ACUERDO por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

REGLAS DE OPERACION

ANA ROSA PAYAN CERVERA, Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; con fundamento en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31 y 32 de la Ley de Planeación; 54 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2006; 167, 168 y 169 de la Ley General de Salud; 29 de la Ley de Asistencia Social, y 1, 2 y 14 del Estatuto Orgánico de la Institución, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Salud, establece dentro de sus líneas estratégicas el fortalecer la prevención y rehabilitación de las discapacidades, mediante la promoción de acciones multisectoriales, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil.

Que en el marco del Programa Nacional de Salud, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad orientará sus acciones a prevenir y rehabilitar a las personas con discapacidad, ampliar su infraestructura para su atención y promover su reincorporación a la vida social y laboral.

Que la prestación de servicios a individuos en este Programa, es responsabilidad del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Que los recursos federales asignados al Programa, son subsidios federales y por tanto, sujetos a criterios de selectividad, equidad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país, prever montos de los apoyos y su actualización, asegurar la coordinación de acciones entre las diversas áreas administrativas con la finalidad de evitar su duplicidad y reducir gastos administrativos; así como garantizar que los mecanismos de operación, distribución y administración, faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación.

Que el Gobierno Federal, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es el responsable de establecer las Reglas de Operación del Programa, de aportar los recursos necesarios para su operación, darle seguimiento, evaluar sus resultados y asegurar el cumplimiento de sus objetivos.

Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, es una estrategia de largo plazo que promoverá la prevención de la discapacidad, a través de la orientación y detección temprana de los procesos discapacitantes a nivel nacional.

ACUERDO

UNICO.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- La Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Rosa Payán Cervera.- Rúbrica.

