I. INTRODUCCION

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

III MARCO JURIDICO

IV. ATRIBUCIONES

V. ORGANIGRAMA

1.0. Secretario

1.0.1. Dirección General de Asuntos Jurídicos

1.0.2. Dirección General de Comunicación Social

1.0.3. Contraloría Interna en la Secretaría de Salud

1.1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico

1.2. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

1.3. Subsecretaría de Innovación y Calidad

1.3.1. Dirección General de Calidad y Educación en Salud

1.3.2. Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud

1.3.3. Dirección General de Protección Financiera en Salud

1.3.4. Centro Nacional de Trasplantes

1.3.5. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

1.4. Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud

1.4.1. Dirección General de Promoción de la Salud

1.4.2. Dirección General de Salud Reproductiva

1.4.3. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica

1.4.4. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia

1.4.5. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA

1.5. Subsecretaría de Relaciones Institucionales

1.5.1. Secretariado del Consejo Nacional de Salud

1.5.2. Dirección General de Relaciones Internacionales

1.5.3. Dirección General para la Descentralización Hospitalaria

1.5.4. Centro Nacional de Rehabilitación

1.5.5. Hospital Juárez de México

1.6. Subsecretaría de Administración y Finanzas

1.6.1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

1.6.2. Dirección General de Tecnología de la Información

1.6.3. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

1.6.4. Dirección General de Recursos Humanos

1.6.5. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física

1.6.6. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

1.7. Comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones

1.7.1. Dirección General Técnica en Adicciones y Salud Mental

1.7.2. Dirección General de Coordinación y Desarrollo contra las Adicciones

1.7.3. Dirección General de Cooperación y Difusión en Adicciones y Salud Mental

1.7.4. Servicios de Salud Mental

1.8. Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud

1.9. Coordinación General de Planeación Estratégica

1.9.1. Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño

1.9.2. Dirección General de Análisis y Diseño de Políticas de Salud

 

MANUAL de Organización General de la Secretaría de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

JULIO FRENK MORA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracciones XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA SECRETARIA DE SALUD

I. INTRODUCCION

Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se elabora el presente Manual de Organización General, cuya estructura orgánica atiende a las líneas de acción marcadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, así como a su programa sectorial y su vinculación con otros programas sectoriales.

El presente Manual contiene información en forma sistematizada que comprende los antecedentes más relevantes en la historia orgánico-funcional de la Secretaría, su marco jurídico, las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Reglamento Interior de la dependencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, su estructura orgánica y las funciones de cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que la integran.

II. ANTECEDENTES HISTORICOS

La reseña de los eventos más importantes que han ocurrido en la evolución histórica de los servicios de salud en nuestro país, puede resumirse en cuatro grandes etapas que ofrecen evidentes contrastes.

En una primera etapa se pueden incluir los acontecimientos ocurridos desde la Independencia hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1917.

Durante el siglo pasado e inicios del actual, no se concebía aún un sistema público de prestación de servicios de salud, toda vez que el gobierno de la república se limitó a llevar a cabo acciones de control epidemiológico, fundamentalmente en puertos y fronteras.

La asistencia social se manifestaba en acciones aisladas que prestaban las organizaciones eclesiásticas, las instituciones de beneficencia privada y los particulares, de manera desarticulada y casuística.

Posteriormente, la desamortización de los bienes del clero dio lugar a que las instituciones de asistencia en el Distrito Federal quedaran bajo el control del gobierno federal, con ello, la autoridad ejercía la vigilancia de los establecimientos asistenciales administrados por el ayuntamiento, a través de la Secretaría de Gobernación.

En 1846 se crea el Consejo Superior de Salubridad, el cual en 1872 fue transformado. Poco después se crearon Juntas de Salubridad en cada uno de los estados, así como Juntas de Sanidad en los Puertos.

El primer Código Sanitario se expide en 1894, el cual concedió facultades al Ejecutivo Federal sobre puertos, fronteras y asuntos migratorios.

En 1899 entró en vigor la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y Territorios Federales, la cual establecía una Junta para promover y vigilar los establecimientos.

Sin embargo, cabe destacar que, en la segunda mitad del siglo pasado, el estado no asumió la responsabilidad de prestar atención médica conforme a un criterio de universalidad. Las acciones efectuadas de prevención y restauración de la salud, en su mayoría, se constituían en expresión de algunos grupos y sistemas sociales preocupados por el bienestar de ciertos núcleos de población desprotegidos.

La segunda etapa se inicia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 73 prevé la creación de dos autoridades en materia de salud: el Departamento de Salubridad y el Consejo de Salubridad General, y concluye en 1982.

La Constitución de 1917 atiende a los derechos sociales, como se puede observar en su artículo 123, que establece las bases fundamentales de la seguridad social de los trabajadores.

En 1934 entró en vigor la Ley de Coordinación y Cooperación de Servicios de Salubridad, que previno la celebración de convenios entre el Departamento de Salubridad y los Gobiernos de los Estados para que se crearan los Servicios Coordinados de Salud Pública, órganos regionales de competencia coordinada y concurrente, para así sumar los esfuerzos de los niveles de gobierno y lograr la unificación técnica de los servicios.

En 1937 se creó la Secretaría de Asistencia, la cual, en 1943, se fusionó con el Departamento de Salubridad para constituir la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En 1947 se publica la Ley de Secretarías y Departamentos, la cual otorga a la Secretaría de Salubridad y Asistencia facultades para organizar, administrar, dirigir y controlar la prestación de servicios de salud; la asistencia y la beneficencia pública.

Ese mismo año, se confía a la Secretaría de Salubridad y Asistencia la administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

En 1954 se creó la Comisión Nacional de Hospitales. Por decreto se encomendó, a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, la tarea de orientar los programas de construcción y organización de unidades hospitalarias y se declaró de interés y beneficio social la campaña para erradicar el paludismo.

En 1977, con base en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció el Sector Salud, entendido como el agrupamiento administrativo de entidades paraestatales bajo la coordinación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para asegurar la coordinación operativa y el control de las entidades que actúan en el campo de la salud.

En 1978 se instituyó la Comisión Intersecretarial de Saneamiento Ambiental, para apoyar la coordinación de las acciones que en materia de mejoramiento del ambiente llevaban a cabo las distintas dependencias y entidades competentes.

Por lo tanto, esta segunda etapa se caracteriza por la centralización de los servicios de salud. Se desarrollaban acciones importantes, pero que no estaban programadas en forma integral, lo que generaba la dificultad de definir en esta etapa un Sector Salud formalmente constituido.

En 1982 puede considerarse que surge una tercera etapa, en la cual, entre las primeras acciones que se emprendieron, destaca la adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.

Con ello, se consagra el derecho a la protección de la salud como una garantía social al señalar que la ley establecerá las bases y modalidades del acceso a los servicios de salud y distribuirá la concurrencia en materia de salubridad general entre la federación y las entidades federativas.

Asimismo, fue reformado el Código Sanitario para establecer lo que era responsabilidad de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y que las distintas dependencias y entidades que actuaban en el campo de la salud coordinarían sus acciones para lograr así un uso más racional de los recursos.

En ese sentido, se reformó la fracción I del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para enriquecer la atribución normativa y coordinadora de la Secretaría, al encargarse de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, y de coordinar los programas de servicios de salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que se determinen.

De esta manera, el Sector Salud quedó integrado por todas las entidades e instituciones de la administración pública federal que desarrollaban funciones en la materia, teniendo como coordinadora a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

El 7 de febrero de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud, que define la naturaleza y composición del Sistema Nacional de Salud, así como las facultades que se atribuyen a la Secretaría en su carácter de coordinadora de dicho sistema.

La Ley General de Salud define también lo que se entiende por salubridad general; atención médica, salud pública y asistencia social y redistribuye, con intenciones descentralizadoras, la competencia sanitaria entre la federación y las entidades federativas, como lo dispone la enmienda constitucional.

Igualmente, define la naturaleza del derecho a la protección de la salud e instituye los mecanismos que deberá utilizar el estado para disponer de las condiciones que aseguren su cumplimiento creciente.

El 30 de agosto de 1983, se expidió el Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal establece las bases a las que se sujetará el programa de descentralización de los servicios de salud de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con el cual se puede considerar que da inicio el objetivo de la descentralización.

Con base en este Decreto, en febrero de 1984 los gobiernos federal y estatal, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, acordaron promover la descentralización de la vida nacional y fortalecer las bases del régimen federal, así como realizar conjuntamente las acciones necesarias para llevar a cabo la integración programática de los servicios de salud en los estados y, posteriormente, la integración orgánica de los servicios de salud a población abierta a cargo de la SSA, del IMSS-COPLAMAR y de la propia entidad.

El Ejecutivo Federal expidió el 8 de marzo de 1984, el Decreto por el que se descentralizan a las entidades federativas los servicios que prestaban la Secretaría en los estados y los que, dentro del Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria, denominado IMSS-COPLAMAR, proporcionaba el IMSS.

El 7 de agosto de 1984 fue aprobado por el Ejecutivo Federal el Programa Nacional de Salud. Este programa se articuló a partir de las estrategias básicas de descentralización, sectorización, modernización administrativa, coordinación intersectorial y participación de la comunidad.

El 16 de agosto de 1984 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las bases de coordinación para la integración y descentralización de los servicios de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y el Departamento del Distrito Federal.

La expedición de los instrumentos jurídico-administrativos referidos con antelación, derivaron en modificaciones substanciales acontecidas al interior de la Secretaría. A partir de 1982 y en atención a la nueva concepción de organización y prestación de los servicios de salud a población abierta, se llevaron a cabo cambios de fondo en el esquema de organización y funcionamiento de la dependencia, a efecto de conformar la infraestructura administrativa necesaria que sustentara el desarrollo de las nuevas facultades y funciones conferidas a la Secretaría.

Asimismo, esta etapa se caracteriza por un esfuerzo de descentralizar los servicios a población abierta, así como un intento de la simplificación y racionalización de las estructuras, procedimientos y sistemas de gestión.

El 21 de enero de 1985, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual la Secretaría de Salubridad y Asistencia cambió su nombre por Secretaría de Salud.

En el periodo 1988-1994, la entonces Secretaría de Programación y Presupuesto emitió las políticas de racionalización de recursos. Con base en lo anterior, la Secretaría de Salud modificó su estructura orgánica en 1988, al realizar cambios importantes, en atención a las necesidades existentes.

Por su importancia, merece destacar en esta etapa la elaboración del Programa Nacional de Salud 1990-1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1991.

Durante 1991, se efectuaron las siguientes modificaciones: el 7 de enero se transfiere con todos sus recursos la Junta de Asistencia Privada al Departamento del Distrito Federal y el 24 del mismo mes se creó el Consejo Nacional de Vacunación (CONAVA), que tenía como propósito fundamental el establecimiento y coordinación del programa de vacunación universal.

Una de las acciones importantes realizadas el 14 de junio de 1991, fue la referente a las modificaciones a la Ley General de Salud, en las materias de planificación familiar, efectos del ambiente en la salud, control sanitario de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, publicidad, control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, así como de autorizaciones sanitarias y sanciones administrativas.

Por su importancia, merece destacarse que en julio de 1991 se estableció un nuevo esquema de organización de la Secretaría que atendió a las reformas legislativas y a las necesidades del país en materia de salud.

En ese mismo año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza, en la estructura de la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (CONASIDA), como órgano administrativo desconcentrado.

Para el periodo 1994-2000 y en cumplimiento con la política de racionalización del presupuesto federal, se encuentran dos momentos de importancia en la estructuración orgánica y funcional de esta Secretaría.

En el primero, la Subsecretaría de Coordinación y Desarrollo, cambia de denominación por Subsecretaría de Planeación, a cuyo tramo de control se le adscriben las direcciones generales de Asuntos Internacionales; de Estadística e Informática y de Evaluación y Seguimiento.

Se crea la Dirección General de Normas, Supervisión y Desarrollo de los Servicios de Salud, con el propósito de establecer la normatividad para la operación y desarrollo de los servicios de atención médica, en coordinación con las unidades competentes.

De la fusión de las direcciones generales de Atención Materno Infantil y de Planificación Familiar, se crea la Dirección General de Salud Reproductiva con el propósito de verificar criterios y dar seguimiento a los programas de planificación familiar y de atención materno infantil.

Asimismo, la Coordinación de los Institutos Nacionales de Salud, cambia su denominación por Coordinación Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud, dependiente del área del C. Secretario.

El Laboratorio Nacional de Salud Pública en ese primer momento, surge como órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Fomento Sanitario.

Asimismo, a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, se descentraliza el Hospital General de México.

El 3 de junio de 1996 se crea como órgano desconcentrado la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), con el propósito de contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, otorgándole autonomía técnica para recibir quejas e investigar las presuntas irregularidades en la prestación de los servicios médicos, así como para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos.

El 25 de septiembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud en las 31 entidades federativas, concretándose en 1997 con la firma de los convenios correspondientes para su creación como organismos públicos descentralizados.

Asimismo, la Secretaría de Salud en apego al Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal, transfiere al gobierno del Distrito Federal los recursos humanos, materiales y financieros que integraban la Dirección General de Salud Pública en el Distrito Federal, así como los correspondientes al Hospital General de Ticomán.

Además se realizan cambios de denominación y reubicación en la mayoría de sus áreas centrales, como es el caso de la Coordinación Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud por Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

En un segundo momento de esta etapa, el 1o. de julio de 1997, se presentan cambios importantes en la estructura orgánica de la Secretaría, motivados por la necesidad de modificar el modelo organizacional con que se operaba, ya que como resultado de la descentralización de los servicios de salud, esta Dependencia se ubica en un marco de operación eminentemente normativo y coordinador, razón por la cual se realizaron diversos cambios.

De esta manera, se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, con fechas 6 de agosto y 18 de diciembre de 1997, respectivamente, los cuales reflejan los cambios en la estructura orgánica.

Se adscriben a la dependencia directa del C. Secretario las direcciones generales de Asuntos Jurídicos y de Comunicación Social, la Unidad de Contraloría Interna y el órgano desconcentrado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

La Subsecretaría de Servicios de Salud cambia su denominación por Subsecretaría de Coordinación Sectorial, de la cual dependen: LEGA01el Secretariado del Consejo Nacional de Salud, las direcciones Generales de Asuntos Internacionales, de Extensión de Cobertura y de Enseñanza en Salud, así como los órganos desconcentrados de nueva creación; Coordinación de Salud Mental, a la cual se adscriben los hospitales psiquiátricos Fray Bernardino Alvarez, Dr. Juan N. Navarro, y Dr. Samuel Ramírez Moreno y el Centro Nacional de Rehabilitación, cuya creación deroga los decretos de creación de los Institutos Nacionales de Ortopedia, de Medicina de Rehabilitación y de la Comunicación Humana y se integran estas especialidades en este Centro Nacional, depende también de esta Subsecretaría, el órgano desconcentrado Hospital Juárez de México.

Desaparece la Subsecretaría de Planeación y se crea la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades y se le adscriben las Direcciones Generales de Salud Reproductiva, de Promoción a la Salud y de Estadística e Informática, así como los órganos desconcentrados Consejo Nacional para la Prevención y Control del SIDA y la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, integrada por la Dirección Adjunta de Epidemiología, el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos, el Laboratorio Nacional de Salud Pública, el Consejo Nacional de Vacunación (CONAVA) y el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC).

En la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario se adscriben las direcciones generales de Insumos para la Salud, de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, de Salud Ambiental, de Regulación de los Servicios de Salud y la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, así como el órgano desconcentrado, Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Cabe señalar que la Dirección de Regulación de los Servicios de Salud, así como el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, dependían de la extinta Subsecretaría de Servicios de Salud.

En el área de la Oficialía Mayor se adscriben las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Recursos Humanos, de Obras, Conservación y Equipamiento, así como los órganos desconcentrados Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública y la Gerencia General de Biológicos y Reactivos, esta última dependía de la actual Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario.

Con fecha 7 de mayo de 1998 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la modificación del Acuerdo de Adscripción Orgánica de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, esta modificación corresponde al cambio de adscripción de la Dirección General de Asuntos Internacionales al tramo de control de la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades en razón de que esta unidad atiende los programas y actividades de carácter internacional dirigidos principalmente a fortalecer los programas prioritarios de esta Secretaría en materia de prevención y control de enfermedades.

El 15 de septiembre del 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y el 31 de octubre del mismo año, se publica en el mismo órgano oficial el Acuerdo de Adscripción Orgánica de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, los cuales reflejan los siguientes cambios en su estructura orgánica.

Adscritos al Titular de la Secretaría se encuentran las siguientes unidades:

Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Dirección General de Comunicación Social;

Secretariado del Consejo Nacional de Salud;

Dirección General de Asuntos Internacionales;

Contraloría Interna en la Secretaría de Salud;

Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

Comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones, y la

Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.

Es importante destacar la creación de la figura de Comisionado en el Consejo Nacional contra las Adicciones, que se desincorpora de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica y el cambio de adscripción como áreas de apoyo al C. Secretario de la Dirección General de Asuntos Internacionales y del Secretariado del Consejo Nacional de Salud, unidades que se encontraban adscritas a las subsecretarías de Coordinación Sectorial y de Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente.

De la Subsecretaría de Coordinación Sectorial, dependen las siguientes áreas:

Dirección General de Enseñanza en Salud;

Dirección General de Extensión de Cobertura;

Dirección General de Servicios Hospitalarios;

Servicios de Salud Mental, a la cual se le adscriben los Centros Comunitarios de Salud Mental: Cuauhtémoc, Iztapalapa y Zacatenco;

Centro Nacional de Rehabilitación, y el

Hospital Juárez de México.

En esta Subsecretaría se autoriza a fines de 1999 la Coordinación de Hospitales, cambiando en el 2000 su denominación por Dirección General de Servicios Hospitalarios, asimismo, cambia su denominación la Coordinación de Salud Mental por Servicios de Salud Mental.

De la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, dependen las siguientes áreas:

Dirección General de Salud Reproductiva;

Dirección General de Promoción de la Salud;

Dirección General de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino;

Centro de Vigilancia Epidemiológica, quedando conformado por la Dirección Adjunta de Epidemiología, el Instituto Nacional de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos y el Laboratorio Nacional de Salud Pública;

Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y el

Consejo Nacional de Vacunación.

En esta Subsecretaría cambia de denominación la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica por Centro de Vigilancia Epidemiológica y se le desincorporan, el Consejo Nacional de Vacunación para constituirse en órgano desconcentrado, así como el Consejo Nacional contra las Adicciones, que se ubica bajo la dependencia del C. Secretario del Ramo.

De la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario dependen las siguientes áreas:

Dirección General de Insumos para la Salud;

Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios;

Dirección General de Salud Ambiental

Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud;

Centro Nacional de Trasplantes;

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, y la

Dirección de Control Sanitario de la Publicidad.

Se crea en esta Subsecretaría como órgano desconcentrado el Centro Nacional de Trasplantes.

En la Oficialía Mayor, se adscriben las siguientes áreas:

Dirección General de Estadística e Informática

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

Dirección General de Recursos Humanos;

Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento, y la

Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Con respecto a la Dirección General de Estadística e Informática, ésta se encontraba adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades, además desaparece de la estructura el órgano desconcentrado Gerencia General de Biológicos y Reactivos, al convertirse en enero de 1999 en una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria.

En su última etapa, con la publicación del Reglamento Interior en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, la Secretaría de Salud cambia su estructura, quedando conformada de la siguiente manera:

Como áreas de apoyo al Titular de la Secretaría:

Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Dirección General de Comunicación Social;

Contraloría Interna en la Secretaría de Salud, y la

Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud.

Los órganos desconcentrados:

Comisión Nacional de Arbitraje Médico, y la

Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios.

En esta nueva estructura se crea como órgano desconcentrado la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual está conformado por las siguientes áreas:

Dirección General de Medicamentos y Tecnologías para la Salud;

Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios;

Dirección General de Salud Ambiental;

Dirección de Control Sanitario de la Publicidad, y el

Laboratorio Nacional de Salud Pública.

Las áreas que conforman esta Comisión Federal dependían de la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, cambiando de denominación las direcciones generales de Insumos para la Salud y de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios por las de Medicamentos y Tecnologías para la Salud y de Control Sanitario de Productos y Servicios, respectivamente, con respecto al Laboratorio Nacional de Salud Pública éste se encontraba adscrito al Centro de Vigilancia Epidemiológica de la Subsecretaría de Control y Prevención de Enfermedades.

Se desincorporan como áreas de apoyo del C. Secretario la Dirección General de Asuntos Internacionales y el Secretariado del Consejo Nacional de Salud que se transfieren a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

El Comisionado del Consejo Nacional Contra las Adicciones, se integra con las siguientes:

Dirección General Técnica en Adicciones y Salud Mental;

Dirección General de Coordinación y Desarrollo contra las Adicciones;

Dirección General de Cooperación y Difusión en Adicciones y Salud Mental, y los

Servicios de Salud Mental.

Se refuerza este Comisionado, con la creación de las tres direcciones generales arriba señaladas y se le adscribe el órgano desconcentrado Servicios de Salud Mental, dependiente de la extinta Subsecretaría de Coordinación Sectorial.

La Subsecretaría de Coordinación Sectorial cambia de denominación por Subsecretaría de Innovación y Calidad y se adscriben a su tramo de control las siguientes áreas:

Dirección General de Calidad y Educación en Salud;

Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud;

Dirección General de Protección Financiera en Salud;

Centro Nacional de Trasplantes y, el

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

Con esta conformación las áreas autorizadas a la extinta Subsecretaría de Coordinación Sectorial, cambian su denominación, la Dirección General de Extensión de Cobertura por Equidad y Desarrollo en Salud, se desincorporan de esta Subsecretaría la Dirección General de Servicios Hospitalarios, así como los órganos desconcentrados; Servicios de Salud Mental, Centro Nacional de Rehabilitación y el Hospital Juárez de México. Se adscriben a su tramo de control la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, cambiando su denominación por Calidad y Educación en Salud, esta dirección general se encontraba adscrita a la extinta Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario y se le transfieren además las atribuciones y funciones de la extinta Dirección General de Enseñanza en Salud, se adscriben además a esta Subsecretaría los órganos desconcentrados Centro Nacional de Trasplantes y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, que se encontraban en el tramo de control de la Subsecretaría antes mencionada.

