DECRETO por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea al Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, 7, 133, 134, 135 y 141 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, dentro del cual están comprendidos la prevención y el control de enfermedades transmisibles, como son las de transmisión sexual.

Que en virtud de que la infección por virus de la inmunodeficiencia humana se había convertido en un grave problema de salud pública, en 1988 se creó el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, CONASIDA.

Que CONASIDA, a la vez de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud cuya función principal consistía en ser el medio de coordinación y promoción de las acciones en la materia también ha sido el órgano colegiado encargado de aprobar los programas, políticas, acciones y proyectos respectivos.

Que a casi dos décadas de su descubrimiento, se ha producido un gran avance en el conocimiento del virus que produce el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como en la forma de retrasar sus efectos; sin embargo, todavía es incurable y aún constituye un grave problema de salud pública en el país en razón de su vertiginosa y fácil diseminación, por lo que requiere ser enfrentado con un compromiso del más alto nivel, así como con el esfuerzo conjunto de gobierno y sociedad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera que la salud es un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir, para lo cual considera necesario complementar las políticas de salud con políticas saludables que abarquen acciones en todos los sectores.

Que la coordinación de la Secretaría de Salud, como rectora en la materia, con las instituciones públicas y privadas de salud, así como con otras autoridades e instancias facilita el ejercicio de la regulación y de la aplicación de políticas y permite sumar esfuerzos y operar programas cuyo ámbito excede al estrictamente formal del Sector Salud.

Que toda vez que CONASIDA ha constituido durante los últimos años la instancia de coordinación de esfuerzos de los sectores público, social y privado en la prevención y control en la materia, se ha estimado necesario fortalecerlo como órgano colegiado, tanto en sus atribuciones como en su integración.

Que el esquema de organización bajo el que se ha operado está enfocado a que el órgano colegiado funja como consejo técnico del órgano desconcentrado, sin embargo, toda vez que la instrumentación de los programas y campañas que se realizan para la prevención y control del VIH/SIDA no es responsabilidad exclusiva de éste, sino que en su ejecución intervienen todas las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, se ha considerado conveniente ampliar el ámbito de acción del órgano colegiado para que sus decisiones consideren con mayor atención las necesidades de todos los participantes, tanto públicos como privados, por lo que el órgano colegiado de coordinación dejará de fungir como asesor del órgano desconcentrado, para convertirse en la instancia de coordinación de todas las instituciones que intervienen en la materia y se le distinguirá de éste en su denominación, por lo cual dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación con esta misma fecha, el órgano desconcentrado ha quedado denominado como Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, a fin de que la denominación de CONASIDA quede asignada exclusivamente al órgano colegiado de coordinación.

Que se ha considerado conveniente dar una mayor participación a las autoridades sanitarias estatales, así como a los sectores social y privado en CONASIDA, mediante la participación permanente de secretarios de salud de las entidades federativas y de representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. El Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida es una instancia permanente de coordinación de los sectores público, social y privado para promover y apoyar las acciones de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual.

ARTÍCULO 2. El Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual;

II. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual; así como la concertación de acciones con los sectores social y privado en la instrumentación del Programa para la Prevención y el Control de VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual;

III. Proponer las medidas que considere necesarias para la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual;

IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual;

V. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;

VI. Promover la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención y control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual;

VII. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual;

VIII. Opinar sobre el sistema de información y evaluación del Programa para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual en el ámbito nacional, estatal y municipal;

IX. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de la inmunodeficiencia adquirida, así como de otras infecciones de transmisión sexual;

X. Expedir su reglamento interno, y

XI. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 3. Serán miembros permanentes del Consejo, el Secretario de Salud, quien lo presidirá, el titular de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Salud, así como los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán y de Salud Pública.

El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Consejo, participarán en las sesiones tres secretarios de salud de las entidades federativas, que deberán rotarse según lo determine el propio Consejo.

ARTÍCULO 4. El Consejo podrá determinar la creación de los comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con un Secretariado Técnico que tendrá bajo su cargo el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA, cuyas facultades, así como las del Presidente, se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1988.

TERCERO. El Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida deberá celebrar la sesión de instalación con la nueva integración establecida en el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

CUARTO. El Consejo expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 5 de julio de 2001