INDICE

1. Introducción

2. Definiciones

3. Subprograma de Prevención y Atención a Personas con Discapacidad

3.1. Introducción

3.2. Objetivos

3.2.1. Objetivo General

3.2.2. Objetivos Específicos

3.3. Cobertura

3.4. Población Objetivo

3.5. Beneficiarios

3.5.1. Requisitos

3.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones

3.6.1. Derechos

3.6.2. Obligaciones

3.6.3. Sanciones

3.7. Participantes

3.7.1. Ejecutores

3.7.2. Instancia Normativa

3.8. Coordinación Institucional

3.9. Operación

3.9.1. Proceso

3.9.2. Ejecución

4. Subprograma de Profesionalización para la Atención de la Discapacidad

4.1 Médicos Especialistas

4.1.1 Introducción

4.1.2 Objetivos

4.1.2.1 Objetivo General

4.1.3 Cobertura

4.1.4 Población Objetivo

4.1.5 Beneficiarios

4.1.5.1 Requisitos

4.1.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

4.1.6.1 Derechos.

4.1.6.2 Obligaciones

4.1.6.3 Sanciones

4.1.7 Participantes

4.1.7.1 Ejecutores

4.1.7.2 Instancia Normativa

4.1.8 Coordinación Institucional

4.1.9 Operación

4.1.9.1 Proceso

4.1.9.2 Ejecución

4.2 Licenciados en Terapia Física y Terapia Ocupacional

4.2.1 Introducción

4.2.2 Objetivos

4.2.2.1 Objetivo General

4.2.3 Cobertura

4.2.4 Población Objetivo

4.2.5 Beneficiarios

4.2.5.1 Requisitos

4.2.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

4.2.6.1 Derechos

4.2.6.2 Obligaciones

4.2.6.3 Sanciones

4.2.7 Participantes

4.2.7.1 Ejecutores

4.2.7.2 Instancia Normativa

4.2.8 Coordinación Institucional

4.2.9 Operación

4.2.9.1 Proceso

4.2.9.2 Ejecución

5. Evaluación

5.1 Evaluación Interna

5.1.1. Indicadores

5.2. Evaluación Externa

6. Transparencia

6.1 Difusión

7. Quejas y denuncias

1. Introducción

El 13 de enero de 1977 se da a conocer por decreto, la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual de acuerdo al artículo 172 de la Ley de General de Salud (1984) y en los de la Ley de Asistencia Social de 2004 (7, 9, 15, 24, 27 y 28) es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, sustentando para ello la coordinación y concentración de acciones del Sistema, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Corresponde al SNDIF ser la instancia encargada de normar las acciones de asistencia social, enfocadas al desarrollo del individuo, la familia y la comunidad, en congruencia con los objetivos rectores y estratégicos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el cual se destaca la concepción del capital humano como el principal recurso de la nación y eje central del desarrollo social, de ahí el interés del SNDIF porque la Asistencia Social se constituya como una de las acciones que contribuyan al logro de los objetivos gubernamentales.

La Misión Institucional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es:

"Conducir las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la vulnerabilidad en coordinación con los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y Municipales e instituciones públicas y privadas, con el fin de generar capital social."

La Visión Institucional es la siguiente:

"Ser la Institución Nacional rectora de las políticas públicas con perspectiva familiar y comunitaria, que hace de la asistencia social una herramienta de inclusión, mediante el desarrollo de modelos de intervención, teniendo como ejes la prevención, la profesionalización y la corresponsabilidad social."

El Programa Nacional de Salud 2001-2006, señala que la discapacidad constituye un serio problema emergente de salud pública y establece entre sus líneas de acción, la de fortalecer la prevención, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad; la ampliación de la infraestructura pública destinada a facilitar la movilización y la atención de las necesidades especiales de los discapacitados; así como a promover y facilitar la incorporación de las personas a la vida social y laboral; por ello, el SNDIF promueve acciones de integración social de las personas con discapacidad, a través del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.

Por Decreto Presidencial de diciembre de 1982, el SNDIF fue facultado para operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas con discapacidad; asimismo, la Ley de Asistencia Social, le señala atribuciones para atender como sujetos de asistencia social a las personas con discapacidad y lo faculta para llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de personas con discapacidad.

Bajo este esquema, el SNDIF opera el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, a través del cual se otorgan servicios dirigidos a la población que presenta algún tipo de discapacidad y que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social, mediante acciones de prevención, rehabilitación e integración social, que se llevan a cabo en 34 centros de rehabilitación establecidos en 26 entidades federativas y el Distrito Federal. El presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal de 2006 para el Programa de Atención a Personas con Discapacidad es de 435.3 millones de pesos, que serán destinados a la operación de los centros de la siguiente forma: el SNDIF opera directamente 4 Centros de Rehabilitación en el Distrito Federal; 20 Centros de Rehabilitación en coordinación con 19 Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) en la modalidad centralizada y 10 Centros de Rehabilitación en coordinación con 6 SEDIF y la Secretaría de Salud en el Estado de Coahuila, en la modalidad descentralizada.

El SNDIF es la Institución que cuenta con mayor infraestructura de servicios de rehabilitación; en este sentido, la operación directa desde 1964 del Centro de Rehabilitación Zapata "Gaby Brimmer" y de los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) desde 1983, le han permitido acumular una amplia experiencia en la generación de modelos de atención, en la prestación de servicios en este campo, en la formación de recursos humanos especializados y en la capacitación continua de su personal.

2. Definiciones

Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como:

SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

SEDIF: Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto de Desarrollo Humano coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Chiapas.

OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil bajo la definición de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Sujetos de Asistencia Social: Individuos y familias que requieran asistencia social que se encuentren marcados por el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

DRAS: Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CURP: Clave Unica de Registro Poblacional.

3. Subprograma de Prevención y Atención a Personas con Discapacidad

3.1. Introducción

Con base en el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2000, en México existe una población de 1’735,307 personas que presentan discapacidad, considerando todos los grados y tipos de discapacidad, se estima de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, que cuando menos se ve afectada el 10% del total de la población.

Por decreto presidencial de diciembre de 1982, el SNDIF fue facultado para operar establecimientos de asistencia social en beneficio de personas con discapacidad; asimismo, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, le otorga atribuciones para atender como sujetos de asistencia social a las personas con discapacidad y lo faculta para llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de personas con discapacidad.