Se crea la Dirección General de Protección Financiera en Salud con los recursos autorizados a la Dirección General Adjunta de Seguros de Salud.

La Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades cambia su denominación por Subsecretaría de Control y Protección de la Salud y se adscriben a su tramo de control las siguientes áreas:

Dirección General de Salud Reproductiva;

Dirección General de Promoción de la Salud;

Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica;

Centro Nacional para la Atención de la Infancia y Adolescencia, y el

Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA.

En esta Subsecretaría se cancela la Dirección General de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino, cuyas atribuciones y funciones serán realizadas por la Dirección General de Salud Reproductiva. Se reforman el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y el Consejo Nacional de Vacunación, para convertirse en instancias de coordinación de todas las instituciones que intervienen en la materia; paralelamente se separan de dichas instancias las estructuras operativas dando paso a la creación, como órganos desconcentrados, del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y al Centro Nacional para la Atención de la Infancia y Adolescencia, respectivamente.

La Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario cambia su denominación por Subsecretaría de Relaciones Institucionales y se adscriben a su tramo de control las siguientes áreas:

Secretariado del Consejo Nacional de Salud;

Dirección General de Relaciones Internacionales;

Dirección General para la Descentralización Hospitalaria;

Centro Nacional de Rehabilitación, y el

Hospital Juárez de México.

Con esta conformación se adscribe a su tramo del control, el Secretariado del Consejo Nacional de Salud y la Dirección General de Asuntos Internacionales, hoy de Relaciones Internacionales, antes áreas de apoyo del C. Secretario de Salud, así como la Dirección General para la Descentralización Hospitalaria, antes de Servicios Hospitalarios y los órganos desconcentrados Centro Nacional de Rehabilitación y el Hospital Juárez de México adscritos a la extinta Subsecretaría de Coordinación Sectorial.

La Oficialía Mayor cambia de denominación por Subsecretaría de Administración y Finanzas y se adscriben a ella las siguientes áreas:

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

Dirección General de Tecnología de la Información

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

Dirección General de Recursos Humanos;

Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, y la

Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

La Dirección General de Estadística e Informática cambia de denominación por Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño y se reubica en la Coordinación General de Planeación Estratégica; la Dirección General de Obras, Conservación y Equipamiento cambia su denominación por Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física y se crea la Dirección General de Tecnología de la Información.

Se crea con la dependencia directa del C. Secretario de Salud, la Coordinación General de Planeación Estratégica, conformándose con las siguientes áreas:

Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño, y la

Dirección General de Análisis y Diseño de Políticas de Salud.

La actual conformación y reordenamiento tiene como propósito contar con una estructura organizacional que coadyuven al logro de los objetivos institucionales, sectoriales y del gobierno federal, a través del fortalecimiento de las funciones sustantivas que garantice un eficiente desarrollo de los programas asignados a cada una de las áreas que conforman esta estructura y que responde a las necesidades reales de operación y productividad en beneficio de los usuarios, dentro de un esquema de optimización de recursos existentes en la Secretaría de Salud.

III MARCO JURIDICO

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

D.O.F. 05-II-1917. Ref. D.O.F. 08-VII-1921, 24-XI-1923, 22-I-1927, 24-I-1928, 20-VIII-1928, 06-IX-1929, 07-II-1931, 19-XII-1931, 27-IV-1933, 29-IV-1933, 04-XI-1933, 10-I-1934, 18-I-1934, 22-III-1934, 13-XII-1934, 15-XII-1934, 16-I-1935, 18-I-1935, 06-XII-1937, 12-VIII-1938, 31-XII-1938, 11-IX-1940, 09-XI-1940, 14-XII-1940, 24-X-1942, 17-XI-1942, 18-XI-1942, 30-XII-1942, 08-I-1943, 10-II-1944, 21-IX-1944, 21-IV-1945, 30-XII-1946, 12-II-1947, 29-XII-1947, 10-II-1949, 19-II-1951, 28-III-1951, 11-VI-1951, 16-I-1952, 17-X-1953, 20-I-1960, 05-XII-1960, 20-XII-1960, 29-XII-1960, 27-XI-1961, 02-XI-1962, 21-XI-1962, 22-VI-1963, 23-II-1965, 13-I-1966, 21-X-1966, 24-X-1967, 25-X-1967, 22-XII-1969, 26-XII-1969, 06-VII-1971, 22-X-1971, 14-II-1972, 10-XI-1972, 31-I-1974, 20-III-1974, 08-X-1974, 31-XII-1974, 6-II-1975, 17-II-1975, 17-III-1975, 06-II-1976, 04-II-1977, 06-XII-1977, 09-I-1978, 13-I-1978, 19-XII-1978, 06-VIII-1979, 18-III-1980, 09-VI-1980, 29-XII-1980, 21-IV-1981, 22-IV-1981, 17-XI-1982, 28-XII-1982, 03-II-1983, 07-II-1983, 14-I-1985, 08-II-1985, 07-IV-1986, 15-XII-1986, 23-XII-1986, 17-III-1987, 10-VIII-1987, 11-V-1988, 6-IV-1990, 27-VI-1990, 6-I-1992, 28-I-1992, 5-III-1993, 20-VIII-1993, 3-IX-1993, 25-X-1993, 19-IV-1994, 01-VII-1994, 31-XII-1994, 02-III-1995, 03-VII-1996, 22-VIII-1996, 20-III-1997, 26-II-1999, 08-III-1999, 11-VI-1999, 28-VI-1999, 29-VII-1999, 30-VII-1999, 13-IX-1999, 23-XII-1999, 7-IV-2000, 21-IX-2000. F.E. D.O.F. 06-II-1917, 14-III-1951, 7-I-1961, 13-III-1975, 8-III-1993, 23-VIII-1993, 06-IX-1993, 03-I-1995, 12-IV-2000, 14-VIII-2001.

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976. Fe de Erratas D.O.F. 02-II-1977, Ref. D.O.F. 08-XII-1978, 31-XII-1980, 04-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, 24-XII-1996, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1985, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-1996, 24-XII-1996, 04-XII-1997, 04-I-1999, 18-V-1999, 30-XI-2000. Fe de Erratas D.O.F. 02-II-1977, 18-IV-1984. Aclaración: D.O.F. 16-V-1996, 11-II-1998, REF. y adición D.O.F. 04-I-1999, 18-V-1999, D.O.F. 30-XI-2000, 05-I-2001.

Ley General de Salud. D.O.F. 07-II-1984. REF. D.O.F. 27-V-1987, 23-XII-1987, 14-VI-1991, 07-V-1997, 26-V-2000, 31-V-2000, 05-I-2001. F.E. D.O.F. 06-IX-1984, 23-VII-1986, 18-II-1988, 12-VII-1991. Adiciones a la lista de psicotrópicos: D.O.F. 21-X-1988, 24-X-1994, 26-VII-1995, 09-VII-1996.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 26-V-2000.

Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 26-XII-1997.

Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica. D.O.F. 21-V-1999.

Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social. D.O.F. 09-I-1986.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización. D.O.F. 01-VII-1992. REF. D.O.F. 24-XII-1996, 20-V-1997, 19-V-1999.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04-VIII-1994. REF. D.O.F. 24-XII-1996, 19-IV-2000, 30-V-2000.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D.O.F. 31-XII-1982. REF. D.O.F. 11-I-1991, 21-VII-1992, 10-I-1994. D.O.F. 12-XII-1995, 24-XII-1996, 04-XII-1997. F.E. D.O.F. 10-III-1983, 14-I-1991, 22-VII-1992, 01-II-1994. CRITERIOS PARA LA APLICACION D.O.F. 11-II-1983. Aclaración D.O.F. 11-II-1998.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-V-1986. REF. D.O.F. 24-VII-1992, 24-XII-1996, 23-I-1998, 04-I-2001.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 04-I-2000.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 04-I-2000.

Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 08-I-1982. REF. D.O.F. 07-II-1984, 21-I-1985, 25-V-1987, 07-I-1988, 03-I-1992, 29-VII-1994. F.E. D.O.F. 12-II-1982, 24-III-1982, 04-III-1988.

Ley de Planeación. D.O.F. 05-I-1983.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001. D.O.F. 31-XII-2000.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001. D.O.F. 31-XII-2000.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.F. 31-XII-1976. REF. D.O.F. 30-XII-1977, 31-XII-1979, 30-XII-1980, 11-I-1982, 14-I-1985, 26-XII-1986, 10-I-1994, 01-II-1994, 21-XII-1995. F.E. D.O.F. 18-I-1977.

Ley General de Deuda Pública. D.O.F. 31-XII-1976. REF. D.O.F. 28-XII-1983, 07-I-1988, 21-XII-1995. F.E. D.O.F. 04-III-1988.

Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 27-XII-1978. REF. D.O.F. 31-XII-1979, 30-XII-1980, 31-XII-1981, 31-XII-1982, 30-XII-1983, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 03-XII-1993, 29-XII-1993, 11-V-1995, 15-XII-1995, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 31-XII-1998; 31-XII-1999, 31-XII-2000. F.E. D.O.F. 12-II-1979, 31-XII-1979, 15-IV-1982, 28-III-1984.

Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31-XII-1981, Reglas D.O.F. 16-XI-1982, REF. D.O.F. 31-XII-1982, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26 XII-1990, REF. D.O.F. 20-XII-1991, 18-XII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 29-XII-1993, 02-VIII-1994, D.O.F. 28-XII-1994, 15-XII-1995, 10-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 31-XII-1998, 28-XII-1999, 31-XII-2000. F.E. D.O.F. 21-V-1982, 28-III-1984, 24-I-1986, 17-I-1989, 27-VII-1993, 12-V-1999.

Código Fiscal de la Federación. D.O.F. 31-XII-1981. REF. D.O.F. 31-XI-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 18-XII-1994, 15-XII-1995, 29-III-1996, 13-V-1996, 31-XII-1996, 29-XII-1997, 5-1-1998, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000.

Ley de Fiscalización Superior de la Federación. D.O.F. 29-XII-2000.

Ley Federal del Trabajo. D.O.F. 1-IV-1970. REF. D.O.F. 24-IV-1972, 9-I-1974, 30-IX-1974, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 7-II-1975, 31-XII-1975, 2-VII-1975, 30-XII-1977, 28-IV-1978, 4-1-1980, 20-X-1980, 7-I-1982, 22-X-1982, 31-XII-1982, 13-I-1986, 22-XII-1987, 21-I-1988, 04-I-1989, 20-VII-1993, 19-XII-1996, 23-I-1998. F.E. D.O.F. 30-IV-1970, 5-VI-1970, 10-I-1974, 09-I-1975, 30-I-1980, 30-XII-1983, 13-V-1984.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional. D.O.F. 28-XII-1963. REF. D.O.F. 20-I-1967, 28-XII-1972, 23-XII-1974, 24-XII-1974, 31-XII-1974, 31-XII-1975, 23-X-1978, 29-XII-1978, 31-XII-1979, 15-I-1980, 21-II-1983, 12-I-1984, 31-XII-1984, 22-XII-1987, 23-I-1998.

Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. D.O.F. 26-V-1945. REF. D.O.F. 02-I-1974, 23-XII-1974, 22-XII-1993.

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. D.O.F. 31-XII-1975, 15-I-1980, 27-XII-1983. REF. D.O.F. 18-XI-1986.

Ley de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 30-XII-1980. REF. D.O.F. 12-XII-1983.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. D.O.F. 04-II-1985. REF. D.O.F. 23-I-1998.

Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24-XII-1986.

Ley para la Coordinación de la Educación Superior. D.O.F. 29-XII-1978.

Ley General de Población. D.O.F. 07-I-1974. REF. D.O.F. 31-XII-1974, 03-I-1975, 31-XII-1979, 31-XII-1981, 17-VII-1990, 26-XII-1990, 22-VII-1992, 08-XI-1996, 04-I-1999.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. D.O.F. 29-VI-1992. REF. D.O.F. 23-I-1998.

Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros. D.O.F 31-VIII-1935. REF. D.O.F. 31-XII-1999, 06-VI-2000.

Reglamentos

Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. D.O.F. 11-XI-1974. REF. D.O.F. 17-I-1983.

Reglamento por el que se establecen las Bases para la Realización del Internado de Pregrado de la Licenciatura en Medicina. D.O.F. 09-XII-1983.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. D.O.F. 18-II-1985. F.E. D.O.F. 10-VII-1985.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F. 14-V-1986.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F. 20-II-1985. REF. D.O.F. 26-XI-1987. F.E. D.O.F. 09-VII-1985.

Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 31-X-1986. REF. D.O.F. 28-II-1987.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 06-I-1987.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. D.O.F. 18-I-1988. REF. D.O.F. 9-VIII-1999.

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 12-IX-1996. Aclaración D.O.F. 07-X-1996.

Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 04-II-1998.

Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 29-IV-1999.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F. 09-VIII-1999.

Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos. D.O.F. 15-IX-1999.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. D.O.F. 04-V-2000.

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Trasplantes. D.O.F. 29-V-2000.

Reglamento sobre Consumo de Tabaco. D.O.F. 27-VII-2000.

Reglamento Interior del Consejo Nacional contra las Adicciones. D.O.F. 20-VII-2000.

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. D.O.F. 05-VIX-2001.

Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación para la Salud. D.O.F. 10-VIII-1988.

Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. D.O.F. 27-X-1988.

Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud. D.O.F. 28-V-1997.

Reglamento General de Seguridad Radiológica. D.O.F. 22-XI-1988. Aclaración: D.O.F. 14-XII-1988.

Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. D.O.F. 07-IV-1993.

Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. D.O.F. 06-XII-1999.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 26-I-1990. REF. D.O.F. 07-IV-1995.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República. D.O.F. 30-III-1981.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F. 20-VIII-2001.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F. 20-VIII-2001.

Programas

Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. D.O.F. 30-V-2001.

Programa Nacional de Salud 2000-2006.

Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1995-2000. D.O.F. 13-IX-1996.

Programa Nacional de Normalización 2001. D.O.F. 12-III-2001.

Nota: Los programas se encuentran vigentes hasta que se emitan los siguientes que los sustituirán.

Decretos

Decreto que establece el uso de las siglas SSA, para designar a la Secretaría de Salubridad y Asistencia en sustitución de la SAPO y DSP que designaban a las dependencias fusionadas en ella. D.O.F. 14-XI-1945.

Decreto por el que se establece con carácter obligatorio la cartilla nacional de vacunación, destinada a controlar y comprobar individualmente la administración de vacunas como parte esencial de la protección de la salud de la niñez. D.O.F. 20-X-1978.

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de la Senectud. D.O.F. 22-VIII-1979.

Decreto que establece el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba. D.O.F. 21-IV-1980 bases de operación D.O.F. 06-X-1980. F.E. D.O.F. 14-XI-1980.

Decreto por el que la Secretaría de Salubridad y Asistencia organizará el Registro Nacional de Cáncer, como un programa permanente destinado a la prevención, información y asesoría en la lucha contra el cáncer. D.O.F. 17-XI-1982.

Decreto por el que se da a conocer la forma oficial de los certificados de defunción y muerte fetal. D.O.F. 21-XI-1986.

Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes con el objeto de proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley General de Salud. D.O.F. 20-III-1987.

Decreto que establece las bases de coordinación para las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, que se deberán observar en relación con los Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. D.O.F. 15-X-1987.

Decreto por el que se crea un órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud denominado Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. D.O.F. 21-I-1988.

Decreto por el que se crea un órgano administrativo desconcentrado por función jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Salud y con autonomía operativa denominado Hospital Juárez de México. D.O.F. 24-VI-1988.

Decreto del Hospital General "Dr. Manuel Gea González". D.O.F. 22-VIII-1988.

Decreto que dispone que la Secretaría de Salud deberá publicar la Edición de la Farmacopea Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 15-VIII-1988. Avisos: D.O.F. 28-XI-1988, 14-IX-1990, 15-VI-1994, 25-I-1996, 17-VIII-1998, 17-XI-1998, 10-IV-2000.

Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública hasta el nivel de Director General en sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones. D.O.F. 02-IX-1988.

Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Salud a enajenar los bienes del patrimonio de la beneficencia pública que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines. D.O.F. 28-IX-1990.

Decreto por el que se establece en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un sistema de ahorro para el retiro. D.O.F. 27-III-1992.

Decreto por el que se declara monumento artístico el inmueble que ocupa la Secretaría de Salud incluyendo todos los componentes adheridos a la construcción. D.O.F. 12-IV-1993.

Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Hospital General de México. D.O.F. 11-V-1995.

Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. D.O.F. 03-VI-1996.

Decreto por el que se establecen los criterios para el otorgamiento de condecoración y premios en materia de salud pública. D.O.F. 12-III-1997.

Decreto por el que se desincorporan del régimen del dominio público de la Federación los inmuebles que venía utilizando la Secretaría de Salud para la prestación de sus servicios, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del Gobierno Federal done a favor de los gobiernos de los estados. D.O.F. 28-I-1998.

Decreto por el que se establece la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer. D.O.F. 06-III-1998.

Decreto por el que se instituyen el Premio Nacional de Rehabilitación Física o Mental Gaby Brimmer y la Beca Gaby Brimmer. D.O.F. 07-II-2000.

Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios D.O.F. 05-VII-2001.

Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, y se abroga el diverso por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, publicado el 24 de agosto de 1988. D.O.F. 05-VII-2001.

Decreto por el que se reforma el Consejo Nacional de Vacunación. D.O.F. 05-VII-2001.

Acuerdos del Ejecutivo

Acuerdo por el que se exceptúa el pago de impuestos sobre herencias, legados y donaciones a las beneficencias pública y privada. D.O.F. 18-VII-1932.

Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables, debe integrarse al sector salud. D.O.F. 21-IX-1982. Aclaración: D.O.F. 22-XII-1982.

Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades en lo referente a los familiares de los Servidores Públicos. D.O.F. 11-II-1983.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud. D.O.F. 19-X-1983.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud. D.O.F. 19-X-1983.

Acuerdo que establece las reglas de operación para la fijación o modificación de precios de los medicamentos o sus materias primas. D.O.F. 10-V-1984. Modificación: D.O.F. 02-IV-1985.

Acuerdo mediante el cual se establecen las disposiciones que se aplicarán en la entrega y recepción de despacho de los asuntos a cargo de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado; Gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal. D.O.F. 05-IX-1988. F.E. D.O.F. 20-IX-1988.

Acuerdo que establece la lista y clasificación arancelaria de los plaguicidas cuya importación estará sujeta a regulación sanitaria, fitozoosanitarias y ecológica. D.O.F. 07-XII-1988.

Acuerdo que establece el procedimiento uniforme e integral para la resolución de solicitudes de importación de plaguicidas. D.O.F. 07-XII-1988.

Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo para el procedimiento uniforme e integral al que se sujetan las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Desarrollo Urbano y Ecología y de Salud, en la resolución de solicitudes de registro para el de autorizaciones en sus modalidades de licencias, permisos y registros para plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. D.O.F. 07-XII-1988.

Acuerdo que establece las bases de integración y funcionamiento de los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y de las comisiones consultivas mixtas de abastecimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 03-V-1990.

Acuerdo por el se expiden reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE. D.O.F. 04-V-1992. REF. D.O.F. 30-VI-1992.

Acuerdo por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal del sector salud, consultarán a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Mexicana de Cirugía para la instrumentación de las políticas en materia de salud. D.O.F. 26-IX-1994.

Acuerdo que establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud. D.O.F. 27-I-1995.

Acuerdo mediante el cual se da a conocer el tabulador de cuotas de recuperación por servicios médicos. D.O.F. 16-V-1995.

Acuerdo por el que se establece el reconocimiento al mérito médico. D.O.F. 17-X-1995.

Acuerdo por el que se establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de salud apliquen el Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos para el Primer Nivel de Atención Médica, el Cuadro Básico, y en Segundo y Tercer Nivel, el Catálogo de Insumos. D.O.F. 06-XI-1996.

Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a la regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. D.O.F. 29-VIII-1996.

Acuerdo que establece el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. D.O.F. 15-XI-1996.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud. D.O.F. 21-I-1998.

Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. D.O.F. 26-VIII-1998. MOD. D.O.F. 13-VI-2000.

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Trasplantes como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Federal, que tendrá por objeto promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público social y privado. D.O.F. 19-I-1999.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados con el objeto de coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos. D.O.F. 05-XI-1999.

Acuerdo que establece los lineamientos generales para la aplicación del Programa de Ahorro de Energía de Inmuebles de la Administración Pública Federal. D.O.F. 16-III-1999.

Acuerdo que establece los lineamientos y estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las oficinas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 26-III-1999.

Acuerdo que establece los lineamientos generales para la continuación del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal. D.O.F. 15-III-2000.

Acuerdo por el que se expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública. D.O.F. 04-V-2000. MOD: D.O.F. 02-V-2001.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía. D.O.F. 09-VIII-2000.

Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. D.O.F. 13-X-2000. MOD. D.O.F. 23-XI-2000, 26-XII-2000.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para el Genoma Humano. D.O.F. 23-X-2000.

Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Nacional de Bioética. D.O.F. 23-X-2000.

Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción de la Administración Pública Federal, como una comisión intersecretarial de carácter permanente. D.O.F. 04-XII-2000.

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional Consultivo para la integración de personas con discapacidad. D.O.F. 13-II-2001.

Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001. D.O.F. 28-II-2001.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios de comunicación electrónica en la presentación de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-IV-2001.

Acuerdo por el que se crea la Coordinación General Plan Puebla-Panamá. D.O.F. 05-VI-2001.

