LINEAMIENTOS para el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a información gubernamental y rendición de cuentas, respecto de recursos públicos federales transferidos bajo cualquier esquema al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el 30 de noviembre de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL Y RENDICION DE CUENTAS, INCLUIDA LA ORGANIZACION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, RESPECTO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS BAJO CUALQUIER ESQUEMA AL PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y, EN SU CASO, A SU EQUIPO DE COLABORADORES, ENTRE EL 3 DE JULIO Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 último párrafo, 12, 37 fracciones V y VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 6 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tiene como objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados, y contribuir a la democratización de la sociedad y la plena vigencia del Estado de derecho;

Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se encuentra facultado para emitir los lineamientos que considere convenientes para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, incluyendo aspectos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;

Que de acuerdo a los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es pública la información sobre el presupuesto asignado a las dependencias y entidades, los informes sobre su ejecución, la relativa a los montos y las personas a quienes otorgan, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas presenten sobre el uso y destino de tales recursos;

Que de acuerdo con los artículos 3 fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, son servidores públicos los mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;

Que en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se han recibido solicitudes de acceso a información respecto del uso y destino de recursos públicos federales transferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo diversos esquemas al Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el 30 de noviembre de 2000;

Que la legislación no es clara con relación a las obligaciones de transparencia y al procedimiento de acceso a la información pública y rendición de cuentas del ciudadano que resulta electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su equipo de colaboradores, respecto de los recursos públicos federales que les son transferidos bajo cualquier esquema entre la fecha de la elección correspondiente y la toma de posesión respectiva, y

Que es necesario establecer criterios para proveer de certeza a los actores políticos y para asegurar y propiciar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información concerniente a la transferencia de recursos públicos federales para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal en el año 2006, ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A INFORMACION GUBERNAMENTAL Y RENDICION DE CUENTAS, INCLUIDA LA ORGANIZACION
Y CONSERVACION DE ARCHIVOS, RESPECTO DE RECURSOS PUBLICOS FEDERALES TRANSFERIDOS BAJO CUALESQUIER ESQUEMA AL PRESIDENTE ELECTO
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A SU EQUIPO DE COLABORADORES,
ENTRE EL 3 DE JULIO Y EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

Capítulo I
Disposiciones Generales

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios para facilitar a los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y entidades el cumplimiento de obligaciones de transparencia, acceso a la información gubernamental y la rendición de cuentas, así como asegurar y propiciar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la información concerniente a la transferencia de recursos públicos federales para la transmisión del Poder Ejecutivo Federal en el año 2006.

Segundo.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se emplearán las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2 de su Reglamento.

En el caso de recursos públicos federales, se entenderán particularmente los recursos humanos, financieros y materiales de las dependencias y entidades que se utilicen para brindar apoyos de diversa índole al Presidente electo y a su equipo de colaboradores, a los cuales se les llamará "apoyos para la transición gubernamental".

Capítulo II
Obligaciones de Transparencia

Tercero.- Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información sobre el otorgamiento de apoyos y transferencias para la transición gubernamental, particularmente la relativa a recursos financieros con cargo a sus presupuestos y los informes sobre su ejecución, en los términos de los artículos 7 y 12 de la Ley y el capítulo II de su Reglamento, debiendo estar contenida en un sitio de internet o dirección electrónica para tal efecto denominado "apoyos para la transición gubernamental"; la información referida deberá actualizarse cada 30 días hábiles. La información sobre los apoyos y transferencias deberá incluir cualquier recurso público federal en los términos establecidos en el numeral precedente.

Particularmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará en su sitio de Internet sobre cualquier registro de gasto presupuestado, sea ejecutado o no, de cualquier partida o subpartida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006, relacionado con los recursos públicos federales que se utilizarán como apoyos para el Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos y a su equipo de colaboradores, entre el 3 de julio y el 30 de noviembre de ese año.

La información concerniente a recursos financieros y los informes sobre su ejecución, relativa a los apoyos para la transición gubernamental, será proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que ésta establezca, respecto de cada dependencia y entidad. La información incluirá los montos y las personas a quienes proporcione recursos públicos, así como los informes que éstas presenten sobre el uso y destino correspondiente.