Bajo este esquema, el SNDIF opera el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, en cuyo marco se otorgan servicios dirigidos a la población que presenta discapacidad y que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social, mediante acciones de prevención, rehabilitación e integración social, que se llevan a cabo en los centros de rehabilitación establecidos en el país.

El SNDIF es la institución que cuenta con mayor infraestructura de servicios de rehabilitación; en este sentido, la operación directa desde 1964 del ahora denominado Centro Nacional Modelo de Investigación, Capacitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer" y de los Centros de Rehabilitación desde 1983, le ha permitido acumular una amplia experiencia en la generación de modelos de atención; en la prestación de servicios en este campo, en la formación de recursos humanos especializados y en la capacitación continua de su personal.

3.2. Objetivos

3.2.1. Objetivo General

Promover la integración social de las personas con discapacidad mediante acciones de prevención, rehabilitación, integración social y profesionalización.

3.2.2. Objetivos Específicos

— Realizar acciones de prevención de la discapacidad a través de la orientación y detección oportuna de procesos discapacitantes.

— Proporcionar a las personas con discapacidad o en riesgo y a sus familias, atención médica y paramédica con la finalidad de corregir o mejorar su estado físico, mental y social, así como elaborar programas específicos de diagnóstico, tratamiento y de ayudas funcionales que requieran.

— Proporcionar a las familias de las personas atendidas los elementos, habilidades y destrezas para facilitar los procesos de integración social.

— Participar en acciones interinstitucionales tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas, culturales y sociales para favorecer la accesibilidad de las personas con discapacidad.

— Formar recursos humanos médicos y paramédicos especializados en rehabilitación y mantener actualizado al personal que labora en las áreas, para otorgar una atención de calidad a las personas con discapacidad.

— Realizar investigaciones en materia de discapacidad.

— Promover la incorporación de personas con discapacidad a la vida social y laboral, mediante acciones de coordinación interinstitucional.

3.3. Cobertura

Nacional

Mediante el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, se brindará atención a través de la operación directa de 4 Centros en el Distrito Federal, 20 en coordinación con 19 gobiernos estatales en la modalidad centralizada y 10 en coordinación con 7 gobiernos estatales en la modalidad descentralizada.

Centros operados directamente por el SNDIF

Número de Centros

Ubicación

4

Distrito Federal

Centros operados en coordinación con los SEDIF en la modalidad centralizada

Número de Centros

Ubicación

1

Baja California

1

Baja California Sur

1

Campeche

1

Chihuahua

1

Guerrero

1

Jalisco

1

Estado de México

2

Morelos

1

Nayarit

1

Nuevo León

1

Oaxaca

1

Puebla

1

Querétaro

1

Quintana Roo

1

San Luis Potosí

1

Tamaulipas

1

Veracruz

1

Yucatán

1

Zacatecas

Centros de la modalidad descentralizada, operados en coordinación con los SEDIF y con la Secretaría de Salud en el caso del Estado de Coahuila (*).

Número de Centros

Ubicación

3

Coahuila (*)

1

Colima

2

Durango

1

Guanajuato

1

Michoacán

1

Tabasco

1

Sonora

3.4. Población Objetivo

El universo de trabajo está constituido por las personas con discapacidad temporal o permanente o aquella en riesgo de presentarla en las modalidades neuromotora, visual, auditiva, de lenguaje e intelectual, como consecuencia de malformaciones congénitas, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico-degenerativas, accidentes y otras patologías, así como sus familias.

3.5. Beneficiarios

Personas con discapacidad o en riesgo de presentarla que soliciten el servicio, así como sus familias.

3.5.1. Requisitos

No se requiere de presentar o llenar solicitud alguna, sólo es necesaria la presencia de la persona que solicita el servicio en cualquiera de los Centros de Rehabilitación señalados en el numeral 3.3 en un horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Los documentos que se deben presentar son: original o copia del acta de nacimiento del interesado, acta de nacimiento de los dependientes económicos en su caso; comprobantes de domicilio y de ingresos económicos, Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y/o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en su caso.