Acuerdo en el que se publica el esquema y términos de eficiencia para la evaluación externa, así como el esquema de operación y otorgamiento de apoyos de educación media superior del programa de Educación, Salud y Alimentación. D.O.F. 15-VII-2001.

Acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional para la Infancia y Adolescencia. D.O.F. 25-VII-2001.

Acuerdos del Secretario

Acuerdo por el que se ordena la regulación del uso de inmuebles dependientes de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. D.O.F. 18-V-1981.

Acuerdo número 1. La Dirección General de Asuntos Jurídicos. Por el que se llevará el registro y archivo de todas las leyes, decretos, acuerdos y documentos que normen la actividad administrativa de la Secretaría y del Sector Salud. F.f. 13-XII-1982.

Acuerdo número 4. Por el que se instituyen el registro de nombramiento de funcionarios al servicio de la Secretaría de Salubridad y Asistencia en órganos colegiados de entidades paraestatales y en comisiones intersecretariales. F.f. 21-II-1983.

Acuerdo número 9. Por el que se crean los comités internos para el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud de Medicamentos, Equipo e Instrumental Médico, Material de Curación y Material de Información Científica de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 23-VI-1983.

Acuerdo número 10. Que establece las normas de modernización administrativa para la organización de las unidades de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 22-VI-1983.

Acuerdo número 18. Por el que se crea el Comité Interno de Nutrición de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 10-XI-1983.

Acuerdo número 22. Que establece las normas y criterios para la racionalización de la actividad jurídica y de los procedimientos administrativos de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 23-II-1984. F.E. 30-III-1984.

Acuerdo número 24. Por el que establecen las normas y lineamientos para la integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. D.O.F. 30-III-1984.

Acuerdo número 32. Por el que los nombramientos de los servidores públicos de mandos medios y superiores deberán ser firmados, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, los acuerdos de coordinación para la descentralización de los servicios de salud y las demás disposiciones aplicables, por las autoridades que se mencionan. F.f. 17-VIII-1984.

Acuerdo número 37. Por el que se crea la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-IX-1984.

Acuerdo número 43. Por el que se crea el Comité de Investigación en Salud. D.O.F. 11-I-1985.

Acuerdo número 44. Que interpreta el Decreto presidencial que estableció el uso de las siglas "SSA" y determina que tanto éstas como su logotipo se sigan usando para designar a la Secretaría de Salud. D.O.F. 22-II-1985.

Acuerdo número 45. Por el que se crea una comisión interna encargada de estudiar y dictaminar sobre las propuestas de imposición de nombres a los establecimientos sectorizados, sus instalaciones o las destinadas al servicio de la Secretaría de Salud. D.O.F. 21-VIII-1985. Adicionado por Acuerdo No. 77. D.O.F. 18-III-1988. Reformado por Acuerdo No. 83. D.O.F. 23-VI-1989. Reformado por Acuerdo No. 97. D.O.F. 08-VIII-1991.

Acuerdo número 55. Por el que se integran patronatos en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud y se promueve su creación en los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 17-III-1986.

Acuerdo número 57. Por el que se delegan facultades en los directores de Control Sanitario de la Publicidad, de la Dirección General de Control Sanitario de Bienes y Servicios; de Asuntos Contenciosos y Administrativos y de Legislación y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. D.O.F. 26-V-1986.

Acuerdo número 66. Por el que se establece el Comité de Instrumentación del Programa de Mejoramiento de Servicios de Salud México-BID. D.O.F. 03-X-1986.

Acuerdo número 67. Por el que se reestructura el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea y se le delegan facultades. D.O.F. 10-XI-1996.

Acuerdo número 70. Por el que se crea la Coordinación Técnica del Programa de Ampliación de Cobertura. D.O.F. 05-III-1987.

Acuerdo número 71. Por el que se crea el Sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud. D.O.F. 20-IV-1987.

Acuerdo número 80. Por el que delegan facultades para su ejercicio en el titular del órgano desconcentrado por función denominado Hospital Juárez de México. D.O.F. 29-IX-1988.

Acuerdo número 87. Por el que se reforma el diverso que creó el Comité Interno de Apoyo a las Funciones de Control Sanitario de la Publicidad. D.O.F. 08-XII-1989.

Acuerdo número 88. Por el que se restringen áreas para consumo de tabaco en las unidades médicas de la Secretaría de Salud y en los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F. 17-IV-1990.

Acuerdo número 93. Por el que se crea el Comité Interno de Planeación de Recursos Humanos de la Secretaría de Salud. D.O.F. 07-IX-1990.

Acuerdo número 96. Por el que se crea la Comisión Interna de Administración y Programación de la Secretaría de Salud. D.O.F. 15-VII-1991.

Acuerdo número 106. Por el que se establece el Centro Nacional de Capacitación en Terapia del Dolor, con sede en el Hospital General de México. D.O.F. 19-X-1992.

Acuerdo número 109. Por el que se reestructuran el Sistema de Documentación y Archivo de la Secretaría de Salud y el centro que lo coordina, así como el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos. D.O.F. 19-IV-1993.

Acuerdo número 110. Por el que se establece el Centro Nacional de Displasias con sede en el Hospital General de México. D.O.F. 19-IV-1993.

Acuerdo número 112. Sobre los lineamientos que deberán seguirse por las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, para la publicación de los documentos que sean considerados de interés general. D.O.F. 30-VI-1993.

Acuerdo número 114. Por el que se ordena la distribución de habitaciones para los investigadores de los institutos nacionales de salud. D.O.F. 08-X-1993.

Acuerdo número 121. Por el que se crea el Comité de Lactancia Materna. D.O.F. 08-V-1995.

Acuerdo número 123. Mediante el cual se delegan facultades al Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. D.O.F. 06-IV-1995.

Acuerdo número 127. Por el que se crea el Comité Nacional para Estudio de la Mortalidad Materna y Perinatal. D.O.F. 02-VIII-1995.

Acuerdo número 128. Que reforma el artículo 1 del diverso número 113 por el que se otorga poder general para pleitos y cobranzas a funcionarios adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud. D.O.F. 02-VIII-1995.

Acuerdo número 130. Por el que se crea el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica. D.O.F. 06-IX-1995.

Acuerdo número 131. Por el que se crea el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la SSA. D.O.F. 06-X-1995.

Acuerdo número 132. Por el que se crea el Comité Nacional de Salud Bucal. D.O.F. 01-XI-1995. Aclaración: D.O.F. 25-I-1996.

Acuerdo número 133. Por el que se crea el Comité de Comunicación y Difusión para la Salud de la Secretaría de Salud. D.O.F. 27-XII-1995.

Acuerdo número 136. Por el que se delegan facultades a servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. D.O.F. 29-III-1996.

Acuerdo número 140. Por el que se crea el Comité de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Secretaría de Salud. D.O.F. 04-XII-1996.

Acuerdo número 141. Por el que se determinan los establecimientos sujetos a aviso de funcionamiento. D.O.F. 29-VII-1997.

Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario. D.O.F. 06-X-1997. Aclaración: D.O.F. 13-XI-1997.

Acuerdo por el que se reestructura el Centro Nacional de Displasias. D.O.F. 06-X-1997.

Acuerdo por el que se relacionan las especialidades farmacéuticas susceptibles de incorporarse al Catálogo de Medicamentos Intercambiables y se determinan las pruebas que deberán aplicárseles. D.O.F. 19-III-1998. Adiciones: D.O.F. 14-VIII-1998, 06-X-1998, 11-XI-1998, 16-II-1999, 02-VI-1999, 20-IX-1999, 30-XI-1999, 14-III-2000, 08-XI-2000.

Acuerdo por el que se reestructura el Comité de Informática de la Secretaría de Salud. D.O.F. 01-VI-1998.

Acuerdo por el que se establecen los comités técnicos para la autorización de terceros. D.O.F. 22-VI-1998.

Acuerdo mediante el cual se delegan facultades en servidores públicos de la Secretaría de Salud. D.O.F. 02-IX-1998.

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único. D.O.F. 14-IX-1998.

Acuerdo por el que se establecen las bases para la instrumentación del Programa Nacional de Certificación de Hospitales. D.O.F. 01-IV-1999.

Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento. D.O.F. 12-VIII-1999.

Acuerdo por el que se establece la Explanada de Médicos Ilustres. D.O.F. 09-IX-1999.

Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza. D.O.F. 15-XII-1999.

Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes. D.O.F. 15-XII-1999.

Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles. D.O.F. 15-XII-1999.

Acuerdo por el que se crea el Registro Unico de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Salud. D.O.F. 27-I-2000.

Acuerdo por el que se delegan en el titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y en su Director General de Administración, las funciones y facultades que se indican. D.O.F. 19-VI-2000.

Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud expide las siguientes políticas, bases y lineamientos que deberán seguirse en los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles y la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con excepción a los servicios relacionados con la obra pública, que realicen las unidades administrativas competentes y subcomités de órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud. D.O.F. 31-VII-2000.

Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de adquisiciones con cargo a fondo revolvente. D.O.F. 01-VIII-2000.

Acuerdo por el que se establecen las funciones del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud. D.O.F. 05-X-2000.

Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios particulares de evaluación de los proyectos de alto impacto social que aplicará la Secretaría de Salud. D.O.F. 22-XI-2000.

Acuerdo por el que se crea el Comité de Obras Públicas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 07-II-2001.

Acuerdo por el que la Secretaría de salud da a conocer las reglas de operación específicas e indicaciones de gestión y evaluación del programa de ampliación de cobertura. D.O.F. 15-III-2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de población objetivo del programa de ampliación de cobertura. D.O.F. 16-III-2001.

Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Salud. D.O.F. 15-VII-2001.

Acuerdos de Coordinación

Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud. D.O.F. 25-IX-1996.

Acuerdos de Coordinación que celebran las secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y los Estados, así como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, para la descentralización integral de los servicios de salud en las entidades.

 

Entidad

Fecha

Nayarit

D.O.F. 11-X-1996

Campeche

D.O.F. 11-X-1996

San Luis Potosí

D.O.F. 14-X-1996

Michoacán

D.O.F. 21-X-1996

Oaxaca

D.O.F. 22-X-1996

Baja California Sur

D.O.F. 30-X-1996

Morelos

D.O.F. 16-XII-1996

Coahuila

D.O.F. 07-II-1997

Durango

D.O.F. 07-II-1997

Nuevo León

D.O.F. 10-II-1997

Guanajuato

D.O.F. 10-II-1997

Puebla

D.O.F. 11-II-1997

Quintana Roo

D.O.F. 12-II-1997

Sinaloa

D.O.F. 13-II-1997

Yucatán

D.O.F. 14-II-1997

Querétaro

D.O.F. 17-II-1997

Guerrero

D.O.F. 23-IV-1997

Jalisco

D.O.F. 06-V-1997

Tamaulipas

D.O.F. 06-V-1997

Distrito Federal

D.O.F. 03-VII-1997

Tabasco

D.O.F. 25-VII-1997

Sonora

D.O.F. 29-VII-1997

Aguascalientes

D.O.F. 30-VII-1997

Chiapas

D.O.F. 16-XII-1997

Colima

D.O.F. 04-II-1998

México

D.O.F. 06-II-1998

Veracruz

D.O.F. 09-II-1998

Tlaxcala

D.O.F. 09-II-1998

Zacatecas

D.O.F. 11-III-1998

Hidalgo

D.O.F. 08-IV-1998

Chihuahua

D.O.F. 13-X-1998

Baja California

D.O.F. 30-VIII-1999

Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud y los ejecutivos de las entidades federativas, con el objeto de establecer las bases para la tramitación de autorizaciones sanitarias para establecimientos y responsables de bancos de sangre y/o servicio de transfusión y su vigilancia sanitaria.

 

Entidad

Fecha

Aguascalientes

D.O.F. 16-II-1995

Baja California Sur

D.O.F. 03-II-1995

Colima

D.O.F. 16-II-1995

Estado de México

D.O.F. 03-II-1995

Guerrero

D.O.F. 14-II-1995

Jalisco

D.O.F. 14-II-1995

Morelos

D.O.F. 31-V-1995

Nuevo León

D.O.F. 28-II-1995

Querétaro

D.O.F. 26-VII-1995

Quintana Roo

D.O.F. 03-II-1995

Sonora

D.O.F. 11-IV-1995

Tabasco

D.O.F. 03-II-1995

Tlaxcala

D.O.F. 03-II-1995

Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán, en materia de permisos previos de importación. D.O.F. 16-VI-1998.

Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud y los Estados, para la tramitación y expedición de certificados para exportación de productos pesqueros.

 

Entidad

Fecha

Yucatán

D.O.F. 04-VI-1998

Baja California

D.O.F. 10-VIII-1998

Sonora

D.O.F. 14-VIII-1998

Campeche

D.O.F. 21-IV-1999

Colima

D.O.F. 13-VIII-1999

Baja California Sur

D.O.F. 12-X-1999

Sinaloa

D.O.F. 08-IX-2000

Tamaulipas

D.O.F. 21-IX-2000

 

Acuerdos de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y los Estados, para la tramitación y expedición de permisos previos de importación.

 

Entidad

Fecha

Baja California

D.O.F. 10-VIII-1998

Chiapas

D.O.F. 08-IX-2000

Tamaulipas

D.O.F. 21-IX-2000

 

Acuerdos de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y los Estados, para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura (PAC) en la entidad.

 

Entidad

Fecha

Chiapas

D.O.F. 09-X-2000

Durango

D.O.F. 09-X-2000

Guerrero

D.O.F. 09-X-2000

Jalisco

D.O.F. 09-X-2000

Puebla

D.O.F. 10-X-2000

Veracruz

D.O.F. 10-X-2000

Zacatecas

D.O.F. 10-X-2000

Campeche

D.O.F. 25-X-2000

Hidalgo

D.O.F. 25-X-2000

Nayarit

D.O.F. 25-X-2000

San Luis Potosí

D.O.F. 25-X-2000

Sinaloa

D.O.F. 25-X-2000

Guanajuato

D.O.F. 14-II-2001

Yucatán

D.O.F. 14-II-2001

Chihuahua

D.O.F. 16-II-2001

México

D.O.F. 16-II-2001

Michoacán

D.O.F. 16-II-2001

Oaxaca

D.O.F. 16-II-2001

 

Normas Oficiales Mexicanas

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. SSA1.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993, Que constituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 17-VI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del sistema nacional de salud. D.O.F. 06-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA1-1993, Salud Ambiental, Bienes y Servicios, envases metálicos para alimentos y bebidas, especificaciones de la costura, requisitos sanitarios. D.O.F. 14-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA2-1993, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria del servicio de radioterapia. D.O.F. 11-X-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud Ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. D.O.F. 12-VIII-1994. Aclaración: D.O.F. 01-III-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. D.O.F. 18-VII-1994. F.E. D.O.F. 23-II-1996. Aclaración D.O.F. 08-IX-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, Salud Ambiental limitaciones y requisitos sanitarios para el uso de monóxido de plomo (litargirio), óxido rojo de plomo (minio) y del carbonato básico de plomo (albayalde). D.O.F. 12-VIII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA1-1993, Salud Ambiental. Pigmentos de cromato de plomo y de cromomolibdato de plomo. Extracción y determinación de plomo soluble. Método de prueba. D.O.F. 17-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA1-1993, Salud Ambiental, pinturas y barnices, preparación de extracciones ácidas de las capas de pintura seca para la determinación de plomo soluble. Método de prueba. D.O.F. 17-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA1-1993, Salud Ambiental, pinturas y barnices, preparación de extracciones ácidas de pinturas líquidas o en polvo para la determinación de plomo soluble y otros métodos. D.O.F. 28-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA1-1993, Salud Ambiental, cerámica vidriada, métodos de prueba para la determinación de plomo y de cadmio solubles. D.O.F. 15-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA1-1993, Salud Ambiental. Artículos de cerámica vidriados. Límites de plomo y cadmio solubles. D.O.F. 15-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA1-1993, Salud Ambiental. Límites de plomo y cadmio solubles en artículos de alfarería vidriados. D.O.F. 17-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimientos de agua para uso y consumo humano públicos y privados. D.O.F. 12-VIII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA1-1993, Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un vehículo para el transporte y distribución de agua para uso y consumo humano. D.O.F. 12-VIII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA1-1993, Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. D.O.F. 12-VIII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. D.O.F. 07-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los condones de hule látex. D.O.F. 08-IX-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos hemoclasificadores para determinar grupos del sistema A.B.O. D.O.F. 18-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-018-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo anti Rh para identificar el antígeno D. D.O.F. 16-I-1995. MOD. D.O.F. 2-III-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias del reactivo de antiglobulina humana para la prueba de Coombs. D.O.F. 07-XI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al ozono (O2). Valor normado para la concentración de ozono (O2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994. Proyecto de Modificación: D.O.F. 31-VII-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia. D.O.F. 11-IV-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-1993, Salud Ambiental criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al monóxido de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-1993, Salud Ambiental criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de azufre (SO2). Valor normado para la concentración de bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-1993, Salud Ambiental criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partículas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la concentración de partículas suspendidas totales (PST) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-1993, Salud Ambiental criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto a partículas menores de 10 micras (Pm10). Valor permisible para la concentración de partículas menores de 10 micras (Pm10) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios en unidades de atención hospitalaria médica-psiquiátricas. D.O.F. 16-XI-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA1-1993, Salud Ambiental. Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente como medida de protección a la salud de la población. D.O.F. 23-XII-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Pescados frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 03-III-1995. F.E. D.O.F. 24-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Pescados en conserva. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 03-III-1995. Aclaración: D.O.F. 19-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca, crustáceos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 27-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Crustáceos en conserva. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 31-I-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos frescos-refrigerados y congelados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 06-III-1995. Aclaración D.O.F. 19-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la pesca. Moluscos bivalvos en conserva. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 06-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Irradiación de alimentos; dosis permitidas en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios. D.O.F. 07-III-1995. Aclaración: D.O.F. 19-1-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de la carne, carne molida y carne molida moldeada, envasadas. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 08-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Quesos de suero. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 30-I-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Helados de crema, de leche o grasa vegetal, sorbetes y bases o mezclas para helados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 10-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-038-SSA1-1993, Bienes y Servicios, colorantes orgánicos sintéticos, especificaciones sanitarias generales. D.O.F. 07-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Productos de perfumería y belleza, determinación de los índices de irritación ocular, primaria dérmica y sensibilización. D.O.F. 10-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-040-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Sal yodada y sal yodada fluorurada. Especificaciones Sanitarias. D.O.F. 13-III-1995. Proyecto de Modificación D.O.F. 29-V-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA1-1993, Bienes y Servicios, agua purificada y envasada. Especificaciones Sanitarias. D.O.F. 24-III-1995. F.E. D.O.F. 18-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-042-SSA1-1993, Bienes y Servicios. Hielo potable y hielo purificado. Especificaciones Sanitarias. D.O.F. 17-III-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-044-SSA1-1993, Envase y embalaje. Requisitos para contener plaguicidas. D.O.F. 23-VII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas. Producto para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado. D.O.F. 20-X-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA1-1993, Plaguicidas. Productos para uso doméstico. Etiquetado. D.O.F. 13-X-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA1-1993, Que establece los límites biológicos máximos permisibles de disolventes orgánicos en el personal ocupacionalmente expuesto. D.O.F. 23-IX-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-048-SSA1-1993, Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales. D.O.F. 09-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-051-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las jeringas estériles desechables de plástico. D.O.F. 16-I-1995. F.E. D.O.F. 31-I-1996. Aclaración: D.O.F. 24-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje urinario de hule natural estéril modelo Foley. D.O.F. 16-I-1995. F.E. D.O.F. 02-II-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-053-SSA1-1993, Que establece las medidas sanitarias del proceso y uso del metanol (alcohol metílico). D.O.F. 05-III-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-056-SSA1-1993, Requisitos sanitarios del equipo de protección personal. D.O.F. 10-I-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-59-SSA1-1993, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria químico farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos. D.O.F. 31-VII-1998. Aclaración: D.O.F. 01-II-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-062-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los marcapasos (generador de pulso). D.O.F. 28-VI-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-063-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las válvulas cardiacas. D.O.F. 22-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-064-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos de reactivos utilizados para diagnóstico. D.O.F. 24-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-065-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los medios de cultivo. Generalidades. D.O.F. 27-II-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-066-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las incubadoras para recién nacidos. D.O.F. 25-VII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-067-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de las suturas quirúrgicas. D.O.F. 25-V-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-068-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los instrumentos quirúrgicos, materiales metálicos de acero inoxidable. D.O.F. 26-V-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-072-SSA1-1993, Etiquetado de medicamentos. D.O.F. 10-IV-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos. D.O.F. 08-III-1996. Aclaración D.O.F. 08-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-1993, Que establece los requisitos sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico). D.O.F. 25-IV-1996. Aclaración D.O.F. 05-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-077-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) para laboratorios de análisis clínicos. D.O.F. 01-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de patología clínica. D.O.F. 01-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-079-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma de "t" modelo Keher, estériles y no estériles. D.O.F. 20-V-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-080-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estuches de diagnóstico para otorrinolaringología. D.O.F. 21-V-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-081-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres para embolectomía modelo Fogarty. D.O.F. 28-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-082-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma de "t" modelo Catell, estériles y no estériles. D.O.F. 02-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-083-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los estetoscopios. D.O.F. 01-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-084-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los tubos de hule látex natural para canalización tipo Pen-rose. D.O.F. 14-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-085-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. D.O.F. 29-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios, alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. D.O.F. 26-VI-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-088-SSA1-1994, Bienes y Servicios, contaminación por radionúclidos en alimentos de consumo masivo importados, límites máximos permisibles. D.O.F. 28-VI-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-089-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Métodos para la determinación del contenido microbiano en productos de belleza. D.O.F. 25-IX-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, Para la organización y funcionamiento de residencias médicas. D.O.F. 22-IX-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-091-SSA1-1994, Bienes y Servicios, leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 21-II-1996. Aclaraciones D.O.F. 17-IV-1996, D.O.F. 29-V-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-092-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para cuenta de bacterias aerobias en placa. D.O.F. 12-XII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Buenas Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. D.O.F. 04-X-1995. Aclaración: D.O.F. 25-IV-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-094-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas de silicón para drenaje urinario modelo Foley. D.O.F. 19-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-095-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias del dispositivo intrauterino "T" de cobre modelo 380 a. D.O.F. 28-V-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-096-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los guantes de cloruro de polivinilo para exploración (examen) en presentación estéril y no estéril. D.O.F. 08-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-097-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas de hule látex natural para drenaje urinario modelo Helaton. D.O.F. 19-VIII-1996. Aclaración D.O.F. 17-II-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-098-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de las válvulas para derivación de líquido cefalorraquídeo. D.O.F. 16-VIII-1996. Aclaración 12-VI-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-099-SSA1-1994, Que establece las especificaciones sanitarias de los anillos para valvuloplastia. D.O.F. 03-VII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-110-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Preparación y dilusión de muestras de alimentos para su análisis microbiológico. D.O.F. 16-X-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-111-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de mohos y levaduras en alimentos. D.O.F. 13-IX-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-112-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Determinación de bacterias coliformes. Técnica de número más probable. D.O.F. 19-X-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-113-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en placa. D.O.F. 25-VIII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-114-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de salmonela en alimentos. D.O.F. 22-IX-1995. Aclaración: 13-XII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-115-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método para la determinación de staphylococcus aureus en alimentos. D.O.F. 25-IX-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-116-SSA1-1994, Bienes y Servicios determinación de humedad en alimentos por tratamiento térmico. Método por arena o gasa. D.O.F. 10-VIII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-117-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Método de prueba para la determinación de cadmio, arsénico, plomo, estaño, cobre, fierro, zinc y mercurio en alimentos, agua potable y agua purificada por espectometría de absorción atómica. D.O.F. 16-VIII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-118-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza. Colorantes y pigmentos inorgánicos. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 20-IX-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-119-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza. Colorantes orgánicos naturales. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 20-X-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Bienes y Servicios prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. D.O.F. 28-VIII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-121-SSA1-1994, Bienes y Servicios quesos: frescos, madurados y procesados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 23-II-1996. Aclaración: D.O.F. 28-V-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-122-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Productos de la carne. Productos cárnicos curados y cocidos y curados, emulsionados y cocidos. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 13-XII-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-125-SSA1-1994, Que establece los requisitos sanitarios para el proceso y uso del asbesto. D.O.F. 08-X-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental, agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. D.O.F. 18-I-1996. Modificación D.O.F. 22-XI-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-128-SSA1-1994, Bienes y Servicios, que establece la aplicación de un sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos en la planta industrial procesadora de productos de la pesca. D.O.F. 12-VI-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-129-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Productos de la Pesca: secos-salados, ahumados, moluscos cefalópodos y gasterópodos frescos-refrigerados y congelados. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 10-XII-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 21-XI-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Alimento para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. D.O.F. 17-XII-1997. Aclaración D.O.F. 22-VI-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-133-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas hipodérmicas desechables. D.O.F. 29-X-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-134-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de los tubos endotraqueales, de plástico, grado médico con marca radiopaca, estériles, desechables, con globo de alto volumen y baja presión, con orificio tipo Murphy y sin globo tipo Magill. D.O.F. 16-X-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-135-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de la sonda para el control de la epistaxis. D.O.F. 02-XII-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-136-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolección de orina. D.O.F. 17-XI-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información regulatoria-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera. D.O.F. 18-XI-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias del alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como para el alcohol etílico de 96° g.l. sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o plantas envasadores de alcohol. D.O.F. 10-I-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-139-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para recolectar sangre. D.O.F. 30-X-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-140-SSA1-1995, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para fraccionar sangre. D.O.F. 25-XI-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados. D.O.F. 18-VII-1997. Modificación D.O.F. 14-V-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario comercial. D.O.F. 29-IX-1997. Aclaración D.O.F. 29-IX-1997. Información comercial en lo referente al capítulo 9. D.O.F. 18-VI-1998. Resolución que modifica a esta norma D.O.F. 22-VII-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-143-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Métodos para la determinación de listeria monocytogenes y coliformes fecales por la técnica del número probable en alimentos. D.O.F. 19-XI-1997. Aclaración: D.O.F. 08-IV-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-145-SSA1-1995, Bienes y Servicios. Productos de la Carne. Productos cárnicos troceados y curados. Productos cárnicos curados y madurados. Especificaciones sanitarias. D.O.F. 03-XII-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-146-SSA1-1996, Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos x. D.O.F. 08-X-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996, Bienes y Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o cemolinas. Alimentos a base de cereales, harinas o sus mezclas. Productos de panificación. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. D.O.F. 10-XII-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-148-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de las agujas para biopsia desechables y estériles tipo Tru-cut. D.O.F. 15-II-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-149-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para alimentación. D.O.F. 08-III-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-150-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias del equipo para hemodiálisis de inserción subclavia adulto e infantil. D.O.F. 29-IX-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-151-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de las bolsas para ostomía (Colostomía, Ileostomía, Urostomía y Drenaje). D.O.F. 29-IX-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-152-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de los catéteres rígidos para diálisis peritoneal infantil y adulto. D.O.F. 03-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-153-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de los implantes metálicos de acero inoxidable para cirugía ósea. D.O.F. 03-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-155-SSA1-1996, Que establece las especificaciones sanitarias de la cánula para traqueostomía de cloruro de polivinilo. D.O.F. 22-XI-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-156-SSA1-1996, Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimiento de diagnóstico médico con rayos x. D.O.F. 26-IX-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-157-SSA1-1996, Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica de diagnóstico médico con rayos X. D.O.F. 29-IX-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-158-SSA1-1996, Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con rayos x. D.O.F. 20-X-1997.

