DECRETO por el que se instituyen el Premio Nacional de Rehabilitación Física o Mental Gaby Brimmer y la Beca Gaby Brimmer.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6o., fracción III, 168, fracción VII y 174, fracción II de la Ley General de Salud; 44 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el reconocimiento público de trayectorias ejemplares y de actos y obras valiosos o relevantes fomentan y enriquecen los valores comunes.

Que ha sido práctica del Gobierno de la República destacar y reconocer a los individuos o grupos que por su conducta positiva y excepcional se convierten en ejemplo para los demás.

Que por su vida singular y admirable voluntad para vencer su enfermedad, la parálisis cerebral, es justo y merecido honrar a Gabriela Raquel Brimmer Dlugacz, mediante el establecimiento de diversos reconocimientos que estimulen a otros discapacitados a emular su actitud y espíritu de lucha.

Que para reconocer, premiar y estimular la voluntad de superación de personas discapacitadas, quienes mediante sus aportaciones profesionales, sociales o artísticas, enriquecen y dan ejemplo a la sociedad, así como para fomentar el trabajo a favor de la rehabilitación física o mental, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se instituyen el Premio Nacional de Rehabilitación Física o Mental Gaby Brimmer y la Beca Gaby Brimmer, en lo sucesivo el Premio Nacional y la Beca.

ARTÍCULO 2. El Premio Nacional tendrá por objeto reconocer:

I. La voluntad de superación de las personas con discapacidad por parálisis cerebral, cuyas aportaciones profesionales, artísticas, culturales, sociales o productivas sean ejemplares para la sociedad, y

II. Los trabajos y aportaciones destacados de instituciones públicas y privadas, así como de personas físicas, a favor de personas afectadas por la parálisis cerebral.

Corresponderá un premio a cada uno de los supuestos de las fracciones I y II señaladas anteriormente.

ARTÍCULO 3. El Premio Nacional consistirá en diploma, la cantidad que en numerario se determine al efecto y la divulgación del trabajo a favor de la rehabilitación de la institución o persona acreedora de la distinción.

ARTÍCULO 4. La organización, promoción y difusión del Premio Nacional estará a cargo de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Salud publicará la convocatoria que establecerá las bases para participar en el Premio Nacional durante el primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 6. El Premio Nacional será entregado cada año por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 7. La determinación de los ganadores del Premio Nacional estará a cargo de un jurado, cuyo fallo será definitivo e inapelable. El jurado estará integrado por:

I. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante por cada una de las siguientes instituciones: Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

IV. El Presidente del Jurado podrá invitar hasta dos representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere guarden relación con el objeto del Premio Nacional y la Beca, así como a un representante del Colegio Nacional.

El Presidente del jurado podrá designar a su suplente.

El jurado podrá invitar, con voz pero sin voto, a las sesiones del jurado, a representantes de otras dependencias y entidades públicas, de los sectores social y privado y a cualquier persona que él mismo considere.

ARTÍCULO 8. La Beca consistirá en cantidad en numerario que al efecto determine la Secretaría de Salud en las respectivas convocatorias y se otorgará a personas con discapacidad por parálisis cerebral, que hayan destacado como creadores en alguna actividad artística.

ARTÍCULO 9. Las erogaciones que deban hacerse con motivo del Premio y Beca que establece el presente Decreto serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría de Salud.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Antonio González Fernández.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 7 de febrero de 2000