En caso de no contar con alguno o algunos de los documentos sólo se tomarán los datos personales, bajo protesta de decir verdad que avalará con su firma o huella digital, y se dará ingreso a su solicitud de atención siguiendo el proceso a que se refiere el numeral 3.9.1.

3.6. Derechos, Obligaciones y Sanciones

3.6.1. Derechos

— Ser tratados con amabilidad y respeto por el personal que los atiende.

— Ser escuchados y orientados amable y oportunamente por el personal del Centro respecto de las dudas que les surjan durante su atención.

— Recibir los servicios completos, eficientes y con profesionalismo por el personal especializado.

— Conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como el plan de tratamiento en forma general o detallada.

3.6.2. Obligaciones

— Acudir oportunamente a las citas programadas.

— Realizar en forma amable y respetuosa cualquier solicitud.

— Traer consigo su carnet de citas.

— Ser prevalorados médicamente para determinar su ingreso al Centro.

— Pagar en la caja las cuotas de recuperación predeterminadas antes de recibir los servicios.

— Estar acompañados por un familiar responsable durante su atención, tratándose de una persona dependiente.

— Presentarse en condiciones óptimas de higiene: bañado con ropa interior y exterior limpias.

— No ser acompañados por niños que no estén citados a consulta o tratamiento.

— Respetar al personal, cuidar las instalaciones del centro y mantenerlas limpias.

— Conocer las condiciones establecidas para su atención en la Carta de Compromiso a la Ciudadanía.

— Firmar la Carta de Consentimiento Informado.

3.6.3. Sanciones

Dada la naturaleza de los apoyos no se contempla sanción para los beneficiarios que incumplan con el reglamento establecido en los centros de rehabilitación.

3.7. Participantes

3.7.1. Ejecutores

La DRAS, es el área responsable de la normatividad de los programas operativos de los Centros de Rehabilitación ubicados en el Distrito Federal, de la operación y seguimiento de aquéllos ubicados en los Estados en cualquiera de sus modalidades, en coordinación con los SEDIF y con la Secretaría de Salud en el caso del Estado de Coahuila.

3.7.2. Instancia Normativa

La instancia normativa será el SNDIF.

3.8. Coordinación Institucional

Para el logro del subprograma es necesario establecer mecanismos de coordinación intra e interinstitucional con las instancias ejecutoras participantes.

3.9. Operación

3.9.1. Proceso

a) El solicitante acude al centro de rehabilitación y recibe información general sobre los servicios que se brindan.

b) Se le entrega ficha de turno.

c) Recibe plática de inducción y es remitido al servicio de prevaloración médica.

d) El solicitante es atendido por el personal médico.

e) El médico realiza la exploración física, requisita la hoja de prevaloración médica y concluye con el diagnóstico médico de presunción que determina de manera inmediata el ingreso o no del solicitante al centro de rehabilitación mismo que se explica al solicitante.

f) Si ingresa al centro de rehabilitación se le envía al área de Trabajo Social para llevar a cabo el estudio socioeconómico.

g) Con los resultados del estudio socioeconómico se asigna el monto de la cuota de recuperación.

h) Se envía al solicitante al área de archivo clínico para abrir e integrar el expediente clínico, se elabora el carnet (con el rango asignado para cuota de recuperación) y se anotan los datos en la "Libreta Unica del Centro".

i) Se le entrega el carnet al usuario y se envía al área de caja para realizar el pago de cuota de recuperación asignada.

j) La caja cobra el monto de la cuota de recuperación asignada y elabora el comprobante de pago, cuyo original de pago se le entrega al usuario y se le remite al área médica para ingresar a su consulta de primera vez y tratamiento si así lo requiere.

k) Si no ingresa al centro de rehabilitación, es enviado al área de trabajo social, quien lo canaliza a la institución de salud que le corresponda para su atención, mediante el procedimiento denominado referencia y contrarreferencia.