Norma Oficial Mexicana NOM-159-SSA1-1996, Bienes y Servicios. Huevo, sus productos y derivados. Disposiciones y especificaciones sanitarias. D.O.F. 02-XII-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-160-SSA1-1996, Bienes y Servicios. Buenas prácticas para la producción y venta de agua purificada. D.O.F. 03-XII-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-161-SSA1-1998, Que establece las especificaciones sanitarias para la sonda desechable gastrointestinal, con marca radiopaca modelo Levin. D.O.F. 16-III-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-162-SSA1-1998, Que establece las especificaciones sanitarias de las hojas para bisturí de acero inoxidable. D.O.F. 09-III-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-163-SSA1-1998, Que establece las especificaciones sanitarias de las hojas para bisturí de acero al carbón. D.O.F. 09-III-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-164-SSA1-1998, Buenas prácticas de fabricación para fármacos. D.O.F. 15-XI-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. D.O.F. 13-I-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores. D.O.F. 17-XI-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. D.O.F. 30-IX-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-169-SSA1-1998, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo. D.O.F. 19-XI-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología. D.O.F. 10-I-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de la hemodiálisis D.O.F. 29-IX-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-173-SSA1-1998, Para la atención integral a personas con discapacidad. D.O.F. 19-XI-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad. D.O.F. 12-IV-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-1998, Que establece las pruebas y procedimientos para demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a los que deben sujetarse los terceros autorizados que realicen las pruebas. D.O.F. 07-V-1999. Aclaración: D.O.F. 23-III-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. D.O.F. 29-X-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-180-SSA1-1998, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Equipos de tratamiento de tipo doméstico. Requisitos sanitarios. D.O.F. 30-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-181-SSA1-1998, Salud Ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que deben cumplir las sustancias germicidas para tratamiento de agua de tipo doméstico. D.O.F. 20-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-1998, Etiquetado de nutrientes y vegetales. D.O.F. 20-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar. D.O.F. 08-III-2000.

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar. D.O.F. 30-V-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud. D.O.F. 26-I-1995. Modificación D.O.F. 31-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. D.O.F. 06-I-1995.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993, Para el fomento de la salud escolar. D.O.F. 03-X-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. D.O.F. 17-I-1995; Proyecto de Modificación D.O.F. 22-IX-1999; Modificación a la Norma D.O.F. 21-VI-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-1993, Para la prevención y control de la rabia. D.O.F. 25-I-1995. Modificación D.O.F. 24-I-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, Para la prevención y control de las enfermedades bucales. D.O.F. 06-I-1995. Modificación: D.O.F. 21-I-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de cáncer del cuello del útero y de la mama en la atención primaria. D.O.F. 16-I-1995. Modificación a la Norma: D.O.F. 06-III-1998.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en la atención primaria. D.O.F. 08-XII-1994. Proyecto de Modificación D.O.F. 07-IV-2000. Respuesta al Proyecto de Modificación: D.O.F. 28-XI-2000. Modificación D.O.F. 18-I-2001. Aclaración a la modificación: D.O.F. 27-III-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera. D.O.F. 05-X-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, Para la vigilancia epidemiológica. D.O.F. 11-X-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA2-1994, Para la vigilancia, prevención y control del complejo teniasis/cisticercosis en el primer nivel de atención médica. D.O.F. 21-VIII-1996. Proyecto de Modificación: D.O.F. 11-IX-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-1994, Para la prevención y control de la brucelosis en el hombre en el primer nivel de atención. D.O.F. 30-XI-95. Proyecto de Modificación: D.O.F: 27-VI-2000. Modificación D.O.F. 02-II-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA2-1998, para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales. D.O.F. 26-I-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA2-1999, Para la prevención, control y eliminación de la lepra. D.O.F. 17-I-2001

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. D.O.F. 15-IX-2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-029-SSA2, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de la leptospirosis en el humano. D.O.F. 02-II-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, Para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. D.O.F. 17-I-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño. D.O.F. 09-II-2001.

Otros ordenamientos jurídicos

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos 1996. D.O.F. 15-XI-1996. Aclaración D.O.F. 13-II-1997. Primera actualización D.O.F. 16-V-1997; Segunda actualización D.O.F. 21-VI-1997; Tercera actualización D.O.F. 27-X-1997; Cuarta actualización D.O.F. 09-VII-1998; Quinta actualización D.O.F. 02-VI-1999; Sexta actualización D.O.F. 08-XII-1999; Séptima actualización D.O.F. 25-IV-2000 y Octava actualización D.O.F. 07-II-2001.

Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico del Sector Salud. D.O.F. 30-V-1997. Primera actualización D.O.F. 08-XII-1997; Segunda actualización D.O.F. 01-IV-1998; Tercera actualización D.O.F. 17-VII-1998; Cuarta actualización D.O.F. 22-I-1999; Quinta actualización D.O.F. 24-II-1999; Sexta actualización D.O.F. 30-XI-1999 y Séptima actualización D.O.F. 02-II-2001, Octava actualización D.O.F. 12-VII-2001 y Novena actualización D.O.F. 16-VII-2001.

Cuadro Básico y Catálogo de Biológicos y Reactivos del Sector Salud 1997. D.O.F. 29-IX-1997. Primera actualización D.O.F. 16-III-1998; Segunda actualización D.O.F. 20-VII-1998; Tercera actualización D.O.F. 06-V-1999; Cuarta actualización D.O.F. 22-XII-1999 y Quinta actualización D.O.F. 03-XI-2000.

Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación y Prótesis 1997. D.O.F. 29-XII-1997. Primera actualización D.O.F. 05-VI-1998; Segunda actualización D.O.F. 20-I-1999; Tercera actualización D.O.F. 27-IV-1999; Cuarta actualización D.O.F. 05-I-2000; Quinta actualización D.O.F. 26-X-2000 y Sexta actualización D.O.F. 29-I-2001.

Instructivo que establece las reglas para la compatibilidad de empleos. D.O.F. 23-VII-1990.

Listado mediante el cual se dan a conocer las áreas por entidad federativa donde no debe comercializarse sal yodada florurada, por tener el agua de consumo humano una concentración de flúor natural mayor de 0.7 mg/1. D.O.F. 11-IV-1995.

Convocatoria dirigida a las personas físicas o morales interesadas en operar como terceros autorizados para realizar pruebas de intercambiabilidad de medicamentos y emitir los dictámenes correspondientes. D.O.F. 26-III-1998.

Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley. D.O.F. 27-IV-1998.

Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables. D.O.F. 17-VIII-1998. Primera actualización D.O.F. 12-X-1998; Segunda actualización D.O.F. 26-XI-1998; Tercera actualización D.O.F. 10-III-1999; Cuarta actualización D.O.F. 20-IX-1999; Quinta actualización D.O.F. 20-XII-1999; Sexta actualización D.O.F. 5-IV-2000 y Séptima actualización D.O.F. 19-II-2001.

Relación de Terceros Autorizados ante la Secretaría de Salud. D.O.F. 0-IX-1998. Primera actualización D.O.F. 08-X-1998; Segunda actualización D.O.F. 30-X-1998; Tercera actualización D.O.F. 19-I-1999; Cuarta actualización D.O.F. 22-VI-1999; Quinta actualización D.O.F. 11-XI-1999, Sexta actualización D.O.F. 04-IV-2001 y Séptima actualización D.O.F. 23-VII-2001.

Criterios para la certificación de Hospitales. D.O.F. 25-VI-1999. Modificación D.O.F. 13-VI-2000.

Aviso por el que se da a conocer el Formato de Encuestas de Unidades Médicas Privadas con servicio de hospitalización. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se da a conocer el Formato de solicitud de certificación de firmas. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General Sanitaria de Bienes y Servicios. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección de Control Sanitario de la Publicidad. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. D.O.F. 28-VI-1999.

Aviso por el que se dan a conocer los formatos de los trámites que aplica la Dirección General de Insumos para la Salud. D.O.F. 28-VI-1999.

Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud. D.O.F. 06-IX-1999.

Oficio Circular que contiene las modificaciones al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. D.O.F. 27-III-2000.

Reglas de Operación del Programa de Intercambio de Deuda Pública en apoyo de proyectos de alto impacto social. D.O.F. 24-X-2000.

Aviso de modificaciones a los formatos que aplica la Dirección General de Salud Ambiental en los trámites SSA-05-007, SSA-05-015 y SSA-05-016. D.O. F. 11-I-2000.

Reglas para la Operación del Ramo de Salud. D.O.F. 24-V-2000.

Aviso referente a la venta del suplemento para farmacias, droguerías, boticas y almacenes de depósito y distribución de medicamentos, segunda edición de la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 26-IX-2000.

Trámites ante la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud relativos a las instituciones de seguros especializadas en salud. D.O.F. 19-XII-2000.

Formatos de los trámites que aplica la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud a las instituciones de seguros especializadas en salud y las empresas interesadas en constituirse en instituciones de seguros especializadas en salud. D.O.F. 19-XII-2000.

Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al ramo 33 Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. D.O.F. 29-I-2001.

Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2001. D.O.F. 28-II-2001.

Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el Proceso Presupuestario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001. D.O.F. 28-II-2001.

Acuerdo que establece los lineamientos generales del Programa de Ahorro de Energía en Inmuebles de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2001. D.O.F. 02-IV-2001.

Aviso por el que se da a conocer el primer calendario de presentación de los programas de mejora regulatoria, correspondientes a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal que se señalan. D.O.F. 23-V-2001.

Circular S-21.5, mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros los lineamientos para la ratificación de nombramientos de consejeros, comisarios y funcionarios. D.O.F. 05-IV-2001.

Circular S-20.7, por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la forma y término para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera. (SIIF). D.O.F. 20-IV-2001.

Circular S-23.2, por la que se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para practicar las operaciones de seguros de vida, el procedimiento de registro contable de las primas de planes totales a corto plazo y de seguros flexibles. D.O.F. 20-IV-2001.

Acuerdo por el que se adiciona con un numeral 8 la segunda transitoria, así como con una sexta transitoria a las reglas para la Operación del ramo de salud, publicadas el 24 de mayo de 2000. D.O.F. 26-IV-2001.

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios de comunicación electrónica, en la presentación de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. D.O.F. 30-IV-2001.

Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-V-2001.

Circular S-24.4 por la que se dan a conocer los requisitos que deberán cumplir para su certificación las instituciones de seguros autorizadas para operar el ramo de salud. D.O.F. 15-VIII-2001.

Disposiciones Internacionales

Decreto por el cual se promulga el Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 28-VI-1929. Aclaración: D.O.F. 15-VII-1929.

Protocolo adicional de Código Sanitario Panamericano. D.O.F. 15-VII-1929.

Decreto por el cual se promulga el Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano, suscrito en La Habana, Cuba, el 14 de noviembre de 1924, en la Séptima Conferencia Sanitaria Panamericana. D.O.F. 15-XI-1954.

Decreto que promulga el Convenio relativo a las Estadísticas de las Causas de Defunción. D.O.F. 23-III-1938.

Decreto que promulga el Convenio Internacional relativo al Transporte de Cadáveres. D.O.F. 26-VII-1938.

Convenio para la promulgación de la Organización Mundial de la Salud, así como el arreglo concerniente a la Office Internacional d’ Hygiene Publique. D.O.F. 10-VII-1948.

Resolución de la XXVI Asamblea Mundial de la Salud que reforma la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, artículos 34 y 55. Ginebra, Suiza el 24 de mayo de 1973. D.O.F. 12-II-1975.

Decreto por el que se promulgan las enmiendas a los artículos 34 y 35 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el 22 de julio de 1946. D.O.F. 19-XII-1975.

Decreto por el que se aprueba el texto de las enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, firmada en Nueva York el 22 de julio de 1946, adoptadas el 17 de mayo de 1976. REF. D.O.F. 31-I-1979, 21-XI-1988, 19-VII-1989.

Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). D.O.F. 17-X-1950.

Decreto que aprueba el Convenio relativo a la higiene en el Comercio y en las oficinas adoptado por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo en la ciudad de Ginebra, Suiza el 8 de julio de 1964. D.O.F. 05-I-1966.

Decreto por el que se promulga el texto de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes. D.O.F. 31-V-1967.

Decreto de promulgación del Protocolo de Modificación de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes, firmado en Ginebra, Suiza el 15 de marzo de 1972. D.O.F. 26-V-1977.

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción; aprobado durante el XVI periodo ordinario de sesiones durante la Asamblea General de la ONU. D.O.F. 04-IV-1973.

Decreto por el que se promulga el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, Austria el 21 de febrero de 1971. D.O.F. 24-VI-1975.

Decreto por el que se promulga la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptada en la ciudad de Roma, Italia el 6 de diciembre de 1951. D.O.F. 16-VII-1976.

Decreto de promulgación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. D.O.F. 11-III-1987.

Decreto de promulgación del Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado el 26 de junio de 1985 en la ciudad de Ginebra, Suiza. D.O.F. 13-IV-1987.

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidentes Nucleares o Emergencias Radiológicas. D.O.F. 25-I-1988.

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares. D.O.F. 25-I-1988.

Decreto por el que se aprueba la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencias Radiológicas adoptada en la ciudad de Viena, Austria, el 26 de septiembre de 1986. D.O.F. 25-I-1988.

Decreto de promulgación del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (C.S.C.), adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 2 de diciembre de 1972. D.O.F. 28-VIII-1989.

Decreto promulgatorio del Convenio 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente del Mar. D.O.F. 25-I-1991.

Decreto promulgatorio del Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción. D.O.F. 25-I-1991.

Decreto promulgatorio del Convenio 163 sobre el Bienestar de la Gente del Mar y en Puerto. D.O.F. 25-I-1991.

Decreto promulgatorio de la Convención sobre Derechos del Niño. D.O.F. 25-I-1991.

Decreto de promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 25-X-1993.

Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los acuerdos de cooperación en materias Ambiental y Laboral suscritos por los gobiernos de México, Canadá y Estados Unidos de América. D.O.F. 08-XII-1993.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. D.O.F. 20-XII-1993.

Decreto de promulgación de los acuerdos de cooperación Ambiental y Laboral de América del Norte. D.O.F. 21-XII-1993.

Decreto de promulgación del Protocolo de 1988, relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974. Aprobación: D.O.F. 17-I-1994. D.O.F. 06-II-1995.

Convenio que sobre Ecología y Medio Ambiente celebran el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos representado por las Secretarías de Salud y de Desarrollo Urbano y Ecología y la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud. Fecha de adopción 22-XII-1986, fecha de entrada en vigor 22-XII-1986.

Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Ecuador sobre la Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 10-V-1993.

Decreto que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica. D.O.F. 13-I-1993.

Decreto por el que aprueba el Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina para la Lucha contra el Abuso y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. D.O.F. 13-I-1993.

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 14-I-1993 (Decreto de promulgación D.O.F. 11-X-1995).

Decreto de promulgación de la Convención de la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. D.O.F. 05-X-1994.

Decreto de promulgación del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador sobre la Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 15-III-1995.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. D.O.F. 09-I-1995.

Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. D.O.F. 10-I-1995.

Decreto de promulgación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. D.O.F. 09-V-1995.

Decreto de promulgación del Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil. D.O.F. 01-VIII-1995.

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 27-XII-1995.

Decreto por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Honduras. D.O.F. 27-XII-1995.

Decreto por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador. D.O.F. 27-XII-1995.

Decreto por el que se aprueba las modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. D.O.F. 27-XII-1995.

Decreto por el que se aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre los Estados Unidos Mexicanos y el Canadá. D.O.F. 25-I-1996.

Decreto de promulgación del Convenio de Sede entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza. D.O.F. 27-XII-1995, D.O.F. 13-III-1996.

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. D.O.F. 27-XII-1995.

Decreto de promulgación del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección del Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza. D.O.F. 28-I-1992. D.O.F. 28-III-1996.

Decreto por el que se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá. D.O.F. 03-V-1996.

Decreto por el que se aprueba la enmienda al párrafo primero del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. D.O.F. 14-V-1996.

Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. D.O.F. 14-V-1996. Aclaración: 18-VII-1996.

Decreto por el que se aprueba el retiro de la Declaración Interpretativa que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos formuló al aprobar la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979. D.O.F. 09-VIII-2000.

Decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala, el 7 de julio de 1999. D.O.F. 09-VIII-2000.

Decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos. D.O.F. 08-I-2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras. D.O.F. 30-V-2001.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia para el Intercambio de Información No Judicializada, firmado en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. D.O.F. 01-VI-2001.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación en materia de Asistencia Jurídica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. D.O.F. 01-VI-2001.

Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, con la República de Honduras. D.O.F. 01-VI-2001.

Decreto por el que se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, firmado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil. D.O.F. 04-VI-2001.

IV. ATRIBUCIONES

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29-XII-1976. Fe de Erratas D.O.F. 02-II-1977, Ref. D.O.F. 08-XII-1978, 31-XII-1980, 04-I-1982, 29-XII-1982, 30-XII-1983, 21-I-1985, 26-XII-1985, 14-V-1986, 24-XII-1996, 22-VII-1991, 21-II-1992, 25-V-1985, 28-XII-1994, 19-XII-1995, 15-V-1996, 24-XII-1996, 04-XII-1997, 04-I-1999, 18-V-1999, 30-XI-2000. Fe de Erratas D.O.F. 02-II-1977, 18-IV-1984. Aclaración: D.O.F. 16-V-1996, 11-II-1998, Ref. y Adición D.O.F. 04-I-1999, 18-V-1999, D.O.F. 30-XI-2000, 05-I-2001.

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;

III.- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;

IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;

V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;

VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;

VIII.- Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;

IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;

X.- Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana;

XI.- Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana;

XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XIII.- Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario;

XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV.- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra;

XVI.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, contra las plagas sociales que afecten la salud, contra el alcoholismo y las toxicomanías y otros vicios sociales, y contra la mendicidad;

XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;

XVIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, excluyendo aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal;

XIX.- Organizar congresos sanitarios y asistenciales;

XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;

XXI.- Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general;

XXII.- Establecer las normas que deban orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento;

XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, y

XXIV.- Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

 

V. ORGANIGRAMA

 

1.0. Secretario

Establecer, dirigir y conducir las políticas de la Secretaría, así como coordinar y evaluar las de las entidades paraestatales del sector coordinado.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría; así como evaluar el de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector y el que se asigne a los organismos públicos descentralizados de salud en las entidades federativas.

Aprobar, controlar y evaluar los programas de la Secretaría, así como coordinar la programación y presupuestación de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Someter al acuerdo del Presidente de la República, en los casos que así se ameriten, los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector Salud.

Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas.

Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Coordinado.

Refrendar, para su validez y observancia constitucional, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría.

Representar al Presidente de la República en los casos que él determine, en los juicios constitucionales de amparo, así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, con base en las disposiciones legales correspondientes.

Informar al Congreso de la Unión del estado que guarden la Secretaría y el Sector Coordinado y asistir, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

Establecer y coordinar la política de investigación en salud que se realice en la Secretaría y en el sector coordinado.

Aprobar y disponer la expedición de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.

Presidir el Consejo de Salubridad General, el Consejo Nacional contra las Adicciones, el Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, el Consejo Nacional de Vacunación y el Consejo Nacional de Salud.

Establecer las comisiones y los comités internos que sean necesarios para la mejor instrumentación de los programas y asuntos encomendados a la Secretaría, así como designar a sus miembros.

Aprobar la organización y funcionamiento de la estructura básica de la Secretaría y autorizar las modificaciones internas de sus unidades administrativas y órganos desconcentrados.

Autorizar el Manual de Organización General de la Secretaría y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disponer la elaboración y actualización de los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría.

Aprobar y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos de adscripción orgánica de las unidades administrativas, de delegación de facultades, de desconcentración de funciones y de distribución de los establecimientos, actividades, giros y productos sujetos a regulación y control sanitarios que corresponden a las unidades administrativas competentes, en los términos de las atribuciones que el Reglamento Interior de la Secretaría les confiere, así como los demás que sean necesarios para el correcto desarrollo de la Secretaría.

Coordinar el proceso de descentralización de los servicios de salud y de desconcentración de las funciones de la Secretaría.

Autorizar, previo acuerdo del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública la cesión, disposición y enajenación a título oneroso o gratuito de los derechos hereditarios y de los bienes inmuebles del patrimonio de la beneficencia pública, o que correspondan a ésta, que tenga en propiedad o administración y que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines.

Celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, conforme lo disponen las leyes de Planeación y General de Salud.

Delegar facultades en servidores públicos subalternos, mismas que deberán señalarse mediante acuerdos que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ejercer las demás atribuciones que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Presidente de la República y las que con el mismo carácter le confieran otras disposiciones legales.

1.0.1. Dirección General de Asuntos Jurídicos

Atender, dirigir, coordinar, supervisar y, en su caso, representar a la Secretaría en los asuntos jurídicos de ésta, cuando dicha representación no se hubiere conferido legalmente a otra área específica; así como participar en los asuntos jurídicos del sector coordinado, sin perjuicio de las atribuciones de las áreas jurídicas de las entidades que lo conforman.

Establecer, sistematizar, unificar y difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la propia Secretaría.

Elaborar, por instrucciones del Secretario, y revisar previa solicitud por escrito presentada con la debida oportunidad, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de competencia de la Secretaría; así como opinar, previa solicitud por escrito acompañada del soporte documental necesario, sobre los que formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y las demás dependencias para el trámite que corresponda; sin perjuicio de las atribuciones de las áreas jurídicas de las entidades que lo conforman.

Compilar, estudiar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas nacionales relacionadas con la Secretaría y el Sector Salud, así como las internacionales que le remitan las unidades administrativas de la Secretaría para tal efecto.

Revisar los aspectos jurídicos de los documentos que requieran ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, previa solicitud acompañada del original del documento y la versión magnética para su remisión a dicho órgano; con excepción de los relativos a las licitaciones públicas.

Actuar como órgano de consulta jurídica, en materias relacionadas con sus atribuciones, a solicitud expresa por escrito, acompañada del soporte documental respectivo, y un proyecto de opinión legal en caso de que la solicitante cuente con área o personal jurídico. El documento de desahogo, sólo tendrá efectos en el ámbito de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas competentes en la materia de la consulta; siendo de la exclusiva responsabilidad del área consultante, hacer suya la respuesta que se emita.

Participar en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes, con carácter de asesor legal en los Comités de nivel central, así como en aquellos subcomités de adquisiciones de órganos desconcentrados que no cuenten con área o personal jurídico.

Participar con carácter de asesor legal en los Comités de Normalización de la Secretaría, así como en la revisión de los aspectos jurídicos de las normas oficiales mexicanas.

Emitir opinión legal respecto de las modificaciones a la estructura ocupacional y plantillas de personal operativo de la Secretaría, previo análisis y justificación de las unidades administrativas correspondientes.

Participar en la revisión de los aspectos jurídicos de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría.

Fijar, difundir y revisar los lineamientos y requisitos legales que deben observarse para la celebración de contratos, convenios, acuerdos, bases y autorizaciones, en general, que lleve a cabo la Secretaría; y emitir opinión legal, previa solicitud por escrito a la que se acompañen los antecedentes del asunto, sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría; siendo responsabilidad de las áreas correspondientes la debida integración de los instrumentos jurídicos, su cumplimiento y ejecución.

Revisar los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales en los que participe la Secretaría, previa negociación con la contraparte por las unidades administrativas competentes de los términos y condiciones de los mismos, de la verificación de la congruencia de su contenido con los lineamientos de carácter internacional vigentes y habiéndole dado participación a las áreas cuyo ámbito de competencia incide en la materia de éstos.

Llevar el registro de los contratos, convenios, acuerdos y bases que celebre la Secretaría, previa remisión de los originales con firmas autógrafas, por las unidades administrativas que los hayan elaborado o celebrado, así como de los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa de la misma y del Sector Salud. El registro tendrá carácter declarativo y no implicará la validación de los instrumentos de referencia.

Llevar a cabo el registro de nombramientos, firmas y rúbricas de servidores públicos de mandos superiores y medios al servicio de la Secretaría y el de aquellos que la representen en órganos colegiados de entidades paraestatales y en comisiones intersecretariales, interinstitucionales e internacionales, previa remisión de los originales por las unidades administrativas correspondientes.

Llevar el registro único de personas acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Salud.

Asesorar en materia legal a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los procesos de regularización inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría o que por cualquier título tenga a su servicio.

Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría, o en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; correspondiendo a las unidades administrativas proporcionar los elementos de prueba idóneos, dentro de los plazos y términos que procedan conforme a la naturaleza del asunto.

Comparecer y representar a la Secretaría ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la dependencia, previo dictamen de procedencia en el que se determine la existencia de elementos suficientes de defensa; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de que se podrán conferir facultades de representación al personal jurídico de las unidades administrativas involucradas.

Representar al Secretario y a las unidades administrativas de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación; previo dictamen que verifique se reúnan los requisitos de procedibilidad.

Formular denuncias y querellas, previo envío de los elementos idóneos que las sustenten, respetando el ámbito competencial de la Contraloría Interna; así como formular los desistimientos y perdones legales que procedan, siempre que medie petición formal y expresa del titular de la unidad administrativa involucrada y que se acredite que no existe afectación patrimonial a la Secretaría.

Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario y el Presidente de la República en los casos en los que se le hubiere conferido la representación presidencial y en los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables, así como los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; para lo cual, las unidades administrativas correspondientes deberán remitir los antecedentes del caso en un plazo de 24 horas como máximo, contado a partir de la solicitud que esta Dirección General realice.

Promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, previo dictamen de fondo del asunto, en cuyo caso las unidades administrativas que competan procederán a dar cabal cumplimiento a los actos o resoluciones reclamados.

Intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, formular todas las promociones que a dichos juicios se refieran.

Suscribir, en ausencia del Secretario y Subsecretarios, los informes que cada uno de dichos servidores públicos deba rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales y contencioso administrativos; lo anterior, sin perjuicio de que los Subsecretarios puedan firmar los informes de referencia.

Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, previo dictamen de procedencia, en el que se determine la existencia de elementos suficientes de defensa; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran.

Dictaminar, conforme a las directrices contenidas en el Manual de Procedimientos Jurídico Administrativos en Materia Laboral expedido por esta Dirección General, en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables.

Reconsiderar, discrecionalmente mediante petición formal y por escrito del titular de la unidad administrativa de que se trate, los dictámenes de cese que hubiere emitido.

Representar legalmente a la Secretaría y a sus servidores públicos cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales, por actos derivados del servicio; sin perjuicio de las facultades de representación para que personal jurídico de otras Unidades Administrativas, acuda en defensa de los servidores públicos involucrados en tales asuntos.

Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría para que cumplan adecuadamente las resoluciones jurisdiccionales pronunciadas o las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previa petición oportuna y por escrito, en el entendido de que el cumplimiento es responsabilidad exclusiva del área solicitante dentro de los plazos contenidos en los requerimientos judiciales o recomendaciones; así como en aquellos casos de ejecución de disposiciones de carácter internacional que afecten a la Secretaría, con la participación de otras unidades administrativas o dependencias competentes.

Elaborar, previa opinión técnica de la autoridad sanitaria recurrida, las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión interpuestos y someterlas a la consideración del Subsecretario que corresponda; sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades de la propia Secretaría.

Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa.

Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría, cuando medie controversia en la que esta Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, o exista requerimiento de las autoridades competentes de carácter judicial, administrativas o del trabajo; previa remisión por parte de la unidad administrativa involucrada de los documentos originales para su debido cotejo.

El Director General de Asuntos Jurídicos deberá ejercer las atribuciones que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.0.2. Dirección General de Comunicación Social

Establecer los programas y acciones de comunicación social de la Secretaría, de acuerdo con las políticas aprobadas por el C. Secretario y conforme a la normatividad emitida por la Secretaría de Gobernación.

Presentar al C. Secretario para su autorización, el Programa Anual de Comunicación Social y Difusión y mantenerlo informado sobre su desarrollo.

Establecer los lineamientos y criterios para la concertación y coordinación de acciones con los diferentes medios masivos de comunicación.

Determinar las acciones encaminadas a asesorar y apoyar a las áreas de la Secretaría, en la aplicación de las normas de comunicación social y difusión de las campañas nacionales y regionales, así como de los programas regulares de salud.

Proponer al Comité de Comunicación y Difusión para la Salud, las plataformas creativas, los contenidos, las estrategias de comunicación y los planes de medios de las campañas nacionales y regionales de salud, así como los parámetros de medición que permitan evaluar el impacto social de las mismas.

Establecer los mecanismos y estrategias para dar a conocer a la opinión pública los objetivos, programas y proyectos que en materia de salud ejecute la Secretaría y las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Determinar previo consenso con las áreas de la Secretaría, los programas y mecanismos de comunicación social para la difusión de las acciones de promoción, conservación y mejoramiento de la salud de la población.

Establecer los criterios generales para la compilación, análisis y evaluación de la información que sobre la Secretaría, el Sector y las materias de salubridad general difundan los diferentes medios de comunicación.

Coordinar los programas de comunicación social de la Secretaría y los de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Establecer los lineamientos para conocer, evaluar y dar respuesta a las necesidades de comunicación de la Secretaría con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden.

Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realizan la Secretaría y, en general, el Sistema Nacional de Salud.

Administrar en coordinación con la Dirección General de Información y Evaluación del desempeño el contenido de la página WEB de la Secretaría, así como establecer la normatividad en la materia para las correspondientes a las unidades agrupadas administrativamente en el Sector.

El Director General de Comunicación Social deberá ejercer las atribuciones que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.0.3. Contraloría Interna en la Secretaría de Salud

Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán, en su caso, con una Unidad de Contraloría Interna, en los términos del párrafo anterior. En el caso de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicha unidad, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por la Unidad de Contraloría Interna de la dependencia.

Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativos al control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, sustanciación de procedimientos, imposición de sanciones, resolución de recursos y evaluación, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.

El titular del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

El Contralor Interno resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.

La Secretaría de la Salud y sus órganos desconcentrados, proporcionarán al titular de su respectiva Unidad de Contraloría Interna los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la dependencia y sus órganos desconcentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de cada unidad de contraloría interna para el desempeño de sus facultades.

Atender, en el ámbito de su competencia los requerimientos de información de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Coordinar en el ámbito de su competencia los trabajos de auditoría que se realizan con motivo de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública.

Participar en las reuniones de preconfronta y confronta convocadas por la Contaduría Mayor de Hacienda, con objeto de conocer los resultados de las revisiones practicadas por ese órgano fiscalizador.

Participar en las Juntas del Organo de Gobierno de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Coordinar el envío de información a la Coordinación de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, respecto de la situación de las demandas ciudadanas remitidas a la Secretaría de Salud para su atención.

Vigilar que las áreas responsables remitan oportunamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los informes de avances del cumplimiento de los compromisos presidenciales, de atención a quejas y denuncias, así como de los recursos destinados a la publicidad y difusión.

1.1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Emitir opiniones y/o resoluciones, según sea el caso, en asuntos que incumban a prestadores de servicios médicos y usuarios de dichos servicios; valiéndose del personal capacitado con que cuenta o bien, auxiliándose de asesores expertos en la materia.

Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones.

Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación de servicios.

Recibir la información y pruebas de los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación a las quejas planteadas y, en su caso, solicitar las necesarias para resolver, y realizar las diligencias necesarias.

Intervenir para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por probables actos u omisiones derivadas de la prestación del servicio, probables casos de mala práctica y, las demás previstas por el Consejo.

Invitar a las partes a resolver sus diferencias de común acuerdo a través de la vía conciliatoria.

Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia.

Emitir opiniones técnicas y recomendaciones derivadas del análisis de los motivos de las inconformidades y de las deficiencias detectadas en la práctica de la medicina, con la finalidad de que a través de su observancia y aplicación preventiva se reduzcan los casos de mala práctica y se mejore la calidad de los servicios médicos que se presten en el país a través de las instituciones públicas y privadas de salud además de los propios profesionales de la medicina.

Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje.

Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y de los colegios, academias, asociaciones médicas y consejos de certificación de especialistas, así como de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios de proporcionar la información que se le hubiere solicitado. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se presente y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito.

Hacer del conocimiento del órgano de control competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional en ejercicio de sus atribuciones.

Elaborar los dictámenes y peritajes médicos que le sean solicitados por las contralorías internas y por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de la justicia.

Establecer acuerdos de coordinación y colaboración, extendiendo su ámbito de acción en otros campos como pueden ser instituciones, organismos y organizaciones, sean públicas o privadas.

Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones análogas a la Comisión Nacional.

Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de los servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.

Emitir sus recomendaciones, dictámenes, resoluciones, acuerdos y laudos.

Elaborar el Reglamento Interno, el Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas y demás disposiciones internas que regulen a la Comisión Nacional.

1.2. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Diseñar para la aprobación del C. Secretario e instrumentar la política nacional en materia de medicamentos, otros insumos para la salud, alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud, productos biotecnológicos, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos antes mencionados; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico.

Diseñar los mecanismos de coordinación y supervisión para ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados, así como de las actividades relacionadas con los mismos y de los establecimientos destinados a su proceso, así como la publicidad de éstos.

Coordinar la elaboración, expedición y vigilancia de las normas oficiales mexicanas de los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia.

Coordinar la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en el ámbito de su competencia, en estrecha colaboración con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

Expedir o revocar, según sea el caso, las autorizaciones que en materias de su competencia se requieran, así como aquellos actos de autoridad que para la regulación, el control y el fomento sanitarios se establezcan o deriven de la normatividad aplicable.

Autorizar la expedición de certificados oficiales de condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios y actividades relacionadas con las materias de su competencia.

Aplicar o, en su caso, vigilar la correcta aplicación de sanciones y medidas de seguridad en el ámbito de su competencia.

Coordinar la elaboración de estudios de evaluación de riesgos a la salud, en las materias de su competencia.

Instrumentar los mecanismos de coordinación y cooperación en los tres órdenes de gobierno, en las materias de su competencia.

Diseñar y promover acciones de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales, encaminadas a buscar el intercambio técnico y académico, así como a instrumentar proyectos preventivos y de control en las materias de su competencia.

Participar en colaboración con las unidades administrativas competentes en el establecimiento de acuerdos de coordinación en el ámbito nacional e internacional.

Instrumentar los mecanismos necesarios para cumplir con las atribuciones que las disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría, en materia de efectos del ambiente en la salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico y accidentes que involucran las sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones.

Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios materia de su competencia.

Coordinar la elaboración, publicación y difusión del informe anual sobre el desempeño de la Comisión.

El Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios deberá ejercer las atribuciones que le confiere su Decreto de creación.

1.3. Subsecretaría de Innovación y Calidad

Organizar, coordinar y dirigir el análisis y determinación de la concurrencia de los factores y necesidades que se interponen y repercuten en la operación, ejecución, eficacia y eficiencia de los servicios de salud.

Establecer los mecanismos de coordinación e interrelación de los servicios de salud en las entidades federativas.

Determinar las políticas y estrategias que deben observar los establecimientos de salud que otorgan las unidades hospitalarias y vigilar que éstos ofrezcan una atención óptima en la prestación de los servicios médicos.

Regular y supervisar la prestación de los servicios de atención médica que ofrecen las instituciones de seguros especializadas en salud.

Organizar, coordinar, dirigir y establecer las necesidades, medidas, acciones, criterios mínimos y Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) para la construcción, infraestructura, equipamiento y remodelación de establecimientos de atención médica; para la prestación de servicios de salud y asistencia social de los sectores público, social y privado; para las relacionadas con la investigación para la salud especialmente las que se desarrollan en seres humanos, así como las correspondientes a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud, en la formación, capacitación y desarrollo de profesionales, técnicos y auxiliares en el ramo de la salud en coordinación con instituciones de educación de enseñanza media y superior.

Determinar en coordinación con los sistemas estatales de salud, así como con otras dependencias del gobierno federal y organismos internacionales las políticas y estrategias que deben observar para el desarrollo de programas de equidad y desarrollo en salud.

Supervisar la aplicación de la normatividad en materia de captación, conservación, distribución, importación y exportación de sangre, promover su donación, vigilar a los bancos de sangre y servicios de transfusión, fomentar programas de investigación y enseñanza en inmunohemoterapia y medicina transfusional.

Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos en que se realicen dichos actos.

El Titular de la Subsecretaría de Innovación y Calidad deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.3.1. Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Implantar modelos estratégicos para mejorar la calidad de los servicios de salud y la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Promover la formación de Comités Estatales de Calidad de la Atención a la Salud encargados de implantar sistemas de mejora continua.

Proponer y desarrollar elementos técnicos para la elaboración de las normas oficiales mexicanas, en materias de su competencia.

Difundir cédulas de evaluación del cumplimiento de la normatividad para el prestador del servicio y el verificador sanitario.

Establecer los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones dedicadas a la formación, capacitación y actualización de recursos humanos para la salud en los diferentes niveles.

Coordinar la asignación de campos clínicos para la formación, capacitación y actualización de personal de salud.

Coadyuvar con las autoridades educativas que correspondan, en la definición del perfil de los profesionales de la salud en su etapa de formación y número de egresados para cubrir las necesidades del Sector Salud.

Establecer y aplicar criterios para vigilar el cumplimiento de la normatividad.

Establecer criterios para supervisar y evaluar la infraestructura y equipo para la adecuada prestación de servicios de salud.

Definir y difundir criterios para la investigación con seres humanos y participar en su vigilancia.

Operar mecanismos para actualizar la información de investigación en salud.

Establecer el Sistema Nacional de Educación Continua, en coordinación con las entidades del Sector Salud y Educativo.

Elaborar propuestas de mejora de la calidad de los servicios de salud con base en la investigación.