Esta información permanecerá en los archivos y sitios de internet que correspondan a las dependencias o entidades que aporten los apoyos para la transición gubernamental, por lo menos durante un año contado a partir del 3 de julio de 2006.

Cuarto.- Las Unidades de Enlace y los órganos Internos de Control, en el seno de los Comités de Información de las dependencias y entidades, llevarán un registro documentado de los apoyos para la transición gubernamental, para efectos del debido cumplimiento de los lineamientos relativos a la organización y conservación de archivos.

Capítulo III
Solicitudes de acceso a la información

Quinto.- Con respecto al procedimiento de acceso a la información sobre los apoyos para la transición gubernamental, se observará lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, así como de los lineamientos expedidos por el Instituto; las dependencias y entidades atenderán las solicitudes de acceso sobre dicha información, en la medida de lo posible, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Capítulo IV
Organización y conservación de archivos

Sexto.- Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público en los sitios de internet o direcciones electrónicas ad-hoc, la descripción de la serie documental denominada "archivos del presidente electo 2006", en la que deberán obrar todos los documentos que se generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título con relación a los apoyos para la transición gubernamental.

Séptimo.- Los documentos que formen la serie documental antes señalada, estarán sujetos a la Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto, particularmente para efectos de su clasificación, si fuera el caso, así como de su organización y conservación en los archivos correspondientes, incluido el Archivo General de la Nación.

Las dependencias y entidades establecerán en su catálogo de disposición documental, como periodo de guarda y conservación en sus archivos de concentración de la serie "archivos del presidente electo 2006", el de un año, a fin de que sea transferida luego de transcurrido dicho plazo al Archivo General de la Nación, con el objeto de que éstos sean valorados como históricos para efectos de su organización y conservación, y se mantengan íntegros y disponibles para permitir y facilitar un acceso expedito a la información contenida en los mismos.

Capítulo V
Rendición de cuentas

Octavo.- En su caso, la Secretaría de la Función Pública, previo el acuerdo del titular del Ejecutivo Federal, suscribirá un convenio con el Presidente electo a fin de establecer un Programa de Monitoreo, particularmente con respecto a recursos financieros proporcionados con motivo de los apoyos para la transición gubernamental, donde se asuman los compromisos que se detallan a continuación; para esos efectos la dependencia citada podrá auxiliarse de organizaciones de la sociedad civil. Dichos compromisos abarcarán:

I. Declaraciones unilaterales de integridad y transparencia por parte del Presidente electo y sus colaboradores, en la que se comprometan a sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los mismos términos que los servidores públicos federales;

II. Constitución de un fideicomiso público como único medio para la recepción de recursos públicos federales, con una cláusula de publicidad respecto de la totalidad de la información generada, obtenida, adquirida, transformada o conservada por cualquier título, donde el Presidente electo será el fideicomisario;

III. Comprobación de recepción de recursos públicos federales, ejercicio del gasto, informes sobre el uso y destino correspondiente, y sujeción a auditorías, en formatos preestablecidos; en su caso, las auditorías serán llevada a cabo por auditores externos autorizados por la Secretaría de la Función Pública;

IV. Presentación de un informe público e integral sobre el uso los recursos públicos federales, dentro del mes siguiente a la toma de posesión como Presidente de la República, y

V. Otros aspectos que se consideran relevantes por parte de la Secretaría de la Función Pública.

La información derivada de dicho convenio será publicada por la Secretaría de la Función Pública.

TRANSITORIOS

Primera.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda.- A más tardar en el mes de junio de 2006, las dependencias y entidades realizarán los ajustes que consideren necesarios a fin de aplicar los presentes Lineamientos.

Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en sesión celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, ante el Secretario de Acuerdos.- La Comisionada Presidenta, María Marván Laborde.- Rúbrica.- Los Comisionados, Horacio Aguilar Alvarez de Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani Freaner.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 5 de diciembre de 2005