DECRETO por el que se regula el organismo descentralizado Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que la visión y compromiso del nuevo gobierno, plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, es reconocer a la persona humana como el eje central de sus afanes, políticas y esfuerzos con el objetivo de que ésta alcance su máximo desarrollo humano, para crear capital humano, social y productivo;

Que en nuestro país existen diversos grupos sociales que se encuentran en desventaja y que uno de ellos es el de los adultos mayores, lo que implica que autoridades y sociedad en su conjunto deberán realizar un gran esfuerzo para lograr la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos, ya que la vejez no es el fin de la vida productiva, sino una etapa que requiere de acciones especiales, acordes a sus distintas, pero importantes y valoradas capacidades;

Que dentro de esos grupos sociales se encuentra el de los adultos mayores de 60 años, que actualmente representan más del 7% de la población nacional, es decir, que uno de cada veinte mexicanos pertenecen a este sector y que proyecciones a futuro nos indican que en el año 2050, será uno de cada cuatro mexicanos, lo cual nos lleva a repensar las políticas y acciones que el gobierno habrá de implementar para satisfacer las necesidades de este importante grupo, así como aprovechar su gran fuerza laboral;

Que no podemos aspirar a alcanzar dicha meta, si nuestro actuar se limita a la atención meramente asistencial, sin tomar en cuenta su energía, experiencia y creatividad, que nos lleven a fortalecer el tejido social;

Que en las diferentes etapas del envejecimiento existen grandes necesidades para el desarrollo humano integral, como es la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, la práctica del deporte, el acceso a la cultura y las actividades recreativas, así como el respeto a los derechos humanos;

Que las personas de sesenta años o más, por su experiencia y trabajo merecen el especial reconocimiento y respeto de todos los mexicanos, por su contribución al desarrollo económico, social y político del país;

Que el Gobierno Federal ha venido estableciendo políticas públicas de desarrollo humano integral para adultos de sesenta años o más, como objetivo para llevar a cabo el cambio y transformación que requiere nuestra sociedad, así como las bases para diseñar acciones y programas que fortalezcan a los menos favorecidos de este sector, respetando siempre su dignidad y pugnando por el mejoramiento de su nivel de vida;

Que es necesario continuar realizando investigaciones sobre el proceso natural de envejecimiento de nuestra población, para orientar la protección, asesoría, apoyo y atención de los adultos mayores;

Que el medio para lograr lo anterior es a través de instituciones sólidas dotadas de infraestructura, cobertura y equipamiento que permitan satisfacer las demandas y necesidades, sobre todo para aquellos que no cuentan con medios económicos suficientes ni con los servicios de seguridad social;

Que para lograr la solución de las demandas enunciadas, el Ejecutivo a mi cargo ha estimado conveniente cambiar, no solamente la denominación del Instituto Nacional de la Senectud por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, sino también ampliar su objeto social y dotarle de los elementos materiales y humanos necesarios, para que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente con la misión de promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores;

Que por las consideraciones anteriores, es necesario y de interés de la presente administración resectorizar al Instituto Nacional de la Senectud, del sector Salud, al sector Desarrollo Social, ya que como se ha venido señalando, las acciones y programas tendrán por objeto propiciar y fortalecer el desarrollo humano integral de los adultos mayores para la generación de capital humano y social en el marco de la política social, plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que en este contexto, el rescate de los valores familiares y sociales, la educación para la salud y el empleo, serán sin lugar a dudas, los ejes estratégicos de las acciones y programas a desarrollar por el Instituto, poniendo especial cuidado en los adultos mayores que se encuentren en cualquier situación de desventaja social y que requieran de apoyo parcial o total, temporal o permanente, evitando así su discriminación y exclusión social, y

Que la modernización del Instituto Nacional de la Senectud es una de las acciones que el Ejecutivo a mi cargo ha determinado para fortalecer el combate a la pobreza y el rezago social en el que actualmente vive un número importante de adultos mayores, especialmente los que habitan en zonas rurales y urbanas marginadas, pugnando por una mejor calidad de vida y un trato más digno y humano para ellos; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO.- Se reforman los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de la Senectud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1979, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- El Instituto Nacional de Adultos en Plenitud es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tendrá por objeto el desarrollo humano integral de los adultos en plenitud, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que asegure sus necesidades básicas y desarrolle su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las facultades siguientes:

I. Proteger, asesorar, atender y orientar a los adultos en plenitud, considerándose como tales a las personas de sesenta o más años de edad;

II. Realizar estudios e investigaciones sociales de las situaciones inherentes al envejecimiento, para proponer al Ejecutivo Federal y a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las soluciones que correspondan;

III. Promover el desarrollo humano integral de los adultos en plenitud, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

IV. Ser el órgano rector de las políticas públicas que tengan por objeto la atención especializada para los adultos en plenitud;

V. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas que se relacionen con los adultos en plenitud;

VI. Prestar servicios de asesoría y orientación jurídica a adultos en plenitud de escasos recursos;

VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en su beneficio;

VIII. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;

IX. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

X. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, a las organizaciones civiles dedicadas a la atención de los adultos en plenitud, así como a las instituciones de educación e investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en el tema de la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención, para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

XI. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a los adultos en plenitud, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;

XII. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;

XIII. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de los adultos en plenitud, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;

XIV. Promover, en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a los adultos en plenitud, en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;

XV. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a adultos en plenitud;

XVI. Denunciar ante las autoridades correspondientes las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a instituciones, casas hogares, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a adultos en plenitud;

XVII. Llevar un registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a los adultos en plenitud, en cada una de las entidades federativas, así como del Distrito Federal;

XVIII. Promover la participación de los adultos en plenitud en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;

XIX. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a los adultos en plenitud en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;

XX. Elaborar y difundir campañas educacionales para la revalorización de los adultos en plenitud, sus condiciones de vida, económicas, de salud, laborales, emocionales y familiares;

XXI. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas;

XXII. Expedir credenciales de afiliación a los adultos en plenitud que residan en cada uno de los estados de la República y en el Distrito Federal, con las cuales disfrutarán de los beneficios convenidos con instituciones públicas y privadas;

XXIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal los proyectos legislativos en materia de adultos en plenitud, que contribuyan a su desarrollo humano integral;

XXIV. Expedir su Estatuto Orgánico;

XXV. Obtener y administrar los ingresos por los servicios que preste el Instituto, y

XXVI. Las demás actividades inherentes a su naturaleza y conducentes al cumplimiento de sus funciones, así como las que les confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los recursos que le sean asignados de acuerdo al presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

IV. Los ingresos que obtenga por las actividades que realice, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal, por la prestación de los servicios a su cargo, y

VI. Los demás bienes, recursos y derechos que adquiera por cualquier título, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con un Consejo Directivo y una Dirección General.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Salud, y

VI. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director de Área.

Al Consejo Directivo le corresponde nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, entre personas ajenas al Instituto, al Secretario Técnico, quien podrá o no ser miembro del mismo.

Podrá invitarse como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social o privado, que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto.

ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Instituto y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto Nacional de Adultos en Plenitud contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las ausencias del titular del órgano interno de control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o Secretario Técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Para la validez de las reuniones del Consejo Directivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.

En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, deberá celebrarse ésta, en segunda convocatoria, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Directivo tendrá además de las atribuciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Disponer y proveer lo necesario para el cumplimiento del objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Verificar el ejercicio de los presupuestos;

III. Autorizar la creación de los comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Instituto, y

IV. Tomar las decisiones que considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO NOVENO.- El Instituto Nacional de Adultos en Plenitud tendrá un Director General y los servidores públicos administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO.- El Director General tendrá además de las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las facultades y obligaciones siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al organismo, con la suma de facultades que al efecto le son otorgadas por este Decreto y las que determine el Consejo Directivo;

II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos del Instituto, y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo. Si dentro de los plazos correspondientes, el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad, el Consejo Directivo procederá al desarrollo e integración de tales instrumentos;

III. Formular los programas o manuales de organización;

IV. Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles con los que cuente el Instituto;

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se realicen de manera coordinada, congruente y eficaz;

VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de la prestación de los servicios que sobre desarrollo humano integral se otorgue a los adultos en plenitud;

VII. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del organismo, la fijación de sueldos y las demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Consejo;

VIII. Nombrar a los servidores públicos, técnicos, operativos y administrativos del Instituto que sean necesarios;

IX. Recabar la información y los elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Instituto, para mejorar el desempeño de las mismas;

X. Establecer los sistemas de control para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XI. Presentar periódicamente al Consejo Directivo el informe del desempeño de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos, así como los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con los logros alcanzados;

XII. Establecer mecanismos que evalúen la eficiencia y eficacia del desempeño de las actividades del Instituto;

XIII. Presentar, por lo menos dos veces al año, al Consejo Directivo, el informe de evaluación de su gestión con el detalle que previamente se acuerde, escuchando las opiniones del Comisario Público;

XIV. Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Directivo;

XV. Suscribir, en su caso, los nombramientos y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Instituto con sus trabajadores, y

XVI. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las únicas salvedades a que se refiere este Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las relaciones de trabajo en el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo Directivo del Instituto expedirá el Estatuto Orgánico de dicho organismo, dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud quedará agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- Cualquier referencia al Instituto Nacional de la Senectud, en leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderá hecha al Instituto Nacional de Adultos en Plenitud.

QUINTO.- La expedición del presente Decreto no afecta las relaciones laborales con los trabajadores del Instituto, por lo que conservarán los derechos correspondientes.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 17 de enero de 2002