Proponer elementos técnicos y participar junto con las unidades administrativas competentes, en la elaboración de convenios y programas generales o específicos de colaboración que celebre la Secretaría de Salud en materia de enseñanza, con otras instituciones del Sector Salud, el Sector Educativo, organismos internacionales y unidades responsables del nivel estatal.

Establecer criterios y requisitos para la expedición de autorizaciones a establecimientos de atención médica y asistencia social.

Asesorar en el desarrollo y aplicación de herramientas metodológicas consensadas para la evaluación y seguimiento de la calidad técnica y percepción sobre la prestación de servicios de salud.

Promover la mejoría del desempeño gerencial del personal directivo de servicios de salud.

Establecer coordinación Interinstitucional para difundir entre la población los criterios de calidad y eficiencia que deben cumplir los servicios de salud.

Diseñar y difundir instrumentos técnicos que garanticen la calidad creciente de los servicios de salud.

Operar mecanismos para garantizar el uso adecuado de recursos financieros que se otorgan a las entidades federativas para servicios de salud.

Gestionar la obtención de recursos adicionales para el desarrollo de modelos alternativos de atención a la salud y vigilar su adecuada utilización.

Definir y difundir criterios para estímulos al personal y establecimientos de instituciones del Sector Salud que muestren logros importantes en la mejoría de la calidad.

Vigilar el cumplimiento de acuerdos con la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, en lo que corresponda a la Secretaría de Salud.

Establecer y operar un sistema de control, seguimiento y evaluación de los programas sectoriales y al interior de la Secretaría de Salud, para la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, en coordinación con los Servicios de Salud de las entidades federativas y las instituciones de los Sectores de Salud y Educativo, a través de las unidades administrativas competentes.

Participar de acuerdo a sus recursos, en la instrumentación de programas de capacitación dirigidos al personal de salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

Promover el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional para la formación de recursos humanos para la salud a nivel pregrado, posgrado y técnico.

Diseñar, aplicar y vigilar el sistema de reconocimiento de créditos a la capacitación.

Elaborar, difundir, asesorar y vigilar el cumplimiento de los criterios para el dictamen e imposición de medidas de seguridad y sanciones.

Establecer criterios para el Tercero Autorizado en materias competencia de la Dirección General.

Realizar visitas de supervisión, asesoría, verificación y evaluación a establecimientos cuyas autorizaciones se otorgaron con base en la opinión técnica del Tercero Autorizado.

El Director General de Calidad y Educación en Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.3.2. Dirección General de Equidad y Desarrollo en Salud

Planear, instrumentar, operar, supervisar y evaluar los programas de equidad y desarrollo en salud.

Establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas estatales de salud, así como con otras dependencias del gobierno federal y organismos internacionales para el desarrollo de programas de equidad y desarrollo en salud.

Establecer los mecanismos de coordinación para el desarrollo de los servicios esenciales de salud a través de la incorporación de nuevas tecnologías, esquemas innovadores de administración, prestación, gestión y operación de los servicios.

Establecer los mecanismos de coordinación para la organización y participación social por la equidad en el bienestar social y la salud de los grupos vulnerables, el autocuidado de la salud, individual, familiar y comunitaria mediante la estrategia de comunidades por la salud.

Contribuir a garantizar la cobertura de servicios de salud a la población más marginada del país a través de la dotación de un paquete básico de servicios de salud.

Conducir la estrategia de ampliación geográfica de servicios en localidades sin acceso formal a ellos.

Conducir la estrategia de ampliación funcional de los servicios de salud mediante el fortalecimiento de las unidades existentes en los estados, fundamentalmente en áreas de bajo desarrollo y alta marginación.

Instrumentar, coordinar y operar intervenciones de segundo y tercer nivel para ampliar la cobertura de servicios de salud a población abierta en condiciones de marginación.

Elaborar los programas anuales de equidad y desarrollo en salud y evaluar en forma permanente sus acciones.

Asesorar y capacitar a las entidades federativas en el desarrollo y ejecución de los programas de equidad y desarrollo en salud.

Emitir lineamientos para determinar la dirección, organización y destino de los recursos y operación de los programas de equidad y desarrollo.

Monitorear permanentemente a través de la supervisión y del sistema de información la ejecución de los programas de equidad y desarrollo en salud.

Informar a las instancias superiores de la Secretaría y a las dependencias globalizadoras sobre la ejecución y avance de los programas de equidad y desarrollo en salud.

Mantener informados a los organismos financieros nacionales e internacionales sobre la ejecución y avance de los programas de equidad y desarrollo en salud con crédito externo.

Diseñar y operar mecanismos de coordinación con las instituciones públicas, social y privadas, para el conocimiento, control, seguimiento y evaluación de las acciones que en materia de salud y nutrición realizan a favor de los pueblos indígenas.

Participar en coordinación con las instituciones encargadas de promover el desarrollo integral de los pueblos indígenas en la definición de políticas para mejorar sus niveles de salud y nutrición.

Proponer y operar en coordinación con las dependencias competentes mecanismos para asegurar que las acciones que realizan las instituciones públicas, social y privadas a favor de la salud y nutrición de la población indígena se integren a los programas que en la materia se proporcionan al resto de la población.

Informar periódicamente a la Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República, las acciones que en materia de su competencia realiza la Secretaría con la población indígena.

El Director General de Equidad y Desarrollo en Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.3.3. Dirección General de Protección Financiera en Salud

Elaborar y proponer a las instancias competentes las políticas, estrategias en materia de protección financiera en salud para grupos de población abierta.

Colaborar en el diseño de los instrumentos de operación y procesos administrativos necesarios en materia de protección financiera en salud para grupos de población abierta.

Coadyuvar en los trabajos de identificación de beneficiarios susceptibles de utilizar el Seguro Universal de Salud.

Establecer las acciones de coordinación con otras instituciones del Sector Salud y Social en el ámbito del programa del Seguro Universal de Salud.

Evaluar el desempeño y el impacto del programa del Seguro Universal de Salud.

Disponer lo conducente para la supervisión de Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Emitir las bases de planeación y desarrollo de lineamientos e instrumentos técnico-normativos para apoyar el buen funcionamiento de Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Proporcionar las opiniones que correspondan a esta Secretaría, con relación a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Dictar las estrategias que permitan mejorar la calidad de los servicios de atención médica que ofrecen Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Proponer a las instancias competentes los montos de los derechos que deben cubrir las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, por la emisión de los dictámenes para su constitución y operación.

Emitir los dictámenes provisionales, definitivos y anuales para el funcionamiento de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Determinar en el ámbito de su competencia los criterios para el control, vigilancia y supervisión del cumplimiento de la normatividad establecida en la materia.

Conducir y verificar la operación y funcionamiento de los planes de salud ofrecidos por las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud y establecer la coordinación necesaria con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Coordinar la operación del Comité Interno de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, para ratificar y evaluar el desempeño de los contralores médicos de las mismas.

Establecer la información en salud relacionada con la operación de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud, que se pondrá a disposición del público.

Establecer las directrices de supervisión de la capacidad integral de Instituciones de Seguros Especializadas en Salud para cubrir los servicios que ofrecen e informar al público en general, así como emitir los reportes correspondientes.

Establecer en coordinación con las unidades administrativas competentes los mecanismos de seguimiento y análisis de las quejas y reclamaciones que se originen como resultado de la operación de las Instituciones de Seguros Especializadas en Salud.

Coadyuvar en las actividades de protección financiera a través del establecimiento de un centro de costos.

Proponer y elaborar estudios sobre el mercado de salud administrada y políticas de protección financiera en México, desde una perspectiva comparada.

El Director General de Protección Financiera en Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.3.4. Centro Nacional de Trasplantes

Establecer, coordinar y dirigir las acciones correspondientes para ejercer el control y vigilancia sanitaria de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos en que se realicen dichos actos.

Organizar, coordinar y conducir la política nacional en materia de trasplantes en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Coordinar, organizar y dirigir las acciones tendientes para la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas en materia de órganos, tejidos y células; así como para la donación y trasplante de éstos y para los establecimientos en que se realicen los actos relativos; vigilando su cumplimiento.

Coordinar las acciones de operación y actualización del Registro Nacional de Trasplantes.

Organizar, coordinar, dirigir, autorizar, realizar y vigilar las investigaciones en las que en su desarrollo se utilicen órganos y tejidos de seres humanos, así como de injerto y trasplante que se pretendan realizar con fines de investigación, previa opinión de las unidades administrativas competentes.

Establecer, controlar, expedir y revocar, en su caso, las autorizaciones sanitarias relativas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células; para los establecimientos en la materia.

Establecer, definir y realizar la difusión de las políticas, procedimientos y normas para la operación del programa en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como los establecimientos que realicen dichos actos.

Planear, organizar, normar y dirigir en materia de trasplantes, las visitas de verificación sanitaria para comprobar que las condiciones bajo las cuales se otorguen las autorizaciones correspondientes sean cumplidas por los establecimientos autorizados.

Verificar la correcta aplicación de las sanciones y aplicar medidas de seguridad en la esfera de su competencia, así como remitir a las autoridades fiscales correspondientes, en su caso, las resoluciones que impongan sanciones económicas para que sean efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Establecer, organizar, coordinar y dirigir las acciones tendientes para hacer constar el mérito y altruismo del donador y de su familia, mediante la expedición del testimonio correspondiente que los reconozca como benefactores de la sociedad.

Coordinar, establecer y ejercer las acciones para crear y fomentar una nueva cultura de donación altruista, en coordinación con las instancias correspondientes.

Diseñar, organizar, coordinar, dirigir e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos.

El Titular del Centro Nacional de Trasplantes fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Trasplantes.

El Titular del Centro Nacional de Trasplantes deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.3.5. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

Establecer las políticas y estrategias nacionales en materia de disposición de sangre humana, sus componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, así como establecer los procedimientos para su evaluación y seguimiento.

Establecer el control y vigilancia sanitarios y expedir, revalidar o revocar, en su caso, las autorizaciones que se requieran en el ámbito de su competencia, incluyendo las de internación o salida del país de unidades de sangre, sus componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas. Así como imponer sanciones y aplicar las medidas de seguridad correspondientes.

Elaborar, expedir, difundir y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a la disposición de sangre humana, sus componentes y de células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos, así como las relativas a la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los bancos de sangre, puestos de recolección y servicios de transfusión y vigilar su cumplimiento.

Coordinar y manejar la información relativa a las unidades de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas recolectadas en el territorio nacional, así como de los actos de disposición en la materia.

Coordinar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de captación, conservación y distribución de sangre, así como, las pruebas de laboratorio que marque la Ley General de Salud.

Establecer y coordinar la investigación y operación de métodos y técnicas relativas a la captación, estudio, procesamiento, almacenamiento, distribución y aplicación de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Planear, coordinar y promover la participación del Sector Salud a nivel nacional en la tarea de educar a la población para la donación altruista.

Organizar y promover la participación del Sector Salud a nivel nacional en la tarea de educar al médico en el uso racional de la sangre y sus fracciones.

Determinar las políticas y funciones del laboratorio nacional de referencia en los problemas inmunohematológicos y en el estudio de enfermedades adquiridas por transfusión.

Coordinar y dirigir los programas de investigación y enseñanza relacionados con la inmunohemoterapia y medicina transfusional.

Participar y celebrar convenios, actos jurídicos y procedimientos necesarios con instituciones del sector salud y particulares para los programas de intercambio de insumos y de tecnología.

Coordinar la distribución de reactivos para la detección del antígeno de superficie de diversos virus de la hepatitis.

Coordinar y vigilar la evaluación de conocimientos del profesional médico que solicite autorización como responsable de bancos de sangre.

El Titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4. Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud

Establecer, coordinar y dirigir las políticas y estrategias en materia de prevención y protección de la salud de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como los mecanismos de evaluación de los programas.

Fomentar la investigación en materia de salud, participando a través de sus áreas técnico-administrativas en la realización de estudios para el mejoramiento continuo de los métodos y técnicas en las áreas de su competencia.

Dirigir y coordinar las políticas, estrategias y acciones en materia de promoción de la salud y prevención de accidentes, para contribuir en el mejoramiento, conservación física, mental y social de la población.

Organizar y dirigir las políticas y estrategias del programa de salud reproductiva que incluye los componentes de planificación familiar y salud perinatal, así como coordinar las acciones de prevención y control del cáncer cérvico uterino y de mama, a través del establecimiento de criterios tendientes al fortalecimiento de las actividades en la materia.

Establecer, dirigir y coordinar las políticas y estrategias en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como la vigilancia epidemiológica, atención de urgencias epidemiológicas y desastres, además de contribuir con el logro de los objetivos en esta materia.

Coordinar y dirigir las políticas y estrategias en materia de prevención, tratamiento y control del síndrome de imunodeficiencia adquirida y otras infecciones de transmisión sexual, a través de contribuciones tendientes al fortalecimiento de las actividades en la materia.

Coordinar y dirigir las políticas y acciones del programa de salud de la infancia y adolescencia, así como también establecer y coordinar la política nacional de vacunación, mediante la verificación, evaluación y seguimiento permanente de las actividades en esta materia.

Participar, coordinar y dirigir la elaboración y expedición de las normas oficiales mexicanas en la materia, que emitan las unidades administrativas de la Subsecretaría.

Organizar, coordinar y verificar las políticas y acciones de carácter administrativo de las unidades adscritas a la Subsecretaría.

Coordinar y dirigir los mecanismos de coordinación de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría con otras unidades de la propia Secretaría, así como también con otras instituciones nacionales e internacionales, del sector público o privado, según las actividades, y de acuerdo a la normatividad y lineamientos vigentes.

El Titular de la Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud, deberá ejercer las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4.1. Dirección General de Promoción de la Salud

Establecer en coordinación con las áreas involucradas las políticas y estrategias a seguir para el desarrollo de las acciones de promoción de la salud que coadyuven al mejoramiento y la conservación de la salud física, mental y social de la población.

Coordinar el establecimiento de sistemas, modelos, estrategias y procedimientos para la promoción de la salud, así como los mecanismos para su difusión, aplicación y evaluación.

Normar la planeación, desarrollo y evaluación de acciones de promoción de la salud, que propongan otras unidades de la Secretaría, sin interferir en las atribuciones de las mismas.

Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de promoción de la salud, así como vigilar su cumplimiento.

Determinar en coordinación con las unidades administrativas competentes las prioridades de investigación en materia de promoción de la salud.

Proponer a las autoridades competentes mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de promoción de la salud y vigilar su cumplimiento.

Promover el desarrollo de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables a la salud individual, familiar y colectiva a través del diseño, producción y difusión de materiales educativos y de promoción de la salud en coordinación con otras dependencias del sector público y con los sectores social y privado, así como difundir estos materiales en las entidades federativas.

Coadyuvar en la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para impulsar su apoyo y la participación de la sociedad en el desarrollo de los programas locales de promoción de la salud.

Proporcionar la asesoría y apoyo técnico para la organización y funcionamiento de la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

Coordinar la correcta operación del sistema de cartillas nacionales de salud.

Promover la participación de la sociedad en las acciones de promoción de la salud, así como en la integración y evaluación de los programas prioritarios de salud, con la colaboración de las unidades administrativas competentes.

Asesorar a las unidades administrativas competentes, en la capacitación y actualización del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de promoción de la salud.

El Director General de Promoción de la Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4.2. Dirección General de Salud Reproductiva

Diseñar y operar los mecanismos para fortalecer las acciones en la prestación de servicios de salud materna, salud del recién nacido, prevención y control de los cánceres cérvico uterino y mamario, planificación familiar y salud sexual y reproductiva de los adolescentes, con perspectiva de género y con absoluto respeto a los derechos de la población y a su libre decisión.

Determinar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales de salud en materia de salud reproductiva, acorde a los lineamientos, objetivos y metas de los programas nacionales de salud, de población y de la mujer.

Definir, en coordinación con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes, los criterios para la formulación, ejecución y evaluación del Programa de Salud Reproductiva.

Elaborar, expedir, difundir y vigilar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de salud reproductiva.

Proponer en el ámbito de su competencia el desarrollo de investigaciones en materia de salud reproductiva, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras dependencias.

Proponer y conducir la celebración de acuerdos, convenios y contratos de la Secretaría con organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales e instituciones nacionales de los sectores público, social y privado.

Normar y asesorar la programación y evaluación de las actividades de los diversos componentes del Programa de Salud Reproductiva en la institución, en los servicios de salud de las entidades federativas.

Participar en las actividades de desarrollo humano de los prestadores de servicios y desarrollo gerencial de los responsables de la prestación de los servicios de salud reproductiva.

Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en la definición de los contenidos técnicos y humanos de los materiales didácticos que se utilizan para la formación, capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud reproductiva, así como en la gerencia y en la aplicación de los programas y acciones en la materia.

Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes los mecanismos para fomentar la participación comunitaria en las acciones materia de su competencia.

Coordinar y concertar acciones con otras instituciones del sector salud, y con otros sectores gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, para incrementar el acceso a información y servicios de salud reproductiva.

El Director General de Salud Reproductiva deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4.3. Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica

Establecer, coordinar, supervisar y evaluar los programas en materia de vigilancia epidemiológica y de prevención y protección de la salud.

Conducir y realizar en el ámbito nacional y proponer en los ámbitos estatal, jurisdiccional y local las actividades de investigación epidemiológica y de la operación de los programas de vigilancia epidemiológica y de prevención y protección de la salud.

Coordinar la elaboración de las bases y conducción de la política nacional en materia de atención a la salud del adulto y del anciano; de accidentes; de prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de atención de urgencias epidemiológicas y desastres, de prevención y tratamiento de la salud bucal, así como de vigilancia epidemiológica y laboratorio.

Establecer y operar los mecanismos en coordinación con las unidades administrativas competentes, para llevar a cabo la supervisión integral de los programas prioritarios encomendados a la Subsecretaría de Prevención y Protección de la Salud.

Colaborar con las unidades administrativas competentes en acciones de investigación en materia de prevención y control de enfermedades, así como participar en la realización de estudios que permitan mejorar y actualizar los métodos y técnicas en la materia.

Coordinar la elaboración, expedición y difusión, así como vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de su competencia.

Determinar en coordinación con las unidades administrativas competentes, la capacitación del personal institucional que interviene en el desarrollo y aplicación de los programas de prevención y control de enfermedades y de vigilancia epidemiológica.

Coordinar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública y vigilar la correcta prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico.

Determinar, aplicar y evaluar las medidas de prevención y control de problemas epidemiológicos en el ámbito nacional.

Coordinar la evaluación del impacto de los programas de prevención y control de enfermedades.

Vigilar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia epidemiológica internacional.

Establecer en coordinación con las unidades administrativas competentes y en el ámbito de su competencia, las acciones de supervisión y evaluación de los registros nominales de casos de enfermedades.

Coordinar la difusión de los resultados e información generada por las acciones de prevención y control de enfermedades, atención de urgencias y desastres, vigilancia epidemiológica y demás acciones que lleva a cabo el Centro Nacional.

Elaborar y expedir los lineamientos para la aprobación de laboratorios de prueba; así como realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación correspondiente.

Coordinar el cumplimiento de las políticas y lineamientos en materia de prevención y protección de accidentes.

El Titular del Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4.4. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia

Determinar y evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de la salud de la infancia y adolescencia y las de vacunación para toda la población, acorde a los lineamientos, objetivos y metas de los programas nacionales de salud de la infancia y la adolescencia.

Definir en coordinación con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes, los criterios para la formulación, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Salud de la Infancia y Adolescencia.

Elaborar, expedir, difundir y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de su competencia.

Normar y asesorar la aplicación de los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con atención a la salud de la infancia y adolescencia y las de vacunación para toda la población, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

Proponer y definir en coordinación con las unidades administrativas competentes, las especificaciones técnicas y los mecanismos que permitan el control en el suministro y distribución oportuna, suficiente y de calidad de las vacunas, material de curación y equipo de red de frío para la vacunación, así como de los insumos del Programa de Atención Nacional a la Salud de la Infancia y Adolescencia.

Diseñar y operar los mecanismos para fortalecer las acciones en la prestación de servicios para toda la población residente en la República Mexicana, en materia de atención a la salud de la infancia y adolescencia y para la administración de vacunas, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.

Proponer, conducir y participar en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de investigaciones en materia de salud de la infancia y adolescencia y de vacunas, sueros antitoxinas e inmunoglobulinas para uso en el humano.

Proponer y conducir en materia de su competencia la celebración de acuerdos, convenios y contratos con organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales e instituciones nacionales de los sectores público, social y privado.

Normar y asesorar la programación y evaluación de las actividades de los componentes del programa institucional de atención a la salud de la infancia y adolescencia.

Programar, aplicar, evaluar y dar seguimiento a las actividades de supervisión, de desarrollo humano, de capacitación resolutiva y de adiestramiento de los recursos en formación y en servicio, responsables de la prestación de servicios en materia de su competencia.

Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en la definición de los contenidos técnicos de los materiales didácticos que se utilizan para la capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud en materia de su competencia.

Determinar, dar seguimiento y evaluar la información relacionada con las acciones en materia de su competencia, generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud.

Proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes, los mecanismos para fomentar y obtener la participación comunitaria en acciones en materia de su competencia.

Determinar y dirigir en coordinación con las unidades administrativas competentes, la participación de los sectores público, social y privado en apoyo a las actividades en materia de su competencia.

Coordinar las actividades de los grupos interinstitucionales en materia de su competencia.

Proponer y participar en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de actividades ante emergencias epidemiológicas y en el estudio de los eventos adversos temporalmente asociados a la vacunación, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

El Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia, fungirá como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Vacunación.

El Titular del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.4.5. Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA

Elaborar y proponer a las instancias competentes las políticas y estrategias en materia de prevención, tratamiento y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las infecciones de transmisión sexual.