3.9.2. Ejecución

Por su parte, el SNDIF enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, los informes que refiere el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

4. Subprograma de Profesionalización para la Atención de la Discapacidad

4.1 Médicos Especialistas

4.1.1 Introducción

Con la finalidad de cubrir las necesidades institucionales del personal médico especializado, el SNDIF inició el 1 de marzo de 1987 el Curso de Especialización en Medicina de Rehabilitación con reconocimiento de la UNAM en la sede del antes denominado Centro de Rehabilitación Zapata.

A partir de 1990 se abrieron sedes del curso en los Centros de Rehabilitación de Guadalajara, Jal. y Oaxaca, Oax.; en 1991 la del Centro de Rehabilitación de Toluca, Edo. de Méx.; en 1992 en los Centros de Rehabilitación de Tepic, Nay., Monterrey, N.L., Querétaro, Qro., Villahermosa, Tab., Torreón, Coah., Cuernavaca, Mor. e Irapuato, Gto.; en 1993 en la Unidad Básica de Rehabilitación de Ensenada, B.C., Centros de Rehabilitación de Guadalupe, Zac., Hermosillo, Son., Chihuahua, Chih. y Saltillo, Coah.; en 1994 en el Centro de Rehabilitación de Puebla, Pue. Actualmente sólo opera en dos sedes: Distrito Federal y Jalisco con el reconocimiento este último de la Universidad de Guadalajara.

4.1.2 Objetivos

4.1.2.1 Objetivo General

Formar médicos especialistas, como parte de la profesionalización por medio de la implantación del Curso de Especialización en Medicina de Rehabilitación en las sedes del Distrito Federal y Jalisco.

4.1.3 Cobertura

Es nacional a través del Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer", en el D.F. y el Centro de Rehabilitación Integral de Guadalajara, Jal.

4.1.4 Población Objetivo

Médicos titulados que aprobaron el examen nacional de aspirantes a residencias médicas.

4.1.5 Beneficiarios

Médicos admitidos en el curso.

4.1.5.1 Requisitos

Para recibir los beneficios del subprograma, los médicos interesados deberán llevar a cabo el proceso de selección para médicos aspirantes al Curso de Especialización en Medicina de Rehabilitación, para lo cual se deberá acudir a la Coordinación Técnica de Formación de Especialistas, del Departamento de Enseñanza e Investigación de la DRAS, ubicada en Insurgentes Sur número 3700 B, colonia Cuicuilco, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04530, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Para iniciar el trámite los interesados deberán presentar lo siguiente:

— Constancia de seleccionado para la especialidad de Medicina de Rehabilitación emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS).

— Solicitud en escrito libre dirigida a la DRAS del SNDIF.

— Título de médico cirujano y partero (médico general).

— Cédula profesional.

— Acta de nacimiento.

— Registro Federal de Causantes.

— Clave Unica de Registro Poblacional.

— Promedio de licenciatura.

— Constancia de terminación del servicio social.

— Constancia de terminación del internado de pregrado.

— Certificado médico de salud, extendido por una institución autorizada.

— Seis fotografías tamaño infantil a color.

Todos los documentos referidos se pueden presentar en copia simple triplicada para cotejo y se regresarán los originales al solicitante, a excepción de la constancia emitida por la CIFRHS.

Cuando falte algún(os) documento(s) de los solicitados se prevendrá al interesado en ese momento y tendrá un plazo que será de 30 días naturales para que subsane dicha prevención, una vez cubierto el número de plazas ofertadas, se le comunicará a los solicitantes que está cerrada la convocatoria.

Para el caso del RFC, si éste se encuentra en trámite, el lapso temporal será igual al de los días que la SHCP le resuelva el trámite.

4.1.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

4.1.6.1 Derechos

— Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por el SNDIF.

— Recibir la enseñanza de postgrado correspondiente a su especialidad, de conformidad con los programas académico y operativo, bajo la dirección, asesoría, supervisión y compromiso académico de los profesores, en un ambiente de respeto y consideración.

