de la protección de la salud de la niñez;

    Que el 6 de marzo de 1998 se publicó en el órgano de difusión oficial el Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer con el objeto de que, desde el inicio de la edad reproductiva, las mujeres contaran con un instrumento que facilitara el seguimiento de su estado de salud;

    Que el 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que señala que corresponde a las instituciones del Sector Salud garantizar a los adultos mayores la disponibilidad de una cartilla de salud y autocuidado, que deberá utilizarse indistintamente en instituciones públicas y privadas;

    Que las experiencias en la utilización de las cartillas mencionadas en los considerandos anteriores han comprobado su utilidad no únicamente como mecanismos de seguimiento de la atención recibida por los individuos, sino que además han demostrado que constituyen herramientas fundamentales de promoción de la salud, ya que permiten al usuario crear conciencia de la importancia del autocuidado de la salud, así como de que se demanden oportunamente los servicios preventivos correspondientes;

    Que no obstante la utilidad de las cartillas antes mencionadas existen grupos de edad que no quedan comprendidos dentro de las mismas, por lo que es necesario que se establezca un esquema más completo que permita a los individuos llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud acorde a todas y cada una de las etapas de la vida, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

    Artículo 1. Se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, como el esquema a través del cual los individuos podrán llevar un seguimiento personalizado y continuo de las acciones de prevención en la salud que reciban en cada etapa de la vida.

    Artículo 2. El Sistema a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto estará constituido por las siguientes Cartillas Nacionales de Salud:

I. De Vacunación, que registrará las acciones de prevención en la salud de los individuos desde su nacimiento hasta los 19 años de edad;

II. De Salud de la Mujer, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres de los 20 a los 59 años de edad;

III. De Salud del Hombre, que registrará las acciones de prevención en la salud de los hombres de los 20 a los 59 años de edad, y

IV. De Salud del Adulto Mayor, que registrará las acciones de prevención en la salud de las mujeres y los hombres a partir de los 60 años de edad.

    Artículo 3. Las Cartillas Nacionales de Salud serán gratuitas y deberán entregarse a los usuarios por conducto de los prestadores de servicios de salud en cualquiera de los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud.

    Artículo 4. Cada institución pública del Sistema Nacional de Salud podrá determinar el formato de cartillas que considere más conveniente, siempre y cuando incorpore, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.

    Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que así lo prefieran, podrán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud, mismo que será obligatorio para las instituciones privadas
de dicho Sistema.

    Artículo 5. Las cartillas nacionales de salud deberán contener los datos generales de identificación de la persona a la que pertenezca, además de los rubros básicos de información siguientes:

I. En la Cartilla Nacional de Vacunación:

a) Esquema básico de vacunación vigente señalando los tipos de vacunas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Control de peso y talla para niños y niñas menores de 5 años;

c) Control de índice de masa corporal para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad;

d) Tabla de peso normal de acuerdo con la edad para niños y niñas;

e) Tabla de índice de masa corporal normal de acuerdo con la edad para hombres y mujeres de 6 a 19 años de edad, y

f) Los demás que establezca la Secretaría de Salud.

II. En la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y familiares;

d) Antecedentes gineco-obstétricos;

e) Salud perinatal;

f) Antecedentes de lactancia materna;

g) Prevención, detección y control de cánceres cérvico-uterino y mamario, en donde se deberán considerar, entre otros, los estudios de papanicolau, exámenes clínicos de mama y mastografías, así como las pruebas de tamiz;

h) Prevención y atención durante el climaterio y la menopausia; considerando la detección y el tratamiento recibido;

i) Agudeza visual;

j) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual;

k) Control de peso;

l) Salud bucal, y

m) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

III. En la Cartilla Nacional de Salud del Hombre:

a) Todas las vacunas que se apliquen al hombre de 20 a 59 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Planificación familiar;

c) Antecedentes patológicos personales y familiares;

d) Agudeza visual;

e) Prevención, detección y control de diabetes mellitus, hipertensión arterial, tuberculosis, hiperplasia prostática y enfermedades de transmisión sexual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

IV. En la Cartilla Nacional de Salud del Adulto Mayor:

a) Todas las vacunas que se apliquen a la mujer y al hombre mayor de 60 años de edad, señalando los tipos de las mismas, enfermedades que previenen, dosis y fecha de aplicación;

b) Prevención, detección y control de enfermedades crónico-degenerativas, tuberculosis, entre otras de importancia en salud pública;

c) Prevención de complicaciones de hipertensión arterial y diabetes;

d) Prevención, detección y control de cáncer;

e) Agudeza visual;

f) Control de peso;

g) Salud bucal, y

h) Los demás que determine la Secretaría de Salud.

    Artículo 6. Las autoridades del Sistema Nacional de Salud promoverán que los jueces u oficiales del Registro Civil entreguen la Cartilla Nacional de Vacunación a los padres, tutores o responsables del menor que aún no cuenten con ella, o la soliciten a efecto de asentar los datos del menor en la misma.

    Artículo 7. La Cartilla Nacional de Vacunación quedará en poder y bajo custodia de los padres, tutores o responsables de su titular hasta en tanto éste alcance la mayoría de edad.

Los padres, tutores o responsables del menor serán exhortados a presentarlo en las unidades aplicativas para su vacunación y, al efectuarse ésta, los prestadores de servicios deberán anotar en la cartilla la información a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 5 del presente Decreto.

    Artículo 8. Para efectos de la aplicación de vacunas en los establecimientos integrantes del Sistema Nacional de Salud se deberá atender a lo que al respecto establezcan las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

    Artículo 9. La Cartilla Nacional de Vacunación tendrá plena validez en las dependencias, entidades o instituciones ante las que deba comprobarse la vacunación.

    Artículo 10. Cuando se presten servicios de salud a un individuo que no cuente con la Cartilla Nacional de Salud correspondiente a su grupo de edad, el prestador estará obligado a entregársela y asentar en ella los datos generales del usuario.

Asimismo, el prestador de servicios deberá indicar al usuario la necesidad de presentar la Cartilla Nacional de Salud relativa cada vez que sea atendido, independientemente del lugar en donde reciba el servicio.

    Artículo 11. Los prestadores de servicios de salud deberán solicitar a los usuarios la Cartilla Nacional de Salud que corresponda y hacer, en su caso, la anotación correspondiente a los servicios considerados en el formato de la Cartilla respectiva.

No obstante lo anterior, en ningún caso se podrá negar la prestación de los servicios por la falta de presentación de la Cartilla Nacional de Salud.

TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2003.

    SEGUNDO. Los usuarios que ya cuenten con la cartilla correspondiente a su grupo de edad no requieren sustituirla por una de nuevo diseño.

    TERCERO. Se abrogan:

I. El Decreto por el que se establece con carácter obligatorio la Cartilla Nacional de Vacunación, destinada a controlar y comprobar, individualmente, la administración de vacunas como parte esencial de la protección de la salud de la niñez, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1978, y

II. El Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1998.

    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de publicación: 24 de diciembre de 2002