Concertar y coordinar las acciones necesarias con las dependencias y entidades de la administración pública federal para establecer programas de investigación, prevención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y las infecciones de transmisión sexual y apoyar la realización de eventos con carácter científico, relacionados con la materia.

Establecer, operar y evaluar los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas para evitar la diseminación del virus de la inmunodeficiencia humana.

Elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes, el programa de prevención y control de infecciones de transmisión sexual y VIH/SIDA y vigilar y evaluar su aplicación.

Elaborar, expedir, difundir y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia.

Coordinar con las unidades administrativas competentes, la realización y contenido de la difusión de la información en las materias de su competencia.

Elaborar y supervisar el contenido técnico y los materiales didácticos que se utilicen en la materia para la capacitación y actualización de los prestadores de servicios de salud.

El Titular del Centro Nacional fungirá como Coordinador General del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

El Titular del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5. Subsecretaría de Relaciones Institucionales

Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deben regir en las unidades dependientes de la Subsecretaría.

Establecer los mecanismos de coordinación de la relación institucional de la Secretaría con el Congreso de la Unión, sus comisiones de trabajo y otras instancias legislativas, que determine el Secretario del Ramo, así como dar seguimiento a las peticiones formales de información y gestoría hechas a la Secretaría por las comisiones y otras instancias legislativas.

Coordinar la organización y realización de las comparecencias y las reuniones de trabajo oficiales realizadas por el Secretario u otros funcionarios en representación de la Secretaría.

Establecer los mecanismos de coordinación de la Secretaría con las dependencias competentes del Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos concernientes a la relación entre los poderes de la Unión y la agenda legislativa.

Fomentar y orientar la participación ciudadana para democratizar las políticas y programas de salud.

Colaborar en el desarrollo de proyectos y programas para la consolidación del Sistema Nacional de Salud y de los Sistemas Estatales de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y los Servicios de Salud en las entidades federativas.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de trabajo que adquieran, en el seno del Consejo Nacional de Salud, los titulares de los servicios de salud en las entidades federativas y las diferentes unidades administrativas de la Secretaría.

Vigilar el cumplimiento de las normas, acuerdos, convenios y tratados que en materia de cooperación internacional contraiga la Secretaría de Salud.

Establecer y supervisar la aplicación de normas, acciones, medidas y recursos para la prestación de los servicios de atención médica especializada de alto nivel en rehabilitación, ortopedia y comunicación humana, así como fomentar y promover la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos involucrados en estas materias.

Diseñar e incorporar sistemas innovadores de gestión hospitalaria.

El Subsecretario de Relaciones Institucionales, deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5.1. Secretariado del Consejo Nacional de Salud

Establecer estrategias y mecanismos de coordinación para la realización de las reuniones regionales, de comisiones y grupos de trabajo del Consejo Nacional de Salud.

Conducir el sistema de seguimiento de acuerdos y compromisos de trabajo establecidos por los integrantes del Consejo Nacional de Salud.

Emitir informes periódicos del avance en el cumplimiento de acuerdos y compromisos asumidos en el Consejo Nacional de Salud.

Coadyuvar y asesorar en la integración y envío oportuno de la información generada por los Organismos Públicos Descentralizados de servicios de salud de las entidades federativas, con base en los acuerdos establecidos.

Detectar los factores que inciden en el desarrollo de programas y servicios de salud que operan los Organismos Públicos Descentralizados de servicios de salud de las entidades federativas.

Proponer a las unidades administrativas de la Secretaría alternativas de solución a problemas identificados en el desarrollo de programas y servicios de salud que operan los Organismos Públicos Descentralizados de salud.

Concertar la participación armónica de las unidades administrativas de la Secretaría a favor del óptimo desarrollo de los programas y servicios de salud en las entidades federativas.

Establecer mecanismos de coordinación para la conducción de políticas y lineamientos indicados por el Titular del Ramo para la federalización efectiva de los servicios de salud en el país.

Concertar la instrumentación de programas y proyectos específicos de salud que determine el Titular del Ramo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con los gobiernos de las entidades federativas.

Establecer mecanismos de coordinación para la conducción de políticas y lineamientos indicados por el Titular del Ramo para la federalización efectiva de los servicios de salud en el país.

Concertar la instrumentación de programas y proyectos específicos de salud que determine el Titular del Ramo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría.

Dar seguimiento e informar del desarrollo de programas y proyectos específicos de salud indicados por la superioridad.

Establecer y operar el sistema de seguimiento de los compromisos que en materia de salud contraigan las unidades administrativas de la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas.

Propiciar el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración interestatales para la consolidación de la operación regional de programas y servicios de salud.

Coadyuvar en el desarrollo de programas y proyectos tendientes a la consolidación de los Sistemas Estatales y Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud.

El Titular del Secretariado del Consejo Nacional de Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5.2. Dirección General de Relaciones Internacionales

Establecer los mecanismos de concertación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y organismos multilaterales para la celebración de las actividades que en materia de salud internacional se requiera.

Establecer los mecanismos y coordinar las actividades que lleven a cabo las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades federativas con otras dependencias gubernamentales y organismos afines, que intervengan en materia de salud internacional.

Participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración de los proyectos de convenios, acuerdos y tratados internacionales.

Revisar que los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que intervenga la Secretaría sean congruentes con los lineamientos de carácter internacional vigentes.

Concertar, formalizar y dar seguimiento en coordinación con las unidades administrativas competentes a los compromisos de carácter internacional que contraiga la Secretaría.

Gestionar con base en la normatividad establecida la obtención de fuentes de financiamiento externo en apoyo al desarrollo de programas estratégicos de salud de la Secretaría y fungir como instancia de enlace y coordinación entre las unidades administrativas ejecutoras de los programas apoyados con financiamiento externo y con los organismos, entidades e instituciones crediticias financieras y normativas participantes.

Dar seguimiento en coordinación con las unidades administrativas competentes a la operación de los proyectos y programas de salud financiados por créditos o donativos del exterior.

Establecer el control y seguimiento de las becas, viajes de estudio y capacitación en el extranjero, así como acreditar las visitas de becarios extranjeros, estudiantes y profesionales en los programas de cooperación internacional.

Colaborar en el apoyo a los servidores públicos de la Secretaría en comisiones oficiales al exterior, así como llevar el registro, control y seguimiento de los trámites de los profesionales extranjeros relacionados con la salud.

Promover la firma de convenios que permitan aprovechar la experiencia internacional y las mejores prácticas en materia de salud a través del intercambio de profesionales e información, así como mediante la realización de seminarios y congresos.

Promover y difundir en coordinación con las unidades administrativas competentes, información científica y técnica internacional en materia de interés para la Secretaría.

El Director General de Relaciones Internacionales, deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5.3. Dirección General para la Descentralización Hospitalaria

Coordinar y evaluar la planeación integral de la descentralización de las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud.

Diseñar, validar y aplicar instrumentos técnicos y administrativos de supervisión operativa, para vigilar el correcto desarrollo de la descentralización en las unidades hospitalarias de la Secretaría de Salud.

Diseñar y establecer los sistemas innovadores de gestión en las unidades hospitalarias.

Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para que el proceso de descentralización fortalezca las acciones médicas, técnicas y administrativas de los hospitales adscritos a la Secretaría.

Diseñar y promover estrategias de calidad, eficiencia y equidad en la ejecución de los programas y servicios hospitalarios.

Participar en el desarrollo de la modernización de la infraestructura hospitalaria del Sector Salud.

Diseñar modelos de financiamiento hospitalario, que permitan operar con altos índices de eficiencia y eficacia operativa, respondiendo a una total satisfacción del usuario.

Coadyuvar en los procesos de capacitación de alta gerencia en las unidades hospitalarias adscritas a la Secretaría.

Diseñar sistemas que permitan un eficiente control de gestión y evaluación de las unidades hospitalarias.

El Director General para la Descentralización Hospitalaria deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5.4. Centro Nacional de Rehabilitación

Coordinar la eficiente prestación de los servicios de atención médica especializada de alto nivel, ofrecidos en el Centro Nacional de Rehabilitación.

Establecer y evaluar el desarrollo y aplicación de programas para la prestación de servicios médicos especializados en sus aspectos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

Colaborar en el ámbito de su competencia en la elaboración de normas oficiales mexicanas y concentrar la información relativa a estos servicios en la República Mexicana.

Proponer, coordinar y participar en el desarrollo de programas de investigación básica, clínica, socio-médica y tecnológica en medicina de rehabilitación, ortopedia, comunicación humana y medicina del deporte.

Coordinar la publicación y difusión de las investigaciones y trabajos realizados en las especialidades de su competencia.

Proponer y fomentar el intercambio científico en las materias de su competencia con las instituciones de salud y enseñanza superior, nacionales y extranjeras.

Elaborar y desarrollar en coordinación con las unidades administrativas competentes y, en su caso, con las instituciones de educación superior programas de formación y capacitación de recursos humanos para la salud en materia de rehabilitación, ortopedia, comunicación humana y medicina del deporte.

Promover acciones de protección financiera para las personas con discapacidad.

Contribuir a elaborar la calidad y la ampliación de cobertura de los servicios médicos que atiendan a personas con discapacidad.

El Titular del Centro Nacional de Rehabilitación deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.5.5. Hospital Juárez de México

Conducir, dirigir y controlar el funcionamiento de los programas de prestación de servicios de atención médica, incluyendo consulta externa y urgencias conforme a la normatividad establecida.

Optimizar la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, atención preventiva, curativa y de rehabilitación, conforme a las normas técnicas que establece la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

Colaborar en la ejecución de los programas competencia del Hospital en materia de servicios de atención médica, regulación institucional y apoyo administrativo, de conformidad con las políticas y normas que fijen las autoridades competentes de la Secretaría de Salud.

Colaborar en las funciones de investigación y enseñanza que se realizan en el Hospital.

Colaborar en la celebración de los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del hospital.

Promover el adecuado funcionamiento de los Comités de Evaluación, Auditoría y Bioseguridad, proyectando así la calidad de la atención en salud que proporciona el Hospital.

Establecer interrelaciones con instituciones o sociedades médicas del Sector Salud de nuestro país o en el extranjero que promuevan o impulsen la investigación y permita la capacitación académica del personal en otros países.

Supervisar y sancionar los informes médicos, dictámenes médico–legales, registros estadísticos y otros que sean requeridos por las autoridades superiores.

Participar en la estructuración de las normas de protección y condiciones sanitarias, conjuntamente con los Comités de Epidemiología e Infectología, ofreciendo un máximo de seguridad a los trabajadores del Hospital y previniendo así los riesgos profesionales.

Informar a la Junta Directiva los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos.

Proponer a la Junta Directiva los candidatos a integrar las Comisiones de Investigación, de Etica y de Bioseguridad del Hospital.

Proponer a la Junta Directiva la designación de los titulares de las unidades hospitalarias y de los demás servidores públicos de mandos medios del Hospital.

Acreditar las funciones de investigación básica y clínica, además de las de enseñanza que realiza el Hospital.

Conducir los diversos programas de formación de recursos humanos para la salud, en coordinación con las instituciones de educación superior.

Patrocinar y coordinar las actividades de epidemiología y medicina preventiva que se llevan a cabo en el Hospital.

Colaborar con las diferentes unidades hospitalarias en el sistema de referencia y contrarreferencia de los servicios para población abierta.

Las demás que le confieran las disposiciones legales y las que delegue el Secretario de Salud.

El Director General del Hospital Juárez de México, deberá ejercer las atribuciones que le confiere su Decreto de creación.

1.6. Subsecretaría de Administración y Finanzas

Presentar a la aprobación del C. Secretario, las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría.

Presentar para la autorización del C. Secretario los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.

Presentar para la autorización del C. Secretario el programa anual de programación y presupuestación de la Secretaría.

Aprobar los sistemas y procedimientos en materia de ejercicio y control presupuestal y contable de la Secretaría.

Autorizar y evaluar la operación de los programas de apoyo técnico-administrativo y presupuestal para la realización de las funciones de la Secretaría.

Autorizar las modificaciones a la estructura orgánica ocupacional y plantillas de personal operativo de la Secretaría.

Autorizar las modificaciones a las estructuras orgánicas de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Autorizar y evaluar el programa de desarrollo informático de la Secretaría.

Establecer las políticas, normas y lineamientos en materia de redes de voz y datos, telecomunicaciones, sistemas automatizados de información y de procesos, así como de reingeniería de la Secretaría.

Coordinar la elaboración y/o actualización de las Condiciones Generales de Trabajo, así como supervisar su difusión y cumplimiento.

Conducir las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el C. Secretario.

Autorizar los lineamientos, sistemas y procedimientos en materia de desarrollo de personal, así como el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo.

Coordinar la ejecución de los programas de capacitación técnico-administrativa de la Secretaría.

Establecer y evaluar la aplicación de las políticas y criterios en la ejecución de los programas de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.

Autorizar los lineamientos, sistemas y procedimientos para la operación del sistema de administración de documentos y archivos de la Secretaría.

Autorizar los lineamientos, sistemas y procedimientos para la operación del programa de protección civil de la Secretaría.

Autorizar los lineamientos, sistemas y procedimientos para la operación del programa de seguridad y vigilancia de la Secretaría.

Someter a la aprobación del C. Secretario los procedimientos que deberán observarse dentro del ámbito administrativo y presupuestal para la administración de los bienes, derechos y valores que integran el Patrimonio de la Beneficencia Pública y propiciar su encauzamiento a los programas de salud.

Elaborar y suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas, así como autorizar, en su caso, aquellos que afecten al presupuesto de la Secretaría.

El C. Subsecretario de Administración y Finanzas deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.1. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

Difundir en las unidades de la Secretaría y entidades agrupadas administrativamente en el Sector la metodología para la elaboración del programa operativo anual.

Coordinar la elaboración e integrar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría para su presentación ante el Subsecretario de Administración y Finanzas, así como opinar el de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Elaborar el programa de obras, conservación, mantenimiento y adquisiciones, en apoyo al proceso de integración del programa-presupuesto, así como de los programas especiales PAC, PROGRESA y el del Ramo 33 FASSA.

Analizar y dictaminar, las peticiones de modificación a los presupuestos financieros, al analítico de puesto-plaza y a las metas, solicitadas por las unidades administrativas y las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización y asignación del presupuesto, así como las transferencias, ampliaciones y modificaciones de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Integrar, elaborar y gestionar las afectaciones presupuestales derivadas del paquete salarial autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

Operar y controlar el sistema de información presupuestal y presentar informes relativos al presupuesto original, modificado, ejercido y por ejercer a las autoridades que la requieran.

Diseñar e implantar los mecanismos necesarios para llevar el control y registro de los enteros que se efectúen ante las autoridades competentes, relativo a los ingresos por cuenta de terceros que se deriven de las atribuciones de la Secretaría.

Establecer y operar los mecanismos para el control del ejercicio del presupuesto de la Secretaría y de los órganos desconcentrados.

Apoyar y evaluar la óptima utilización de los recursos administrativos de los institutos nacionales de salud, así como de los órganos desconcentrados, a través de los Comités de Control y Administración (COCA´S) y Comités Técnicos de Apoyo a la Gestión (COTEAG), respectivamente.

Proponer si es el caso ante las instancias competentes las adecuaciones a la Estructura Programática con base en las necesidades de la Secretaría.

Proponer mecanismos técnicos y de coordinación con las entidades federativas, las instituciones y organismos que conforman el Sector y con las unidades administrativas competentes en materia de programación y financiamiento a nivel sectorial.

Formular, difundir y coordinar los lineamientos y criterios generales de programación, seguimiento y evaluación de las actividades y metas sectoriales de mediano y largo plazo.

Determinar y proponer las políticas, procedimientos y normas que deriven en acuerdos de gestión para la separación del financiamiento y la prestación de servicios de salud entre los organismos públicos descentralizados y las unidades médicas en coordinación con las unidades administrativas competentes.

Analizar y dictaminar las propuestas de modificación estructural que presenten las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Analizar y dictaminar las propuestas de contratación de servicios profesionales por honorarios de la Secretaría.

Tramitar ante la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la autorización de las modificaciones estructurales de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Mantener actualizado el registro de las estructuras básica y no básica de las unidades administrativas de la Secretaría, órganos desconcentrados y de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Proponer, dirigir y coordinar el desarrollo de los modelos organizacionales, tendientes a la racionalización y/o readecuación de estructuras para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Participar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la elaboración del proyecto de Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

Elaborar y actualizar, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Manual de Organización General de la Secretaría.

Emitir y difundir los instrumentos metodológicos para la elaboración de manuales de organización y de procedimientos a las unidades administrativas del nivel central, así como a las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Autorizar los manuales de organización de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Autorizar los manuales de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y opinar el de las entidades agrupadas administrativamente en el Sector, a solicitud de éstas.

Proponer, dirigir y coordinar el desarrollo de los modelos organizacionales, tendientes a la racionalización y/o readecuación de estructuras para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud y entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Planear, organizar, coordinar y establecer los mecanismos para el registro contable de las operaciones originadas por la Secretaría.

Desarrollar y establecer en coordinación con las áreas competentes, los formatos y procedimientos para dar agilidad y eficacia al trámite de validación de los reportes emitidos por el sistema de cómputo de las operaciones contables de unidades centrales y foráneas.

Organizar y coordinar la actualización del sistema integral de contabilidad, con base en la normatividad emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dirigir y controlar la elaboración de los estados financieros que se deriven del registro de las operaciones financieras y presupuestales.

Planear, organizar y dirigir el programa de elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública de la Secretaría.

Dirigir, organizar y controlar el análisis de la documentación comprobatoria de las operaciones financieras realizadas por las unidades administrativas.

Dirigir y controlar el análisis y diseño de normas y procedimientos contables que deberán ser aplicados por las unidades administrativas de la Secretaría, así como organizar su difusión.

Coordinar y controlar el suministro oportuno de acuerdo a los calendarios autorizados de los recursos financieros asignados a las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector.

Formular y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las afectaciones presupuestarias requeridas para el eficaz cumplimiento de los programas que hayan sido aprobados por la Secretaría.

Formular, proponer y difundir las políticas, normas y procedimientos para la racionalización, austeridad, disciplina, aprovechamiento y desconcentración del gasto, que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y esta Secretaría.

Elaborar y aplicar los sistemas y procedimientos del registro presupuestal, que se deriven de las operaciones realizadas en la Secretaría de acuerdo al presupuesto realizado.

Coordinar y controlar el trámite oportuno de las cuentas por liquidar certificadas de acuerdo a los calendarios autorizados de los recursos financieros asignados a las unidades administrativas de la Secretaría y del Sector.

Coordinar y promover los mecanismos de acción necesarios para la desincorporación de las entidades paraestatales agrupadas al Sector con la participación de las unidades administrativas competentes.

El Director General de Programación, Organización y Presupuesto, deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.2. Dirección General de Tecnología de la Información

Conducir las acciones relacionadas con el aprovechamiento de la tecnología de la información para apoyar el desarrollo de las actividades encomendadas a la Secretaría de Salud, a fin de lograr una mayor productividad y mejor calidad de los servicios de salud que se proporcionan a la población.

Establecer y emitir las políticas, estrategias, líneas de acción y estándares tecnológicos para el aprovechamiento de la tecnología de la información, a fin de lograr un desarrollo informático, homogéneo, racional, ordenado y acorde con las necesidades y prioridades de la Secretaría.

Conducir la integración del Programa Institucional de Desarrollo Informático y realizar las gestiones administrativas que se requieran para su ejecución.

Conducir y asesorar las actividades del Comité de Informática de la Secretaría y los Subcomités que de él se deriven.

Establecer y emitir la normatividad técnica en materia de tecnología de la información y de infraestructura de telecomunicaciones que permitan lograr un desarrollo informático que apoye la conducción de los servicios de salud, tanto institucionales como sectoriales.

Emitir los dictámenes técnicos sobre necesidades de bienes y servicios de informática, infraestructura de telecomunicaciones, así como del desarrollo e implantación de proyectos de tecnología de información.

Conducir y normar el desarrollo, implantación y operación tanto de la infraestructura de telecomunicaciones como de las redes comunicaciones de datos y voz de la Secretaría.

Conducir, normar y asesorar las actividades para el diseño, desarrollo, operación y establecimiento de sistemas de seguridad del portal central de Internet de la Secretaría y de los sitios remotos que de él se deriven.

Conducir y coordinar acciones de colaboración con instituciones externas para fortalecer el contenido y funcionalidad del portal central de Internet de la Secretaría.

Evaluar y determinar el desarrollo de proyectos relacionados con la evaluación e implantación, reingeniería y sistematización de procesos, que permitan alternativas para optimizar el desarrollo de las actividades de la Secretaría.

Evaluar, determinar y conducir el desarrollo e implantación de aplicaciones de cómputo prioritarias de tipo administrativo y sustantivo, a fin de sistematizar procesos y actividades de la Secretaría y contar con información confiable y oportuna.

Determinar y conducir las actividades que se requieran en materia de asesoría, capacitación y supervisión para asegurar el óptimo aprovechamiento de los recursos informáticos y garantizar que los servicios de la tecnología de la información permitan mejorar la productividad del personal de salud.

Conducir las actividades institucionales con otras dependencias gubernamentales o instituciones privadas relacionadas con el aprovechamiento de la tecnología de la información.

El Director General de Tecnología de la Información deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.3. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Difundir y, en su caso, emitir la normatividad establecida en materia de adquisiciones, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, de consumo y de prestación de servicios generales.

Elaborar en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto el proyecto del programa anual de inversiones de la Secretaría.

Implantar con base en la normatividad establecida mecanismos para la operación y verificación de los procesos de adquisiciones, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, de consumo y de prestación de servicios generales.

Coordinar y, en su caso, efectuar las adquisiciones de artículos de consumo y de activo fijo que requiera la Secretaría de conformidad con los presupuestos autorizados, para el caso de bienes informáticos se requerirá el dictamen técnico de la Dirección General de Tecnología de la Información.

Establecer los lineamientos de operación y funcionamiento de los almacenes de la Secretaría.