— Recibir la constancia de los años cursados, por parte de la Sede de adscripción; en aquellos casos en que aprueben un número de años inferior al señalado en el programa académico de su especialidad.

— Recibir oportunamente del SNDIF los certificados y diplomas respectivos, a condición de que acredite la evaluación del curso realizado y compruebe haber cumplido los demás requisitos que para tal efecto se establezcan en los programas académicos y operativos.

— Disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada año, de acuerdo con la programación de la unidad administrativa de enseñanza.

— Recibir alimentación completa, técnicamente balanceada, higiénica y de buena calidad; únicamente a los adscritos en la Sede del Distrito Federal.

— Disponer de áreas de descanso y servicios sanitarios higiénicos durante las guardias.

— Asistir a eventos académicos extracurriculares cuando a juicio del profesor del curso tengan utilidad en relación con el programa académico que realice el médico residente, siempre que su ausencia no afecte el funcionamiento de los servicios y se obtenga el permiso de acuerdo con las normas institucionales respectivas.

— Recibir del SNDIF asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia si no son imputables a negligencia o faltas contra la ética profesional.

— Realizar actividades de investigación médica bajo la supervisión del profesor del curso y siguiendo las normas y procedimientos específicos, establecidos por las instituciones de salud y educativas.

4.1.6.2 Obligaciones

— Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con los programas académicos y operativos autorizados por el SNDIF, de conformidad con las responsabilidades que le correspondan según el grado académico que curse.

— Cumplir debidamente las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo de las actividades inherentes a la residencia.

— Cumplir las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes de que se trate, informando a su inmediato superior el resultado de las acciones médicas que estén a su cargo, y en correspondencia con las responsabilidades del grado académico que curse.

— Asistir a conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomoclínicas, clínico-radiológicas, bibliográficas, y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización en los programas académico y operativo autorizados.

— Permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas. Queda incluida la jornada normal junto con el adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, así como los periodos para disfrutar de reposo, ingerir alimentos o cumplir guardias.

— Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo con los programas académicos y operativos y las normas administrativas de la unidad correspondiente.

— Realizar cuando menos un trabajo de investigación médica durante su residencia, de acuerdo con los lineamentos y las normas que para tal efecto emita el SNDIF.

— Cumplir debidamente las jornadas establecidas en el servicio, así como las guardias que le sean asignadas.

— Durante su adiestramiento clínico, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora de residentes.

— Dedicar tiempo exclusivo a la residencia en la unidad médica receptora de residentes asignada, para el debido cumplimiento de los programas académico y operativo correspondientes y de su formación en la especialidad.

4.1.6.3 Sanciones

Las sanciones se encuentran establecidas en el Reglamento para Médicos Residentes del Curso de Especialización en Medicina de Rehabilitación.

4.1.7 Participantes

4.1.7.1 Ejecutores

Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer", en el Distrito Federal y el Centro de Rehabilitación Integral de Guadalajara, Jal.

4.1.7.2 Instancia Normativa

La instancia normativa será el SNDIF.

4.1.8 Coordinación Institucional

Para el logro del subprograma es necesario establecer mecanismos de coordinación intra e interinstitucional con las instancias ejecutoras participantes.

4.1.9 Operación

4.1.9.1 Proceso

Una vez que el solicitante cumplió con los requisitos del numeral 4.1.5.1, se procede a la aplicación de los exámenes de 1) Habilidades y Aptitudes y 2) Psicológico y Psicométrico, cuyos resultados serán comunicados en un plazo de 30 días naturales. Los criterios de selección son los siguientes:

— Lugar obtenido en el Examen Nacional de Aspirantes a las Residencias Médicas para Medicina de Rehabilitación.

— Promedio de la licenciatura en Medicina.

— Resultado del examen de conocimientos generales aplicado en el Departamento de Enseñanza e Investigación de la DRAS.

— Valoración psicológica del perfil de personalidad.

— Resultado de la evaluación de aptitudes y habilidades para el trabajo.

