FE de erratas al Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, publicado el 24 de diciembre de 2002.

En la Primera Sección, página 56, séptimo y octavo párrafos, dice:

Artículo 4. Cada institución pública del Sistema Nacional de Salud podrá determinar el formato de cartillas que considere más conveniente, siempre y cuando incorpore, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que así lo prefieran, podrán utilizar el formato de cartillas que establezca la Secretaría de Salud, mismo que será obligatorio para las instituciones privadas de dicho Sistema.

Debe decir:

Artículo 4. Las Cartillas Nacionales de Salud serán de uso obligatorio en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud determinará el formato único de las Cartillas Nacionales de Salud, el cual deberá incorporar, por lo menos, los rubros básicos de información establecidos para cada una de ellas en términos de este Decreto.

Fecha de Publicación: 28 de febrero de 2004