Establecer los sistemas de control de calidad, recepción y distribución de bienes e insumos con base en las disposiciones existentes.

Elaborar y/o actualizar permanente el inventario físico de los bienes muebles, así como determinar y tramitar la baja y destino final de maquinaria y equipo, de los demás bienes de la Secretaría emitiendo al efecto el dictamen técnico y, en su caso, instrumentar el procedimiento respectivo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Suscribir los convenios y contratos conforme a los lineamientos jurídicos emitidos por la Secretaría en su competencia y tramitar los convenios y contratos de conservación y mantenimiento, arrendamiento y de servicios generales.

Emitir y difundir las políticas, bases y lineamientos para regular la contratación de inmuebles y prestación de los servicios generales que requieran las diversas unidades administrativas de la Secretaría y verificar su cumplimiento.

Admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas de cumplimiento de los contratos que haya celebrado.

Elaborar y tramitar los contratos de los seguros de los bienes a cargo de la Secretaría y, en su caso, coordinar con las unidades administrativas competentes el pago de las indemnizaciones por concepto de siniestros.

Definir, difundir e implantar las normas, políticas y procedimientos, así como verificar en la administración y prestación de los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.

Coordinar la operación y funcionamiento del programa interno de protección civil de la Secretaría.

Establecer las políticas, normas y procedimientos para la operación del Centro de Documentación Institucional.

El Titular de la Dirección General fungirá como Secretariado Ejecutivo de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles de la Secretaría y vigilará el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.

El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.4. Dirección General de Recursos Humanos

Conducir el proceso de planeación, control y supervisión del sistema de administración de personal de la Secretaría.

Determinar, conducir y normar los criterios y procedimientos en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como definir los lineamientos de la estructura ocupacional de las unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento.

Establecer, difundir, promover, desarrollar y vigilar el cumplimiento de la política salarial de la Secretaría.

Controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto autorizado para el capítulo de servicios personales, conforme al tabulador de sueldos y el analítico de puestos autorizados, así como tramitar y controlar las adecuaciones presupuestales que procedan.

Normar, validar, controlar y registrar los movimientos e incidencias de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, así como los relativos al personal de los servicios estatales de salud.

Establecer los lineamientos para dictaminar la distribución de las plazas vacantes y de nueva creación, cuyos puestos sean pie de rama, así como vigilar la aplicación y observancia de los mismos.

Instrumentar, optimizar y coordinar el pago correcto y oportuno de las remuneraciones a los servidores públicos de la Secretaría, así como el del personal de los servicios estatales de salud.

Establecer, promover y vigilar la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y demás normas que regulan la vida laboral de la Secretaría.

Apoyar y promover el establecimiento y funcionamiento de las comisiones mixtas de trabajo de la Secretaría.

Realizar y controlar la expedición de documentos de identificación personal y certificación de servicios, así como promover el goce de las prestaciones económicas y sociales y demás servicios laborales a que tiene derecho el servidor público adscrito a la Secretaría.

Mantener armónicamente las relaciones laborales con el Sindicato Nacional de la Secretaría de Salud, en asuntos inherentes al personal de la Secretaría, de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables.

Elaborar y revisar las políticas y normas laborales de la Secretaría, así como vigilar su observancia.

Evaluar el seguimiento y control de los programas de trabajo y presentar en los términos y plazos establecidos los informes que requieran las instancias superiores.

Establecer los programas de Capacitación y Desarrollo de Personal Técnico-Administrativo de la Secretaría, así como organizar y supervisar los que al efecto se autoricen por las unidades competentes.

Coordinar y operar el programa de capacitación en calidad para las áreas centrales de la Secretaría, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Elaborar y establecer las normas, sistemas y procedimientos aplicables al proceso de descentralización en materia de personal, así como vigilar su cumplimiento.

Operar el sistema de orientación e información de la Secretaría.

Mantener actualizado el manual de servicios de la Secretaría.

El Director General de Recursos Humanos deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.5. Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física

Autorizar, proponer y evaluar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, las acciones tendientes a la operación del programa integral en materia de obra pública para la creación y modificación de las mismas, en materia de conservación, mantenimiento y equipamiento, con la finalidad de incrementar la infraestructura física en salud.

Elaborar y/o actualizar en coordinación con los órganos desconcentrados, los servicios estatales de salud y los institutos nacionales de salud, los planes maestros de infraestructura física en salud para población abierta, así como supervisar y evaluar su ejecución.

Elaborar en el ámbito de su competencia en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto el programa de inversiones, así como verificar su correcta ejecución.

Establecer los criterios de los proyectos de desarrollo de obras nuevas, de conservación, mantenimiento y equipamiento de acuerdo a los lineamientos establecidos por las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto y de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica.

Celebrar, previo acuerdo con el C. Subsecretario de Administración y Finanzas, los contratos de obra pública, servicios o adquisiciones, con base en los planes y programas autorizados y a la normatividad establecida en la materia.

Establecer las políticas y lineamientos para operar las estrategias de calidad en materia de obras, conservación y equipamiento de la infraestructura física y supervisar su cumplimiento.

Establecer los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa con base en la normatividad establecida en esta materia que se encuentre vigente, así como, apoyar a los órganos desconcentrados, servicios estatales e institutos nacionales de salud en estos procesos.

Autorizar otorgamiento de porcentajes mayores a contratistas, por concepto de anticipos a los determinados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Establecer los mecanismos para la elaboración y supervisión de los finiquitos que por concepto de obra, le corresponda ejecutar directamente, así como, de ser el caso cancelar las fianzas, relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellas que reciba, para su trámite correspondiente ante la Tesorería de la Federación.

Establecer en coordinación con las diversas unidades del Sector Salud en los ámbitos federal y estatal, las acciones necesarias para unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud.

Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración y/o actualización de las normas oficiales mexicanas en materia de infraestructura, construcción, equipamiento, conservación y mantenimiento de unidades de atención médica.

Establecer las políticas y normas para el desarrollo, actualización y fomento de los programas de formación, capacitación, actualización y evaluación de la operación de la infraestructura física, así como, de los recursos humanos encargados del manejo de la infraestructura, y de aquellos cuya función sea la de proporcionar conservación y mantenimiento de los equipos médicos e instrumentos clínicos, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de nivel central y estatal.

El Titular de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física, fungirá como Secretario Ejecutivo del Comité de Obras Públicas de la Secretaría.

El Director General de Desarrollo de la Infraestructura Física, deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.6.6. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública

Administrar previa autorización del C. Secretario las aportaciones, subvenciones y otros recursos que el Gobierno Federal y las entidades paraestatales otorguen a la beneficencia pública y vigilar su aplicación.

Determinar mecanismos de control para la administración de recursos propios de la institución.

Fijar las políticas y lineamientos para evaluar y determinar el otorgamiento de los subsidios a instituciones de asistencia social o de ayuda mutua entre los asociados, así como a personas desamparadas o carentes de recursos económicos.

Establecer las políticas y lineamientos con la participación de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para evaluar y asignar los subsidios a instituciones hospitalarias de enseñanza e investigación en el campo de la salud.

Definir la regularización jurídica y administrativa de la propiedad y posesión de los inmuebles pertenecientes a la beneficencia pública.

Dirigir y gestionar los procesos de enajenación de bienes pertenecientes a la beneficencia pública que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Apoyar a los servicios de salud en las entidades federativas en el establecimiento y operación de sus respectivas áreas encargadas de la administración del patrimonio de la beneficencia pública.

Procurar y custodiar los intereses de la beneficencia pública en toda clase de juicios, ante las autoridades judiciales administrativas.

Diseñar, operar y evaluar los procesos para la aplicación y distribución de los recursos pertenecientes a la beneficencia pública con base en las políticas y objetivos de la Secretaría.

Establecer políticas y lineamientos para operar adecuadamente el sistema de cuotas de recuperación.

Vigilar el correcto manejo del sistema de fondo revolvente de la Secretaría.

Establecer las políticas, normas y lineamientos para la distribución del fondo revolvente de las unidades administrativas de la Secretaría, así como vigilar su ejercicio.

Asesorar a las entidades federativas que lo soliciten en la constitución y organización de sus respectivas instituciones de beneficencia pública.

El Titular de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.7. Comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones

Diseñar y proponer al C. Secretario del Ramo la política nacional en materia de atención a las adicciones y salud mental.

Determinar las estrategias y programas específicos para la atención en los problemas de adicciones y salud mental.

Elaborar y proponer entre las autoridades de la federación, estados y municipios las medidas y mecanismos de coordinación para la ejecución y evaluación de los programas de adicciones y salud mental.

Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y reformas a las disposiciones en materia de prevención, control y rehabilitación en materia de adicciones y salud mental.

Coordinar el diseño de los procedimientos para elaborar y/o mantener actualizado el diagnóstico en el uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como en aspectos de atención preventiva y de rehabilitación de los adictos.

Colaborar y fomentar la participación con organizaciones nacionales e internacionales para promover el intercambio técnico y académico en materia de adicciones y salud mental.

Participar en el ámbito de su competencia en el establecimiento de acuerdos binacionales y multinacionales en materia de adicciones y salud mental.

Establecer los mecanismos para promover la participación de la comunidad y de los diferentes sectores de la población en la difusión y el conocimiento y recursos que apoyan los programas en materia de adicciones y salud mental.

Coordinar con las áreas competentes las campañas de difusión de los programas que en materia de adicciones se llevan a cabo en el Consejo Nacional contra las Adicciones.

Promover campañas y acciones permanentes para la obtención de recursos financieros adicionales que permitan apoyar proyectos y el establecimiento y operación de programas en materia de adicciones y salud mental.

Coordinar la planeación, supervisión y evaluación de los servicios que en materia de salud mental presta la Secretaría, mediante el establecimiento y desarrollo de modelos de organización y operación de servicios en los diferentes niveles de atención.

Llevar el seguimiento y avance de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional contra las Adicciones.

El Comisionado del Consejo Nacional contra las Adicciones deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.7.1. Dirección General Técnica en Adicciones y Salud Mental

Colaborar en el establecimiento de las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones y salud mental.

Colaborar en la elaboración y actualización de las disposiciones jurídicas en materia de adicciones y salud mental.

Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes en el estudio y desarrollo de acciones en materia de adicciones y salud mental.

Emitir los criterios a seguir para la elaboración y aplicación de programas en materia de adicciones, salud mental y de atención y control de trastornos mentales y neurológicos.

Proporcionar la asesoría a los niveles estatal y municipal para el desarrollo y aplicación de programas en materia de adicciones y salud mental.

El Director General Técnico en Adicciones y Salud Mental deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.7.2. Dirección General de Coordinación y Desarrollo contra las Adicciones

Coadyuvar con las instancias competentes en el diseño, aplicación y evaluación de los programas, proyectos y acciones en la materia.

Supervisar y evaluar en coordinación con los servicios de salud en las entidades federativas, el programa de prevención y control de las adicciones.

Coordinar la ejecución en las regiones prioritarias del país los proyectos que se realicen en materia de adicciones.

Coordinar el desarrollo de acciones en materia de cooperación con los poderes de la unión para favorecer el intercambio técnico, así como el desarrollo de proyectos conjuntos en materia de adicciones.

Establecer el enlace con los Consejos Estatales y Comités Municipales contra las Adicciones para el establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación en la aplicación de los programas y proyectos en la materia.

Coadyuvar en el seguimiento y evaluación de los acuerdos establecidos en el seno del Consejo Nacional contra las Adicciones.

El Director General de Coordinación y Desarrollo contra las Adicciones deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.7.3. Dirección General de Cooperación y Difusión en Adicciones y Salud Mental

Coordinar con las instancias competentes los programas de difusión en materia de adicciones y salud mental, así como promover el uso de tecnologías novedosas.

Coordinar los programas de información y orientación al público relacionados con los servicios de prevención y tratamiento en adicciones y salud mental.

Establecer y operar el sistema de evaluación del impacto de los programas y acciones en materia de atención a las adicciones y salud mental.

Elaborar y proponer a las instancias competentes programas permanentes de gestión para la obtención de recursos financieros en apoyo a las acciones de adicciones y salud mental.

Operar con base en los compromisos internacionales un sistema de información sobre la situación prevaleciente en el país en materia de adicciones y salud mental.

El Director General de Cooperación y Difusión en Adicciones y Salud Mental deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.7.4. Servicios de Salud Mental

Dirigir la elaboración y desarrollo del Programa de Acción en Salud Mental.

Coordinar la integración y diseño de programas específicos de atención de trastornos mentales y neurológicos.

Participar en el ámbito de su competencia en la elaboración de normas vinculadas con la salud mental y la prestación de servicios en la materia; así como promover y supervisar su cumplimiento.

Establecer las políticas, normas y procedimientos de operación, así como evaluar el funcionamiento de los hospitales psiquiátricos y demás unidades especializadas que se le adscriban.

Promover y participar con instituciones y organismos especializados en la materia, en acciones de información y orientación en apoyo a la prevención de problemas de salud mental.

Fomentar en coordinación con las instancias competentes el establecimiento de redes de apoyo social para la incorporación de los usuarios a la comunidad.

Coordinar con las unidades administrativas competentes la promoción y desarrollo de acciones de formación, capacitación y actualización de personal especializado en trastornos mentales, así como de investigación científica en la materia.

Establecer mecanismos de coordinación con dependencias, entidades federativas, organismos e instituciones competentes para mejorar la calidad en los servicios especializados de salud mental.

El Titular de los Servicios de Salud Mental deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.8. Coordinación General de los Institutos Nacionales de Salud

Fungir como órgano de apoyo y asesoría del Secretario en la coordinación del Subsector de los Institutos Nacionales de Salud.

Realizar el seguimiento y coordinación de los acuerdos y compromisos de los titulares de los Institutos Nacionales de Salud con sus Organos de Gobierno y proponer los lineamientos para la realización de las juntas de los órganos de gobierno.

Establecer, previa autorización del Secretario, las políticas, criterios, sistemas y procedimientos técnicos respecto a la investigación en salud aplicables a los Institutos Nacionales de Salud y a las unidades administrativas de la Secretaría.

Elaborar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al Programa de Investigación en Salud, convocando a las unidades administrativas competentes y proponer, en su caso, las adecuaciones necesarias.

Proponer y promover el establecimiento de los mecanismos de colaboración, participación y ejecución coordinada del Programa de Investigación en Salud con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Estatales y Municipales.

Analizar y, en su caso, proponer modificaciones a los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otros asuntos relacionados con la investigación en salud.

Coordinar y evaluar el funcionamiento del Sistema Institucional de Investigadores en Salud y de la Comisión Externa de Investigación en Salud y, en su caso, promover las adecuaciones que se consideren pertinentes.

Establecer el Registro de Investigación en Salud de la Secretaría de los protocolos de investigación clínica y básica biomédica, diseñando sus lineamientos para su actualización permanente, en coordinación con las unidades administrativas competentes y estableciendo vínculos y convenios con el sector empresarial e industrial.

Promover y establecer mecanismos para orientar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y ejecución de investigaciones específicas dirigidas a la identificación y modificación de los factores que determinan la incidencia, prevalencia y resultado final de los principales problemas de salud en México.

Analizar y emitir opiniones a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud respecto a las solicitudes de autorización para realizar investigaciones.

Proponer los lineamientos y coordinar las acciones para asegurar la formación de recursos humanos de excelencia para la investigación en salud y la atención médica en los Institutos Nacionales de Salud, así como proponer lineamientos y programas que garanticen la calidad de sus servicios médicos y actividades extramuros.

Proponer mecanismos para la óptima utilización de los recursos tecnológicos, asistenciales, docentes y de investigación biomédica con los cuales cuenta el país y actuar como órgano de consulta del Gobierno Federal para identificar las oportunidades nacionales en materia de investigación biomédica, educación de posgrado y calidad en la asistencia médica.

Identificar y gestionar en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales, mediante la celebración de convenios de colaboración y contratos, con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia, oportunidades y recursos para el fomento y consolidación de la investigación científica en salud, la creación de fondos para proyectos, el otorgamiento de becas para estudios de posgrado, apoyo a proyectos de mejoramiento de la infraestructura para docencia e investigación en áreas de interés nacional y multinacional en materia de salud.

Difundir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los logros académico-científicos que por su trascendencia sean de interés de la sociedad.

Proponer nuevos esquemas de administración, gestión y operación tendientes a incrementar la rentabilidad social del sistema de hospitales, académicos y de enseñanza mediante la optimización de los recursos humanos y técnicos.

Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto por programa en el ámbito de su competencia.

El Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.9. Coordinación General de Planeación Estratégica

Establecer en coordinación con las instancias competentes el sistema de información estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud.

Emitir y vigilar el cumplimiento de las normas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud.

Coordinar con las unidades administrativas competentes la difusión dentro del Sector Salud de las políticas y normas y contenido de la información estadística que con base en las disposiciones establecidas deben reportar los servicios de salud.

Generar la información estadística en salud que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades.

Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el Sector y los establecimientos de la medicina privada, la generación y recepción de los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información en Salud.

Vigilar el correcto funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, así como promover y vigilar el adecuado uso de la Clasificación Internacional de Enfermedades.

Autorizar el diseño y contenido de los certificados de defunción, muerte fetal y nacimiento, así como controlar y supervisar en colaboración con los servicios estatales de salud, el manejo de los mismos.

Verificar que el Sistema de Indicadores de Salud, se lleve a cabo conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes; así como emitir las normas para la realización de las evaluaciones de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud y vigilar su cumplimiento.

Difundir en coordinación con las unidades administrativas competentes, las políticas y normas sobre evaluación que deben observar los servicios de salud dentro del Sector.

Coordinar la evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en materia de impacto sobre las condiciones de salud y su distribución entre los sectores de la población; trato adecuado y su distribución entre la población y equidad en el financiamiento y, en su caso, proponer alternativas a fin de hacerlos más justos, eficientes y efectivos.

Diseñar las políticas y estrategias organizativas y financieras, en el área de sistemas de salud que contribuyan a la reforma y desarrollo del Sector.

Elaborar y poner a consideración de las autoridades, en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes al control de los costos de atención a la salud y para racionalizar el uso de tecnología e infraestructura, de las unidades administrativas de la Secretaría y entidades agrupadas administrativamente en el Sector.

Establecer y difundir en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto las políticas, procedimientos y normas para el diseño de acuerdos de gestión para la separación del financiamiento y la prestación de servicios de salud entre los organismos públicos descentralizados y las unidades médicas.

Establecer en coordinación con las unidades administrativas competentes programas para la racionalización de la adquisición y distribución de nuevas tecnologías, insumos y procedimientos médicos.

Proponer recomendaciones, políticas, estrategias, programas, sistemas y estudios para el cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Salud.

El Coordinador General de Planeación Estratégica deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.9.1. Dirección General de Información y Evaluación del Desempeño

Establecer los mecanismos de operación y evaluación del sistema de información estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud.

Colaborar con las unidades administrativas competentes en la elaboración y difusión de las normas para la elaboración y actualización de la información estadística en salud y vigilar su cumplimiento.

Coordinar el procesamiento e integración de la información estadística que reportan los servicios de salud y coordinar su difusión dentro del Sector Salud.

Elaborar la información estadística en salud que requieran las unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades.

Establecer con las unidades administrativas competentes los mecanismos de coordinación y control para la generación y recepción de los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información en Salud.

Diseñar los certificados de defunción, muerte fetal y nacimiento y establecer en coordinación con los servicios de salud en las entidades federativas los mecanismos de control y supervisión en su manejo.

Coordinar con base en los lineamientos establecidos por las instancias competentes el sistema de indicadores de salud, así como emitir las normas para la realización de las evaluaciones de la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud y vigilar su cumplimiento.

Evaluar, el desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en materia de impacto sobre las condiciones de salud y su distribución entre los sectores de la población; trato adecuado y su distribución entre la población, y equidad en el financiamiento para, en su caso, analizar y proponer alternativas a fin de hacerlos más justos, eficientes y efectivos.

Establecer los mecanismos para la evaluación de la operación de los servicios proporcionados por la Secretaría y el Sistema Nacional de Salud.

Elaborar y promover en coordinación con las unidades administrativas competentes el establecimiento de programas para la racionalización de nuevas tecnologías, insumos y procedimientos médicos.

Establecer la normatividad y administrar en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social el contenido de la página Web de la Secretaría.

Coordinar el establecimiento y operación del sistema de información sectorial en el seno del Grupo Interinstitucional de Información en Salud.

Establecer los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, así como supervisar el adecuado uso de la Clasificación Internacional de Enfermedades.

El Director General de Información y Evaluación del Desempeño deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

1.9.2. Dirección General de Análisis y Diseño de Políticas de Salud

Elaborar y proponer en el ámbito de su competencia, políticas, estrategias, sistemas y programas para optimizar la asignación de recursos financieros para la atención de la salud.

Desarrollar el establecimiento de acuerdos de gestión entre los organismos públicos descentralizados y las unidades médicas y otros prestadores de servicios.

Formular y proponer en el ámbito de su competencia políticas y estrategias, programas, sistemas, estudios y recomendaciones para el cumplimiento de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Salud.

Proponer a las unidades administrativas responsables de su ejecución el desarrollo de modelos organizacionales, de financiamiento y de integración de redes de prestación de servicios y de gestión para consolidar la reforma y modernización de la Secretaría.

Elaborar y proponer en coordinación con las unidades administrativas competentes el establecimiento de criterios para la asignación equitativa y optimización de los recursos financieros del Sistema Nacional de Salud.

Analizar y diseñar en coordinación con la Dirección General de Protección Financiera en Salud estrategias y planes de aseguramiento para la cobertura universal de los servicios de salud a la población.

El Director General de Análisis y Diseño de Políticas en Salud deberá ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual de Organización General de la Secretaría de Salud entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1998.

México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil uno.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.

Fecha de Publicación: 8 de cotubre de 2001