— Coeficiente intelectual.

— Entrevista personal.

— Sede solicitada (Distrito Federal o Jalisco).

— Que no haya sido o sea becario de otra Institución.

4.1.9.2 Ejecución

El SNDIF enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, los informes que refiere el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

4.2 Licenciados en Terapia Física y Terapia Ocupacional

4.2.1 Introducción

Para cubrir las necesidades de personal especializado en la atención de menores con discapacidad desde 1964 el Departamento de Rehabilitación del Instituto Nacional de Protección a la Infancia, ahora denominado Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer", comenzó a formar personal técnico en esta área.

La atención de las personas con discapacidad requiere ahora de personal capacitado profesionalmente en las áreas de terapia física y terapia ocupacional con nivel de licenciatura que atienda, resuelva, prevenga y detecte a las personas con discapacidad o en riesgo de presentarla.

4.2.2 Objetivos

4.2.2.1 Objetivo General

Formar licenciados en terapia física y en terapia ocupacional, como parte de la profesionalización del Programa de Atención a las Personas con Discapacidad por medio de la implantación del curso de formación de licenciados en terapia física y licenciados en terapia ocupacional.

4.2.3 Cobertura

Nacional a través de los siguientes ocho centros formadores:

Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer"; Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Laboral "Iztapalapa"; Centros de Rehabilitación y Educación Especial de: Puebla, Toluca, Durango, Chetumal, Ciudad Victoria, y Tuxtla Gutiérrez.

4.2.4 Población Objetivo

Alumnos egresados del bachillerato en el área químico-biológicas o equivalente que deseen formarse como licenciados en terapia física o licenciados en terapia ocupacional.

4.2.5 Beneficiarios

Alumnos inscritos en los cursos de formación.

4.2.5.1 Requisitos

Para recibir los beneficios del subprograma, los interesados deberán llevar a cabo el proceso de selección para licenciados en terapia física y licenciados en terapia ocupacional, para lo cual se deberá acudir al Departamento de Enseñanza e Investigación de la DRAS, ubicado en Insurgentes Sur número 3700 B, colonia Cuicuilco, Delegación Coyoacán, México, D.F., código postal 04530 o a los centros formadores en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Para iniciar el trámite y previo al examen de selección los interesados deberán presentar un escrito libre en el cual deberán expresar por qué quieren cursar la carrera, al cual se anexará la siguiente documentación:

— Acta de nacimiento en original y copia, edad entre 17 y 25 años (deseable).

— Certificado de bachillerato en el área químico biológica o equivalente, en original y copia, con promedio mínimo de 8.

— 4 fotos tamaño infantil a color o blanco y negro.

— Comprobante de pago de derecho a examen de admisión.

En caso de ser aceptados en la licenciatura, todos los documentos referidos se regresarán al interesado una vez concluida la carrera, de lo contrario se le regresarán sus documentos en el momento en que recogen sus resultados.

Cuando falte algún(os) documento(s) de los solicitados, el plazo será de 30 días naturales para presentarlo(s) y para el caso del RFC, si éste se encuentra en trámite, el lapso temporal será igual al de los días que la SHCP lo tramite.

4.2.6 Derechos, Obligaciones y Sanciones

4.2.6.1 Derechos

Los derechos se encuentran contenidos en el Reglamento General de la Escuela de cada centro formador, mismo que es validado por la Secretaría de Educación Pública o su equivalente en el Estado y el SNDIF.

4.2.6.2 Obligaciones

Las obligaciones se encuentran contenidas en el Reglamento General de la Escuela de cada centro formador, mismo que es validado por la Secretaría de Educación Pública o su equivalente en el Estado y el SNDIF.

4.2.6.3 Sanciones

Las sanciones se encuentran contenidas en el Reglamento General de la Escuela de cada centro formador, mismo que es validado por la Secretaría de Educación Pública o su equivalente en el Estado y el SNDIF.

