DECRETO por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, 7, 133, 134, 135, 139 y 141 de la Ley General de Salud, y

CONSIDERANDO

Que en el derecho a la protección de la salud, otorgado a toda persona por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están comprendidas, entre otras, las acciones y medidas para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles.

Que un número importante de las citadas enfermedades puede evitarse mediante la aplicación de vacunas, por lo que en las últimas dos décadas en México se emprendieron diversas acciones que han permitido que en la actualidad el país cuente con las coberturas de vacunación más altas de la historia, así como con las más elevadas en el continente Americano.

Que no obstante lo anterior está latente el peligro de que algunas enfermedades evitables por vacunación que se consideraban erradicadas reingresen al país y de que las aún existentes afecten a un número mayor de individuos, por lo que se requiere reforzar las acciones de vigilancia epidemiológica, de diagnóstico y de control de este tipo de padecimientos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 considera que la salud es un objetivo social que todos los sectores pueden y deben perseguir, para lo cual considera necesario complementar las políticas de salud con políticas saludables que abarquen acciones en todos los sectores.

Que la coordinación de la Secretaría de Salud, como rectora en la materia, con las instituciones públicas y privadas de salud, así como con otras autoridades e instancias facilita el ejercicio de la regulación y de la aplicación de políticas y permite sumar esfuerzos y operar programas cuyo ámbito excede al estrictamente formal del Sector Salud.

Que desde 1991 fue creado el Consejo Nacional de Vacunación, CONAVA, como una instancia de coordinación y consulta de los sectores público, social y privado para la instrumentación del Programa de Vacunación Universal.

Que el 15 de septiembre del 2000, con la publicación del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, CONAVA adoptó la naturaleza de un órgano desconcentrado de dicha Dependencia, además de continuar como instancia colegiada de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los sectores social y privado.

Que con la descentralización de los servicios de salud se hace necesario fortalecer a las instancias que permiten la coordinación que la Ley General de Salud determina debe existir entre las instituciones que prestan servicios de salud, tanto federales como de las entidades federativas, para la elaboración y ejecución de los programas que se lleven a cabo para el control o erradicación de las enfermedades que constituyan un problema real o potencial para la salud de los mexicanos.

Que toda vez que durante los últimos años CONAVA ha constituido la instancia de coordinación de esfuerzos de los sectores público, social y privado para controlar y eliminar las enfermedades prevenibles por vacunación, se ha estimado necesario fortalecerlo como órgano colegiado, tanto en sus atribuciones como en su integración.

Que el esquema de organización bajo el que se ha operado está enfocado a que el órgano colegiado funja como consejo técnico del órgano desconcentrado, sin embargo, toda vez que la instrumentación de los programas y campañas que se realizan para la vacunación de la población del país no es responsabilidad exclusiva de éste, sino que en su ejecución intervienen todas las instituciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Salud, se ha considerado conveniente ampliar el ámbito de acción del órgano colegiado para que sus decisiones consideren con mayor atención las necesidades de todos los participantes, tanto públicos como privados, por lo que el órgano colegiado de coordinación dejará de fungir como asesor del órgano desconcentrado, para convertirse en la instancia de coordinación de todas las instituciones que intervienen en la materia y se le distinguirá de éste en su denominación, para lo cual dentro del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con esta misma fecha, el órgano desconcentrado ha quedado denominado como Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, a fin de que la denominación de CONAVA quede asignada exclusivamente al órgano colegiado de coordinación.

Que se ha considerado conveniente dar una mayor participación a las autoridades sanitarias estatales, así como a los sectores social y privado en CONAVA, mediante la participación permanente de secretarios de salud de las entidades federativas y de representantes de instituciones y organizaciones nacionales y extranjeras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. El Consejo Nacional de Vacunación es una instancia permanente de coordinación de los sectores público, social y privado para promover y apoyar las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación, entre toda la población residente en la República Mexicana, de las enfermedades que pueden evitarse mediante la administración de vacunas.

ARTÍCULO 2. El Consejo Nacional de Vacunación tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer políticas, estrategias y medidas que considere necesarias para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

II. Promover la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, para la prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades evitables por vacunación;

III. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

IV. Promover la sistematización y difusión de la normatividad e información científica, técnica y sanitaria en materia de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como en materia de aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

V. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse por vacunación, así como con la aplicación de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano;

VI. Opinar sobre el sistema de información y evaluación de las acciones en materia de vacunación;

VII. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con la prevención, el control, la eliminación y erradicación de las enfermedades que pueden evitarse mediante la aplicación de vacunas;

VIII. Expedir su reglamento interno, y

IX. Las demás que le asigne el Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 3. Serán miembros permanentes del Consejo, el Secretario de Salud, quien lo presidirá, los subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría de Salud, así como los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, nacionales de Pediatría y de Salud Pública, así como del Hospital Infantil de México Federico Gómez.

El Presidente del Consejo invitará a formar parte de éste a representantes de instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, así como de los sectores público, social y privado cuyas actividades tengan relación con las funciones del mismo.

Asimismo, previa invitación del Presidente del Consejo, participarán en las sesiones tres secretarios de salud de las entidades federativas, que deberán rotarse según lo determine el propio Consejo.

ARTÍCULO 4. El Consejo podrá determinar la creación de los comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, que estime convenientes para el estudio y solución de los asuntos específicos relacionados con su objeto.

La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetarán a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para el efecto invite el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con un Secretariado Técnico que tendrá bajo su cargo el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. Las facultades del Presidente y del Secretariado, se establecerán en el Reglamento Interno del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Nacional de Vacunación deberá celebrar la sesión de instalación con la nueva integración establecida en el presente Decreto, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

TERCERO. El Consejo expedirá su Reglamento Interno en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de julio de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 5 de julio de 2001