4.2.7 Participantes

4.2.7.1 Ejecutores

Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Educativa "Gaby Brimmer"; Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación para la Rehabilitación e Integración Laboral "Iztapalapa"; Centros de Rehabilitación y Educación Especial de: Puebla, Toluca, Durango, Chetumal, Ciudad Victoria, y Tuxtla Gutiérrez.

4.2.7.2 Instancia Normativa

La instancia normativa será el SNDIF.

4.2.8 Coordinación Institucional

Para el logro del subprograma es necesario establecer mecanismos de coordinación intra e interinstitucional con las instancias ejecutoras participantes.

4.2.9 Operación

4.2.9.1 Proceso

La DRAS del SNDIF difunde entre el público en general los cursos de las licenciaturas, el centro formador recibe la solicitud de inscripción y la documentación, una vez cubiertos los requisitos señalados en el numeral 4.2.5.1, aplica los exámenes que se describen abajo e informa los resultados en un plazo de 30 días naturales, para poder cursar la Licenciatura se toman en cuenta los resultados de los exámenes así como el cupo de los centros formadores:

— Examen de conocimientos generales.

— Examen psicológico y psicométrico.

— Examen médico.

— Examen de habilidades y aptitudes.

— Entrevista personal.

4.2.9.2 Ejecución

El SNDIF enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, por conducto de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud, los informes que refiere el artículo 54 fracción IV inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

5. Evaluación

5.1 Evaluación Interna

La evaluación interna del Subprograma corresponde al SNDIF a través de la DRAS.

5.1.1. Indicadores

Número

Nombre del Indicador

Fórmula del Indicador

Indicadores del Subprograma de Prevención y Atención a Personas con Discapacidad

1

Cobertura de atención para la prevención de la Discapacidad

Número de personas valoradas para la detección de riesgos de la discapacidad

2

Indice de personas con discapacidad reintegradas socialmente

Número de personas reintegradas socialmente/Número de personas atendidas por primera vez

3

Indice de niñas y niños con discapacidad integrados

Número de niñas y niños integrados a la familia o a la escuela regular/Número de niñas y niños atendidos

Indicadores del Subprograma de Profesionalización para la Atención de la Discapacidad

4

Indice de eficiencia terminal en escuelas de los centros de rehabilitación (Médicos Especialistas)

Alumnos que egresan/Alumnos que se inscriben al inicio de generación

 

5

Indice de eficiencia terminal en escuelas de los Centros de Rehabilitación (Lic. en Terapia Física y Ocupacional)

Alumnos que egresan/Alumnos que se inscriben al inicio de generación

Indicador de Atención a Mujeres en el Programa de Atención a Personas con Discapacidad

6

Indice de atención a mujeres en el programa de discapacidad

Número de mujeres atendidas en el Programa/Número total personas atendidas en el Programa

5.2. Evaluación Externa

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 fracción IV inciso b) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la evaluación externa de los programas de estas Reglas de Operación deberá cubrirse con cargo al presupuesto del SNDIF y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, la cual deberá ser designada a más tardar el 30 de abril y tendrá que cumplir con los supuestos establecidos por la autoridad competente.

6. Transparencia

6.1 Difusión

La difusión se lleva a cabo a través de la página del SNDIF y a través de las reuniones de coordinación interinstitucional y eventos internacionales, en los que se presentan los objetivos y características de los Programas Institucionales.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el sitio de Internet del SNDIF http://www.dif.gob.mx. Asimismo, con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 55 fracción I del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se deberá incluir en toda la documentación del programa la leyenda "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

7. Quejas y denuncias

Los beneficiarios y la población, en general, pueden acudir en cualquier momento a las oficinas de la DRAS, al Organo Interno de Control en el SNDIF, o a la Secretaría de la Función Pública, vía telefónica en SACTEL en el teléfono -LADA sin costo- 01800 000 4800, para presentar sus sugerencias, quejas o denuncias que contribuyan a una operación más eficiente y transparente del Subprograma.

México, D.F., a 8 de febrero de 2006.- La Directora General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Rosa Payán Cervera.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 22 de febrero de 2006